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UNIDAD VIII - LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Noción Conceptual y Contenido de la Determinación de la Obligación Tributaria. Denominaciones: · Determinación de la obligación tributaria · Liquidación · Lanzamiento · Acertamento (doctrina brasilera e italiana, respectivamente) · Para el cumplimiento de la obligación tributaria es necesario conocer a la persona que debe entregar la prestación, a quién debe, porqué debe y cuánto debe entregar. Pronunciamiento del órgano recaudador: es acto administrativo reglado. No confundir determinación de la obligación tributaria con la presentación de las declaraciones juradas; esta última es una auto estimación es provisional y no definitiva. Es consecuencia de un procedimiento que culmina en un acto definitiva y conclusiva de la administración tributaria para el caso examinado en el cual: · Identifica al sujeto obligado · Precisará el hecho imponible · Monto o cuantía del adeudo fiscal No confundirlo con el procedimiento de determinación, pues la determinación es la consecuencia final que resulta del procedimiento. CONCEPTO: Es un acto jurídico-administrativo que por aplicación y ejecución de la ley tributaria tiene como objeto. CONTENIDO: — A) Precisar el hecho imponible — B) individualizar al sujeto obligado — C) Establecer el mono o la cuantía de la tributación, incluyendo recargos y multas. Naturaleza Jurídica. — Es un acto administrativo — Es de derecho — Es vinculante. Elizeche: acto administrativo, reafirma que la determinación de la obligación tributaria, realizada por los órganos de la administración tributaria recaudadores de tributos, es un acto jurídico administrativo por aplicación y ejecución de la ley tributaria, que aunque no sea jurisdiccional, se halla, sujeta a la ley y a las reglas del debido proceso. Este acto recién será jurisdiccional como resultado del proceso contencioso administrativo ante el tribunal de cuentas y el fallo de este órgano y luego por sentencia de la CSJ. Efectos jurídicos de la determinación: Escuelas constitutiva y declarativa. Escuela constitutiva: (europea) Los hechos se proyectan para el futuro (ex nunc) No escudriña el nacimiento de la obligación tributaria que lo constituye el acaecimiento del hecho imponible. Escuela declarativa: (latinoamericana) Reconoce un derecho pre existente, se retrotraen a la fecha del acto o hecho por él declarado o reconocido (ex tunc) No desvincula el nacimiento de la obligación tributaria con la manifestación en concreto del hecho imponible, reconoce y hace cierta la obligación tributaria pre existente. El momento de la configuración del hecho generador y el que corresponde al acto de determinación de la obligación tributaria no siempre son coincidentes. Art. 209 ley 125/91 Consecuencias jurídicas: Escuela constitutiva: será la aplicación de la ley vigente en el momento en que se realiza el acto de la determinación de la obligación tributaria. Escuela declarativa: la legislación aplicable será la vigente en el momento de la ocurrencia del hecho imponible que marca el nacimiento de la obligación tributaria y no la vigente en el acto de determinación que solo declara su existencia. La determinación de la obligación tributaria en la Ley 125/91: Caracteres y formas (artículos 209, 210 y 216). La determinación de la obligación tributaria tiene efecto declarativo y es vinculante. Efecto Vinculante: tiene la virtualidad de crear derechos y establecer obligaciones entre los dos términos de la relación (Estado y sujetos obligados) Caracteres del acto de determinación: — Presunción de legitimidad del acto — No es definitivo — Es revocable — Puede quedar firme y causar estado — No hace cosa juzgada Presunción de legitimidad del acto: art. 196 gcsiempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez relativos a competencia, legalidad, forma legal y procedimiento correspondiente.h No es definitivo y es revocable: art. 216 ley Nº 125/91 Artículo 216: Revocabilidad del acto de determinación dentro del término de prescripción: La Administración Tributaria podrá re determinar de oficio sobre base cierta la obligación tributaria que hubiere determinado presuntivamente o de acuerdo a presunciones especiales. Asimismo, podrá practicar todas las modificaciones, rectificaciones y complementaciones necesarias a la determinación, en razón de hechos, informaciones o pruebas desconocidas anteriormente o por estar basada la determinación en omisiones, falsedades o en errores de hecho o de derecho. Las modificaciones a los actos de determinación podrán ser en beneficio o en contra de los sujetos pasivos. Causa estado: Cuando ha transcurrido el plazo procesal para articular las reclamaciones ejercidas o preclusas las instancias, queda firme y ejecutoriado No hace cosa juzgada: está sujeto a revocación e invalidación (nulidad). Es realizada por órganos ejecutivos, ejecución no contenciosa de la ley. Atributo que deviene solamente como resultado y consecuencia de un fallo judicial. Forma de determinación tributaria: Artículo 211 Ley Nº 125/91. Sobre base cierta: elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador y la cuantía e la misma, Ejemplo. Papeles, comprobantes entre otros. Permite establecer el gcuantum debeaturhsobre base real, objetiva, cierta y no presumida Sobre base presunta: resulta de las presunciones, hechos que por relación con el hecho generado permitan inducir o presumir la existencia y cuantía de la obligación. Sobre base mixta: se utilizan parte base cierta y parte base presunta. Se podrá utilizar en parte la información contable y rechazarla en otra según el mérito que ella merezca. Se puede efectuar estimaciones presunciones sobre la base de documentos confiables que tenga u ofrezca el contribuyente o consiga la administración por otros medios. Artículo 209. Determinación tributaria La determinación es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria para las partes. Artículo 210. Procedencia de la determinación. La determinación procederá en los siguientes casos: a) Cuando la ley así lo establezca. b) Cuando las declaraciones no sean presentadas. c) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones requeridas. d) Cuando las declaraciones, reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones presentadas ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud. e) Cuando mediante su fiscalización la Administración Tributaria comprobare la existencia de deudas. Artículo 216: Revocabilidad del acto de determinación dentro del término de prescripción: La Administración Tributaria podrá re determinar de oficio sobre base cierta la obligación tributaria que hubiere determinado presuntivamente o de acuerdo a presunciones especiales. Asimismo, podrá practicar todas las modificaciones, rectificaciones y complementaciones necesarias a la determinación, en razón de hechos, informaciones o pruebas desconocidas anteriormente o por estar basada la determinación en omisiones, falsedades o en errores de hecho o de derecho. Las modificaciones a los actos de determinación podrán ser en beneficio o en contra de los sujetos pasivos. UNIDAD IX - LA TRIBUTACION ADUANERA (PRIMERA PARTE). La legislación aduanera: El Nuevo Código Aduanero Ley 2422/04. Generalidades. El presente código, sus normas reglamentarias y complementarias, así como los acuerdos y tratados internacionales sobre aspectos aduaneros suscritos por la republica del Paraguay constituyen la legislación aduanera. Dividido en títulos, capítulos y secciones dedicados a la función aduanera. La Ley de aranceles. 1095/84 Este régimen normativo establece aranceles aduaneros fijándoles en una tarifa máxima de hasta el 30% para las mercaderías de uso general y de hasta 70% para las mercaderías de usos no imprescindibles o suntuarios. La ley establece al PE de establecer la tarifa arancelaria por decreto. El Consejo de aranceles, realiza la función de estudiar y aconsejar, dictamen mediante al PE la fijacion de los aranceles. Esta conformado por: a) El director de aduanas b) 1 Representante del ministerio de hacienda c) 1 representante del ministerio de industria y comercio d) 1 representante del ministerio relaciones exteriores e) 1 representante del ministerio de agricultura y ganaderia f) 1 representante de la federación por la industria y comercio g) 1 representante de la unión industrial del PY h) 1 representante de ARP i) 1 representante de la sociedad de ganaderia El régimen de ALADI. Paraguay es signatario. Comprendido por Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Venezuela. Tiene como objetivo el desarrollo económico social de la región propendiendo a su integración de modo a llegar a un mercado común latinoamericano. Dispone preferencias arancelarias. El MERCOSUR. Arranco primariamente con una etapa de transición y de libre comercio, para propender a partir de 1 enero de 1995 a la unión aduanera como etapa previa para arribar al mercado común. Esta unión rigió desde la fecha señalada precedentemente en el tratado de asunción, es si embargo, una unión imperfecta, en razón de que el arancel 0 que se estableció no entro a regir plenamente hasta ahora, sino que se reconoce una lista consensuada de mercaderías excepcionadas, donde Paraguay y Uruguay poseen las listas mas largas. Además de esta traba que obstaculiza la vigencia plena del arancel 0 rige también un arancel externo común para el comercio con terceros países, todo lo cual impide el funcionamiento de una unión aduanera perfecta. A dichas trabas deberíamos de agregar las restricciones y obstáculos administrativos, de transito aduanero, fitosanitarios y control exigido y promovidos unilateralmente por argentina y Brasil. El GATT y la O.M.C. GAT o acuerdo general de tarifas y aranceles aduaneros, nuestro país es signatario, funciona como rueda de negociaciones para armonizar las tarifas y aranceles aduaneros, para facilitar el comercio internacional entre los países. Como resultado de dichas negociaciones se crea la organización mundial del comercio OMC. Constituye la fuente principal de la cual se nutren las obligaciones contractuales y las disposiciones legales y reglamentarias para el comercio mundial. Su principio fundamental es la clausula de la gnación mas favorecidah, por la cual los estados miembros están obligados a reconocer y otorgar un tratamiento no menos favorable que el que se dispone a los productos y mercaderías de producción nacional similares. Se reúne cada 2 años. Las autoridades aduaneras. Como máxima autoridad de dicha institución se halla el director nacional de aduanas nombrado por decreto del PE, el mismo dirige y coordina la actividad aduanera. La administración de aduanas es la que se halla en contacto directo con el publico, con las personas vinculadas a la actividad aduanera y los sujetos obligados, les compete conocer y decidir en sede administrativa en la determinación de las obligaciones tributarias aduaneras y las desavenencias o litigios en la etapa sumarial. Función de la Aduana. Es la encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundarias. Autonomía, personalidad jurídica y patrimonio. Es de carácter autónomo de manera funcional y administrativa para la prestación del servicio aduanero, por cuanto la dirección nacional de aduanas, institucionalmente depende del ministerio de hacienda y por ende del PE. Posee personería jurídica de derecho publico y patrimonio propio, aunque los recursos están previstos en la ley del presupuesto general de la nación. Potestad aduanera y ámbito espacial de aplicación del Código. Potestad aduanera: conjunto de atribuciones y deberes de la dirección nacional de aduanas y autoridades dependientes, la competencia que se les reconoce para la aplicación de la legislación aduanera es el control y fiscalización de la entrada y salía de mercaderías del país, aplicación y percepción de los gravamenes, multas, sanciones y autorizar el despacio de mercaderías. Ámbito espacial del código: art 3. Se aplican en todo el territorio aduanero que abarca el limite terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la republica del Paraguay, como también en los enclaves constituidos a su favor. Se entenderá por territorio aduanero el ámbito espacial en el cual se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. El enclave. El ámbito sometido a la soberanía de otro estado en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. Puede ser activo o pasivo. Activo cuando el espacio territorial que pertenece a la soberanía de nuestro país es cedido en uso y aplicación del régimen de otro país. Pasivo cuando otro país cede parte de su soberanía territorial a nuestro país para el uso del espacio y aplicación del régimen. Zona primaria, zona secundaria y área de vigilancia especial. Zona primaria: Artículo 11.- Zona primaria. Concepto. 1. Zona primaria es el espacio fluvial o terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias y de transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él. 2. En la zona primaria, el servicio aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en forma permanente y podrá en el ejercicio de sus atribuciones: a) Fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la persona. b) Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados. c) En caso de existir indicios de infracción aduanera, retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al tráfico internacional de mercaderías. Artículo 12.- Preeminencia de las atribuciones aduaneras en zona primaria. 1. La autoridad aduanera en la zona primaria ejercerá sus atribuciones con preeminencia en toda gestión sobre los demás órganos de la administración pública. 2. La preeminencia de que trata el numeral anterior implica la obligación por parte de los demás organismos, de prestar auxilio inmediato, siempre que le sea solicitado y de poner a su disposición las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3. Solamente las personas vinculadas a la actividad aduanera y los legisladores podrán ingresar a las zonas primarias. En todos los casos, la autoridad aduanera autorizará la permanencia en la zona primaria por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de sus funciones específicas. |
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