Identifican la felicidad del ser humano con el bienestar material






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4. La Constitución de 1845




Trata de reformar la de 1837. Se diferencia menos de la de 1837 de lo que ésta última se diferenciaba de la de 1812. Define un modelo de Estado distinto.
Características de la Constitución de 1845:


  • Constitución de mediana extensión.




  • Constitución flexible, no tiene muchos trámites para su modificación.


Diferencias con respecto a la Constitución de 1837:


  • Desaparece del texto cualquier referencia al principio de soberanía nacional.




  • Expresa textualmente el principio de unidad religiosa entorno a la religión católica.




  • Plantea un mayor control por parte del Rey del legislativo (las Cortes) de lo que tenía en 1837.


Órganos constitucionales:


  • Las Cortes:




    • Son bicamerales. Tienen la misma competencia que en el 37 (legislativa, control del ejecutivo, financieras, y una función política importante). Las Cortes pierden la facultad de nombrar regente o tutor. Si hay que nombrarle, la responsabilidad cae en manos de miembros de la Casa Real y, en caso de no existir nadie, por las Cortes. El sufragio censitario es más restringido que el de 1837. El Senado no se elige mixto sino que se elige por el Rey. Tienen derecho a ser senadores miembros de la Casa Real directamente designados por el Rey.




  • El gobierno: Sigue igual que en 1837.




  • El Rey: Mantiene las mismas atribuciones que en 1837 aunque en algunos casos más reforzadas.


La Constitución de 1845, en sus principios, no impuso modificaciones sustanciales con respecto a la de 1837. En el primer periodo de vigencia de esta Constitución se lleva a cabo un diseño de modelo de Estado distinto al de 1837 porqué lo permitía la Constitución de 1845. Sería un modelo de Estado centralista, se controlan por parte del ejecutivo todos los resortes del poder. Así nacería la figura de los gobernadores civiles.
Vigencia:


  • 1845-1854.




  • 1856-1868.


5. La Constitución de 1869




Es una Constitución seudodemocrática. Define un modelo de Estado diferente a la que se conocía hasta entonces y un sistema político liberal. Plantea un triunfo de la burguesía más progresista. Se elabora por Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino (por primera vez en España y conforme a un Decreto de noviembre de 1868). Se promulga en junio de 1869. Es una Constitución de mediana extensión (112 artículos) y con tramitación especial para su reforma. Está influenciada en su proceso de elaboración por:


  • Constitución Belga de 1831: En una pequeña parte.




  • Constitución Americana: Aunque no se fijaron en la Constitución Francesa de 1891, se fijaron en la americana porqué algunas partes eran muy aprovechables, especialmente en lo que se refiere al Senado.




  • Constitución de 1837.




  • Constitución de 1856: Aunque esta Constitución no llegó nunca a entrar en vigor, se tuvo como referencia.


Características generales:


  • Constitución popular: Surge de un pronunciamiento militar.




  • Reconoce la soberanía nacional y la división de poderes.




  • Reconoce el principio de libertad de culto.




  • Reconoce el principio de sufragio universal masculino.




  • Reconoce el libre derecho de asociación, salvo para asociaciones que iban en contra de la moral pública.


Órganos constitucionales:


  • Cortes: Aunque se elaboró por Cortes unicamerales, establece las Cortes bicamerales formadas por,




    • Senado: Se plantea el modelo americano, representación de los intereses locales.




    • Congreso: Tiene mayor importancia.




  • El Rey: Es una Constitución hecha sin Rey pero preparada para el Rey Amadeo de Saboya. Le reconoce:




    • Iniciativa legislativa a través del ejecutivo.




    • Facultad de sancionar las leyes.




    • Posibilidad de suspender las Cortes.




  • El gobierno está sometido a las Cortes: Debe contar con el visto bueno de las Cortes, el Presidente del Consejo de Ministros debe tener la confianza de las Cortes.


Vigencia:
Desde 1869 a 1875, cuando Martínez Campos da un golpe de Estado.


6. La Restauración Borbónica y la Constitución de 1876




Ha sido la Constitución de más larga duración. Sigue los planteamientos de Cánovas del Castillo. Existían dos grupos políticos que elaboraron conjuntamente el texto constitucional: Los conservadores y los liberales. Esta Constitución surge de un consenso entre los partidos más importantes de la Restauración.
Cánovas parte de 3 principios:


  • Excluir de la vida política a los militares y para ello plantea que el Rey sea el jefe constitucional del ejército.




  • Buscar una alternancia pacífica en el ejercicio del poder, una Constitución que se amoldase tanto a liberales como a conservadores.




  • Reconocer el suficiente poder al Rey para sustituir, cuando entendiese oportuno, al partido del gobierno por el partido de la oposición. Esta medida no se adoptaría arbitrariamente.


Antes de iniciar este proceso constitucional, Cánovas llamó a unas 600 personas de todos los sectores políticos que eligieron a 39 personas, las cuales elaboraron un borrador que culminó con la Constitución de 1876.
Características:


  • Flexible.




  • Mediana extensión: 89 artículos.




  • Completa.




  • Muy ambigua: Se buscaba que se amoldase a cualquier grupo político en el poder.




  • Doctrinaria: Limita libertades de la Constitución del 69, aunque posteriormente evoluciona.




  • Reconoce la soberanía compartida.



Derechos reconocidos y su evolución




  • Reconoce unos derechos civiles, pero su regulación la va a remitir a las leyes ordinarias, por lo que algunos de estos derechos van a aparecer limitados. Esas leyes harán evolucionar esos derechos.




  • Desaparece la libertad de cátedra, pero leyes posteriores van a anular este principio.




  • En principio queda limitado el derecho de sindicación pero en leyes posteriores se permite la aparición de sindicatos.




  • En principio se restringe la libertad de prensa pero en leyes posteriores evoluciona.




  • Se limita el derecho de voto (se vuelve al sufragio censitario) pero posteriormente se pasa al sufragio universal masculino (1890).


Órganos constitucionales:


  • Legislativo compuesto por dos Cámaras: Congreso y Senado. Sus competencias eran:




    • Potestad legislativa conjuntamente con el Rey.




    • Funciones políticas: Tomar juramento al Rey y herederos, hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros en el orden político y social, crear nuevos impuestos, aprobar los presupuestos generales del Estado.




  • El Rey, que tiene las funciones:




    • Iniciativa legislativa junto con el legislativo.




    • Derecho de veto absoluto.




    • Disolver las Cortes.




    • Nombrar el gobierno a propuesta del grupo mayoritario en las Cámaras.




    • Sancionar las Leyes.




  • El gobierno: Podían formar parte del Gobierno personas que fuesen Diputados. Estaba sometido a la doble confianza (Rey y Parlamento). Se va a convertir en el centro del poder político de la nación.


En 1923 desaparece este texto constitucional porqué da un golpe de Estado Primo de Rivera, se producen nuevos movimientos políticos (ideológicos) que la Constitución no es capaz de recoger y se produce un proceso de desintegración de los partidos dinásticos que habían hecho esta Constitución.
Se inicia un proceso de dictadura que culmina en 1930, cuando Primo de Rivera es sustituido por el General Berenguer que estuvo un año en el poder. En 1931, Alfonso XIII nombró al Almirante Aznar, pero reinicia un nuevo proceso de sistema constitucional y convoca elecciones municipales para conocer como piensa la población. Fueron elegidos más de 22000 concejales monárquicos frente a 5800 republicanos, pero en las principales provincias del país ganaron los republicanos. Esto supuso que Alfonso XIII se asustase y suspendió su ejercicio de poder como Rey saliendo de España, aunque no renunció al trono de España. Se instauró un nuevo Gobierno Republicanó y se inició la 2ª República.

7. La 2ª República y la Constitución de 1931

Está influenciada por:


  • Constitución de 1869.




  • Por los proyectos de Constitución non nata de 1856.




  • Constitución republicano federal no elaborada de 1873.




  • Por textos vigentes en Europa: Constitución de Weimar de 1919, Constitución de Checoslovaquia de 1919, Constitución de México de 1917.


Características:


  • Mediana extensión.




  • Trámites de modificación severos pero no rígidos.




  • Presenta los principios: Constitución popular y democrática; Constitución de avanzado contenido social que si bien reconocía la propiedad privada, también reconocía un procedimiento de expropiación forzosa sin indemnización previa para asuntos de interés del Estado; y principio de nacionalización de industria privada.




  • Reconoce todos los derechos sociales, económicos, laborales y de libertades públicas (derecho al divorcio).




  • Aconfesionalidad del Estado y libertad de cultos.


Problemas de esta Constitución:


  • Problemas religiosos, los Jesuitas vuelven a ser expulsados de España, debido a que un artículo de la Constitución plantea que sean expulsadas todas aquellas órdenes religiosas que se sometan a poderes ajenos (obediencia al Papa) a los del Estado de la República.




  • La figura del Presidente de la República.




  • Definición del Estado.


Órganos constitucionales:


  • Parlamento (unicameral): Hubo importantes sectores republicanos que plantearon la existencia de dos cámaras, pero esto se rechazó. Se recuperó la Diputación de Cortes. Disponía de dos periodos de sesiones.




  • Gobierno:




    • Constituido por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros.

    • Elabora proyectos de Ley.

    • Dicta reglamentos y decretos.

    • Debía contar con el principio de la doble confianza (Cámara y Presidente de la República). De ello surge el problema de las tensiones entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno.




  • Presidente de la República:




    • Elegido por un procedimiento especial.

    • Mandato de 6 años.

    • Poder del Estado, encargado de llamara a formar Gobierno.

    • Antes de promulgar una Ley, podía demandar del Congreso, que la sometiese a una nueva deliberación (de forma razonada). Esto generó muchos problemas.

    • Convocar las Cortes de carácter extraordinario.

    • Podía suspender las reuniones de las Cortes.

    • Podía disolver de forma anticipada las Cortes, hasta dos veces durante su mandato. Tras la segunda disolución y la reunión de las Cortes posteriores, estas Cortes tenían que debatir si la disolución había sido necesaria o no. Si no lo había sido, el Presidente de la República dejaba de serlo

    • Reconoce el Tribunal de Garantías Constitucionales: Que resuelve recursos de constitucionalidad y de amparo de las garantías individuales, resuelve conflictos competenciales entre poderes del Estado y las distintas regiones autónomas del Estado.


El art. 1 de la Constitución de 1931 define a España como un Estado integral (federalismo disminuido). La Constitución reconocía entidades regionales y sentaba las bases para la posible existencia de autonomías y la aprobación de sus posibles Estatutos: Cataluña en 1932, País Vasco en 1936 y Galicia en 1936.
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