Identifican la felicidad del ser humano con el bienestar material






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Fase 1ª: La Asamblea Constituyente



Se inicia en Julio de 1789. En un primer momento se dan tres revoluciones: Revolución inicial, revolución de las ciudades y revolución campesina.


  • La revolución inicial: Protagonizada por las élites ilustradas de la sociedad. El tercer estado plantea sustituir la monarquía absoluta de origen divino por una monarquía constitucional. Por ello, elaboran un proyecto de Constitución que no llega a hacerse realidad donde el Rey sería la máxima autoridad de la nación y se tendrían dos Cámaras donde se debatirían los asuntos. Este modelo constituiría el modelo básico que seguirían las monarquías europeas del siglo XIX.




  • La revolución de las ciudades (julio de 1789): estalla una revolución ciudadana cuyo punto culminante fue la toma de la Bastilla, bastión del antiguo régimen, el 14 de Julio. En este momento se radicaliza el proceso revolucionario y la revolución se extiende por toda Francia y las capas ciudadanas toman los ayuntamientos.




  • La revolución de los campesinos (finales de 1789): La llegada de la revolución al campo constituye la culminación del proceso del verano de 1789. Este proceso culmina con la reunión de los tres estamentos que redactan un proyecto constitucional más radical que el proyectado en un principio. En este período se dictan medidas legales que suponen la definitiva desaparición (realmente por varios años) del Antiguo Régimen. Los Borbones pretenderán volver en 1815 al Antiguo Régimen a través de un sistema de Cartas Otorgadas.


Medidas legales constitucionales de la Constitución de 1791:


  • Abolición de los derechos feudales: de servidumbre, de caza, de jurisdicción señorial, de molino, etc.




  • Abolición de los diezmos de la Iglesia: Solamente habría tributaciones a la nación.




  • Abolición de las ventas de oficios públicos: El acceso a los cargos públicos se producía mediante una compra, de este modo, el Estado obtenía rentas. Accedían a esos cargos solamente aquellos que tenían poder económico para comprarlos, después podían venderlos, enajenarlos o dejarlos en herencia. Al quedar abolida su venta, el acceso se hacía libre para todos los ciudadanos.




  • Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Todos los hombres nacen libres e iguales.




  • Separación de poderes: Legislativo que elabora los textos legales, controla a los Ministros; Ejecutivo, le corresponde al Rey nombrar libremente a sus Ministros, cuenta con iniciativa legislativa y derecho de veto suspensivo parcial (puede oponerse a sancionar una ley pero sólo un determinado número de veces por ley); Judicial, es independiente para dirimir conflictos entre el poder ejecutivo y el legislativo, entre los ciudadanos o entre los representados y el poder del Estado.




  • Racionalizar la administración. Las revoluciones de 1791 centralizarían definitivamente la Nación. Se divide a Francia en 83 departamentos directamente controlados por los poderes del Estado. Son unidades no homogéneas que tienen la capital en un lugar tal que desde cualquier lugar del departamento se pudiera llegar a ellas en un solo día a caballo, con la finalidad de que todas las órdenes llegaran a todos los rincones del país.




  • Se configuran nuevos municipios.




  • Se acaba con los privilegios territoriales. Las leyes son iguales y únicas para todos. No hay distinción por principios territoriales.




  • Promulgación de la Constitución Civil del Clero, se pretende instaurar una Iglesia Nacional Católica con eclesiásticos controlados por el poder constituyente. Se les obliga a jurar la constitución de 1791. Los que no la juraron pasaron a ser el clero refractario.




  • Por encima de todo, la Constitución de 1791 supone el triunfo de la burguesía, se acaba con los privilegios de la propiedad de la tierra.


2ª fase: Asamblea Legislativa (1791-1792)
Comienza con la elección de una nueva Cámara tras la disolución de la Asamblea Constituyente. Ningún miembro de esta última puede formar parte de la nueva cámara. Sus miembros son más radicales. Los Estados europeos atacan la Revolución Francesa y bloquean Francia. El Rey es derrocado acusado de conspirar contra la Revolución con las potencias europeas. Se proclama la I República Francesa y se convocan unas segundas elecciones en las que participan los grupos más radicales (jacobinos y girondinos).

3ª fase: Convención (1792-1795)
Será el punto álgido de la Revolución. Predomina el poder de los girondinos, que ajustician a Luis XVI en 1793, también más tarde a Robespierre, jacobino que había sido el promotor de la Convención.
En 1793 se elabora un nuevo texto constitucional mucho más radical que el de 1791. Será conocida como la Constitución del año 1, puesto que se adoptó un nuevo calendario, que duraría hasta la caída de Napoleón.
Planteamientos de la Constitución del año 1:


  • Poder ejecutivo sometido, teóricamente, a la Asamblea Nacional y en el que recae todo el poder. Se denomina Comité de Salvación Pública integrado por 12 miembros y renovado cada mes. Lo normal fue que se renovaran a si mismos durante el período. Fue un eje poderoso y arbitrario que preconizó la elección de los miembros del poder legislativo mediante sufragio universal directo a diferencia del sufragio universal indirecto que propugnaba la Constitución del 91.




  • Se reconoce el principio de soberanía nacional. Todos los ciudadanos de la nación son un trozo de la soberanía, con poder para elegir a sus representantes y reformar cualquier texto constitucional mediante referéndum.




  • Limita el poder de los Ayuntamientos por entender que limitan el poder del ejecutivo (los jacobinos). Se mandan delegados del ejecutivo a las provincias con el fin de controlar la vida política en el territorio nacional.


4ª fase: El Directorio (desde 1795 a 1799)
Será un proceso de calma política y la fase final de la Revolución Francesa. Los militares adquieren protagonismo en la dirección de la Revolución. Se elabora la Constitución del año 3 (1795). En esta Constitución se restaura el sistema bicameral (Asamblea Nacional y Congreso), el sufragio censitario indirecto, se disminuyen los derechos políticos.


El autoritarismo bonapartista. El consulado y el imperio (1799-1815)

El final del año 1799 fue una época de inestabilidad política, con sucesivos golpes de Estado. Uno de ellos fue protagonizado por Napoleón, el cual supuso el final del Directorio y el comienzo del período Napoleónico, el Consulado y el Imperio. En este período se desarrollan 3 constituciones, cada una más restrictiva que la anterior en cuanto a los derechos de los ciudadanos. Lo más destacado en este aspecto se produce con la Constitución del año 8 (1800), desaparece la soberanía popular del texto constitucional del año 1, aunque se mantiene la soberanía nacional y la división de poderes de la Constitución de 1791. Existen tres poderes pero todos dependen del Primer Cónsul, Napoleón:


  • Poder ejecutivo: Es el Consulado, dividido entre 3 personas, aunque todo el poder descansa en el Cónsul Napoleón. Está asistido y asesorado por un Consejo de Estado y unos Ministros que forman un Consejo de Ministros. El Consejo de Estado es un órgano colegiado compuesto por personas designadas por Napoleón, para asesorar al Consulado cuando éste lo requiera.




  • Poder legislativo: Existen cuatro Cámaras denominadas Tribunado, Senado, Consejo de Estado que tiene competencias legislativas como asesor, y el Cuerpo Legislativo. El Tribunado y el Senado son elegidos por sufragio universal (aunque con el tiempo acabaría siendo censitario). El Consejo de Estado y el Cuerpo Legislativo son designados por el Primer Cónsul.




  • Poder judicial: Napoleón tiene la potestad de nombrar directamente a los jueces.


Con todo ello, el Consulado está controlado por el Cónsul, el legislativo también en cuanto que parte de sus miembros son designados por el Cónsul, al igual que ocurre con el judicial.
De las disposiciones emanadas del poder legislativo, es de destacar un texto que marcaría la evolución del Derecho hasta nuestros días, cual es el, Código Napoleónico de 1804 producto de un proceso de codificación del derecho. En este Código Civil se recogen todas las innovaciones del Derecho fruto de la Revolución Francesa. Supone el reconocimiento de:


  • La libertad individual.

  • El principio de igualdad ante la Ley.

  • El principio de un Estado laico.

  • El principio del derecho de propiedad.

  • El principio de la desaparición de todos los derechos feudales.

  • El principio de la desaparición de los privilegios procesales o territoriales.


Otra de las reformas que se llevan a cabo con Napoleón es la organización territorial de la nación. Francia estaba dividida en 83 departamentos y lo que hace es enviar a cada uno de ellos un delegado suyo que era el Prefecto Francés. En función del Prefecto, Napoleón enviaría también a un Subprefecto. Los Prefectos eran hombres preparados al margen de la política, cuya función era hacer presente al Estado en toda la Nación, para hacer frente a los particularismos.
Enmarcada en esta política de centralización se va a centralizar la enseñanza. Se crean unos Liceos, una especie de Universidades. En 1808 se crea la Universidad Francesa. La finalidad que tenía dicha Universidad era que sólo se enseñaran los principios que se señalaran por el poder.
Napoleón prohibió cualquier tipo de organización obrera porqué podía desajustar la estructura de la nación. Adoptó medidas de proteccionismo social, fomento de la actividad económica, etc. En el texto constitucional impulsa un conservadurismo social.
En el ámbito económico plantea continuar con los principios del liberalismo económico aunque, en su contra, adoptó notables medidas de proteccionismo económico.
Tomó también una serie de medidas sobre infraestructuras y de carácter financiero, principalmente sobre la recaudación de tributos que se hacen homogéneos para toda la nación, se mejora el sistema de contabilidad, y se produce la unificación de los sistemas de pesos y medidas.
En cuanto a las relaciones con el Clero, firmó un Concordato con la Santa Sede en 1801, con lo que reconoció una serie de derechos para la Iglesia que la Revolución había eliminado. Reconoce la posibilidad del ejercicio público del culto. A cambio la Iglesia se somete a la tutela del Emperador y tiene que admitir los procesos de desamortización.
La Constitución del año 8 sólo duró dos años. En el año 10 (1802) se aprobó la siguiente Constitución. Esta Constitución presenta dos variaciones respecto de la anterior: Se producen medidas centralizadoras y se da más poder al Cónsul creando la figura del Cónsul Vitalicio.
El tercer texto constitucional es el del año 12 (1804). Reconoce la posibilidad de transmisión hereditaria de la Corona a los descendientes directos. Elabora medidas de recorte del poder legislativo, eliminando el Tribunado por considerarlo un órgano aristocrático. Mantiene la ficción del sufragio universal, pero las elecciones no se celebran por haber justo el número de candidatos. Se produce un mayor recorte en las libertades individuales. A partir del año 1804 comienza la política exterior internacional.
Resumen del período Napoleónico:


  • Se produce un conservadurismo social con un control por parte del poder.




  • Crecimiento de una especie de clase media, relacionada con las labores agrarias.




  • Se crea una nueva aristocracia (la nobleza imperial).




  • Diseño del Sistema Continental, posibilidad que plantea de aislar a Inglaterra. A partir de 1806 es capaz de ello mediante alianzas (bloquea los puertos continentales).




  • Napoleón cae en la batalla de Waterloo.


Consecuancias ideológicas de la Revolución Francesa: El constitucionalismo y la codificación.

De la Revolución Francesa y del sistema Napoleónico pervivirán determinados principios que se van a mantener durante el siglo XIX, éstos son el constitucionalismo y la codificación.
Se puede definir Constitución en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio la Constitución está formada por todas las normas que ordenan la vida de un país. En sentido estricto, una Constitución está formada por aquellas disposiciones fundamentales de rango superior a la ley ordinaria y es articuladora de los principios que rigen el Estado. Ninguna de las leyes que se dicten puede ir contra la Constitución. Las constituciones son textos cuyo modelo arranca de la Constitución Francesa de 1791. En las constituciones se contempla el principio de división de poderes: poder ejecutivo que hace ejecutar las normas; poder legislativo que elabora las normas; poder judicial que dirime los conflictos.
Las constituciones reconocen en textos lo que son los principios revolucionarios en el ámbito del Derecho Público. El equivalente de esto en el Derecho Privado es la codificación.
La definición de código aplicada al derecho, como cuerpo de leyes, es la de recopilación de manera sistemática y ordenada del Derecho, haciéndolo por ramas del Derecho (a cada materia un libro). La codificación, además de un proceso jurídico, es un fenómeno cultural y político porqué los textos de la codificación responden a las necesidades de la nueva sociedad (burguesía) triunfadora de la Revolución Francesa.
De este modo, se puede decir que el Derecho de la Codificación, es decir, el que contienen los Códigos, es:


  • Un Derecho racional.




  • Un Derecho legal, es decir, se entiende que la ley, como norma dictada por los poderes públicos, estará por encima de cualquier otra norma.




  • Un Derecho unitario, no reconocerá distinciones, ni por razón de personas ni de territorios.




  • Un ordenamiento constituido por ramas y sectores jurídicos, es decir, frente a las recopilaciones de todo el derecho, cada rama del derecho tendrá su propio Código.


Dentro de la Codificación, el ejemplo de Código por antonomasia es el Código Napoleónico (Le Code Francaise) que serviría de modelo a textos posteriores.

La Primera Revolución Industrial


Génesis de la revolución industrial

La revolución industrial, puede decirse que es un cambio que se produce en Inglaterra y que supone que la productividad se va a desviar del campo a las grandes ciudades. La revolución industrial se puede definir como “el conjunto de cambios económicos que suponen la transformación de una economía tradicional en una moderna que va a suponer un desarrollo económico donde el producto percápita es relativamente alto y el crecimiento económico es normalmente sostenido”.
La economía preindustrial del Antiguo Régimen se caracteriza por una baja productividad y con unas tasas de crecimiento estancadas, es decir, que apenas era una economía de subsistencia.
Todo el conjunto de cambios que se van a desarrollar en la revolución industrial van a suponer la interrelación o vinculación de 4 elementos:


  1. Ámbito de la organización económica: Va a suponer el triunfo del capitalismo. A partir de las teorías de Adam Smith, la tenencia de la tierra no es lo fundamental sino el capital.




  1. Cambios en la estructura económica: Se van a poner de manifiesto en el desplazamiento de recursos que hasta entonces se localizaban en el sector primario hacia los sectores secundario y terciario; y en el paso de los productos de carácter suntuario a la producción a gran escala con lo que pasan a tener poder adquisitivo otras gentes y no sólo la nobleza.




  1. Paso del campo a la ciudad: Proceso de urbanización.




  1. Revolución tecnológica: Se van a producir, dentro de los procesos de producción, innovaciones para desarrollar la producción en masa.


Había diferencias entre el caso Británico en que el Estado sería el árbitro de la situación (puro liberalismo) y el resto del continente europeo en que la intervención del Estado era notable.

Innovaciones técnicas y el cambio de mentalidad

Las innovaciones técnicas que se van a poner de manifiesto no son un producto de un estudio racional sino que son fruto de la casualidad. A pesar de esto, las innovaciones van a influir de forma directa en los progresos económicos y sociales del siglo y ello se va a plasmar en un importante cambio de mentalidad. Van a tener su plasmación en el liberalismo económico y a suponer la aparición de una clase social que producirá el triunfo del liberalismo político del siglo XIX. Este liberalismo político descubre la existencia de un orden natural que se pone de manifiesto en una serie de principios:


  • Interés individual: Se entiende que cada individuo es dueño de su propio destino.




  • Mercado libre: Entienden los liberales que la competencia perfecta existe y que con el libre juego de la oferta y la demanda el mercado se autorregula (equilibrio económico).




  • Se ha de limitar la intervención del Estado que no puede intervenir en el juego de la oferta y la demanda.


La revolución demográfica

Fue consecuencia y a su vez impulsora de la Revolución Industrial, se manifestó en dos aspectos: Cambio del ciclo demográfico y cambio en el proceso de urbanización.

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