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Fase 1ª: La Asamblea ConstituyenteSe inicia en Julio de 1789. En un primer momento se dan tres revoluciones: Revolución inicial, revolución de las ciudades y revolución campesina.
Medidas legales constitucionales de la Constitución de 1791:
2ª fase: Asamblea Legislativa (1791-1792) Comienza con la elección de una nueva Cámara tras la disolución de la Asamblea Constituyente. Ningún miembro de esta última puede formar parte de la nueva cámara. Sus miembros son más radicales. Los Estados europeos atacan la Revolución Francesa y bloquean Francia. El Rey es derrocado acusado de conspirar contra la Revolución con las potencias europeas. Se proclama la I República Francesa y se convocan unas segundas elecciones en las que participan los grupos más radicales (jacobinos y girondinos). 3ª fase: Convención (1792-1795) Será el punto álgido de la Revolución. Predomina el poder de los girondinos, que ajustician a Luis XVI en 1793, también más tarde a Robespierre, jacobino que había sido el promotor de la Convención. En 1793 se elabora un nuevo texto constitucional mucho más radical que el de 1791. Será conocida como la Constitución del año 1, puesto que se adoptó un nuevo calendario, que duraría hasta la caída de Napoleón. Planteamientos de la Constitución del año 1:
4ª fase: El Directorio (desde 1795 a 1799) Será un proceso de calma política y la fase final de la Revolución Francesa. Los militares adquieren protagonismo en la dirección de la Revolución. Se elabora la Constitución del año 3 (1795). En esta Constitución se restaura el sistema bicameral (Asamblea Nacional y Congreso), el sufragio censitario indirecto, se disminuyen los derechos políticos. El autoritarismo bonapartista. El consulado y el imperio (1799-1815) El final del año 1799 fue una época de inestabilidad política, con sucesivos golpes de Estado. Uno de ellos fue protagonizado por Napoleón, el cual supuso el final del Directorio y el comienzo del período Napoleónico, el Consulado y el Imperio. En este período se desarrollan 3 constituciones, cada una más restrictiva que la anterior en cuanto a los derechos de los ciudadanos. Lo más destacado en este aspecto se produce con la Constitución del año 8 (1800), desaparece la soberanía popular del texto constitucional del año 1, aunque se mantiene la soberanía nacional y la división de poderes de la Constitución de 1791. Existen tres poderes pero todos dependen del Primer Cónsul, Napoleón:
Con todo ello, el Consulado está controlado por el Cónsul, el legislativo también en cuanto que parte de sus miembros son designados por el Cónsul, al igual que ocurre con el judicial. De las disposiciones emanadas del poder legislativo, es de destacar un texto que marcaría la evolución del Derecho hasta nuestros días, cual es el, Código Napoleónico de 1804 producto de un proceso de codificación del derecho. En este Código Civil se recogen todas las innovaciones del Derecho fruto de la Revolución Francesa. Supone el reconocimiento de:
Otra de las reformas que se llevan a cabo con Napoleón es la organización territorial de la nación. Francia estaba dividida en 83 departamentos y lo que hace es enviar a cada uno de ellos un delegado suyo que era el Prefecto Francés. En función del Prefecto, Napoleón enviaría también a un Subprefecto. Los Prefectos eran hombres preparados al margen de la política, cuya función era hacer presente al Estado en toda la Nación, para hacer frente a los particularismos. Enmarcada en esta política de centralización se va a centralizar la enseñanza. Se crean unos Liceos, una especie de Universidades. En 1808 se crea la Universidad Francesa. La finalidad que tenía dicha Universidad era que sólo se enseñaran los principios que se señalaran por el poder. Napoleón prohibió cualquier tipo de organización obrera porqué podía desajustar la estructura de la nación. Adoptó medidas de proteccionismo social, fomento de la actividad económica, etc. En el texto constitucional impulsa un conservadurismo social. En el ámbito económico plantea continuar con los principios del liberalismo económico aunque, en su contra, adoptó notables medidas de proteccionismo económico. Tomó también una serie de medidas sobre infraestructuras y de carácter financiero, principalmente sobre la recaudación de tributos que se hacen homogéneos para toda la nación, se mejora el sistema de contabilidad, y se produce la unificación de los sistemas de pesos y medidas. En cuanto a las relaciones con el Clero, firmó un Concordato con la Santa Sede en 1801, con lo que reconoció una serie de derechos para la Iglesia que la Revolución había eliminado. Reconoce la posibilidad del ejercicio público del culto. A cambio la Iglesia se somete a la tutela del Emperador y tiene que admitir los procesos de desamortización. La Constitución del año 8 sólo duró dos años. En el año 10 (1802) se aprobó la siguiente Constitución. Esta Constitución presenta dos variaciones respecto de la anterior: Se producen medidas centralizadoras y se da más poder al Cónsul creando la figura del Cónsul Vitalicio. El tercer texto constitucional es el del año 12 (1804). Reconoce la posibilidad de transmisión hereditaria de la Corona a los descendientes directos. Elabora medidas de recorte del poder legislativo, eliminando el Tribunado por considerarlo un órgano aristocrático. Mantiene la ficción del sufragio universal, pero las elecciones no se celebran por haber justo el número de candidatos. Se produce un mayor recorte en las libertades individuales. A partir del año 1804 comienza la política exterior internacional. Resumen del período Napoleónico:
Consecuancias ideológicas de la Revolución Francesa: El constitucionalismo y la codificación. De la Revolución Francesa y del sistema Napoleónico pervivirán determinados principios que se van a mantener durante el siglo XIX, éstos son el constitucionalismo y la codificación. Se puede definir Constitución en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio la Constitución está formada por todas las normas que ordenan la vida de un país. En sentido estricto, una Constitución está formada por aquellas disposiciones fundamentales de rango superior a la ley ordinaria y es articuladora de los principios que rigen el Estado. Ninguna de las leyes que se dicten puede ir contra la Constitución. Las constituciones son textos cuyo modelo arranca de la Constitución Francesa de 1791. En las constituciones se contempla el principio de división de poderes: poder ejecutivo que hace ejecutar las normas; poder legislativo que elabora las normas; poder judicial que dirime los conflictos. Las constituciones reconocen en textos lo que son los principios revolucionarios en el ámbito del Derecho Público. El equivalente de esto en el Derecho Privado es la codificación. La definición de código aplicada al derecho, como cuerpo de leyes, es la de recopilación de manera sistemática y ordenada del Derecho, haciéndolo por ramas del Derecho (a cada materia un libro). La codificación, además de un proceso jurídico, es un fenómeno cultural y político porqué los textos de la codificación responden a las necesidades de la nueva sociedad (burguesía) triunfadora de la Revolución Francesa. De este modo, se puede decir que el Derecho de la Codificación, es decir, el que contienen los Códigos, es:
Dentro de la Codificación, el ejemplo de Código por antonomasia es el Código Napoleónico (Le Code Francaise) que serviría de modelo a textos posteriores. La Primera Revolución Industrial Génesis de la revolución industrial La revolución industrial, puede decirse que es un cambio que se produce en Inglaterra y que supone que la productividad se va a desviar del campo a las grandes ciudades. La revolución industrial se puede definir como “el conjunto de cambios económicos que suponen la transformación de una economía tradicional en una moderna que va a suponer un desarrollo económico donde el producto percápita es relativamente alto y el crecimiento económico es normalmente sostenido”. La economía preindustrial del Antiguo Régimen se caracteriza por una baja productividad y con unas tasas de crecimiento estancadas, es decir, que apenas era una economía de subsistencia. Todo el conjunto de cambios que se van a desarrollar en la revolución industrial van a suponer la interrelación o vinculación de 4 elementos:
Había diferencias entre el caso Británico en que el Estado sería el árbitro de la situación (puro liberalismo) y el resto del continente europeo en que la intervención del Estado era notable. Innovaciones técnicas y el cambio de mentalidad Las innovaciones técnicas que se van a poner de manifiesto no son un producto de un estudio racional sino que son fruto de la casualidad. A pesar de esto, las innovaciones van a influir de forma directa en los progresos económicos y sociales del siglo y ello se va a plasmar en un importante cambio de mentalidad. Van a tener su plasmación en el liberalismo económico y a suponer la aparición de una clase social que producirá el triunfo del liberalismo político del siglo XIX. Este liberalismo político descubre la existencia de un orden natural que se pone de manifiesto en una serie de principios:
La revolución demográfica Fue consecuencia y a su vez impulsora de la Revolución Industrial, se manifestó en dos aspectos: Cambio del ciclo demográfico y cambio en el proceso de urbanización. |
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