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3. El proceso descolonizador y el Tercer MundoEs uno de los hechos más importantes en el mundo contemporáneo (2ª mitad del siglo XX). Este proceso va a permitir que aparezcan un número elevado de naciones, la mayor parte del hemisferio sur, que van a conseguir su soberanía (su independencia política). Las raíces del proceso descolonizador se encuentran en una serie de causas:
Sin embargo, las naciones que surgen se encuentran con una serie de obstáculos para conseguir su desarrollo:
La España contemporánea: Evolución política 1. Las revoluciones liberales en EspañaEl siglo XIX en España es un siglo complejo, hay grandes transformaciones políticas y sociales. Hubo una gran inestabilidad política, y en función de ella, esta época se puede dividir en 4 periodos:
1er Periodo (1808- 1834) Este periodo es en el que se reciben en España los principios del liberalismo. Antes de 1808 se comenzaron a difundir los planteamientos emanados de la Revolución Francesa, en concreto por aquellos grupos contrarios a José Bonaparte. En 1808 se inicia la Guerra de la Independencia. Se reciben los postulados del liberalismo y, además, en el contexto de la guerra se configura un órgano que es la Junta Central Suprema y Gubernativa de España y las Indias que va a ser la encargada de convocar una Cortes. Estas Cortes serían diferentes a las del Antiguo Régimen (que eran estamentarias) y así, se tendría una única Asamblea para todos y no varias asambleas por estamentos. Se asume el modelo de representación del nuevo sistema de Estado emanado de la Revolución Francesa. La soberanía recaerá en la Nación. El principal problema de este periodo es la no uniformidad interna. Las fases de este periodo fueron de 1808 a 1814, de 1820 a 1823, y el resto del periodo en que se volvió al modelo del Antiguo Régimen. Entre 1808 a 1834 se asume que el liberalismo puede ser un modelo político y de Estado que se puede asumir perfectamente. Así, se difunden las ideas liberales y pasan a ser conocidas por la sociedad. El texto principal de esta etapa fue la Constitución de Cádiz de 1812. 2º Periodo (1834-1868). Periodo Isabelino: En 1834 se promulga un segundo texto constitucional, el Estatuto Real, que es un texto no elaborado por las Cortes sino por el Rey. En este periodo puede decirse que los postulados liberales arraigan en la sociedad española. Todos los gobiernos, en mayor o menor medida, tendrían como referencia el liberalismo. Por tanto, a partir de 1834 no se produce una vuelta al Antiguo Régimen. Problemas del periodo: Un sector grande de la sociedad se va a oponer al Estado liberal.
Esto supone que, en un primer momento, se produzca una oposición a los principios liberales. Con la Paz de Vergara de 1839, se soluciona. Los grupos liberales se dividen internamente y pasa a haber dos grupos:
Esto supone la existencia de dos prototipos de constituciones que serían puestas en vigor. Los progresistas desarrollan en 1837 su propio modelo. Los moderados dicen que el modelo progresista es radical y elaboran el modelo de la Constitución moderada de 1845. Cuando los antiguos progresistas (Sagasta) y los moderados (Cánovas) se ponen de acuerdo, elaboran la Constitución de más duración. Otra característica de este periodo es el comienzo del protagonismo militar en la historia de España y, en particular, del siglo XIX. 3er Periodo (1868-1874): Es en el que se difunden en España nuevos planteamientos ideológicos y políticos, planteamientos democráticos y republicanos. Estos últimos llegarían al poder. Triunfa la revolución de septiembre de 1868 con la caída de Isabel II. Prim y Serrano fueron los militares que hicieron que cayera Isabel II. Fue este periodo el sesenio democrático. Finaliza este periodo con el pronunciamiento militar de Pavía en 1874 que disolvió las Cortes. En 1876 vuelven a instaurarse los Borbones con Alfonso XII. La Revolución del 68 supuso el triunfo de la burguesía. La inestabilidad política en España hizo que nadie quisiera ser rey. Amadeo de Saboya lo fue por un breve espacio de tiempo tras el que se instaura la 1ª República Española. En esta república hubo 4 presidentes en un año y estalló otra Guerra Carlista. Lo importante de este periodo es que se difunden planteamientos democráticos que se plasman en un texto constitucional, la Constitución Española de 1869. 4º Periodo (1875-1923): Finaliza el sesenio democrático y se inicia la Restauración de la Casa de los Bborbones con la figura de Alfonso XII. Se aprueba la Constitución de 1876. La gran virtud de ésta es que es producto de un consenso o acuerdo entre todos los grupos políticos liberales de España. Con el pacto de Cánovas (moderado) y Sagasta (progresista) se elabora el texto constitucional y además, estos políticos se alternaron en el poder. Con esta Constitución se acaba con la alternancia violenta en el poder. Hubo grupos antisistema como Republicanos y Carlistas pero no accedieron al poder. 2. La legislación electoral: del sufragio censitario al universalEl sufragio universal (masculino) no se asume, salvo en las primeras constituciones francesas. El sufragio era censitario, es decir, sólo votaba una parte de la sociedad. Esto se da en todas las monarquías liberales del momento. Argumento de los políticos liberales:Sólo han de tener derecho al voto dos grupos o sectores:
Hubo diferentes formas de evaluar a quien se le concedía o no esa capacidad y ello dependió del grupo que gobernaba. Hubo así muchas leyes electorales. En España se instaura por primera vez el sufragio universal masculino en 1868 coincidiendo con la Revolución, posteriormente vuelve a desaparece el sufragio universal masculino y reaparce en 1890 ya de forma definitiva.
Instituciones sociales y económicas de la España contemporánea 1. La nueva organización del Estado: Administración central, territorial y local El Estado liberal plantea un nuevo modelo de sociedad y de administración que acaba con los planteamientos de la administración del Antiguo Régimen. Lo que plantean los liberales sobre la Administración Pública es:
Ámbito de la administración centralSe desarrolla el modelo del Consejo de Ministros. Este sistema aparece en un sistema absolutista, a finales de 1823. Ya en el siglo XVIII había un sistema de administración central creado por Carlos III que era la Junta Suprema del Estado (reunión de los Ministros) formada por Secretarías del Despacho del Rey (equivalentes a los Ministros). Esta Junta se mantuvo hasta 1823. En el Decreto de creación de este Consejo de Ministros se prescribían tres principios:
Administración territorial El problema de España en el Antiguo Régimen es que no tenía una distribución territorial nacional, era anárquica. Los liberales pondrían en práctica un modelo de racionalización administrativa. Para la racionalización administrativa dividen España en unidades territoriales racionales. Con la Constitución de Cádiz dividen España en Provincias en cada una de las cuales habría un Delegado del ejecutivo encargado de controlar el territorio. Esto ya se intentó en 1812 y aparece por primera vez en 1822. De esta forma, España queda dividida en 52 provincias. En 1833 desaparece este modelo, fallece Fernando VII y Javier de Burgos decreta que queda dividida en 49 provincias. El modelo de 49 provincias se mantiene hasta 1927 en que se incluye Canarias. La finalidad que tuvieron los liberales fue contar con unidades político administrativas racionales en las cuales tendrían Delegados del ejecutivo, jefes políticos que en un futuro se transformarían en los Gobernadores Civiles. El jefe político sería el delegado del Ministerio en las Provincias y tendría competencias tanto políticas como administrativas. Sería el personaje más importante en la administración territorial en la España del XIX. En las provincias, además, se crean las Diputaciones Provinciales, en las que los habitantes de cada provincia administraban determinados recursos. El poder político y gubernativo los tiene el Jefe Político (o Gobernador Civil). Competencias de las Diputaciones Provinciales:
Administración local: También se reforma el sistema del Antiguo Régimen. Serán de carácter electivo los Ayuntamientos y tendrían en su ámbito atribuciones similares a las de las Diputaciones Provinciales, es decir, competencias econónico-administrativas. |
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