1 Analogados del Derecho (facultad, conjunto de normas, ideal ético, ciencia)






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Introducción al Estudio del Derecho


Ciclo Escolar 2006- 2007


Grupo 1°C


Javier Lozano Alarcón

Apuntes de clase


Por Miriam Angélica Reyes Godínez


2 de mayo del 2007

Introducción al Estudio del Derecho.-
1. LA NOCIÓN DEL DERECHO.

1.1. Derecho, sociedad y conducta.
El Derecho se relaciona con la moral, el trato social y religión.
Implica un conjunto de disciplinas creadas para y por el hombre. Puede ser cambiante, y por lo mismo, debemos de saber cómo interpretarlo.
A su vez, hay que analizar ¿qué son las normas jurídicas?¿para qué existen? y ¿cómo es que se usan bien o mal?
Las normas jurídicas parten de las características del hombre. Cada uno de nosotros está conviviendo.
El Derecho nos presenta un silogismo. A partir de una norma general se resuelve un caso concreto. Tenemos que ver si empata. Si la consecuencia para este supuesto se hace realidad y aplica para ti, para tu caso.
Lo complejo es ver ¿quién dicta las normas?¿quién tiene la última palabra?¿quién las interpreta?¿quién pone las obligaciones? y ¿quién las tiene que acatar?
Los aspectos psicológicos y políticos se combinan, y son los que asignan las reglas del juego.
“No hay cosa más humana que el Derecho”. Por tanto, hay que vincular al Derecho con otras actividades.
Se debe de indagar cuál es el bien jurídicamente tutelado, es decir, la razón del ser del Derecho: si se trata de la vida, la libertad, la posesión, etc.
Debemos de analizar ¿qué es el Derecho?, ¿cuáles son sus acepciones? Y ¿cuál es la noción misma del Derecho?
¿Por qué surge el derecho?
A partir de una lluvia de ideas se planteó que el derecho surge por.

-La convivencia/sociedad

- Normas

- Justicia

- Orden social

- Conducta humana

- Bien común (que se contrapone al bien individual)-
¿Qué es más importante para el Derecho? ¿La justicia o el bien social?

Tachamos todas excepto la convivencia, la conducta y la moral.
Tenemos que analizar el derecho natural en contraposición al derecho positivo.
Para una gobernabilidad, tiene que haber una constante relación entre el Estado y el Derecho, con normas, y una Constitución.
La libertad como individuo tiene 2 límites: prohibiciones y exigencias.

El gobernante sólo puede hacer aquello que el estado le faculta.

“Mi límite termina hasta que empieza el del otro”. Eso es lo que regula la normatividad.
1.2. Etimología de la palabra derecho.

1.3. Acepciones del término Derecho.

1.4. Analogados del Derecho (facultad, conjunto de normas, ideal ético, ciencia).
Etimología son las raíces.

Las acepciones son los distintos significados.

Los analogados son los distintos significados pero que comparten de la misma esencia.
“Derecho” viene del vocablo “directum” que significa lo que está conforme a la regla, a la ley. Lo que es recto.
Esencia del Derecho.-

  1. Conducta humana la justicia, la equidad, el orden social y el bien común.


El hombre tiene razón y libre albedrío.

Ésta es la esencia, normar la conducta del individuo.
Acepciones.-

  1. Lo que es recto.

  2. Lo que no tiene curvaturas.

  3. Vinculado a lo jurídico. Lo jurídico son las reglas de conducta que a uno le ponen por obligación y a otro le otorgan una facultad.

° Lo vinculado a lo jurídico nos lleva a los analogados:
Analogados.-

  1. Como ciencia u objeto de estudio (estudio derecho)

  2. Como facultad (Derecho subjetivo) (tengo derecho a…)

  3. Como ideal ético de justicia (no hay derecho…) * Aún siendo diferentes parten de la misma base.

  4. Como conjunto de normas (Derecho objetivo) (el derecho es el conjunto de las reglas).

Mientras las normas sean de abstracción general, disponen y otorgan facultades.

La diferencia entre el derecho como facultad y como conjunto de normas es que el primer analogado es en específico, mientras que el segundo trata de disposiciones generales.


Derecho objetivo y derecho subjetivo.

.

El Derecho objetivo es el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades. Ej. Pedro es estudiante de derecho.
El Derecho subjetivo es la autorización concedida al pretensor por el derecho. Ej. Tenemos derecho a deslindar la propiedad.
Los dos conceptos se implican recíprocamente.
Derecho vigente y derecho positivo.

El derecho vigente son las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como los preceptos que formula derivados de una serie de SUPUESTOS.
La costumbre sólo se convierte en derecho vigente cuando se reconoce por el Estado.
No todo derecho vigente es derecho positivo y viceversa.
Derecho positivo y derecho natural.

El derecho positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia en su contenido.
El derecho natural se vale por sí mismo, en cuanto es intrínsicamente justo.



El Derecho Objetivo podría ser el principal porque no hay más derecho que aquél que las normas válidamente conceden.
El Derecho Subjetivo podría ser el principal porque es la manera en la que el individuo puede hacerse de lo suyo.
La coercibilidad quiere decir que yo puedo hacer valer mis derechos aún contra la voluntad de quien tiene el deber de cumplir.
Aún en la ausencia de Derecho Objetivo está el Derecho Natural. Entonces ¿si es tan importante el Derecho Objetivo, por qué siempre se está privando del Derecho Natural?
¿Cuál es el analogado más importante?

El Derecho como conjunto de normas, porque las demás son funciones de ese analogado.
1.5. Definición del Derecho Objetivo.

1.6. Concepciones que explican la existencia del Derecho (Moralista, Racionalista, Empírica, Voluntarista).
A toda obligación corresponde una facultad y a toda facultad corresponde una obligación.
Mientras que el derecho objetivo no ataña a nadie en particular y habla de normas, el derecho subjetivo lo aplica en una persona, ya sea particular (derecho privado) o estado (derecho público).
El derecho no alcanza el sentido de justicia, y aún buscándola, la aplica para la primera finalidad: el orden social.




*Revisar artículos 39°, 41° y 135° de la Constitución. Breviario cultural referente al caso de López Obrador.
Art. 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…
Art. 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, re requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
El Sistema Jurídico puede ser:

  1. Derecho canónigo.- Derecho escrito.

  2. Derecho anglosajón.- Ciertos principios pero no todo está previsto por escrito. Mucho se basa en precedentes. En casos como los hayan resuelto los tribunales. Los juzgados populares tienen también gran participación:

De los casos se sacan precedentes que sirven de base para otros casos.

PRÁCTICA COMÚN.
El Derecho Mexicano tiene su fundamento en el Derecho romano y en Napoleón.
Todo derecho subjetivo emana del objetivo, pero para que el Derecho Objetivo pueda existir, es necesario el Derecho Subjetivo.
El valor puede ser:

Formal. Intercambio $10.

Intrínseco. Pedazo de metal- tiene que ver con la justicia. Su empatía. El valor que encierra, no es ni Derecho Objetivo ni Derecho Subjetivo.

Real.
La norma tiene los tres valores, aunque algunas veces tienen su valor intrínseco muy dudoso.
La voluntad del legislador muchas veces es lo que prevalece.
Por eso el Derecho Subjetivo es muy bueno, pero no hay que olvidar este punto.
El Derecho Objetivo es la fuente, mientras que el Derecho subjetivo es el producto.
Los iusnaturalistas plantean que de qué me sirve la norma objetiva si no la puedo hacer valer.
Razones que explican el Derecho.-
Partiendo del Derecho como D.O. (conjunto de normas), es una creación humana que tiene un propósito dirigido a otro grupo de humanos y que tiene una dinámica que empata con la realidad social. La realidad social y el Derecho van de la mano.
Primero se muere el legislador, el derecho no legislado le da mantenimiento.
El Derecho existe para darle orden a la sociedad.
Busca, al menos en teoría, el orden social justo.
¿Por qué existe el Derecho? Es algo muy privativo del hombre. Se dirige. Partes de una base: que son personas que tienen voluntad, que va a ser procesada por la razón.
Esto lo entiende tan bien, y por eso, como la gente puede violarlos, pongo una sanción.
Tiene parte de:


RAZÓN. Intelecto.

El legislador poner una norma, yo la sigo, sino hay sanción.
“No me parece justo pagar impuestos, pero lo hago”.

MORALIDAD. Ética.

Justo. Solución justa, valor/ sentido ético.
“El que compra debe pagar, el otro tiene que recibir la cosa”.

PRÁCTICA. Conveniencia.

El Derecho sirve para solucionar un problema histórico concreto.
Al Derecho le importan los actos cuando afectan a la sociedad. Se regula por el Derecho. Los recoge el derecho: asunto práctico que debe atenderse.

Ej. Los hijos del matrimonio le importan al Derecho. Son el bien jurídicamente tutelado.
Identifica fenómenos trascendentes que ocurren en la sociedad y los jala, porque afectan ala sociedad.
Por ejemplo: “no me molesta que tomes, pero OJO, no manejes”.

VOLUNTAD. Poder.

Validez formal. Voluntad del legislador.
La crítica a la noción voluntarista es que el legislador no siempre tiene la razón, y por tanto hay leyes viciadas que van contra el bien social y contra el desarrollo. Es imperfecto. Es producto de un autoritarismo. Puede apartarse de cualquier otro principio o contenido sin considerar las disciplinas auxiliares (ética, empírica, histórica).


Las nociones tratan de explicar el Derecho.

Tienen un punto de razón: el Derecho es una creación humana. Diseño artificial.
Los iusnaturalistas plantean que el Derecho es intrínseco. NO es creado por el hombre. Es de creación divina, alguien lo pone en práctica.
Los moralistas hablan de un sentido ético del hombre, que sirve de razón de hecho del derecho.
Igualmente parte del hecho de que el Derecho es una creación humana.
Todo Derecho tiene incluido un sentido ético. El Derecho es vehículo para alcanzar el valor ético de la justicia.
El Derecho es una creación humana que tiene de principio a fin, un alimento, razón de ser, que es su fin último.
Así como tenemos cuerpo y alma y razón tenemos valores.
El Derecho es la estructura, lo que le da contenido son los valores.
El Derecho es un vehículo para llevar a la práctica un valor ético.

Lo que anima la existencia del derecho para solucionar un fin, es un valor ético.
Todo mundo sabe que hay un bien y un mal, y un deber ser.
La felicidad se logra cuando hay armonía con el mundo exterior e interior.
Se deben de construir normas que rijan la convivencia a través de ese sentimiento común compartido, haciéndolo lo más general posible.
Ojo, le importa que el derecho sirva en relación de las personas con otras.
Existe una armonía basada, motivada, dirigida y articulada por la Justicia (sentido ético).
Naces con los valores, las escuelas, sociedad, etc te los va moldeando.
No hay duda, hay un derecho natural. Todos nacemos con una moral que se ha ido desarrollando con la razón. Aquí, la moral es el punto de partida, no sólo el fin, y de esta manera pasamos del Derecho Natural al Derecho positivo.
De ahí sale el sentido práctico (ordenar la convivencia), razón de usarla para crear las normas.
Al final del día, sólo hay unos cuantos con pluma y papel para decidir cuáles son las normas.
Los empiristas le dan un valor práctico. Queremos poner orden. Normas, castigos. ¿Cómo las escribimos? ¿No es un ejercicio racional? Sí, usa intelecto para crear normas, si es posible estas normas que crea con la razón, busca que se basen en la justicia y en la equidad.
La conclusión es que no puedes encasillarte en una sola de ellas.
La voluntarista va más allá de las ideas. Sólo unos dictan las normas, claro, aunque basado en la razón, la realidad histórica y el valor.
La racionalista implica que por más que pienses (intelectual), tienes que fijarte en la verdad, y darte cuenta de los valores. Igual sólo unos cuantos pueden escribirlos.
Si bien hay nociones o escuelas que pretenden anteponer unas ideas, todas se relaciones.
En todas las normas hay un ejercicio racional/intelectual, con sentido o supuesto normativo. Al menos es empírico.
Es práctico, que quiere atender, racional, dictado por quien tenía las facultades para hacerlo.
Si hay sentimiento de justicia. Es el bien jurídicamente tutelado, el que se busca proteger. Por ejemplo, la vida.
Además incluye:

  • Un derecho

  • Una obligación.- Deber universal de respeto. ERGA OMNES.

  • Obligado- quien tiene el derecho.


Tiene 4 ámbitos de validez:

  • Espacial (en dónde se aplica).

  • Temporal (cuando).

  • Personal (a quién).

  • Material (de qué).


La obligación también tiene los 4 ámbitos.
Las tesis principales son la:

Moralista- valores democráticos: equidad de género y derechos humanos.

Voluntarista- si bien tu tienes la palabra hay algo que queremos porque queremos un bien superior.
Descontamos las otras dos porque:

Racionalista- ejercicio intelectual.

Empirismo- se crea con un fin práctico.
Definición del Derecho Objetivo.-
Coercibilidad.- Posibilidad (de que te lleven a hacer algo, aún cuando no quieres).

Coacción.- Ejercicio de la fuerza.
La coercibilidad no siempre es necesaria. No siempre se aplica.

La reina de las formas de extinción de las obligaciones es el pago.
Los hechos y los instrumentos de trabajo no son embargables.
En esencia, las normas jurídicas o facultan u obligan Derechos y Obligaciones.
Al analizar el bien jurídicamente tutelado, impone obligaciones o concede derechos.
DERECHO es el conjunto sistematizado de normas que conceden facultades e imponen obligaciones bilaterales a través de la autoridad competente, dotadas de coercibilidad para regir la conducta social y lograr un orden social que sea justo.
Se trata de normas de carácter impero atributivas.
El Derecho implica:

  1. Normas- regulación

  2. Conducta social- sociedad

  3. Facultades

  4. Bien común- orden social*

  5. Coercibilidad

  6. Obligaciones

  7. Autoridad- gobierno. Poder público.

  8. Justicia- equidad. Imparcialidad

  9. Bilateralidad- facultado- obligado (ya sea determinado o indeterminado) y viceversa.


*En vez de Bien común, hablar de Bien público temporal.
Deber existir un equilibrio entre el Estado (dado por el principio de legalidad) y el particular (bajo el principio de la autonomía de la voluntad.
El Estado sólo puede hacer lo que la ley específica y limitativamente le faculta, mientras que el particular puede hacer todo aquello que no esté prohibido.
“Tanta libertad como sea posible y tanto estado y derecho como sea necesario”.

Para esto se requiere de reglas. Se habla del orden social justo como una aspiración.

OJO, porque si no, no es norma jurídica.
Se habla de un conjunto porque es todo un sistema.
Se deben de considerar dos términos importantes:

  1. Filosofía jurídica

  2. Jurisprudencia técnica. Que a su vez se divide en:

  1. Técnica jurídica

  2. Sistemática jurídica. (Orden de las normas- estructura lógica. Es más fácil aplicarlas).


Siempre hay un obligado. Si no aparece, quiere decir que son todos.
Todo hombre nace libre, pero conforme entra en la recta de lo social, se mete en una serie de límites.
Existe un pacto social, donde doy un poco de lo que es mío, para que podamos cohabitar.
Alguien tiene que poner orden.

El Derecho es una creación artificial.
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