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LECCIÓN 5 Derecho del heredero. Posesión hereditaria. Es el titulo que de pleno derecho inviste la ley al llamado a la sucesión de una persona, desde su fallecimiento para ejercer como heredero todos los derechos sobre los bienes dejados por el causante. Los herederos entran en la posesión de los bienes desde el dia de la muerte del autor de la sucesión por ministerio de la ley sin necesidad de un acto material de aprehensión. En nuestro ordenamiento jurídico es de pleno derecho Diferencia de la actual posesión con el Código de Vélez Sarsfield. Vélez: Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes y descendientes, el heredero entra en la posesión de la herencia desde la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Modificación: Los ascendientes, descendientes y el cónyuge entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante… Los otros herederos, llamados por la ley a la sucesión, para obtener la posesión hereditaria deben solicitarla a los jueces, justificando su título, al igual que los herederos testamentarios, exhibiendo el testamento en que fuesen instituidos. El sistema adoptado por el Código argentino es denominado mixto. Nuestro Código: Todos los herederos, sin distinción alguna, ab intestatos o testamentarios; descendientes o ascendientes, cónyuges o colaterales; matrimoniales o extramatrimoniales, son poseedores de lo que el autor poseía aún antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias. Si bien los derechos hereditarios se poseen a título de dueño desde el momento del fallecimiento, los herederos, cualquiera sea su grado de parentesco, deben munirse de un reconocimiento judicial de su vocación. La Saisine. La saisine: de origen germánico- derecho francés Originariamente implicaba en sí la adquisición de pleno derecho de la propiedad y de la posesión de la herencia, es decir, en forma automática por el hecho de la muerte. Por este sistema, se confiere investidura de pleno derecho, a todos los herederos son importar su grado, lo cual significa la autorización legal para comportarse ipso iure como heredero sin necesidad de investidura judicial previa. La acción de petición de herencia: ¿Quiénes pueden iniciarla y contra quiénes? Concepto. Acción mediante la cual, el que invocando su calidad de heredero del causante, reclama para sí todo o parte de los bienes sucesorios de otro heredero que los tiene en su poder. Reclamación que intenta quien, invocando su calidad de heredero del causante, pide su reconocimiento judicial como tal, con igual o mejor derecho que quien ha entrado en la posesión de la herencia y para concurrir o excluir al mismo en ella, así como la entrega de los bienes como consecuencia de dicho reconocimiento. Prescribe a los 10 años computado desde que el demandado entró en posesión de la herencia. Quienes pueden iniciar la petición: Puede ser ejercida por todo aquel que invoque un derecho mejor o igual a la persona que se encuentre en posesión y goce de la herencia. En el primer caso, tendrá por objeto excluir totalmente al demandado; en el segundo, compartir con él la herencia.
Acreedores de un heredero que omita hacerlo, en ejercicio de la acción subrogatoria Naturaleza Jurídica.
Objeto y efectos. El objeto final de la petición de la herencia es la restitución al legítimo heredero de los bienes que conforman el acervo sucesorio. Triunfante el actor, deben serle entregados todos los bienes con sus accesiones y mejoras, aunque tengan origen en el hecho del poseedor. 2513: Deben restituirse al heredero todos los bienes hereditarios y todas las cosas de que el causante tenía la posesión mediata o inmediata, aunque sólo tuviere e ellas un derecho de retención. No siendo posible la restitución, se aplicarán las disposiciones relativas al enriquecimiento sin causa. 1817: el que se enriquece sin causa en daño de otro está obligado, en la medida de su enriquecimiento a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio. Cuando el enriquecimiento consiste en la adquisición de una cosa cierta, corresponderá la restitución en especie, si existe al tiempo de la demanda. 2514: se aplicarán a la petición de herencia las reglas de la acción de reivindicación relativas a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, impensas, mejoras, restitución de frutos, responsabilidad por las pérdidas… El poseedor es de mala fe si sabe que existen herederos de grado más próximo o legatarios a quienes no se ha hecho citar para que concurran a ejercer sus derechos. 2428: El poseedor que haya sido condenado a restituir la cosa, o a pagar su precio abonará los frutos percibidos desde la notificación de la demanda, aunque no hubieran sido solicitados. La condenación comprenderá el valor de los frutos no percibidos por negligencia del poseedor durante el expresado periodo. Si medió mala fe deberá también los que el reivindicante hubiere podido percibir, y aún los frutos civiles que hubiere sido susceptible de producir la cosa no fructífera. Heredero aparente. Concepto. Aquel que ha obtenido para sí sentencia declaratoria de heredero o la aprobación de un testamento, y se comporta como titular de la herencia, pero que posteriormente es desplazado de esta calidad por un sucesor mortis causa con mejor derecho. Esto es así por cuanto la declaratoria de herederos crea la presunción de ser el titular de derecho sucesorio (2505), e igual presunción, por analogía, cabe aplicar al auto por el que el juez declara la validez de un testamento y dispone su cumplimiento. Requisitos para la validez de sus actos de enajenación. Fundamentos. 2507 Podrá invocar la declaratoria dictada a favor de un heredero, el que mediante un acto jurídico a título oneroso, hubiere adquirido de él uno de los bienes sucesorios o cualquier derecho sobre ellos, o la liberación de un crédito comprendido en el acervo. Le será permitido prevalecerse de ese mismo título, a todo aquél que en virtud de un derecho incluido en la masa, cumpliere una prestación a favor del heredero, o celebrare con él un acto que importe la modificación o disposición de ese derecho. 2508 Serán válidos los actos del heredero aparente, en los casos previstos en el artículo anterior. Lo serán también los de simple administración y los pagos de las deudas y cargas efectivas de la masa aunque no existiere declaratoria. Los pagos hechos por los deudores al heredero aparente son incuestionablemente válidos, al igual que las prestaciones. Así también, los pagos de deudas y cargas efectivas de la masa, son válidos aunque no existiere declaratoria (actos de administración). Condiciones de validez de los actos realizados por el heredero aparente:
Fundamento: el fundamento radica en la protección del adquirente de buena fe. Una razón de seguridad en los negocios, de estabilidad jurídica, de orden, obliga a convalidar tales actos. Es también un modo de limpiar los títulos de propiedad y de proteger, por tanto, este derecho. Anular la venta en tales circunstancias sería antijurídico y antieconómico. Deben ser ponderados equilibradamente los valores de justicia y seguridad pues de lo contrario el perjuicio del engañado traería además, como consecuencia obligada, la destrucción de la confianza general. La tutela de la certeza de las relaciones jurídicas exige, por tanto, otras soluciones. La protección del tercer adquirente de buena fe. Inc. C, ejercicio anterior Efectos de la transmisión por el heredero aparente a título gratuito. 2509 Si un tercero hubiere adquirido, del heredero aparente, a título gratito, bienes de la herencia, podrá reclamársele restitución de dichos bienes. Las enajenaciones a título gratuito –donaciones- dan acción reivindicatoria al verdadero heredero. No hay razón en perjudicarle. Entre el que quiere evitarse un perjuicio –el verdadero heredero- y el que quiere conservar un lucro- el donatario- la ley opta por proteger al primero. LECCIÓN 6 De la seguridad. Reconocimiento y Ejercicio de los Derechos Hereditarios. De las medidas conservatorias. Es necesario precautelar, en interés del heredero, legatarios y acreedores, la integridad del patrimonio del difunto, desde el momento de su deceso hasta que los bienes que lo componen sean distribuidos, en legal forma, a las partes que tengan derecho al mismo. 2501 Si iniciado el juicio sucesorio no se conociere heredero, o no existiere ninguno a quien corresponda la posesión hereditaria, deberá el juez, de oficio o a petición de parte, dictar las providencias necesarias para la conservación y seguridad de los bienes relictos. Condiciones para que se adopten las medidas de seguridad: que iniciado el juicio sucesorio:
¿En qué casos el Juez debe proceder de oficio para adoptar las medidas de seguridad?: Ver artículo 2502. Además de los casos del 2501, los establecidos en el 2502: Podrá el juez proceder de oficio para la adopción de medidas de seguridad, en los siguientes casos:
¿Cuándo se designa curador a la sucesión? 2503 Se dará curador a la sucesión:
La misión del curador se limita a la mera custodia y conservación de los bienes. Se trata de una administración provisoria, destinada a impedir la pérdida del patrimonio abandonado. Obligación del escribano respecto del testamento que ha autorizado o si es depositario del citado instrumento. 2405 El escribano que ha autorizado el testamento por acto público, o es depositario de una disposición de última voluntad, y toda persona que haya recibido en custodia, o encontrado un testamento, quedarán obligados a ponerlo en conocimiento del juez de la sucesión, al tener noticia del fallecimiento del testador. La falta de cumplimiento de dicha obligación, hará incurrir al obligado en responsabilidad, por su omisión, conforme a las disposiciones referentes a la responsabilidad por hecho propio. El 2627 obliga al escribano a comunicar al juez, al Ministerio Público o a las personas interesadas, al tener conocimiento de la muerte del testador. Ley 105/90 que crea el Registro de Testamentos: impone al Escribano la obligación de inscribir el testamento en el Registro respectivo. Recién en el año 1997 se creó la sección 15 correspondiente al Registro de Testamentos. LECCIÓN 7 De la declaración de herederos Es la sentencia que dicta el juez, en un juicio sucesorio, en la que se consigna el nombre de las personas que por justificar su vocación hereditaria, suceden mortis causa, al causante de la sucesión. Resolución judicial que en las sucesiones intestadas efectúa el juez indicando quienes son los que suceden al causante. Reconocimiento judicial de la condición de heredero. En los juicios testamentarios basta con la aprobación del testamento en cuanto a sus formas, auto que, a los efectos de acreditar el carácter de heredero, suple la declaratoria. ¿Qué presunción crea? 2505 “La declaratoria de herederos crea la presunción de ser el titular del derecho sucesorio”, ello sin perjuicio de los derechos de los otros herederos que pudieran promover la acción de petición de herencia. La declaratoria no causa estado ¿En qué casos se suspende la declaración de herederos? 2506 La declaratoria de herederos se suspenderá cuando exista un heredero eventual concebido, hasta que la incertidumbre respecto de la herencia haya desaparecido. Se procederá de la misma manera cuando la sucesión o las partes hereditarias sean inciertas, por depender de una decisión sobre filiación, validez o nulidad de matrimonio, ausencia u otra causa semejante, o de la aprobación de una fundación hecha por el causante. Cuando se trata de ausencia el juez debe determinar un plazo para que el interesado comparezca por cuanto es un término indefinido, no así la filiación o validez/nulidad del matrimonio en donde existe tiempo determinado: hasta la pertinente decisión judicial. 2523 En caso de esperarse el nacimiento de un heredero, la partición quedará aplazada hasta que la incertidumbre haya desaparecido. Se procederá en la misma forma cuando la incertidumbre provenga de un litigio sobre filiación, validez de un matrimonio y otras causas semejantes, o de la aprobación de una fundación hecha por el causante. ¿En qué instrumento procesal se declaran herederos?
Caracteres de la sentencia:
Casos de ampliación de la declaratoria
El adquirente a título oneroso de los bienes sucesorios puede invocar la declaración de herederos y cuáles son sus efectos. 2507 Podrá invocar la declaratoria dictada a favor de un heredero, el que mediante un acto jurídico a título oneroso, hubiere adquirido de él uno de los bienes sucesorios o cualquier derecho sobre ellos, o la liberación de un crédito comprendido en el acervo. Le será permitido prevalecerse de ese mismo título, a todo aquél que en virtud de un derecho incluido en la masa, cumpliere una prestación a favor del heredero, o celebrare con él un acto que importe la modificación o disposición de ese derecho. Cuáles son sus efectos? 2508 Serán válidos los actos del heredero aparente, en los casos previstos en el artículo anterior. Lo serán también los de simple administración y los pagos de las deudas y cargas efectivas de la masa aunque no existiere declaratoria. La Impugnación y los Recursos contra la declaratoria de herederos. La declaratoria de herederos es impugnable, por la vía del incidente de nulidad cuando no se cumplen los requisitos previos exigidos para su pronunciamiento. Igualmente como toda sentencia, de declaratoria es susceptible de los recursos de nulidad y apelación. La declaratoria de herederos también se dicta en el Juicio Testamentario. Art 742: También se dicta en el juicio sucesorio testamentario la declaratoria de herederos, según nuestra legislación, LECCIÓN 8 De la pluralidad de herederos. Supone la comunidad hereditaria o estado de indivisión, que comienza desde el momento del deceso hasta el de la partición. Si sólo queda un heredero, éste será dueño de todos los bienes, desde el instante del fallecimiento, y cargará con todas las deudas. Pero su hay varios herederos, los bienes no pertenecen a ningún heredero en particular, sino a todos en común, de manera que no podrán alegar derecho a ningún bien determinado, sino a partes o porciones ideales de ellos. Esto es lo que se conoce como comunidad hereditaria, no querida por los participantes sino forzada por las circunstancias y cuyo término natural es la partición. Cada uno de los llamados viene a detentar un derecho ideal a una porción de aquéllos igual al porcentaje que les corresponde en la herencia. 2516 Cuando dos o más personas fueren simultáneamente llamadas a la herencia, la masa pertenecerá en común a todas ellas hasta que se verifique la partición. Se mantiene inalterable la unidad del patrimonio hasta que se paguen las deudas y cargas de la sucesión y se recauden lo que se le debe, para dividir después. Antes no hay división. ¿Cómo está formada la masa hereditaria?, Art. 2517. La nada hereditaria está conformada por todos los bienes y derechos que el causante, por su fallecimiento, transmite a sus herederos. Masa hereditaria es el conjunto de los bienes que dejó el causante al fallecer y que pasan a sus herederos. Están comprendidos en ella todos los derechos patrimoniales susceptibles de transmisión mortis causa. Es esta masa la que sirve de garantía a los acreedores de la sucesión. 2517 Forman parte de la masa hereditaria:
- o como indemnización de un daño experimentado por ella: la que se perciba por los daños o deterioros producidos en los bienes hereditarios. - o por un acto jurídico referente a ella: el precio obtenido por la enajenación de un bien que integra la masa sucesoria.
No forman parte de la herencia:
Administración de los bienes mientras permanezcan indivisos. La administración traduce la idea de gobierno de la sucesión, consistente en actos provisorios, que no la comprometan para el porvenir ni entorpezca el fin inmediato de la partición Reglas que rigen la Administración. 2518 Mientras los bienes permanezcan indivisos, la administración corresponderá en común a todos los coherederos, bajo las siguientes reglas:
751 CPC: Si no mediare acuerdo para la designación de administrador; sólo a falta de esa decisión común, el juez designará al cónyuge supérstite. Conclusión: 1° prevalece en primer término, la decisión de los herederos para el nombramiento del administrador. 2° sólo cuando no exista administrador nombrado por todos los herederos, el juez designará al cónyuge supérstite. 3° A falta, renuncia o idoneidad, o si hubiera oposición de intereses, el juez nombrará al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio del magistrado, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento. (751 CPC complementa al 2518) 4° Cada heredero deberá prestar su concurso en la medida conveniente para la gestión; la negativa u omisión no conlleva sanción legal. 5° forma de llevarse a cabo: administración de la cosa común. 754 CPC llena el vacío: Facultades del administrador:
Facultades de los coherederos durante la indivisión. 2519 Podrán los herederos durante la indivisión:
Exigir que se consigne judicialmente en cuenta común lo debido a la masa, y no permitiéndolo la naturaleza de la prestación, que se nombre depositario judicial. El pago debe efectuarse a todos los coherederos conjuntamente. Para disponer de bienes indivisos individualizados, será necesario el acuerdo unánime de los partícipes Pago de las deudas y cargas de la sucesión antes de la partición, art. 2522. 2521 Los herederos no pueden disponer de los bienes de la masa antes de estar cubiertos los legados y las deudas que deben ser satisfechos por el albacea. 2522 Antes de la partición los herederos podrán enajenar bienes hereditarios con autorización judicial, en la medida necesaria para el pago de las deudas y cargas de la sucesión. Deudas: obligaciones contraídas por el causante o derivadas de su propia actuación. Cargas: gastos provenientes de su fallecimiento y de los trámites sucesorios. ¿En qué casos procede el aplazamiento de la partición? Art. 2523. 2523 En caso de esperarse el nacimiento de un heredero, la partición quedará aplazada hasta que la incertidumbre haya desaparecido. Se procederá en la misma forma cuando la incertidumbre provenga de un litigio sobre filiación, validez de un matrimonio y otras causas semejantes, o de la aprobación de una fundación hecha por el causante. El juez de la sucesión podrá autorizar en esos casos las medidas de conservación o de disposición de los bienes que sean urgentes o justificadas por la liquidación, y solicitadas por partes legítimas con audiencia de los interesados. Si no hubiesen herederos: ¿podrá el testador ordenar que se mantenga la indivisión por un plazo mayo de diez años? 2525 Si no hubiere herederos, podrá el testador ordenar que se mantenga la indivisión por un plazo no mayor de 10 años. Respecto de un bien determinado, o de un establecimiento comercial o industrial, podrá extender el plazo, cuando hubiere menores, hasta que ellos hubieren llegado a la mayoría de edad. Toda cláusula que en los dos casos amplíe el término de la indivisión se tendrá por no escrita en lo relativo al lapso excedente. Sólo tendrá lugar cuando no hubiere herederos, es decir, cuando falten los que por ley son llamados a la sucesión. Indivisión pactada por los coherederos: 2526: los coherederos podrán convenir que la indivisión continúe total o parcialmente, por un plazo que no exceda de 10 años, sin perjuicio de partir en forma provisional el uso y goce de los bienes, por acuerdo unánime de los interesados. Si hubiere incapaces, sus representantes legales, debidamente autorizados, podrán intervenir en estos convenios, que homologará el juez. Pagados los acreedores hereditarios y los legados, el excedente de los bienes, ¿a quiénes pertenecen? 2527 Pagados los acreedores hereditarios y los legados, el excedente de los bienes pertenece a los herederos, en proporción de sus respectivos derechos. No se pagarán los legados hasta después de satisfechos los créditos y cargas comunes de la herencia. Liquidado el pasivo hereditario, el excedente de los bienes dejados por el causante, quedan para los herederos a los efectos de su partición. LECCIÓN 9 De la partición: tiempo de pedirla, ¿quiénes pueden pedirla? Es imprescriptible. Medio por el cual se distribuye entre los coherederos el caudal hereditario, otorgándoseles en propiedad bienes determinados que forman parte de la masa hereditaria. Acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo. Caracteres: es obligatoria, el derecho a pedirla es imprescriptible mientras dure el estado de indivisión (art 658 CC) Tiempo en que corresponde pedirla: 2529 Liquidado el pasivo hereditario, cualquiera de los herederos podrá pedir la partición de los bienes excedentes. Esta acción deberá deducirse contra todos los demás herederos. Quiénes pueden pedirla?
La acción de Partición. Es una petición que puede ser hecha en forma privada a los coherederos o en su defecto, formulada judicialmente ante el juez de la sucesión. Formas de partición hereditaria. Concepto.
Forma judicial y extrajudicial. Sus efectos. |