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Diferencias y semejanzas entre los conceptos de persona, personalidad, capacidad y legitimación Es necesario diferenciar entre estos conceptos que se ligan entre sí, pero que no se refieren a lo mismo. El estudio es útil para Usted porque será parte de su vocabulario como futuro abogado. Lo que a continuación veremos será un glosario de la Unidad. Persona ![]()
Persona para el Derecho, es centro de imputación normativa, es decir, el centro de derechos y obligaciones. Somos personas para el Derecho, desde el nacimiento.
Nasciturus ![]()
Figura de mención especial es el nasciturus, el concebido pero no nacido, quien a pesar de no ser persona aún, pues no se ha verificado su nacimiento, entra bajo la protección de la ley para efectos de adquirir por herencia, legado o donación. Sin embargo el nasciturus tiene que ser concebido en vida del donante o del de cujus (de la persona que deja la herencia). Muerte De acuerdo con la Ley General de Salud en su artículo 343 , la persona se extingue por la muerte:
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Cuando la persona desaparece y no se tiene conocimiento de su paradero y tampoco certeza de su muerte, pues sólo ante el cadáver se puede extender el acta de defunción; el derecho normativiza tal suceso, mediante la declaración de ausencia para pasar a la presunción de muerte. La muerte no se declara porque no hay certeza, sólo se presume. El cometido es extinguir artificialmente a la persona para extinguir la sociedad conyugal, abrir la sucesión y si hay hijos menores de edad ponerlos en guarda y custodia de otra persona o del cónyuge supéstite (sobreviviente al otro cónyuge). Dicho proceso será analizado por el alumno, pues es una herramienta útil para el abogado litigante que quiera abrir una sucesión, pues ésta sólo se puede abrir con un acta de defunción o con la sentencia de presunción de muerte.
Personalidad ![]()
La armadura que acoraza a la persona y la proyección jurídica con la que se ostenta una persona se llama personalidad, toda persona tiene personalidad:
La Personalidad se integra por elementos llamados atributos de la persona ya jurídica ya física: 1) Nombre conjunto de signos, letras y palabras que sirven para individualizar a la persona; en caso de la persona colectiva es razón social aquella compuesta por el nombre de los socios v.gr. “Dávalos Lamadrid y Asociados S.C.” o pueden contar con denominación, que encierra la actividad a la que se dedica la persona colectiva v.gr. “Detergentes Pureza”.
2) Domicilio, el lugar físico donde reside la persona por más seis meses o donde se encuentra, puede ser fiscal, conyugal, legal, convencional. Liga al artículo 3) Nacionalidad, es la relación del individuo con el Estado, se adquiere por ius soli o ius sanguinis no es igual a ciudadanía porque para ser ciudadano se debe ser mayor de 18 años, contar con un modo honesto de vida, lo que le proporciona derechos políticos (votar y ser votado), esto último legislado en los artículos 30-34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4) Estado civil es la situación jurídica de una persona frente a los miembros de su familia, como ascendiente, descendiente, padre, hija etc. Las fuentes del estado civil son el parentesco link para saber que es parentesco que es el parentesco es el vínculo de las personas que descienden unas de otras, puede ser civil por adopción; consanguíneo por la sangre, por afinidad la relación de los parientes de los cónyuges es decir el marido con la suegra ahí hay parentesco por afinidad, el matrimonio, la adopción, el divorcio, el concubinato otro link la unión de dos personas por dos años como mínimo, para hacer vida común o con un hijo en común, pero sin la sin la solemnidad de un matrimonio. 5) Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de ser valuados en dinero. También existe el patrimonio moral integrado por los derechos de la personalidad y derechos de autor, como lo es la dignidad, la integridad física etc. Tiene una parte pasiva (las obligaciones, las deudas como lo son créditos, pensiones alimenticias) y una parte activa (bienes y derechos: como acciones en empresas, derechos de autor, derechos de la personalidad).
Los derechos de la personalidad son: Aquellos derechos que cuyo valor es incalculable, son inherentes al ser humano: derecho a la vida, al nacimiento, integridad física, libe disposición del cuerpo para después de la muerte, el derecho al nombre, a la imagen, a la intimidad, derechos de autor, la dignidad, el honor. Capacidad Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones sus características son: Concreta: Es específica. Divisible: En goce y ejercicio; la de goce se refiere a ser titular de derechos, yo tengo capacidad de goce porque soy titular de derechos como lo es el derecho a la vida, todos tenemos capacidad de goce. La capacidad de ejercicio asume dos momentos: 1) substancial, para obligarse (por ejemplo firmar contratos, pedir préstamos bancarios); y 2) procesal o formal para comparecer en juicio, sin representante legal. Es decir, que la capacidad de ejercicio se proyecta en dos formas o momentos, depende de cómo la persona interactúe en el mundo jurídico, como participe en él. Graduable: Porque puede ser mayor o menor para la persona. No tiene las mismas prerrogativas para obligarse en un contrato un menor de edad que un mayor de edad, usted como mayor de edad puede vender sus bienes libremente, un menor de edad, en cambio, necesita autorización legal para vender sus bienes, pues necesita más apoyo para actuar en el mundo jurídico, se limita su participación en el mundo jurídico, en razón de no ser consciente del alcance de sus acciones. Hay grados de capacidad de ejercicio, es decir, está disminuida con arreglo al entendimiento que la persona tiene con respecto al mundo y a sus actos: 1) nasciturus (el concebido pero no nacido); 2) el menor de edad; 3) el emancipado (16 años para el hombre y 14 años si está embarazada, se casan y salen de la patria potestad, a pesar de no ser mayores de 18 años); 4) el mayor de edad que no se gobierna a sí mismo, se dice entonces que dicho mayor de edad se encuentra en estado de interdicción, es decir, que necesita de un tutor para intervenir en juicios, o en la vida jurídica, puesto que ese mayor de edad carece de desarrollo intelectual, por lo tanto no comprende el alcance de sus actos y necesita un guía para interactuar en el mundo jurídico (artículo 450 CCF). El estado de interdicción se tiene que llevar a cabo mediante procedimiento judicial, normalmente se estila en las familias que los hijos que nacen con alguna discapacidad física o intelectual quedan al cuidado de los padres o de los hijos mayores, lo correcto en Derecho es hacer un procedimiento en tribunales familiares, para asignarle un tutor. La capacidad de goce me sirve para ostentar derechos y entrar bajo la protección de la ley, pues gozo de derechos, por ejemplo, tengo derecho a la educación. En cuanto a la capacidad de ejercicio me es útil para firmar contratos, contraer obligaciones como prestamos de dinero, firmar contratos de arrendamiento, casarme, comparecer en juicio, es decir, protagonizar mi vida jurídica. La representación: es la institución jurídica (que auxilia a la capacidad) permite que las consecuencias jurídicas de un acto, celebrado por una persona, se produzcan de manera inmediata en la esfera jurídica de otra, hay tres tipos de representación: legal que deriva de la ley (como lo es la patria potestad), voluntaria deriva de la voluntad (poder, mandanto, las cartas poder que venden en la papelería) y la organicista o necesaria llamada así porque la persona jurídica necesita de personas físicas para que sean su boca, sus manos de ahí el término organicista de órgano. Legitimación La legitimación es la calidad con la que una persona actúa en un acto jurídico, como lo es firmar un contrato de cualquier tipo, en términos llanos estar legitimado, es tener vela en el entierro. En materia procesal se divide en: ad causam (cuando el derecho me protege porque tengo la razón, al demandar el pago de las rentas atrasadas, si no me han pagado efectivamente el derecho me asiste para que me paguen ahí encontramos a la lgitimación ad causam) ad procesam (porque procesalmente estoy creditado, como el abogado que interviene en el proceso, por mandato judicial, estoy legitimado para ver el expediente judicial porque soy el abogado del cliente). Y la legitimación ordinaria o directa, es una situación particular respecto de la persona frente al acto jurídico, lo que le permitirá celebrar con eficacia el negocio jurídico, si no soy propietario no puedo vender, carezco de la legitimación para vender, si no tengo calidad de propietario de un bien, no puedo venderlo, si no soy el padre o la madre del menor de edad no puedo autorizar, mediante mi firma, que salga de excursión. Le puede servir el siguiente criterio jurisprudencial: Época: Novena Época Registro: 169857 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Abril de 2008 Materia(s): Civil Tesis: I.11o.C. J/12 Página: 2066 LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Época: Novena Época Registro: 196956 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Enero de 1998 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 75/97 Página: 351 LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable. En síntesis la capacidad jurídica es una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la legitimación supone siempre la capacidad jurídica; pero es la calidad con la que la persona interviene en un acto jurídico como propietario, como quien ejerce la patria potestad, como abogado defensor del actor o del demandado etc. |
![]() | Comentarios a las reformas del Código Civil. El nuevo Título Preliminar y la Ley de 2 de mayo de 1975. VV. Aa. Vol. I, Tecnos, Madrid,... | ![]() | |
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