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![]() CEDULARIO BIENES 2006 CIVIL2 1-.QUE SON BIENESPara entender el concepto de bienes se debe partir del concepto de cosa; entre ambas hay una relación de genero a especie (cosa es genero y bien es especie). Cosa es todo aquello que existe sin ser persona y además que pueda percibirse por los sentidos, o bien, concebirse mediante la imaginación. Doctrinariamente, se entiende por cosa a todo aquello que teniendo existencia corporal o incorporal, tiene utilidad para el hombre. Así, hay una clasificación de cosas que las divide en corporales e incorporales. Entre éstas últimas están los derechos. Si hablamos de un derecho, real o personal, hablaremos de una cosa incorporal. Dentro de estas cosas hay algunas que tienen la calidad de bienes. Hay que partir de un concepto más amplio de ¿Qué es cosa?, y cosa es todo lo que tiene una existencia material y que forma parte del mundo físico sensible, todo lo que tiene una identidad material.Otros dicen que cosa es además, aquellas creaciones del intelecto, aquellas cosas inmateriales, incorporables, intangibles, por ejemplo, las ideas que se plasman en invento o creaciones artísticas, los derechos, las energías. Otra corriente trata de llegar al concepto de cosa por exclusión, enfrentando a la cosa con la persona y dicen “cosa es todo aquello que no es persona”. De este concepto de cosa llegamos al concepto de bienes, bienes son las cosas, ya sean materiales o inmateriales, pero que prestan una utilidad al hombre y por lo mismo son susceptibles de apropiación. 2-.CUAL ES EL TRATAMIENTO EN EL CC DE LOS BIENESEl Código define en el Art. 565 a los bienes. CC. Art. 565: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen en ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro, etc. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas, es decir, aquí los bienes forman parte del género cosas Esta clasificación del art.565 es objeto de criticas doctrinarias porque el legislador ha considerado conjuntamente dos cosas que son esencialmente distintas, como lo son las cosas y los derechos. Realmente no hay similitud entre ellos para asociarlos como el Código lo hace. Otros señalan que la denominación de bienes incorporales no debería limitarse a los derechos, sino que debe aplicarse a ciertos bienes que carecen de materialidad (obras literarias, creaciones científicas, etc.). 3-. COMO SE CLASIFICAN LOS BIENESClasificación de los Bienes. 1.- Corporales e incorporales. 2.- Muebles e inmuebles. 3.- Medios de producción y bienes de consumo. 4.- Consumibles y no consumibles. 5.- Fungibles y no fungibles. 6.- Principales y accesorios. 7.- Divisibles e indivisibles. 8.- Singulares y universales. 9.- Presentes y futuros. 10.- Comerciables e incomerciables. 11.- Apropiables e inapropiables. 12.- Nacionales y privados. 4-. EN QUE CONSISTEN LOS BIENES CORPORALES E INCORPORALESBienes Corporales y Bienes Incorporales Art. 565 CC Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. Esta clasificación está en relación con las cosas. Tiene importancia porque dentro de los modos de adquirir que la ley señalan hay dos que sólo son aplicables a los bienes corporales: la ocupación y la accesión. Esta clasificación del art.565 es objeto |
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