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![]() Elaborado por: Equipo Universidad del Valle en desarrollo del Convenio interadministrativo de asociación No. 4143.0.27.016-2015 suscrito entre el Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Educación Municipal y la Universidad del Valle MOMENTO III TEMA 2 DERECHOS DE AUTOR En este momento estudiaremos el tema de Derechos de autor, el cual es un tema importante en el diseño y fundamentos del Ambiente de Aprendizaje mediado por TIC, dado que el Ambiente trabajado en el planificador, si bien es una producción de un equipo de docentes, éstos se apoyan en fundamentos, documentos e imágenes que le dan soporte (los que deben ser citados en caso de usarlos). Así mismo, por ser, tanto el Ambiente como el Planificador, una producción académica reutilizable por otros educadores, es importante rescatar nuestros Derechos de Autor. Como podrás ver, tanto en el primer caso como en el segundo, es indispensable conocer acerca de los Derechos de Autor.
Para conocer sobre los Derechos de Autor, empecemos con Un poco de historia… Atenas (330 A.C.) existían escribanos, los escribanos son personas que podían hacer copias de obras guardadas en archivos, estos:
En esa época el plagio y la piratería se castigaba. ![]() Imagen 1. Fuente: es.wikipedia.org En la Edad Media, la cultura y saber se limitaba a:
Las obras se consideraban de todos, no había “premios” terrenales, los impresores eran malhechores, había escribas religiosos que evitaban alteraciones y mutilaciones de las obras. ![]() Imagen 2. Fuente: http://2.bp.blogspot.com.../scriptorium.jpg En el Siglo XV, se gesta la propiedad intelectual, en el Siglo XVIII, Gutemberg, el inventor de la imprenta, masificó la producción de textos. En materia legal, las primeras pautas en derecho de autor se encuentran en el Estatuto de la Reina Ana (1710 d.c.), donde los impresores trabajaban bajo la “concesión de privilegios”. ![]() Imagen 3. Fuente: http://www.educapeques.com/lectura-para-ninos/inventos-y-descubrimientos-la-imprenta.html Ya en la Época moderna aparece el concepto que vincula a la persona con la propiedad, elemento fundamental del Derecho de Autor. Por lo cual se tienen los siguientes elementos:
Derechos de autor, protección de las obras en el mundo Inicialmente, las leyes en materia de Derecho de Autor, sólo protegían al autor nacional, en cada país, y no al extranjero. Esta limitación llevó a los gobiernos a suscribir tratados para lograr una protección mutua de las obras y sus autores. Normatividad internacional. Se celebró en Berna -9 de septiembre de 1886-, el Convenio internacional de protección de la propiedad intelectual, con el cual se protegió a nivel internacional. Este convenio, hasta la fecha, ha sido revisado varias veces, actualizado con los desarrollos tecnológicos, y suscrito por más de 150 países en el mundo –incluida Colombia-. Posterior al Convenio de Berna, fue necesario proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Para ello, se declararon los Derechos Conexos o vecinos, en la Convención de Roma de 1961: ![]() Imagen 4 Fuente:: https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTb4W3x7J7q3nfIcjHFwTtJtUY4RZo75nAvQ1kGYP3AfktbqJdR-w Con la necesidad de revisar normas o crear nuevas que respondieran a la explotación de las obras en el entorno digital, se llevó a cabo en Ginebra (suiza, 1996), a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la adopción de: Tratados Internet o Tratado sobre Derecho de Autor y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. ![]() Imagen 5. Fuente: https://dejametraducir.files.wordpress.com/2015/05/ompi.gif Ya en Colombia los tratados internacionales han sido la base o columna vertebral del sistema de protección al Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Recordemos que “Los derechos de autor son la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado”. Unidad de Derechos de Autor en Colombia. Es el ente que cuida la aplicación del conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como “toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original”. ![]() Imagen 6. Fuente: http://static.commentcamarche.net/pt.ccm.net/faq/images/cCi1Wh10-donotcopy.png Ten en cuenta… Casi todo lo producido en forma privada y original después del 1 de abril de 1989 tiene derechos de autor y protección, ya sea que haya sido notificado o no. Lo anterior, porque tiene que ver con las creaciones de la mente como: Invenciones, Obras literarias y artísticas, Creaciones científicas, académicas, musicales, a los Programas de computador – soporte lógico (software).1 Sin embargo… El que algo esté publicado en Internet no significa que no esté protegido por derechos de autor. Si algo es enviado vía correo electrónico, no significa que se puede utilizar en forma gratuita. Siempre, asumamos que un trabajo está protegido - ley de derechos del autor -, no copiarlo, al menos que estemos seguro que no es así o que tengamos permiso escrito del autor. ![]() Imagen 7. Fuente: https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRzwtaQ5R8lhjv4nu1R5s7FHPYyBktY eeY8oEFwtw4ZNE8slYvd Ahora, abordaremos el tema de Obra de dominio público. Recordemos que los Derechos de autor conjunto de normas y principios que regulan los derechos que la ley le da a los autores, por el solo hecho de crear una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que aún no se haya publicado. La Obra de dominio público son todos la podemos usar, sin violar los derechos -. Esto sucede cuando los derechos patrimoniales han expirado. Y, esto ¿Cuándo pasa?, Luego que ha pasado un tiempo desde la muerte del autor, pero recuerda debes respetar los derechos morales (citando el autor). ![]() En el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. En Colombia, la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso. ![]() Imagen 8. Derechos de autor Los derechos de autor, son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo. Son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes, y que tiene que ver con los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios. ![]() Imagen 9. Fuente: http://curriculumvitaeplantilla.es/wp-content/uploads/ideas-1.jpg Ten en cuenta… No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción ![]() Imagen 10 Fuente: http://actualicese.com/_ig/img/fotos/estoesmio.jpg Ten presente… La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. La protección de una obra no se necesita de ninguna formalidad. No requiere de inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. ![]() Imagen 11. Propiedad Intelectual. Fuente: www.grafiscopio.cl Creaciones no elegibles para la protección Derecho de Autor. Pero también debemos saber que existen Creaciones no elegibles para la protección Derecho de Autor que, generalmente, no son elegibles para la protección de derecho de autor, como: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común. Legislación en Colombia ![]() Imagen 12. Legislación en Colombia 1 La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un Organismo del Estado Colombiano, Posee estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior. Por tanto, es un Órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. Imagen 13. Legislación en Colombia 2 En ese sentido, la Legislación en Colombia otorga un Derechos de autor, a una persona natural y/o jurídica a favor de proteger sus creaciones como forma de expresión, Veamos algunas leyes: ![]() El artículo 1 de la ley 23 de 1982 indica: “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.” Ahora, veamos la legislación vigente, entidades administrativas e internacionales, que contienen las decisiones adoptadas en materia de propiedad intelectual:
Pero también existen, limitaciones o Excepciones veamos… Son aquellas situaciones en que las obras protegidas pueden ser objeto de determinados usos, los que no requieren de la previa y expresa autorización a su autor o a su derecho habiente. Señaladas de manera taxativa Ley 23 de 1982 Artículos 31 a 44: Art.31– Derecho de cita del autor – Transcripción de pasajes necesarios. Art.32– Uso de obras literarias o artísticas o parte de ellas destinadas a la enseñanza, citando autor. Art.33– Uso de fotografías o ilustraciones publicados en prensa, radio o tv, sin que hubiese sido prohibida su publicación. Art.34– Es Lícita la reproducción o publicación de noticias o hechos de actualidad publicados por los medios. Art.35– Los discurso pronunciado o leídos en asambleas deliberantes, debates judiciales o los que promuevan cualquier autoridad, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar, pronunciada en público, siempre que se trate de obras cuya propiedad no haya sido previa y expresamente reservada. Art.36– Publicaciones de retratos lícito con fines científicos, didácticos o culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. Art.37– La reproducción por cualquier medio de una obra para uso privado y sin fines de lucro. Art.38– Facultades de las bibliotecas para reproducir obras y entregarlas en préstamo, cuando la colección esté en riesgo u obra agotada en mercado local. Art.39– Licito reproducir pinturas, dibujos o fotografías, que estén colocadas en modo permanente en las vías públicas. En arquitectura, solo el exterior. Art.40– Las conferencias, recolección de información para el público al que se encuentran dirigidas, pero es prohibida su publicación sin autorización. Art.41– La constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Actos Administrativos. Art.42– Uso de obras parcial, dentro de procesos judiciales. Art.43– Las modificaciones de un proyecto arquitectónico por el nuevo propietario. Art.44– Utilización de obras en el domicilio privado. ![]() El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), establece en el título VIII – Capítulo Cinco los delitos contra el Derecho de Autor, en los artículos 270 a 272. Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico… 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra (…) 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. Sanciones penales Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra (…) o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras (…) sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra (…), sin autorización previa y expresa de su titular. 6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción. Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.” ![]() La propiedad intelectual se divide en cuatro vertientes. Vamos a conocerlas, pero para los propósitos de este curso solo analizaremos el Copyright. ![]() ![]() Imagen 14. Propiedad intelectual Copyright, Para que un trabajo quede protegido por copyright debe cumplir con requisitos básicos: Ten en cuenta… Debido a que la información y las gráficas e imágenes publicadas en la Internet están plasmadas en un medio (en este caso el ciberespacio) que puede ser accedido, disfrutan del derecho de autor desde el momento en que se le publica o incluye en la Red. Material extractado del sitio http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas.htm Solo Para Fines Académicos: Imagen 15. Usos del C. ![]() Copyleft ![]() Imagen 17. Coppyleft Imagen 16. Copyleft. Se pretende garantizar libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo2.
GNU General Public License ![]() Imagen 17. GNU http://www.gnu.org/ Licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión), orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software.3 Propósito, declarar software cubierto por esta licencia como software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Creative Commons ![]() Imagen 18. Licencias Creative Commons Organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, fundada por Lawrence Lessig, (Profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderechos). Esta organización desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público. Creative Commons. Observemos las imágenes: ![]() ![]() Imagen 19. Tipos de Licencias ![]() ![]() ![]() Ahora abordaremos, los Recursos Educativos Abiertos - REA REA adoptados en el Foro UNESCO 2002. Definición UNESCO de REA: “Materiales digitalizados ofrecidos de forma libre y abierta a educadores, estudiantes y autodidactas para utilizar y re-utilizar en la enseñanza, el aprendizaje y la educación” ![]() Imagen 20. REA adoptados en el Foro UNESCO 2002. Definición UNESCO de REA ¿Cómo aplico licenciamiento a mi Ambiente de Aprendizaje? ![]() ![]() Imagen 21. CC Ejemplos de aplicación del Creative Commons Blogs: http://blogs.ua.es/repositorio/ Facebook: http://es-es.facebook.com/rua.alicante Objetos de aprendizaje: http://hdl.handle.net/10045/4029 Artículos: http://hdl.handle.net/10045/13910 Revistas: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/7950 Imagen 22. Licenciamiento CC Vídeos: http://hdl.handle.net/10045/13967 ![]() Ahora, revisa la información presentada en: http://creativecommons.org/choose/?lang=es_CO Los Maestras, maestros y estudiantes, tenemos la posibilidad de usar la cláusula de uso seguro, esta forma parte de las leyes del derecho del autor. Esta cláusula le permite a las personas hacer copias de obras protegidas si estas son utilizadas para:
Por tanto la clausulas son: Acta de los Derechos de Autor, Otorgamiento del Uso Seguro - Sección 107: “Limitaciones del derecho exclusivo: Uso Seguro” Secciones 106 y 106A: “El uso seguro de un trabajo protegido por la ley, incluyendo dicho uso por reproducción o grabaciones o por cualquier otro medio especificado en esta sección, por los propósitos como crítica, comentario, reportes de noticias, enseñanza (incluyendo copias múltiples para el uso de aula), becas, o investigación, no es un infringimiento a la ley de protección de los derechos de autor”. Entonces tenemos que el material es de “Uso Seguro” si… ![]() Imagen 23. Uso seguro Existen diversos elementos que te ayudan a saber si tu trabajo está protegido por “Uso Seguro”:
Veamos entonces la Cláusula de Uso Seguro – de contenido y multimedia para fines educativos:
![]() Tabla 1. Cláusula de uso seguro ¿Qué es un plagio? Es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información. La información ajena es propiedad de otra persona, independientemente de que sea gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro). Atribución & Reconocimiento Maestros y maestras, acostúmbrate a solicitar permiso para el uso de recursos. Verás que la mayoría de los autores de lo darán sin problema. Si en tu Planificador de Ambientes de Aprendizaje mediado por TIC manejas algún contenido de otro autor, debes citar el referente. Para ello: Busca en las páginas de internet la opción de Contáctenos o el Correo Electrónico directo del autor, escríbeles un e-mail identificándote y explicando en que vas a usar su obra. Envíalo y espera respuesta.
Finalmente veamos algunos recursos libres: de Imágenes, vídeo y audio. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Imagen 24. Grupo de Imágenes recursos REA Ten en cuenta…
https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/14f3c9074ebbbf06?projector=1 ![]() |