I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN






descargar 0.56 Mb.
títuloI. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN
página17/17
fecha de publicación03.04.2017
tamaño0.56 Mb.
tipoDocumentos
l.exam-10.com > Derecho > Documentos
1   ...   9   10   11   12   13   14   15   16   17
Alle fonti del Diritto - Mito, Scienza, Filosofia, Torino, G.Giappichelli editore, 2002.

152 La expresión “Españas universas” es de mi recordado y querido maestro F. ELÍAS DE TEJADA.

153 F.GENTILE ha señalado de qué modo la idea de la unidad de poder, como constitutivo artificial del Estado, encuentra una de sus matrices ideológicas en M. DE PADUA (cfr. Marsilio da Padova e la matrice ideológica del totalitarismo, en la obra colectiva: “Tradição, Revolução e Pós-Modernidade” (San Pablo, Millennium, 2001, págs. 155-163).

154 A este pseudo principio de las nacionalidades he hecho referencia en mi obra Los principios internacionales, Bs.As., Forum, 1974 (cfr. cap. VII, 2). Con relación al concepto de nación y su relación con el Estado, es interesante el trabajo de M.COSSUTA: Stato e nazione (Milano, Giuffrè Editore, 1999).

155 Esta definición, que tiene su origen en ARISTÓTELES, Política, L.I, 1352 b27-29, es aceptada como una noción común por todo el pensamiento escolástico.

156 Cfr. mi obra La Concordia política, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1975.

157 Cfr. Política, L.III, cap. 6, 1278b.

158 Bíos biológico, bíos praktikós (o politikós) y bíos theooreetikós (cfr. Et.Nic., L.I, 1095 b14 – 1096 a10).

159 ARISTÓTELES critica la pretensión platónica de que la pólis sea algo “muy uno”, porque tal acentuación de la unidad tiene como corolario el debilitamiento de la propia consistencia real de las partes componentes (cfr. Política, L.II, cap. 1, 1261). La unidad de la pólis no es sustancial sino accidental; es una unidad práctica de orden. En esta crítica aristotélica al pensamiento platónico tiene su origen el principio de subsidiariedad, reformulado en el siglo XX por PÍO XI en la encíclica Quadragesimo anno.

160 Cfr. BAILLY, Dictionnaire Grec Français, Paris, Hachette, 1981.

161 Cfr. Id. También, P.CHANTRAINE, Dictionnaire Étymologique de la Lengue Grecque – Histoire des mots, Paris, Klincksieck, 1968.

162 Cfr. ibid.

163 Cfr. República, L.II, cap. 11, 369 b 5-8.

164 Cfr. 271 d-e.

165 Cfr. Filebo, 67 a 5-8.

166 GAUTHIER-JOLIF, traducen autárkeia por indépendance (cfr. su traducción de la Ética Nicomaquea, Louvain-Paris, 1970, p. 13), y aciertan en atribuir esta noción al bien en sí, es decir, al bien que es propiamente fin (cfr. su Commentaire, T. I, id., p.52); D. ROSS la traduce, más ajustadamente al significado griego original como self-sufficiency (cfr. su traducción de la Et.Nic., en “The Works of Aristotle”, Oxford Uiversity Press, V. IX, 1966, 1097 b). Como se verá más abajo, la traducción de los escolásticos será por el adjetivo “perfecto”.

167 Prescindo de la Ética Eudemia, porque en ella no se verifica ninguna diferencia doctrinal sobre este punto.

168 TRICOT, en su traducción y notas de la Política, traduce autákeia por “suffisance”, “inconditionnalié”, y, según él, en el lenguaje de esta obra aristotélica, “indépendance économique” (cfr. Paris, Vrin, 1977, p. 27). JULIÁN MARÍAS, en cambio, en su traducción oscila entre los vocablos “perfecto” y “autosuficiente” (cfr. Madrid, IEP, 1951).

169 Cfr. L.I, cap. 7, especialmente 1097, y L.X, caps. 7 y 8. Dice, en especial, en 1097 b15-17: “...autárquico es lo que por sí solo hace deseable la vida y no necesita nada; ...tal es la felicidad; ...es lo más deseable de todo, aún sin añadirle nada”; y en 1177 a27-28: “la autarquía ... se dará sobre todo en la actividad contemplativa” (recuérdese que no sólo Dios es el objeto de contemplación, sino que en definitiva el fin perfecto o último -télos- del hombre es asemejarse en la medida de lo posible a Dios, precisamente por el conocimiento y el amor).

170 Cfr. 1178 b34-36.

171 Separado tiene el sentido técnico acuñado por el platonismo y admitido por el Estagirita (cfr. De anima, L.III, caps. IV y V). En este contexto, véase: 1178 a22.

172 L. VII, cap. 5, 1326 b29-30.

173 Cfr. 1326 b2-5.

174 Cfr. 1352 b27-29.

175 Recuérdese de paso, que la eudemonía no es un estado afectivo sino la perfección objetiva de la vida humana, la entelequia (enteléjeia) del hombre. Como actividad inmanente del espíritu, hemos visto, tiene un objeto que lo trasciende.

176 1252 b30 – 1253 a1.

177 “Unumquodque dicitur bonum, inquantum est perfectum: sic enim est appetibile” (SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.Teol. I, q.5, a.5); a su vez, “perfectum autem dicitur, cui nihil deest secundum modum suae perfectionis” (ibid). 

178 Cfr. ARISTÓTELES, Metafísica, L.V, cap. 16 (1021 b12 – 1022 a3), y el respectivo comentario de SANTO TOMÁS (nn. 1034-1039).

179 Cfr. In Metaphysicorum, L.V, lec. XVIII, nn. 1040-1043.

180 Cfr. De legibus ac Deo legislatore, L.I, cap. VI, 19.

181 En mi obra Ensayo sobre el orden social (Bs.As., I.E.F. “Santo Tomás de Aquino”, L.II, cap. III, pág. 250), yo afirmé exactamente lo contrario. Ahora rectifico ese error.

182 Cfr. BAYLLY, diccionario citado. Esta palabra tiene una etimología distinta que la de autárkeia y significa la cualidad del principado cuyo poder no deriva de nadie ni de nada.

183 Princeps legibus solutus, Dig.L.1, tit. 3, leg. 31.

184 Ya citada.

185 Cfr. H. ROMMEN, El Estado en el pensamiento católico (trad. de E.TIERNO GALVÁN), Madrid, IEP, 1956, y J.BODINUS, Les six livres de la République (L.I, cap. 8), París,1586 (hay traducción española “enmendada católicamente” de G. DE AÑASTRO ISUNZA, edición y estudio preliminar de J. L. BERMEJO CABRERO, Madrid, CEC, 1992).

186 Defensio fidei, L.III, cap. 5, 1-2. “Magistratus humanus, si in suo ordine supremus sit, habet potestatem ferendi leges sibi proportionatas” (Id., De Leg. L.III, cap. 1, 6).

187 “Potestas proprie nominat potentiam activam, cum aliqua praeminentia” (S.TOMÁS, In quarto Sententiarum, d.24, q.1, a.1). “Potestas publica est facultas, auctoritas, sive ius gubernandi rempublicam civilem” (F. DE VITORIA, De potestate civili, 10). La potestas es una especie de la facultas; ésta es una autorización o habilitación para reclamar o exigir algo como debido; por ser más amplia, es la expresión que usa SUÁREZ para definir al Derecho como derecho subjetivo (cfr. De legibus ac Deo legislatore, L.I, cap. 2, 5), porque incluye como géneros la potestas y la mera facultas del Derecho privado. La diferencia esencial entre una y otra es que la potestas es una habilitación o poder moral para obligar; en cambio la facultas es el poder moral de reclamar lo que ya es obligatorio para alguien y, por consiguiente, debido en relación a otro.

188 “Neque enim omnino idem videtur esse potestas, quod potentia. Nec materiam siquidem, neque sensus, imo nec intellectum, aut voluntatem potestates, sed potentia vocamus. ...magistratus, sacerdotia et omnino imperia, potestates potius quam potentias appelant. ... videtur potestas praeter potentiam ad actionem dicere praeminentiam quandam et auctoritatem” (F. DE VITORIA, De potestate Ecclesiae, q. I, 1-2).

189 En definitiva, es el “..habere curam communitatis”, en palabras de S. TOMÁS DE AQUINO (cfr. S. Teol. I-II q,90, a. 4, resp.).

190 Sobre el concepto de bien común y su contenido, cfr. Ensayo sobre el orden social (cit.), L.II, cap. III, II).

191 Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.Teol.. I-II q. 17.

192 Cfr. S.Teol., I-II, q.96, a.5, ad. tertium.

193 “... instituta maiorum pro lege sunt tenenda” (S. AGUSTÍN, Ep.36).

194 Se encuentra aquí uno de los fundamentos de la validez jurídica de los fueros tradicionales españoles.

195 Cfr. id., I-II, q.97, a.3, ad tertium.

196 Cfr. id., I-II, q.97, a. 3, resp.

197 Cfr. Ep. a los romanos, 13,1.

198 Cfr., v.gr., D. DE SOTO, De iustitia et iure, L.IV, q.IV, a.1 (pág. 302 de la edición del IEP de Madrid).

199 V.gr., la invocación, en el Preámbulo de la Constitución Argentina, de los “pactos preexistentes”, es sólo un reconocimiento parcial –necesario, pero insuficiente- de la tradición política argentina.

200 Ésta es la expresión que usa el citado Preámbulo.

201 Uno de ellos fue Juan Carlos Puig, que fuera Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la P.U.C.A.; en 1973 fue Ministro de Relaciones Exteriores y Culto del Presidente Héctor Cámpora, en la única tentativa de instauración de un régimen de izquierda en la Argentina. El otro es Francisco Arias Pellerano, hasta hace dos años Director de la Carrera de Ciencias Políticas -y fundador de la misma- en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Buenos Aires, de la misma universidad.

202 Rosario, Keynes, 1963, dos tomos.

203 Consecuencias políticas de la globalización: el imperio terráqueo, Coruña, Ed. Do Castro, 2001.

204 Esta pequeña obra no reviste interés teórico, porque es más bien un agregado de opiniones, en las que no cabe discernir secuencias de inferencias al modo de la ciencia; su interés radica en que formula un punto de vista que comienza a aparecer desembozadamente en las columnas políticas de algunos medios masivos de difusión.

205 Cfr. Los principios Internacionales (desde la perspectiva de lo justo concreto), Buenos Aires, Forum, 1974 (hay una segunda edición de 1989).

206


 El tipo es un esquema que describe una multiplicidad de cosas relacionadas entre sí y que conforman una unidad de sentido. Dejemos de lado aquí la rica investigación que se abre en las ciencias sociales en torno del concepto de “tipo” a partir de MAX WEBER, y concentrémonos en el uso de esta categoría quasi conceptual en la Ciencia del Derecho (cfr. en especial, K. LARENZ, Metodología de la ciencia del Derecho, Barcelona, Ariel, 1994, págs. 451 y ss.), tal como se hace en la metodología de la legislación y de la aplicación de la ley. Desde este punto de vista, el tipo es semejante al esquema de casos, tal como este método fuera utilizado por la casuística.

207 Cfr. mi obra La concordia política, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1975, y mi artículo La concordia política en cuanto causa eficiente del Estado, en PRUDENTIA IURIS, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Bs.As., junio 2001, N° 54, págs. 217-236.

208 Cfr. De Civitate Dei, L.IV, cap. 15.


209 La creación de una corte penal internacional, y su rechazo por los EE.UU. es un indicio elocuente de que no se está en presencia de un imperio, al menos en el sentido clásico del término.

210 Tal el caso de la tesis de ADRIAN SALBUCHI, expuesta en su obra El cerebro del mundo- Apuntes sobre el Council on Foreign Relations, Inc, Buenos Aires, 1996.

211 Un ejemplo de la mayor importancia es la profunda mutación a la que se han sometido los Estados europeos con la constitución de la Unión Europea.

212 Una breve crítica de este pseudo-principio la ensayé en la citada obra Los principios internacionales, pág. 110 y ss. Cfr. También la editorial de MOENIA XXXIII (La Nación), Bs.As., 1988.

1   ...   9   10   11   12   13   14   15   16   17

similar:

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconCuba: una patria y unla nación imaginadas por los esclavos poetas del XIX

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconNo basta acumular riquezas para crear una Patria: Cartago no lo fue....

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconRecuerdos de mi Patria

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconQue es de la patria el amor

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconLa Patria invisible

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconAl cantarte patria mia

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconConstruyendo la patria que queremos

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconLoor a la patria y Angelina

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconInvestigacióN: fundación patria soberana

I. la patria el concepto de patria Justicia, patriotismo y religión II. La nacióN iconPatria jacques viau renaud






© 2015
contactos
l.exam-10.com