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Entidad: Guerrero
Entidad: Hidalgo
Entidad: México
Entidad: Michoacán
Entidad: Puebla
Entidad: Veracruz
COALICIÓN PRI-PVEM Entidad: México
Entidad: Michoacán
Entidad: Puebla
COALICION DE IZQUIERDA PROGRESISTA Entidad: Distrito Federal
Entidad: Guerrero
Entidad: Oaxaca
TERCERO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados y Diputadas por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año dos mil quince, presentadas por los partidos políticos nacionales, ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos que a continuación se relacionan: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Circunscripción: Tercera
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Circunscripción: Cuarta
PARTIDO DEL TRABAJO Circunscripción: Primera
Circunscripción: Tercera
Circunscripción: Quinta
NUEVA ALIANZA Circunscripción: Quinta
ENCUENTRO SOCIAL Circunscripción: Primera
Circunscripción: Segunda
Circunscripción: Cuarta
Circunscripción: Quinta
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de los candidatos a Diputados y Diputadas por ambos principios referidos en los puntos segundo y tercero del presente Acuerdo. QUINTO.- Se autoriza que el nombre de los candidatos enlistados en el considerando 23 del presente Acuerdo, con las salvedades señaladas en el considerando 24 del mismo, aparezcan en las boletas electorales seguidos del sobrenombre como son conocidos públicamente. SEXTO.- Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, sobre el cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SM-JDC-332/2015. SÉPTIMO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales copia de los expedientes de las fórmulas de mayoría relativa registradas que correspondan a su entidad, para que éstos a su vez los hagan llegar a los Consejos Distritales respectivos. OCTAVO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias para que las modificaciones aprobadas en el presente acuerdo se reflejen en las boletas electorales. NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. |
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