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Natacha Sánchez G. Vda. Tapia es acusada de ser AUTORA de cometer el delito de hacer uso de escrituras privadas falsas, previsto y sancionado por los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, por hacer uso de documentos con firmas falsificadas de los señores José Daniel Ariza Cabral y Carmen Ondina Durán, en los Contratos de ventas de fechas 02-10-1981 y 06-02-1986, así como por ser la principal beneficiada con el uso de los descritos documentos; de igual modo es COAUTORA del delito de asociación de malhechores, por el hecho de asociarse con los imputados Erika Tapia Sánchez y Juan de la Cruz Osorio Castellanos para cometer el delito de uso de documentos falsos, en contra del Sr. José Daniel Ariza Cabral. La conducta antijurídica de la acusada de hacer uso de documentos falsos, así como las demás acciones arriba antes enunciadas, conlleva la violación de los artículos 147, 148, 150, 151, 265 y 266 del Código Penal Dominicano.
La conducta antijurídica de la acusada Erika Tapia Sánchez de hacer uso de documentos falsos, así como las demás acciones arriba antes enunciadas, violenta los artículos 147, 148, 150, 151, 265 y 266 del Código Penal Dominicano.
La conducta antijurídica del acusado Juan de la Cruz Osorio Castellanos de hacer uso de documentos falsos, así como las demás acciones arriba antes enunciadas, conlleva la violación de los artículos 150, 151, 265 y 266 del Código Penal Dominicano. OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS CON LAS INDICACIONES DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN PROBAR: En cumplimiento al inciso 5 del artículo 294 del Código Procesal Penal Dominicano, presentamos los medios de pruebas con los cuales demostraremos la culpabilidad de los acusados destruiremos la presunción de inocencia de los mismos, que son las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES:
Pretensión Probatoria: Con este testimonio se probará la calidad del querellante para interponer la querella, que nunca firmó los contratos de venta de los inmuebles de referencia de fechas 02-10-81 y 06-02-86, que la acusada Natacha Sánchez sabía que su finado esposo, José Francisco Cunillera, tenía guardada las constancias de titulo originales, que no vendió las porciones de terreno a que se contraen los contratos falsos ni a la compañía Pozos y Filtrantes, ni a José Francisco Cunillera, ni a nadie, así como el perjuicio causados en consecuencia del accionar ilícito de los acusados.
Pretensión Probatoria: Con este testimonio se probará que tanto el Sr. José Daniel Ariza Cabral, como la Sra. Carmen Ondina Durán, nunca firmaron los Contratos de Venta de los inmuebles de referencia, fechas 02-10-81 y 06-02-86, así como el hecho material de la falsificación, uso de documentos falsos y asociación de malhechores, cometido por los imputados en perjuicio de la hoy querellante. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Pretensión Probatoria: Con este contrato probaremos la existencia del documento falso utilizado por las acusadas para extraer ilícitamente del patrimonio del querellante una porción de terreno con una extensión superficial de mil sesenta y cuatro (1,064) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Reformada-780 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional.
Pretensión Probatoria: Con este contrato probaremos la existencia del documento falso utilizado por las acusadas para extraer ilícitamente del patrimonio del querellante una porción de terreno con una extensión superficial de mil ochenta (1,080) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Reformada-780 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional. PRUEBAS PERICIALES:
Pretensión Probatoria: Con este informe pericial probaremos que las firmas manuscritas que aparecen plasmadas bajo el reglón del vendedor en los contratos de ventas marcados como evidencias (A1) contrato de fecha 02-10-1981 y (A2) contrato de fecha 06-02-1986, presentan características caligráficas que no se corresponden con la firma de José Daniel Ariza Cabral.
Pretensión Probatoria: Con este informe analítico probaremos que los rasgos y elementos de identificación que se encuentran en los sellos estampados en los documentos dubitados (acto de venta bajo firma privada de fecha 02-10-1981 y acto de venta bajo firma privada de fecha 06-02-1986) no son auténticos. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Pretensión Probatoria: Con este acto probaremos la existencia del documento afectado de falsedad utilizado por la acusada Natacha Sánchez Vda. Tapia para efectuar a Inmobiliaria Namer S.A. en nombre de Pozos y Filtrantes C por A., el aporte en naturaleza de las porciones de terrenos de 1,064 metros cuadrados y 1,080 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Reformada-780 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, y probar que el mismo fue registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
Pretensión Probatoria: Con este acto probaremos que las señoras Natacha Sánchez Vda. de Tapia y Erika Tapia Sánchez junto a otros ciudadanos declaran que son los fundadores de una sociedad denominada “INMOBILIARIA NAMER, S.A.”
Pretensión Probatoria: Con este acto probaremos que la acusada Natacha Sánchez Vda. de Tapia en representación de la INMOBILIARIA NAMER, S.A. declara bajo la fe del juramento que la porción de terreno correspondiente a la Parcela No. 110-Ref-780 del D.C. No. 4, del Municipio Santo Domingo Oeste Provincia Santo Domingo, es propiedad de su representado, cuya posesión fue adquirida mediante el aporte en naturaleza el día 15-06-99, certificado No. 65-1593.
Pretensión Probatoria: Con este contrato probaremos que los señores Carmen Ondina Durán de Ariza y José Daniel Ariza Cabral obtuvieron los derechos de propiedad mediante compra a el señor Marcos Ramón Valenzuela Madera de una porción de terreno de 1,064 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 65-1593.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que la Sra. Carmen Ondina Durán de Ariza ya no posee derechos registrados dentro de la Parcela 110-REF-780, del DC No. 04 del Distrito Nacional debido a que sus derechos aparecen transferidos a la Compañía Pozos y Filtrantes C por A.
Pretensión Probatoria: Con esta sentencia probaremos A) que existe una Constancia Anotada en el certificado de Título No. 65-1593 que ampara los derechos de Propiedad sobre la parcela No. 110-Ref-780, del D.C. No. 4 del D.N. expedido a favor de Inmobiliaria Namer S.A., B) Existe una solicitud de autorización intervenida por la señora Natacha Sánchez Vda. Tapia en representación de INMOBILIARIA NAMER S.A., de fecha 31-03-09 para que la agrimensora Minerva Báez Féliz realice el deslinde de la referida parcela, C) la existencia y uso de una declaración de posesión suscrita por la señora Natacha Sánchez Vda. Tapia en fecha 10-03-09, D) que luego de hacer uso de los documentos atacados en falsedad en el presente escrito de acusación la acusada Natacha Sánchez Vda. Tapia logró que los terrenos del querellante pasaran a ser propiedad de Inmobiliaria Namer, S.A. luego del deslinde “Parcela No. 309474304341, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 2,120.30 metros cuadrados”.
Pretensión Probatoria: Con estos tres documentos (A, B y C), probaremos que la Compañía Pozos y filtrantes, C por A existió y que los señores José Francisco Tapia Cunillera y Natacha Sánchez de Tapia eran accionistas de la misma.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que la Compañía Pozos y filtrantes, C por A existió y que los señores José Francisco Tapia Cunillera y Natacha Sánchez de Tapia eran accionistas de la misma.
Pretensión Probatoria: Con este documento se certifica que los documentos enumerados del 1 al 15 en dicha certificación corresponden a la Sociedad INMOBILIARIA NAMER SRL, y que de dicha Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo el Ministerio Público obtuvo copias certificadas de los documentos.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que a la fecha no figura matriculada la sociedad Compañía Pozos y filtrantes, C por A.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que las acusadas Natacha Sánchez Vda. Tapia y Erika Tapia Sánchez ostentan la calidad de socias, gerentes administradoras y/o personas autorizadas a firmar respecto a la denominación social Inmobiliaria NAMER; SRL.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que para el 1999 en entidad POZOS Y FILTRANTES, C POR A y las acusadas Natacha Sánchez Vda. Tapia y Erika Tapia Sánchez formaron partes de la denominación social INMOBILIARIA NAMER, S.A.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que las acusadas Natacha Sánchez Vda. Tapia y Erika Tapia Sánchez ostentan la calidad de socias de la denominación social INMOBILIARIA NAMER, S.A.
Pretensión Probatoria: Con este documento probaremos que Pozos y Filtrantes, C por A. representada por su presidente Natacha Sánchez Vda., Erika Tapia Sánchez y Natacha Sánchez Vda. Tapia formaron parte de los socios fundadores de INMOBILIARIA NAMER S.A., prueba también que en dicha asamblea Natacha Sánchez Vda. Tapia deseaba ofrecer como aporte en naturaleza a la sociedad varios inmuebles de su propiedad. |