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ARTÍCULO 92. Los Comités Directivos Municipales son los responsables directos de coordinar y promover las actividades del Partido dentro de su jurisdicción y tendrán las siguientes atribuciones; I. Vigilar la observancia dentro de su jurisdicción, por parte de los subcomités y miembros del Partido de estos Estatutos, de los reglamentos y acuerdos que dicten los órganos competentes del Partido; II. Promover el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas y Convenciones Nacionales, Estatales y Municipales, dentro del territorio de su respectivo municipio; III. Convocar cada año a la Asamblea Municipal Ordinaria, en donde deberá presentar su informe de actividades, así como a las extraordinarias que considere convenientes; IV. Designar al Secretario General del Comité, que lo será también de la Asamblea Municipal y Convención Municipal, y a los demás secretarios, así como integrar las comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus labores; V. Aprobar, a propuesta del Presidente respectivo, a los miembros del Comité Directivo Municipal que cubrirán las vacantes por renuncia u otras causas, sujetos a la ratificación de la Asamblea Municipal correspondiente; VI. Aprobar los programas de actividades específicas de Acción Nacional dentro de su jurisdicción; VII. Enviar al Comité Directivo Estatal informes semestrales de las actividades de dichos Comités, que comprenderán el estado que guarde la organización de su jurisdicción, las cuentas de ingresos y egresos, el padrón de miembros activos identificando a quienes ya no formen parte del mismo; VIII. Auxiliar al Registro Nacional de Miembros en el cumplimiento de sus funciones, en los términos del Reglamento respectivo; IX. Se deroga; X. Acordar las amonestaciones que considere procedentes, la privación del cargo o comisión partidista al Comité correspondiente, solicitar la cancelación de la precandidatura o candidatura al órgano competente, la suspensión de derechos, la inhabilitación o la exclusión a la Comisión de Orden del Consejo Estatal correspondiente; XI. Acreditar a los representantes del Partido ante los órganos electorales de su jurisdicción, o en caso delegar esta facultad en los términos del Reglamento; XII. Impulsar permanentemente, en el ámbito municipal, acciones afirmativas para garantizar la equidad de género en todos lo ámbitos del partido; XIII. Desarrollar mecanismos que orienten la acción del Partido en el ejercicio del gobierno municipal; XIV. Constituir y coordinar los Subcomités Municipales en los términos que señalen estos Estatutos y los Reglamentos; XV. Desarrollar y coordinar la formación y capacitación cívico política y de doctrina entre los miembros del Partido de su jurisdicción; XVI. Llevar puntual seguimiento del Registro de Obligaciones de los Miembros, y XVII. Convocar a la Convención Municipal Extraordinaria para el efecto de aprobar la Plataforma Municipal Electoral, y XVIII. Las demás que fijen estos Estatutos y los reglamentos. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS SUBCOMITÉS MUNICIPALES ARTÍCULO 93. En cada municipio se constituirán y funcionarán Subcomités Municipales, cuyo objeto es el estudio-acción permanente respecto de los problemas comunitarios y su relación con la doctrina y los programas de gobierno. La base de organización serán las secciones electorales, y funcionarán de acuerdo a las siguientes reglas: I. En cada Subcomité deberán militar activamente los miembros del Partido que pertenezcan a esa jurisdicción; II. Los Subcomités Municipales, dentro de su jurisdicción, tendrán las siguientes funciones:
III. Cada Subcomité será dirigido por un coordinador, electo en los términos del Reglamento, quien deberá, en todo momento, subordinar su trabajo a las directrices del Comité Directivo Municipal correspondiente. Los coordinadores de subcomités, en ningún caso, podrán ser remunerados por el ejercicio de este encargo, y IV. Las bases para su constitución y organización serán formuladas por el Comité Directivo Municipal en los términos que señalen estos Estatutos y el Reglamento correspondiente. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y MUNICIPALES ARTÍCULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:
La declaración de disolución dará lugar a la elección de Comité Directivo Estatal para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la disolución. El Comité Ejecutivo Nacional designará una comisión directa provisional, la cual ejercerá las funciones que corresponden al Comité Directivo Estatal hasta su debida integración. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO 95. La reforma de estos Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Acción Nacional, tomado por las dos terceras partes de los votos computables en la misma. CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO ARTÍCULO 96. Sólo podrá disolverse Acción Nacional por acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal efecto y que sea aprobado por el ochenta por ciento de los votos computables en la misma. ARTÍCULO 97. En caso de disolución, la misma Asamblea designará a tres liquidadores, quienes llevarán a cabo la liquidación del Partido en su aspecto patrimonial. El activo neto que resulte se aplicará a otra asociación o sociedad que tenga los mismos fines de Acción Nacional, a la Universidad Nacional Autónoma de México o a una institución de beneficencia, según acuerde la Asamblea. TRANSITORIOS ARTÍCULO 1°. Las reformas a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria entrarán en vigor al día siguiente de la declaración de su procedencia constitucional y legal que el Consejo General del Instituto Federal Electoral determina de acuerdo a lo señalado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ARTÍCULO 2°. La Comisión Nacional de Elecciones, así como las Comisiones Estatales y del Distrito Federal deberán quedar integradas a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la reforma. Asimismo, el Registro Nacional de Miembros deberá realizar un proceso de actualización del Padrón en el mencionado plazo. ARTÍCULO 3°. Para el nombramiento de los primeros Comisionados Nacionales de la Comisión Nacional de Elecciones a que se refiere el artículo 36 Bis de estos Estatutos, el Consejo Nacional deberá elegir tres comisionados para un periodo de 3 años que concluirá en el año 2011. Los restantes 4 comisionados se elegirán por el periodo completo de 6 años, que concluirá en el año 2014. ARTÍCULO 4°. Para el nombramiento de los primeros Comisionados Estatales y del Distrito Federal de la Comisión Nacional de Elecciones a que se refiere el artículo 36 Bis de estos Estatutos, la Comisión Nacional de Elecciones deberá elegir dos comisionados para un periodo de 2 años que concluirá en el año 2010, dos comisionados para un periodo de 4 años que concluirá en el año 2012 y el restante comisionado por un periodo completo de 6 años, que concluirá en el año 2014. Sólo los comisionados electos por primera vez y con periodo de cargo menor a 6 años, podrán ser reelectos para un periodo adicional. ARTÍCULO 5°. Los procesos de elección de candidatos que se iniciaron con anterioridad a la presente reforma, se regirán por los estatutos vigentes al inicio del proceso respectivo. ARTÍCULO 6°. Los presidentes, secretarios generales y secretarios de los Comités Ejecutivos Nacional, Directivo Estatal o Municipal que hubieran sido electos o designados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, no estarán sujetos a la regla establecida en el artículo 43 Bis de estos Estatutos. ARTÍCULO 7°. En el caso del Distrito Federal, los órganos locales se denominan Consejo Regional y Comité Directivo Regional, y las disposiciones relativas a los órganos municipales son aplicables a los órganos delegacionales. ARTÍCULO 8°. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma. ARTÍCULO 9°. La Comisión de Reforma de Estatutos se constituirá en Comisión de Reglamentos, y tendrá a su cargo la elaboración de los Proyectos de Reglamentos que requieran expedirse. La Comisión de Reglamentos establecerá los procedimientos para recibir propuestas de la militancia en relación con el contenido de dichos proyectos. |