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La inclusión: un desafío externo e interno para el movimiento por los derechos humanos "Inclusión" y "ciudadanía social" son formas cada vez más frecuentes de referirse a los derechos en América Latina. La ciudadanía social no necesariamente implica ciudadanía jurídica ni tiene como objetivo la exclusión de trabajadores y refugiados indocumentados; tiene que ver con los medios por los cuales el pueblo ejerce sus derechos. Por consiguiente, el concepto de derechos se relaciona no sólo con la capacidad para guiar la propia vida sino también con participar de forma significativa en la propia comunidad y en la sociedad. Por ejemplo, sin educación la gente puede hablar y votar, pero el papel del ciudadano requiere una capacidad de evaluar información y opciones, y la educación es indispensable para eso. No sólo en el capítulo sobre el derecho a la educación sino en casi todas las colaboraciones que conforman este libro se entrelaza una idea epistemológica distintiva —quizá más explícita en los capítulos de Carozza y Cáceres— en el sentido de que las personas comienzan a entender su identidad y sus derechos, no como individuos aislados sino como forma de integrar contextos sociales concretos. La concreción de la libertad activa que emana de este concepto de los derechos conlleva naturalmente la transformación de los contextos en los que las personas y los pueblos se insertan. La lucha contra las diversas formas de exclusión admitida ha sido, desde siempre, un punto destacado de las luchas por los derechos en América Latina. En su texto, Cáceres presenta la evolución del reconocimiento de los derechos desde las épocas prehispánicas, cuando el concepto de igualdad no sólo no existía sino que era incomprensible. Describe el mundo de rígidas jerarquías y exclusión legalmente aceptada que trajeron los españoles, y la era republicana, teóricamente impregnada de ideas liberales pero que, en la realidad, fue una época de elites aristocráticas bajo las cuales los campesinos sufrían mayor explotación y marginalización que bajo el régimen colonial. Quizá el mejor ejemplo de la profunda exclusión de diversos sectores de la población sea la historia de la adquisición de tierras y derechos territoriales, que a su vez definió los contornos de la aplicación del derecho a la vivienda en la región. Según Leticia Marques, el latifundio —grandes parcelas de tierra concentradas en poder de pocos propietarios— y su correspondiente sistema de producción basado en el monocultivo agropecuario o minero (azúcar, oro, plata, etc.), para vender en los mercados internacionales, provocó una sofocación del crecimiento agropecuario y económico y aceleró la migración a las ciudades.8 Según Marques, la falta actual de acceso a una vivienda adecuada en esta región tan urbanizada del mundo está directamente relacionada con este modelo perverso de desarrollo inmobiliario y económico. Desde Rio de Janeiro hasta Lima, los pobres se encuentran empujados hacia la periferia de las grandes ciudades, donde viven sin acceso a los servicios básicos, mientras los ricos construyen fortalezas cada vez más seguras para proteger su espacio y sus privilegios. Si existen excluidos del acceso al espacio físico y los servicios, ellos son los pueblos indígenas, que se ven frecuentemente marginados debido a su propia identidad y tratados como intrusos en una visión preprogramada del mundo que parece ser transmitida en directo desde Miami, a pesar de los monumentos y discursos retóricos que pretenden demostrar lo contrario. Juana Sotomayor describe la manera en que el reduccionismo indígena tan común en la región se tradujo en algunas normas constitucionales y legales positivas; pero las cosmografías totalmente distintas entre las compañías transnacionales y los estados que hacen su oferta, por una parte, y los pueblos indígenas por la otra, derivan en esfuerzos casi permanentes por estandarizar el comportamiento y las costumbres de esos pueblos, incluidos los relacionados con la tierra. En este contexto, Theodore Macdonald sostiene con gran convicción que los pueblos indígenas están verdaderamente interesados no en modelos de desarrollo según los cuales gobiernos y ONG construyen escuelas o clínicas de salud para comunidades pasivas, sino en una "ciudadanía inclusiva y eficaz, sin pérdida de identidad y con dignidad". Incluso cabe preguntarse si el concepto mismo universalidad de derechos no fue restringido desde el comienzo de América Latina, dado que fray Bartolomé de las Casas, por ejemplo, de quien Carozza y otros sostienen que fue uno de los primeros defensores de los DESC de la región, no consideraba que los esclavos negros tuvieran 8 El 75% de la población latinoamericana y caribeña hoy vive en áreas urbanas. Ver el capítulo de Leticia Marques Osorio, en este libro, titulado "El derecho humano a la vivienda adecuada en América Latina: de la teoría a la práctica". la misma dignidad intrínseca que los pueblos indígenas que él defendía con tanto ahínco.9 Esta tendencia estuvo presente en la historia de América Latina. En el siglo XX, José Carlos Mariátegui, importante figura política y pensador del Perú, así como aguerrido defensor de los derechos de los indígenas, escribió lo siguiente: "El aporte a la cultura nacional hecho por el negro que llegó como esclavo tiene menor valor aún y es negativo. El negro trajo su sensualidad, sus supersticiones y su naturaleza primitiva. No está en condiciones de aportar nada a la creación de la cultura; al contrario, la obstaculiza a través de la cruda y vívida influencia de su barbarie".10 Estas actitudes contribuyeron en gran medida a fomentar una conducta racista hacia los individuos de origen africano y discriminación en la educación, el trabajo, la vivienda y la atención de la salud, y también a la invisibilidad o la ignorancia de los abusos a los que están sometidos, que son incluso superiores a los sufridos por los pueblos indígenas. Actualmente, dentro del movimiento por los derechos humanos todavía imperan jerarquías de injusticia. Susana Chiarotti sostiene que algunos de los rasgos puestos de manifiesto en el capítulo de Carozza, que distinguen la tradición latinoamericana de DESC, por ejemplo el énfasis puesto en la familia como la unidad fundamental de la sociedad, han obstaculizado el cumplimiento de los DESC de la mujer y la integración de la agenda de los movimientos por los derechos de la mujer con el movimiento por los derechos humanos predominante.11 Confirmando la existencia de una gran fisura, una ola de ataques fundamentalistas a, entre otros elementos, "los esfuerzos concertados de las feministas por debilitar la familia" —a través de la promoción de derechos sexuales y reproductivos— se extendió sobre la región y generalmente fue ignorada por el movimiento por los derechos humanos predominante.12 Esto tiene que cambiar, no cabe duda. Más allá del hecho de que los derechos sexuales y reproductivos sean derechos humanos que no afectan exclusivamente a la mujer, la creciente influencia 9 Ver el capítulo de Paolo Carozza, en este libro, titulado "Perspectiva histórica del aporte latinoamericano al concepto de derechos económicos, sociales y culturales". 10 José Carlos Mariátegui, citado en P.L. Kassanda, Ambassador, "Identification of People of African Descent and how Racial Discrimination against them is Manifested in Various Regions", Commission on Human Rights, Working Group of Experts on People of African Descent, 2nd Sess, 3-7 de febrero de 2003. E/CN.4/2003/WG.20/WP.3, 28 de enero de 2003, párrafo 10. 11 Ver Carozza, ob. cit., nota 53. 12 Además del debate incluido en el capítulo de Chiarotti, ver, por ejemplo, Roxana Vásquez Sotelo, Las un@s y las otr@s: feminismos y derechos humanos. Documento preparado para Ford Foundation-Southern Cone, 2004 (en poder de la autora). Para tener acceso a diversos trabajos breves sobre la importancia de la relación entre fundamentalistas y derechos sexuales, y sobre la reproducción, ver www.convencion.org.uy de fundamentalistas en la región y en el mundo, incluso en los EU, sean cristianos evangélicos, católicos o musulmanes, sirve para naturalizar las jerarquías sociales. Al sostener que los puntos esenciales de la identidad y la organización social son cuestiones que dependen de la voluntad divina, el discurso fundamentalista separa estas preguntas de la esfera de los derechos y anula la posibilidad de lograr la transformación social. Chiarotti describe la manera en que el movimiento tradicional por los derechos humanos ha marginado de su agenda, en general, lo que percibe como "problemática de la mujer" e incluso, llamativamente, a los derechos sexuales y reproductivos. Algunos temas se definen como cuestiones femeninas y no se incluyen como prioridades, y otros —desde el acceso al agua y a la atención de la salud, hasta el empleo y la seguridad social y la discriminación sufrida por los pueblos indígenas y las minorías raciales— pueden simplemente no ser analizados por las ONG tradicionales de derechos humanos desde una perspectiva que se integre con el conocimiento de los efectos de las relaciones de género. Tales jerarquías se encuentran, por supuesto, también en los movimientos por los derechos de la mujer. Por ejemplo, Gaby Oré observa que los derechos culturales son "el primo pobre" de los derechos económicos y sociales en los movimientos por los derechos humanos y de la mujer. La discriminación cultural étnica y de género funcionan juntas dentro de un sistema complejo de interrelaciones que impide que muchas mujeres de la región tengan la posibilidad de protestar por su situación. Según Oré, la escasa atención que los grupos de mujeres que trabajan con los DESC prestan a los derechos culturales de estas mujeres pertenecientes a minorías étnicas sólo refuerza su silencio, las deja con poca capacidad para disfrutar de su vida cultural y, con frecuencia, sin la libertad de manifestar su identidad ciudadana como miembro de su comunidad o su país. Pero si las tendencias a la inclusión y exclusión devienen con naturalidad en todo movimiento o toda coalición de fuerzas, Groce y Gannotti enfatizan que los discapacitados lo han pasado especialmente mal en esta ecuación. Bajo el argumento de que la promoción de los DESC simplemente no puede triunfar sin más atención a las necesidades de estas poblaciones, observan que los individuos con discapacidades probablemente conformen un porcentaje desproporcionado —el 35%— de las personas que viven en América Latina en condiciones de extrema pobreza y sometidas a las peores violaciones de sus DES.13Si bien plantean la necesidad de introducir refor- 13 Banco Mundial, 2001, Millennium goals: Malnutrition and hunger, Washington, en www.developmentgoals.org/Poverty.htm, citado en Groce y Gannotti, "Marginados de la sociedad: los discapacitados de América Latina", en este libro. mas específicas a leyes, políticas y servicios, Groce y Gannotti observan que, detrás de las reformas concretas, hay una profunda necesidad de modificar la estructura de pensamiento de los actores, incluso de los pertenecientes al movimiento por los derechos humanos, acerca de la discapacidad. Para proponer una agenda que incluya al discapacitado físico y mental como miembro real de las sociedades latinoamericanas se necesita un enfoque basado en derechos, a diferencia de uno basado en la caridad. Para resumir, la inclusión conforma un desafío externo e interno respecto de la promoción de los DESC en la región. La propuesta de Chiarotti, de que un debate abierto acerca de los obstáculos, las limitaciones y barreras actuales a la cooperación entre los movimientos de la mujer y de derechos humanos significaría "un avance cualitativo muy beneficioso para los dos movimientos", se aplica tanto al desafío de trabajar con otros sujetos como a las alianzas positivas con otros grupos.14 Un punto de partida es el reconocimiento de que muchos actores ajenos a las organizaciones tradicionales de derechos humanos que dominan la escena actualmente están comprometidos con diversas modalidades de "trabajo por los derechos humanos", lo que está plasmado en varias de las colaboraciones del libro. Además, el interés pragmático —válido— en la fragmentación del movimiento por los derechos humanos, que crea competencia por atraer la atención pública y los recursos, no puede justificar la remarginación de grupos o cuestiones ya devaluadas. Según Óscar Vilhena Vieira y Scott Dupree, se necesita construir con urgencia un diálogo en la región y dentro de los grandes movimientos de grupos que trabajan en la problemática de los derechos y la justicia social en todo el mundo "para fortalecer la acción conjunta de los diversos actores".15 Exigibilidad legal: desmitificar los estereotipos, evaluar las limitaciones Un segundo tema de importancia que vio la luz a través de estas colaboraciones, es el carácter central de la defensa de la tarea del movimiento latinoamericano por los derechos humanos en el escenario de los DESC, defensa basada en el proceso judicial (incluidos foros cuasi judiciales regionales internacionales). Macdonald y Sotomayor 14 Ver Vásquez, ob. cit., para acceder a la lectura de un verdadero trabajo con el fin de investigar las perspectivas de los movimientos de la mujer y por los derechos humanos, en su interrelación, como punto de partida del diálogo. 15 Vilhena Vieira y Dupree, ob. cit., p. 60. indican que los movimientos indígenas, formados por grupos que rechazaron la defensa de derechos basada exclusivamente en el proceso judicial, lograron incorporar estrategias y herramientas jurídicas del movimiento por los derechos humanos y, específicamente, recurrir a las instituciones y los procedimientos internacionales para avanzar con eficacia en sus reclamos por sus derechos. También Chiarotti y Oré concuerdan en que las experiencias más satisfactorias en la búsqueda de justicia social para la mujer en la región se basaron en el discurso sobre los DESC, y las dos defienden la importancia de los grupos de mujeres que usan las herramientas de los derechos humanos, incluidas las acciones legales específicas, para dejar establecida la responsabilidad por los abusos cometidos. En su capítulo, Abramovich describe esfuerzos realizados al respecto por las ONG en la región y observa que los tribunales locales reconocen cada vez más que la justiciabilidad es un concepto dinámico, que se aplica con más propiedad a las dimensiones que a las categorías de derechos.16 Los tribunales de diversos países latinoamericanos (y de otros lugares) intervienen de diversas maneras en las políticas sociales para lograr el cumplimiento —incluso— de obligaciones programáticas en relación con los DESC. La situación más frecuente es que un tribunal determine la violación de una ley o norma relacionada con políticas sociales positivas y envíe la causa a los órganos políticos del gobierno para su análisis. Sin embargo, Abramovich observa que también hay ejemplos mucho más innovadores. Por ejemplo, el tribunal puede determinar que hubo violación de la ley e instruir acerca de los criterios necesarios para fundar el traslado del conjunto constitucional al órgano político correspondiente.17 Un tribunal puede convertir un principio de orden político, como la producción y distribución de una vacuna huérfana, en una obligación legal.18 En 16 Ver, por ejemplo, caso de Alejandro Moreno Álvarez v. Estado Colombiano, SU.819/99 (Corte Constitucional de Colombia, 1999), enhttp://bib.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Tutela/su819-99.htm. 17 Abramovich cita Grootboom v. Oostenberg Municipality and Others 2000 (3) BCLR 227 (c) [el tribunal ordena aplicar el criterio de lo razonable a las políticas sobre vivienda]. Es discutible el hecho de que en la serie de casos posteriores a Brown v. Board of Education, la Corte Suprema de los EU haya trascendido las indicaciones de discriminación formal de jure en el pasado, para atender a los resultados sustantivos. Por ejemplo, ver Keyes v. School District, 413 U.S. 189, 1973 (la discriminación en el pasado en un área puede ser prueba respecto de otras; también ver la opinión concurrente de Powell y Douglas en la exigencia de eliminación de la distinción entre de jure y de facto). 18 Ver el análisis de Abramovich, en este libro, sobre Campodónico de Beviacqua, Ana Carina et al. c/Ministerio de Salud y Acción social-Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas. Ley 16.986, 2002 (el gobierno ordenó producir y distribuir vacunas objeto de un compromiso asumido en virtud de una política afín). algunos casos, el órgano judicial puede definir una política social determinada que el gobierno debe seguir y se erige en controlador de su puesta en práctica.19 En casos como éste, incluso en presencia de una orden interpretativa —y aun en ausencia de cumplimiento por parte del órgano político— la sentencia del tribunal tiene valor. En el diálogo entre el órgano judicial y el órgano político del gobierno, el origen y contexto del reclamo en cuestión cambian. Cabe observar que América Latina probablemente haya sido testigo del mayor activismo judicial del mundo sobre los DESC. Abramovich sostiene que la prueba empírica contextual más que la diatriba formal sobre la separación de poderes es absolutamente importante para evaluar la función de los tribunales en las políticas sociales. Por ejemplo, la debilidad histórica de las instituciones representativas democráticas, unida al deterioro de los foros de mediación social y política tradicionales, facilitó la transferencia de los conflictos colectivos que se resolvían por otras vías diferentes de la esfera judicial, fenómeno que ocurre en muchos países de la región. En el análisis del recurso y la utilidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano) para defender y promover los DESC, Krsticevic, Mujica, Barrios y otros colaboradores también desmitifican las dicotomías entre los derechos civiles y políticos y los DESC. El Sistema Interamericano produjo algunos de los precedentes judiciales más importantes del mundo en materia de derechos humanos, entre los que cabe mencionar el famoso fallo en el caso Velásquez Rodríguez, dictado por la Corte Interamericana (la Corte). En términos generales, los escritores coinciden en que la Corte y la Comisión Interamericana (la Comisión) deben ser referentes centrales para dirimir los reclamos de derechos humanos que se despliegan en la región.20 Krsticevic subraya la potencialidad de dos enfoques en particular para la determinación de la justiciabilidad de aspectos de los DESC en el Sistema Interamericano, que pueden aplicarse a otros foros del mundo. Un enfoque indirecto del cumplimiento se centra en el hecho de que las garantías procesales son tan fundamentales para los DESC como para los derechos civiles y políticos. En consecuencia, cuando el Estado 19 Abramovich cita el caso de Minister of Health v. Treatment Action Campaign, CCT 8/02 (Corte Constitucional de Sudáfrica, julio de 2002), que se puede leer enhttp://www.tac.org.za/Documents (la Corte ordena extender el tratamiento con Nevirapina para evitar la transmisión fetal del VIH, y el control, por la Corte, del cumplimiento de los criterios específicos respecto de la adquisición de VIH/SIDA). 20 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia dictada el 21 de julio de 1989 (Ser. C) núm. 4 (que sostiene que un patrón de desapariciones forzadas en Honduras representaba 'complejas violaciones de la Convención', y ordenaba indemnización por daños y perjuicios). comienza a implementar algún tipo de derecho ESC, los tribunales tienen la obligación de velar porque ello se realice en términos no discriminatorios, que otorguen protección judicial. De hacerlo así, la Comisión y la Corte se constituyen como una opción viable de reparación. El segundo enfoque, muchas veces denominado "integracional", se centra en el hecho de que, en ocasiones, los DESC están tan entrelazados con los derechos civiles tradicionales, como el derecho a la salud y el derecho a la vida, y la Comisión y algunos jueces de la Corte lo han adoptado y lo entienden no simplemente como el derecho a la no privación arbitraria de la vida, sino también al cuidado adecuado de la salud. Sin perjuicio del compromiso de aplicar el Sistema Interamericano, los colaboradores son optimistas respecto de las posibilidades. Hasta el momento, la Comisión ha adoptado lo que Ana Barrios califica como una "perspectiva autolimitada de los DESC" y, específicamente, del derecho a la educación. Mújica recurre a un caso del Perú —Caso de Cinco Pensionistas vs. Perú—, que es un precedente judicial fundamental, sentado por la Corte, sobre el derecho a la seguridad social, apuntando a evaluar las posibilidades del Sistema Interamericano para proteger el derecho de propiedad del trabajador y, más in extenso, las reacciones a las sentencias a nivel nacional, que son cruciales para establecer la verdadera justiciabilidad de los elementos clave de los DES.21 El pensamiento crítico de la mayoría de los colaboradores trasciende las instituciones individuales. Así como muchos subrayan la necesidad de perseguir el cumplimiento legal, otros también reconocen las limitaciones de la defensa tradicional centrada en el proceso judicial. Por ejemplo, Abramovich sostiene que, si el discurso sobre derechos humanos debe ser algo más que un mero análisis legal, la comunidad de derechos humanos debe prestar más atención sistemáticamente a la construcción de alianzas con organizaciones sociales de base y grupos de desarrollo, a fin de facilitar una mayor concientización pública de los DESC y la aparición de la verdadera voz de los que se ven perjudicados por las políticas decisivas. Los intentos —realizados por los grupos de derechos humanos— de perseguir el enfoque legalista y con ello mantener la "neutralidad política", pueden haber favorecido su distanciamiento de los movimientos sociales —y, quizá más específicamente, de los movimientos laborales— en algunos países. Una actitud distante de los movimientos sociales puede condenar a los grupos de derechos humanos a una suerte de disidencia, y por cierto subestima las posibilidades de distinción entre la defensa 21 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Series C. núm. 96, Caso Cinco Pensionistas v. Perú, fallo dictado el 28 de febrero de 2003. basada en principios de derechos humanos y la politiquería partidaria.22 Una observación positiva que hace Maria Cook al respecto es que, a pesar de las tenues relaciones del pasado, establecidas entre sindicatos laborales y ONG de derechos humanos en muchos países de la región, las posiciones unidas frente a tratados de comercio y otros determinados avances internacionales, así como los cambios en los contextos políticos nacionales, pueden permitir el logro de una mayor cooperación entre sindicatos y grupos de derechos humanos para promover los DESC en la región. Tal como indica Abramovich, algunos grupos pueden estar defendiendo la justicia social como un logro de derechos integrales y otros pueden estar usando el lenguaje de los derechos como parte de estrategias para alcanzar la justicia social. Por ejemplo, para representar el pensamiento de Vilhena Vieira/Dupree sobre que "el ejercicio de derechos surge del proceso profundo, gradual y permanente de la negociación social",23 Macdonald describe la utilización de estrategias legales por los pueblos indígenas como parte de enormes esfuerzos por crear un diálogo —un diálogo que se decodifique como un proceso de entendimiento bidireccional en virtud del cual una interpretación de una situación lentamente incorpore otra y, de esta manera, se puedan suavizar las asimetrías de poder—. En la misma línea, Sotomayor señala que en varios países de la región se iniciaron causas contra el gobierno tanto como contra actores no gubernamentales, como parte de estrategias tendientes no sólo a garantizar la reparación específica sino también a permitir que las comunidades indígenas marginadas se organicen y movilicen políticamente; a la vez, esto permitió que los pueblos indígenas recurrieran al discurso de los derechos para respaldar su perspectiva de la sociedad auténticamente pluricultural. Además, sin dejar de lado la importancia de la responsabilidad legal y las reformas legales, algunos escritores indican que, para poder intervenir en la creación de "sistemas" equitativos, es necesario apartarse del enfoque de los defensores de los derechos humanos. Por cierto, el trabajo cada vez más innovador sobre derechos humanos se centra en la denuncia de las violaciones de derechos —ya fueren en relación con derechos civiles o políticos o DESC—, pero igualmente también en el conocimiento y la creación de condiciones propicias para que hombres y mujeres se perciban como sujetos con autoridad intrínseca, y que, por consiguiente, puedan reclamar y utilizar las herramientas necesarias para gozar de sus diversos derechos. Por ejemplo, en el capítulo de su autoría, Gibbons describe la manera en la queUNICEF 22 Ver Óscar Vilhena Vieira y A. Scott Dupree, "Reflections on Civil Society and Human Rights", en Sur: Revista Internacional de Derechos Humanos, vol. 1., setiembre de 2004, pp. 47-65 (en p. 62). 23 Idem. Chile analizó, en primer lugar, las consecuencias prácticas de la reforma educativa en los niños marginados basándose en datos que indicaban índices de deserción escolar extremadamente altos y trabajó con el gobierno para cambiar los planes de estudio, implementar programas para alumnos con necesidades especiales (que incluyeran niñas embarazadas y madres adolescentes) y tomar otras medidas sistémicas tendientes a evitar que se dejara de asistir a la escuela para unirse al mercado laboral. Los efectos combinados de estas medidas programáticas se observaron en los índices de permanencia escolar, mucho más altos en los niños pobres.24 Es evidente que no se puede ni debe suponer que un grupo de desarrollo como UNICEF tenga la misma función que una ONG de derechos humanos. Pero muchos de los capítulos de la presente obra demuestran que, como defensores de los DESC, podemos y debemos ir más allá de las denuncias de violaciones de derechos, para analizar estructuras y sistemas. Como escribió Alice Miller: El "enfoque de los derechos" [...] exige [nuestro compromiso] con las cuestiones contextuales específicas sobre la manera de hacer realidad los derechos, de revisar los servicios y de persuadir a legisladores y autoridades locales de que deben modificar la manera de hacer las cosas, y sobre la manera en que las personas perjudicadas se ven impulsadas a actuar basándose en la suposición de que estos derechos pueden realmente respaldar sus acciones y reclamos.25 Como señala Oré, finalmente, las dicotomías entre la defensa centrada en el proceso judicial y otras estrategias pueden terminar neutralizándose y sembrando confusión. Se necesitan estrategias multidimensionales —inevitablemente puestas en práctica por múltiples actores— que influyan en los varios niveles de la jerarquía en la toma de decisiones que afectan a los DESC, desde sistemas estructurales que generan condiciones en las que las personas conocen y gozan de sus derechos, hasta un cambio de conciencia y la litigación en causas específicas. Resumiendo, muchas de las colaboraciones expuestas en este libro brindan claves acerca de la forma en que el trabajo con los derechos humanos podría demandar 24 Cristian Bellei, "High School for All? School Drop-out and Social Inequity in Chile", en Education, Poverty and School Drop-out, UNICEF-Chile, 2000, pp. 25-47, citado en Gibbons, Elizabeth, "The Convention on the Rights of the Child and Implementation of economic, social and cultural rights in Latin America", en este libro. 25 A. Miller, "Sexual Orientation as a Human Rights Issue", en A.E. Yamin, (editora), Learning to Dance: Bringing the Fields of Human Rights and Public Health Together to Promote Women's Well-Being, François-Xavier Bagnoud, Special Series on Health and Human Rights, Cambridge, Harvard University Press, 2005. un marco mayor de estrategias para una defensa centrada en el proceso judicial, y asimismo pretenden conseguir un mayor conocimiento de los objetivos y orígenes del movimiento por los derechos humanos. Esto significa que el estrecho modelo de la defensa centrada en el proceso judicial (y de los derechos humanos en general) —que consiste en indicar la violación, identificar al violador y perseguir una reparación supone la idea subyacente de que la sociedad es un equilibrio, y la reparación hace que ese equilibrio le sea restituido a la víctima y a la sociedad. En definitiva, esa perspectiva ofrece una definición paliativa muy restringida para el movimiento por los derechos de la región y del mundo. Una perspectiva más holística de los derechos humanos, que se refleja en muchos de estos capítulos, considera que todas las sociedades están en flujo constante y sufren continuas luchas de poder.26 Por ejemplo, los patrones de salud y enfermedad son producto tanto de las relaciones de poder que existen en la sociedad como de factores biológicos o de conducta. Por consiguiente, para garantizar el derecho a la salud —u otros derechos— se necesita derribar y desestabilizar permanentemente estructuras de fuerte arraigo.27En este marco, la defensa centrada en el proceso judicial —ya fuere contra el Estado o contra actores privados— conlleva una justa restitución o compensación; pero no sólo eso, también se inscribe en un esfuerzo mucho más importante para lograr dispersar el poder tanto económico como político del Estado y de otros actores, en los países y entre países. |