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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo. Ab universo populo: Entre todo el pueblo. Ab urbe: De la ciudad. Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana. Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco. Accedat huc oportet: A esto hay que añadir. Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos. Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente. Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos. Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante. Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo". Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe). Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular. Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia. Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados. Ad aliquem: Acercarse a alguno. Ad beate vivendum: Para vivir felizmente. Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias. Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo. Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada. Ad certam diem: A fecha fija. Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre. Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante. Ad corpus: En el cuerpo. Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho. Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que... Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios. Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio) Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento. Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado. Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago. La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes). La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas. Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil años. Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios. Addictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa. La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas). Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía. Addictio rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley) Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios. Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor. Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda. Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros. Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada. Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España. Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha. Ad hastam: A pública subasta. Ad hoc: Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso. Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata. Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios. Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos. Ad huc stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota. Ad huc sub iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución. Ad hunc modum: De esta manera. Ad irato: Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente. Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez. Ad libitum: Libremente. Adligare scelere se: Complicarse en un crimen. Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey). Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc. Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias. Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí. Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados. |