Guía Básica para comprender y utilizar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”






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ser incluido en la comunidad), se reconoce el derecho de las personas con discapacidad de

vivir con independencia, en la comunidad de su elección, en igualdad de condiciones que el

resto de las demás personas.

Igualmente, en el artículo 23

(Respeto del hogar y la

familia), se busca “poner

fin a la discriminación contra

las personas con discapacidad

en todas las cuestiones

relacionadas con el matrimonio,

la familia, la paternidad y las

relaciones personales”, con el

propósito de “lograr que las

personas con discapacidad

estén en igualdad de

condiciones con las demás”.
A la par hay un dibujo donde se ve un sacerdote y una pareja casándose, donde ella aparece en silla de ruedas.

En todos estos temas, lo que ha dominado es la subordinación y la falta de libertad, por parte

de las personas con discapacidad. Lo que apoya este artículo es que la decisión de casarse y

fundar una familia sea una decisión, que libremente, la tomen las personas con discapacidad,

sin que los prejuicios prevalecientes en relación con la dependencia, no limiten u obstaculice

la toma de tal decisión. Esto es igualmente válido con respecto a la decisión de los hijos que

desean tener, ya sea que uno de los padres o ambos sean personas con discapacidad.

58

Es necesario indicar que el prejuicio que asocia a discapacidad con dependencia e

incompetencia para criar y educar a hijos, afecta en mayor grado a las mujeres con

discapacidad. Hasta ahora, es frecuente que se les despoje de su sexualidad (se les

considera asexuadas) y se les tienda a anular su capacidad reproductiva y su maternidad. La

idea al hacer uso de las disposiciones de este artículo, es que a una mujer con discapacidad

cuando reciba la consulta ginecológica, se le atienda adecuadamente en igualdad de

condiciones con las demás mujeres, y no se le sugiera –u ordene como en ocasiones se

hace—que es mejor que interrumpa su embarazo. Algo más grave aún, relacionado con este

tema, es que a mujeres en razón de su discapacidad, se les practique la esterilización

forzada.

De la misma manera, a través de este artículo se busca que la discapacidad de uno de los

padres o de ambos, si pueden probar que tienen condiciones para la adopción de un niño o

niña, su condición de discapacidad, no se convierte en elemento que determine la no

adopción.

d) La igualdad y no discriminación

El que por medio del artículo 5,

que trata sobre la igualdad y no

discriminación, los Estados Partes

reconozcan que “todas las

personas son iguales ante la ley”

y que “tienen derecho a igual

protección legal y a beneficiarse de

la ley en igual medida sin discriminación

alguna”, es un gran paso de

avance, ya que con ello se sientan

bases para evitar la distintas

formas de discriminación que

afectan a las personas con

discapacidad y a tratos desiguales,

en la aplicación de las leyes, en

virtud de la discapacidad.
A la par aparece un dibujo donde aparecen niños y niñas con distintas características jugando: Blancos, negros, rasgos indígenas, una en silla de rueda, otra niña ciega con anteojos oscuros.
Es importante indicar que en ese mismo artículo 5, se asume el compromiso, por parte de los

Estados, de prohibir toda forma de discriminación motivada por la discapacidad y de

garantizar protección legal contra la discriminación; incluyendo la adopción de medidas que

aseguren los ajustes razonables que sean necesarios. (Ver página 43).

Otro elemento importante incluido en este artículo es no considerar como discriminatorias, las

acciones y medidas que impulsen los Estados para acelerar la igualdad en la práctica de las

personas con discapacidad. Estas prácticas comúnmente se conocen como medidas de

acción afirmativa o de discriminación positiva. Un ejemplo de este tipo de medidas lo

constituye la fijación de cuotas o porcentajes para la colocación de personas con discapacidad

en el empleo, en función de asegurar la incorporación de un mayor número de personas con

discapacidad en la actividad productiva y, de esta manera, avanzar en la eliminación de las

prácticas discriminatorias.

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Tiene también relación directa con el tema de igualdad y no discriminación, los contenidos del

artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley). Este texto representa uno de

los grandes avances en el tratado y fue fruto de una larga lucha de las organizaciones de

personas con discapacidad para convencer a los Estados, de su inclusión. Igual

reconocimiento ante la ley significa que las personas con discapacidad puedan actuar en

distintos actos legales como el recibir una herencia, participar de un acto de traspaso de

bienes, solicitar un crédito bancario, establecer un matrimonio, etc.

Muchas personas con discapacidad, en distintos países, son despojadas de sus derechos y

de sus bienes, al declararlas “incompetentes”, “incapaces”, “locas”, etc. De esta manera, se

cometen distintos tipos de abusos, cuando otra persona asume la representación plena de

esa persona con discapacidad. A muchas de estas personas (especialmente, con

discapacidad intelectual o psico-social), se les ha despojado de herencias y de bienes, que,

de manera legítima, les corresponderían.

Lo que refleja este artículo 12 es un cambio de un modelo de sustitución de la persona con

discapacidad a un modelo de apoyo a esta persona, en función de su condición y

necesidades. Ese modelo sustitutivo está asociado en muchas legislaciones con mecanismos

jurídicos como la curatela (procedimiento mediante el cual se somete los bienes de las

personas con discapacidad mayores de edad, consideradas “incapaces”, a guarda y

protección de un representante llamado curador) y la interdicción (proceso legal por medio del

cual, una autoridad judicial declara la incapacidad absoluta o relativa de determinadas

personas a quienes, se les considera imposibilitadas por si mismas, de hacerse cargo de su

persona y patrimonio).

Gran parte del avance que se refleja en este artículo 12, se expresa en las salvaguardas que

se colocan para evitar los abusos que se cometen con las personas con discapacidad, que

requieren, efectivamente, de la intervención de un representante, en caso de que se

compruebe que esa persona tiene dificultades o limitaciones para tomar sus propias

decisiones. El propósito de esta medida es de proteger a la persona con discapacidad de

influencias indebidas y garantizar que no haya conflictos de intereses y también de respetar

los derechos, la voluntad y las preferencias de esa persona, en caso de utilizar un

representante.

e) La participación en la vida política y pública

Tanto el desarrollo del proceso de la convención a lo largo de casi cinco años como el texto

final que se aprobó, representan un logro de participación e incidencia de las organizaciones

de personas con discapacidad, que a través de sus representantes, estuvieron,

especialmente, en Nueva York.

A partir de la rica experiencia de participación, consciente y activa, acumulada en este

proceso, es muy lógico que se luchara por la inclusión de un artículo sobre la participación

en la vida política y pública de las personas con discapacidad, como el que se logró incluir

como artículo 29 del texto del tratado.

El encabezado de este artículo fija la obligación de los Estados Partes de garantizar “los

derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las

demás” para las personas con discapacidad. Es muy importante que se fije tal garantía, ya

que de distinta manera, en el presente, tales derechos políticos, son limitados o anulados en

su ejercicio y disfrute para las personas con discapacidad.

60

Tales restricciones o limitaciones de estos derechos se dan de manera activa, por parte de

algunos Estados, a través de normas nacionales, que fijan prohibiciones, por ejemplo para

que una persona con determinada discapacidad (ciego, sordo o con discapacidad física) sea

candidato o candidata para un puesto de elección popular (alcalde, legislador, etc.) o para que

sea nombrado en determinado cargo público (por ejemplo: juez). También esta restricción o

anulación de derechos políticos, se manifiesta, a través de omisiones o incumplimiento de sus

obligaciones, al no crear los Estados las condiciones adecuadas, para el ejercicio pleno de

estos derechos por parte de las personas con discapacidad.

Ejemplos de limitación y restricción de derechos por esta vía, que es la más frecuente y

extendida, son los siguientes:

• Campañas políticas en la que los mensajes y programas de los partidos y debates, que

se organizan, no se trasmiten, de manera accesible, para las personas con

discapacidades auditivas o visuales.

• Centros de votación y recintos electorales que no cuentan con condiciones de

accesibilidad (ya sea para llegar a él o para votar, manteniendo la secretividad del voto);

lo que impide el ejercicio del sufragio de personas con discapacidad tanto en elecciones

nacionales de autoridades de Gobierno (central o locales) y legisladores como en otro

tipo de consultas como referéndum.

• La falta de apoyo del Estado para que las personas con discapacidad participen en

organizaciones de la sociedad civil (asociaciones, centros comunitarios, culturales) u

organizaciones políticas (partidos), situación que es agravada por la falta de accesibilidad

del entorno y del transporte público.

• El hecho de que a la hora de diseñar leyes o políticas públicas, que afectan a toda la

población, no se realicen las debidas consultas a las organizaciones, que representan a

la sociedad civil, incluyendo las de las personas con discapacidad.
Abajo un dibujo de un folleto doblado, que tiene como título: “Política nacional de empleo: Consulta a las organizaciones de personas con discapacidad”/Ministerio de Trabajo. Aparecen los símbolos internacionales sobre discapacidad en la portada.
Con el conjunto de disposiciones, que contiene este importantísimo artículo 29, se busca

lograr avances sustantivos en este tema. Es pertinente subrayar que el tema de la

participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, es de una enorme

importancia para generar los cambios económicos, sociales, políticos y culturales, que

impulsa, directa o indirectamente, el tratado, ya que la participación de las personas con

discapacidad, por medio de sus organizaciones representativas, debe constituirse en

necesario motor para avanzar en ese cambio en nuestras sociedades.

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f) El derecho a la salud

En el artículo 25 de la convención se recoge el derecho a la salud de las personas con

discapacidad, indicándose en el encabezado, que “tienen derecho a gozar del más alto nivel

posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.” Seguidamente, se enuncian

una serie de medidas para asegurar tal derecho a todas las personas con discapacidad, pero

se hace una referencia particular a tomar en cuenta “las cuestiones de género”. Esto es muy

importante en virtud a las diferentes formas de discriminación, que enfrentan las mujeres con

discapacidad, en temas relacionados con su salud.

Entre las medidas que se incluyen para asegurar este derecho, se plantean las siguientes:

-La oferta, por parte de los Estados, de “programas y atención de la salud gratuitos o a precios

asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas”. Hay en esta

disposición un agregado, que desató una ardua discusión antes de aprobarse en definitiva. Se

trata de la siguiente frase referida a los programas y atención: “incluso en el ámbito de la

salud sexual y reproductiva”.

Originalmente, apareció la propuesta hablar de “servicios de la salud sexual y reproductiva”.

Sin embargo, algunos Estados se opusieron que tal expresión se podía asociar a la práctica

de aborto y que por esta vía, se iba a abrir un portillo para su autorización. Finalmente, se

resolvió con la inclusión citada, que es muy valiosa en función de erradicar las prácticas

discriminantes, que enfrentan, especialmente, las mujeres con discapacidad, que desean

reproducirse y se embarazan.

Cabe también señalar que con respecto a estos servicios y atención de la salud, se hace

referencia a aspectos relacionados con la edad (niños, niñas, adultos mayores) y al tema de la

cercanía de estos servicios, ya que, precisamente, son las personas con discapacidad de

zonas rurales y remotas, quienes se ven más afectadas.

-Se fija la obligación de los Estados de ofrecer “los servicios de salud que necesiten las

personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad”. En

ocasiones, escuchamos que a una persona con determinada deficiencia, su condición se le

complicó aún más debido a que no recibió atención o no recibió la que requería. Estamos

hablando entonces de personas con discapacidad a las cuales se les puede “prevenir y

reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades” a través de la pronta y oportuna

detección e intervención.

Este tema también generó mucho debate antes de aprobarse el texto definitivo, ya que había

algunos Estados que querían incluir el tema de la prevención de la discapacidad. En relación

con este tema, es necesario distinguir la prevención primaria, cuyo fin es evitar la

discapacidad o deficiencia a través de campañas de vacunación, detección temprana y

tratamiento, campañas para prevenir accidentes de tránsito, laborales, recreativos, etc., de la

prevención secundaria o terciaria, que se refiere al agravamiento de la condición de la

discapacidad por algún motivo (falta de rehabilitación adecuada, por ejemplo) a personas que

ya tienen una deficiencia.

El segundo ámbito (prevención secundaria o terciaria) es el que se incluyó en la convención

como parte del derecho a la salud de las personas con discapacidad y está orientado a

prevenir el agravamiento de deficiencias ya existentes. La prevención primaria no se ubicó

como parte de este tratado, porque se consideró que éste es un tema de salud pública, que

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debe ser incluido dentro del derecho de la salud, en general y porque el objeto de la

convención era y es proteger los derechos de las personas con discapacidad ya existentes.
Un dibujo titulado: “Derecho a la salud”. Aparece un médico frente a un grupo de hombres y mujeres en sillas de ruedas, explicando algo en una pizarra. Sobre la pizarra aparece una manta que dice: “Clínica de cuidados preventivos para usuarios de sillas de rueda”.
Esta distinción ha tenido y tiene efectos prácticos muy importantes, ya que hasta el presente,

muchos Estados y agencias internacionales, destinan muchos recursos y programas en

prevención primaria, considerando que de esta manera se está atendiendo el tema de la

“discapacidad”, en detrimento de acciones y recursos que atiendan, efectivamente, las

necesidades de salud y otras, que mantienen en la exclusión y la pobreza a las personas con

discapacidad.

-Otro tema relevante en este artículo es el que tiene que ver con los seguros de salud y vida. En

múltiples ocasiones a una persona en razón de su discapacidad, se les niega este tipo de

seguros o se les ofrece bajo condiciones y precios sumamente elevados. Lo que se incluye en

el artículo es una necesaria prohibición a la discriminación, que afecta a las personas con

discapacidad, en este tema y la obligación, por parte de los Estados, de velar para que los

seguros, se presten “de manera justa y razonable.”
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