Referencia: Ejecutivo No. 01216 de 2008






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H. Sra.

JUEZ CINCUENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL

De Bogotá

E. S. D.

Referencia: Ejecutivo No. 01216 de 2008.
Incumplimiento de Contrato Singular Mixto

De Cesión de Derechos Litigiosos, de Arrendamiento y de Prestación de Servicios Personales por el Inquilino.

Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila

Demandados: Mauricio Diavanera y otros.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
H. Sra. Juez:

I.- ERROR JUDICIAL, MOTIVO DE REVOCATORIA
GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA, en su condición de Demandante y mediante la presente comunicación acude respetuosamente contra los Autos que disponen el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Auxiliar en el proceso de la referencia, en agotamiento del requisito de procedibilidad para reclamar a La Rama Judicial del Poder Público el resarcimiento de daños provinientes del ERROR JUDICIAL que a continuación pone en su conocimiento:
La Sentencia del Auxiliar se tacha por parcialidad y falso presupuesto, pues no se refiere sino a uno de los tres Contratos contenidos en el título a ejecutar, diciendo que el Contrato de Arriendo no legitimaba al aquí Accionante como parte de un proceso anterior, contra la evidencia expresada en el Contrato de Cesión de Derechos Litigiosos1 que se presentó como validador de la Cesión del Contrato de Arrendamiento o que, si no se presentó pero sí se mencionó en la Cesión del Contrato de Arriendo, debió ser decretado como prueba oficiosa u oportunidad subsanatoria.

El falso presupuesto considerado por la pretendida sentencia, se denuncia con fundamento en la Doctrina que la Honorable Corte Suprema plasmó en la Sentencia anexa, acerca de la continuidad de los derechos del nudo propietario cedente y de los del poseedor y del Arrendador Cesionario, frente a la crisis del Secuestro de un bien inmueble. Otras Sentencias, del mismo tenor y procedencia proferidas en más de tres casos particulares, la hacen obligatoria para Su Despacho.
Es necesaria, y falta en la pretendida Sentencia la consideración respecto de los contratos adicionados al de arriendo y a cargo de los inquilinos mas no al del Garante del primero: Previo a la Cesión del Contrato de Arriendo, se realizó por Escritura Pública, que suscribieron los inquilinos conformes, el de Cesión de Derechos; y en el otrosí al Contrato de Cesión del Arrendamiento, dándole vigencia y continuidad, se agregó el de Vigilancia del proceso que se encontraba en trámite contra el inmueble, así como la consideración del antecedente judicial del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, relatado y obrante en el presente proceso, en el que siendo el Demandante un actor legitimado por Cesión de Derechos Litigiosos por el Contrato incumplido, para oponerse a la diligencia de entrega y hacer valer su condición de poseedor, se le impidió ejercer su derecho en el proceso anterior, por vía del incumplimiento aquí demandado.

Los inquilinos contratados por su Arrendador, aquí parte activa de la Demanda, obraron contra sus obligaciones especiales y adicionales, pactadas en el Contrato de Cesión que suscribieron con el Cedente y el Cesionario, obstruyendo y no comunicando, según lo pactado por escrito, con el resultado de ser despojado, el inversionista, del inmueble cuyo arrendamiento usufructuaba con derecho, recibiendo la renta, y de sus derechos procesales, y entregando los mismos arrendatarios venales la dignidad de su propia vida en arriendo.
La Sentencia S. U. No.813 de 2007 de la Corte Constitucional2, que el ejecutante en este proceso y ejecutado sin participar en el juicio anterior pretendía exhibir en la diligencia de entrega en la que se le impidió estar presente o ser representado, también resultó desacatada por tal vía fraudulenta, que -ante la magnitud de las desviaciones del debido proceso que se practicaron- acabó de manera arrolladora e inevitable con el patrimonio total, jurídico y económico- invertido por el Cesionario, Arrendador, Poseedor, Contratante de servicios personales y defensor de los inquilinos, hasta el momento en que por ellos es traicionado.
El Auto de fecha primero de Agosto de 2011, proferido por el H. Magistrado JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, y que anexo3 confirma mis Derechos a la "Revisión del fallo y a la sanción por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional" (Arts. 31 y 52 Inciso 2o. Decreto 2591 de 1991).

II.- REVOCATORIA Y REPOSICIÓN:

Ante las consideraciones anteriores, propias de la Acción por incumplimiento integral de los tres contratos contenidos en el título, corresponde al Despacho la REVOCATORIA DIRECTA DEL FALLO EQUIVOCADO QUE GENERA EL PERJUICIO, y la de sus autos confirmatorios o de cumplimiento.
Reponer la Sentencia, bajo consideración de las pruebas realizadas por su Despacho, sin revisar los actos de admisión de la Demanda y del título, mediante los cuales profirió la legitimación por activa de manera legal e irrevocable. A ser necesario, ordenar al Demandante la presentación de la Escritura Pública por la cual le fueron Cedidos, onerosamente, TODOS los Derechos Litigiosos del propietario inscrito.
Y condenar por una parte a todos los suscriptores del Contrato de Arrendamiento, inquilinos y su garante, al pago de los cánones y la multa, y por otra a los inquilinos suscriptores del Contrato de Servicios personales, que no fueron garantizados sino por el Contrato parcial adicionado.
Alternativamente, dar traslado a la Jurisdicción penal, para que se investiguen presuntos delitos cometidos por los inquilinos y otros protagonistas del Proceso de Remate del Inmueble que realizó el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, en coincidencia con el incumplimiento del Contrato de Arrendamiento aquí reclamado.
III.- CAUSAL JURÍDICA:
La causal del daño antijurídico que propongo, radica en el descarte del Título de Sustitución de un Litigante en un Contrato de Arrendamiento, presentado para la ejecución como objeto suficiente para obtener su cumplimiento por los obligados de diferentes maneras frente al Beneficiario, a quien, siendo suscriptor y acreedor legítimo por deberes de hacer y de pagar, se le negó, mediante la Sentencia del Auxiliar, el Derecho de Accionar después de haber accionado con eficacia ante el Juez de Conocimiento Principal, es decir se le priva del derecho a la ejecución de una sentencia pendiente de explicitar pero ya prácticamente causada a su favor.
El Acreedor frustrado en su Acción, actuó de buena fe, como sustituto contractual de quien aparecía como propietario del inmueble vinculado a un Contrato de Arriendo y a un litigio anteriores, hasta una fecha posterior a la de la suscripción del Contrato de Sustitución y anterior a la del secuestro del inmueble con fines de Garantía de un crédito hipotecario.
Las negaciones descritas ocurrieron en la aparente Sentencia de única instancia proferida por la Sra. Juez Auxiliar de Descongestión, en orden a reprobar la legitimidad de dicho Acreedor como parte Ejecutante y, así, asignar dicha legitimación por Activa a un supuesto Secuestre que nunca obtuvo de los inquilinos su reconocimiento como propietario, como poseedor ni como arrendador, pero que sin duda actuó entre las sombras.
Dicho personaje, presuntamente ficticio y de creación y representación de uno de los Demandados, disponiendo fraudulentamente de los dineros correspondientes a los cánones de arrendamiento los dejó en manos de los inquilinos, para obtener la falta de representación judicial del Propietario legal y del poseedor real, en el evento de entrega del inmueble presuntamente rematado.
Se vulneraron así, dentro del proceso de remate del inmueble, los Derechos de Defensa y de Representación en dicho evento, defensa y representación que prometía efectos benéficos para el Sustituto del Propietario Arrendador, aquí ejecutante por mínima cuantía, como resultado de su inversión, cercana a los cuarenta millones de pesos ($40.000.000), legalmente invertidos para gozar de las oportunidades de remate, de adjudicación del bien y de oposición a la entrega a otro ilícito rematante.
No consideró la Sra. Juez Auxiliar falladora que en efecto el Arrendador-poseedor del inmueble participó y ganó en la puja del remate realizado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá y que, en virtud de la deslealtad y la venalidad de los inquilinos incumplidos, ya asegurada por el ilícito rematante, en comisión de presunto fraude procesal, se le negaron la adjudicación y la oportunidad de oposición a la entrega.
Para colmo de deficiencias procesales, el beneficiario del anómalo Acto de su Juez Auxiliar ni siquiera se presentó a este proceso como reclamante de legitimación alguna y desacató la previa reclamación de su presencia que le hizo su Despacho, para que aportase las pruebas de su ejercicio profesional en los Actos de Recibo y entrega del inmueble y de cancelación del Contrato de Arrendamiento que supuestamente había asumido como arrendador, sin que ello conste en documento alguno.
Tampoco se acreditó aquí como Secuestre en ningún proceso, ni rindió cuentas de su actuación. Es un personaje ficticio, posiblemente creado por el Garante del Contrato de Arrendamiento con el fín de engañar al Juez, como parece haberlo logrado.
De la descripción de los hechos que antecede, se deduce la existencia de una ficción antijurídica y subjetiva, sembrada en la inconciencia de la Sra. Juez Auxiliar, en la que ésta fundamentó la Sentencia, una presunta falsedad ideológica, que justifica la petición de Revocatoria Directa, al tenor de los artículos 93 y 97 Del Código de Procedimiento Administrativo, que por clara y precisa disposición del Artículo Segundo del Mismo se le impone a los funcionarios de las tres ramas del Poder Público y de los Organismos de Control de cualquier naturaleza.

Las Sentencias anexas, de las HH. Cortes Suprema y Constitucional, respectivamente y en efecto, sostienen que el Secuestro (o el Secuestre) no interrumpe los derechos de propiedad ni de posesión que graviten sobre el inmueble, entre ellos el de darlo en arriendo y el de nombrar vigilantes de los procesos que los afecten, ni el de prescripción adquisitiva de dominio simultánea con la prescripción del proceso hipotecario, los que permanecen vigentes hasta el momento en que se inscribe la aprobación del Remate el del nudo propietario y el que aquí se le arrebató al poseedor-arrendador por vía del incumplimiento del Contrato de vigilancia y el abandono del inmueble arrendado, sin entrega alguna.

En este caso, el adquirente legítimo de la Posesión y de los derechos a ser informado y a pujar en el remate, habría podido hacer valer su defensa, su inversión y su oferta al momento en que se produjeron las entregas del Secuestre al Juez Comisionado y de éste al rematante legitimado, si su inquilino-vigilante no se hubiese vendido a un mejor postor, incumpliendo el contrato de mala fe, todo esto en violación del Código Procesal Civil y de los Derechos sustantivos civiles. Habría sido necesario demostrar dentro de este proceso, que el proceso Ejecutivo Hipotecario se realizó limpia, cristalina, completa y legalmente hasta sus últimas consecuencias, antes de robar la legitimación del Actor en éste proceso para intervenir en ambos como tercero activado por el Contrato de Cesión, de Arrendamiento y de Vigilancia, como percibo que ha ocurrido, a menos que su Señoría dé cumplimiento a la Legislación Procedimental Administrativa que invoco.

Finalmente, aclaro que las obligaciones de servicio personal que los Demandados adquirieron frente al Beneficiario de la Cesión legítima del Contrato de Arrendamiento, que constan en el Título presentado para su ejecución y que fueron incumplidas en su doble condición de inquilinos y de servidores personales del Arrendador, nada tienen qué ver con la Garantía que el Codeudor extendió tan solo por el cumplimiento en el pago de los arrendamientos, que éste ha pretendido falsamente que terminó antes que el Contrato Garantizado con un presunto beneficio que La falsa Sentencia, al anular la legitimación por Activa, hace extensivo a los otros deudores inquilinos.

La Sentencia no favorecería a los demás demandados -en su condición de contratistas de servicios personales de vigilancia e información- por las causas invocadas por el Juez ni por el Garante del contrato de Arrendamiento, razón clara para la continuidad del proceso por el incumplimiento del Contrato de Servicios, contra el cual no se ha aducido causal de invalidez alguna, que no involucra al Garante y de cuyo incumplimiento el Poseedor-arrendador ha derivado perjuicios de mayor cuantía y de valor superior al de los arrendamientos que son objeto de la cobranza.


El valor de los perjuicios derivados del incumplimiento de los tres contratos supera, a la fecha, los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), y, en razón del error judicial aquí cometido, con el que se complementa el de proceso anterior, amerita el replanteamiento de La Demanda, oportunidad que reclamo, con plena legitimidad de parte Activa. Se equivocó el Juez Auxiliar de Descongestión, y es obligación de Su Despacho reconocerlo así, para recuperar en cuantía mínima la inmensa pérdida que se generó en el otro proceso, contra el legítimo demandante, dos veces legitimado para proceder contra La Nación - Rama Judicial.
Anexo copia de la Escritura Pública de Cesión de los Derechos Litigiosos, aceptada por los Cedidos del Contrato de Arrendamiento, con el ánimo de adicionar la demanda por incumplimiento y obstrucción de los deberes de hacer contraidos por los inquilinos, con perjuicios por valor de Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000), sin la garantía del Garante de los cánones de Arrendamiento.
Si esta adición causa el otorgamiento de una nueva poliza u otras obligaciones legales a mi cargo, ruego a la H. Sra. Juez su tasación y autorización, previo al traslado que sea necesario.

Respetuosamente,


GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA

4C. C. 17.096.746

1 Anexo Escritura Pública de Cesión de Derechos Litigiosos.

2 La Sentencia SU-813 de 2007, Descrita en el "Comunicado de Prensa" que la H. Corte publicó el Cuatro (4) de Octubre de 2007 y que se anexa, comunicado que en su quinto inciso expresa (paréntesis fuera del texto) "… La Corte decidió extender, con carácter general los efectos de este pronunciamiento a todos los procesos ejecutivos (inmobiliarios o no inmobiliarios, causados por el sistema UPAC o no) en curso, iniciados antes del 31 de Diciembre de 1999, que se reefieren a créditos de vivienda (si se ejecuta la vivienda, es un proceso de vivienda), y en los cuales no se haya registrado el auto aprobatorio del remate o adjudicación del inmueble (en la fecha del Comunicado), no es más que un caso particular de la prescripción de los procesos consagrada en los Artículos 2535 al 2538 del Código Civil, y su generalización obedece al Derecho sustantivo, así como al hecho de que una de las quince Sentencias Ejecutoriadas anuladas en Esa Sentencia de Unificación, la Décimo tercera, NO PROVENÍA DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN UPAC, sinop del agio entre particulares con hipoteca de la Vivienda, que es igual que la hipoteca de la dignidad de la vida.

3 Auto de La Corte Suprema que acoge la ley que consagra el Derecho a la Revisión en casos como éste, a folio quince anexo.

4 Por aumento de la cuantía.


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