Capítulo XVIII el trabajo y los sindicatos obreros






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LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD

FRIEDRICH HAYEK

CAPÍTULO XVIII EL TRABAJO Y LOS SINDICATOS OBREROS


El gobierno, durante largo tiempo hostil a otros monopolios, repentinamente patrocinó y promovió gigantescos monopolios laborales que la democracia no puede tolerar ni tampoco controlar sin destruirlos, y acaso no puede destruirlos sin destruirse a sí misma.
Henry C. Simons*

1. Libertad de asociación




Durante algo más de un siglo la política sindical se ha movido entre dos polos opuestos. De una situación en la que los sindicatos podían hacer bien poco dentro del ámbito de la legalidad, si es que no les estaba prohibida cualquier actuación, hemos llegado a una situación en que las asociaciones obreras se han convertido én instituciones privilegiadas a las que no se aplican las reglas generales del derecho. Constituyen el único e importante fracaso de los gobiernos en lo que respecta a su más fundamental función: la prevención de la coacción y la violencia.

Este proceso evolutivo se robusteció en gran medid.a por cuanto, en sus comienzos, los sindicatos se ampararon en los principios generales de la libertad 1, captando así el apoyo de los liberales, ayuda que retuvieron bastante tiempo después de haber cesado toda discriminación que les perjudicara, disfrutando, en cambio, de excepcionales privilegios. En varios aspectos se muestran los progresistas tan poco propensos a considerar la racionalidad de cualquier medida sobre el particular, como no sea a la luz de inquirir si «favorece o perjudica a los sindicatos o, como generalmente se dice, si está en pro o en contra del trabajador» 2. Ahora bien, una rápida ojeada a la historia de los sindicatos pondría de relieve que la posición razonable debe encontrarse en algún punto intermedio de los extremos que marcan su evolución.

La mayoría de la gente, sin embargó, tiene una idea tan elemental de lo ocurrido, que todavía apoyan las aspiraciones de los sindicatos en la creencia de estar luchando por la «libertad de asociación», cuando, en realidad, la frase ha perdido su significado y el verdadero problema ha pasado a ser el de la libertad del individuo para afiliarse o no a un sindicato. La confusión existente se debe en parte a la rapidez con que se ha transformado el problema. En muchos países, apenas las asociaciones voluntarias de trabajadores habían quedado legalizadas, cuando empezaron a coaccionar a los trabajadores reacios a la afiliacióri y apartando a los no sindicados de las oportunidades de empleo. La mayoría de la gente, probablemente, sigue creyendo que un «conflicto laboral» significa, normalmente, un desacuerdo sobre la remuneración y las condiciones de trabajo, cuando, en la mayoría de los casos, por no decir siempre, la única causa son las maniobras, por parte de los sindicatos, para obligar a los obreros a afiliarse.

En ningún lugar ha sido tan ostensible la posición de privilegio de los sindicatos como en Inglaterra, donde la Ley de Conflictos Laborales (Trade Dispute Act), de 1906, eximió «a los sindicatos y a sus servidores de toda responsabilidad civil, inclusive por la comisión de las faltas más graves, otorgando, en suma, a cualquier sindicato un privilegio y protección no poseído por ninguna otra persona o grupo de personas físicas o jurídicas»3.

Medidas legislativas igualmente benévolas favorecieron a los sindicatos en los Estados Unidos; en primer lugar, la Clayton Act de 1914, que los exceptuó de las cláusulas antimonopolísticas de la ley Sherman; la Norris-Laguardia Act, de 1932, «ahondó la misma tendencia, hasta establecer prácticamente la completa inmunidad de las organizaciones sindicales por sus actos delictivos»4; y, finalmente, el Tribunal Supremo, en fallo crucial, sostuvo «el derecho de un sindicato a negar la participación de un patrono en el mundo económico»5.

Parecida situación se presentó de modo gradual en la mayoría de los países europeos durante la década de los años veinte, «no tanto por autorización legislativa expresa como por la tolerancia de las autoridades y tribunales»6. Por doquier la legalización de los sindicatos fue interpretada como una legalización del propósito principal que les animaba y como ún reconocimiento de su derecho a hacer cuanto consideraran necesario para alcanzar su propósito -o sea el monopolio-. Cada vez los sindicatos llegaron a ser tratados no como un grupo que perseguía una finalidad egoísta legítima y que, como cualquier otra, debía contrarrestarse por el juego de los demás intereses competitivos con iguales derechos, sino como un grupo cuya finalidad última -la organización exhaustiva e integral del conjunto de la mano de obra- debia ser apoyada en beneficio de la comunidad 7.

Aunque los flagrantes abusos de poder por parte de los sindicatos han irritado con frecuencia a la opinión pública en época reciente y aunque el sentimiento pro sindical más bien declina, el público, hasta ahora, no se ha dado cuenta de que la tesis legal vigente es básicamente errónea y que el fundamento entero de nuestra sociedad libre se halla gravemente amenazado por los poderes que los sindicatos se han arrogado. No nos ocuparemos aquí de los abusos de poder de los sindicatos que constituyen prácticas delictivas y que tanta atención han suscitado últimamente en los Estados Unidos, aun cuando no dejan de guardar relación con los privilegios de que gozan. por mandato de la ley. Sólo nos ocuparemos de aquellos poderes que, en general, poseen actualmente, ya sea por expresa autorización de la ley o, por lo menos, con la tolerancia tácita de las autoridades encargadas de hacerla cumplir. Nuestra -argumentación no estará dirigida contra los sindicatos como tales, ni se limitará tampoco a las prácticas que en la actualidad se consideran por doquier como abusos. Enfocaremos nuestra atención directamente sobre algunos de sus poderes que hoy se aceptan generalmente como legítimos, cuando no se les considera como «derechos sacrosantos». Nuestro alegato contra esos «derechos» se halla robustecido, más bien que debilitado, por el hecho de que los sindicatos han demostrado mucha cautela en su ejercicio. No debemos permitir que la presente situación continúe. En las condiciones legales actuales, los sindicatos podrían hacer infinitamente más daño del que hacen y si la situación no empeora se debe a la moderación y buefl sentido mostrados por muchos de los dirigentes sindicales 8.


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