PERSONA JURÍDICA Los hombres presentan los más variados intereses y necesidades y a veces necesitan reunir su actividad, su obrar, en pos de un fin común, por ello se reúnen, se asocian. La asociación de hombres hace posible que puedan hacer o conseguir lo que solos no podrían. Es allí donde el Derecho, para contemplar dichas necesidades reconoce al grupo como Sujeto de Derecho.
Entonces podríamos definir a la persona jurídica como la asociación de hombres reunidos entre sí por la comunidad de fines e intereses, que son tratados por el Derecho como una sola persona. Esa persona, esa unidad que el Derecho reconoce, podrá, al igual que las personas físicas ser sujeto de derechos y obligaciones.

ELEMENTOS ORGANIZACIÓN DE PERSONAS Y BIENES
E s necesario que exista una comunidad de personas pero también de bienes, ya que para cumplir los fines la persona necesitará tener su propio patrimonio.
U N INTERÉS O FIN: Es un elemento importante, ya que el Derecho lo tomará en cuenta al momento de otorgar o no la personería jurídica. Ese fin puede ser variado: fines morales, religiosos, artísticos, económicos etc., pero en todos los casos deberá ser lícito y posible.
EL RECONOCIMIENTO
Acto jurídico por el cual se determina tratar como sujeto único a un conjunto de individuos. Todas las personas necesitan ser reconocidas.
Hay distintas clases de reconocimiento: Expreso, cuando se hace por una norma especial por ejemplo una ley que otorgue personería jurídica a un club.
Tácito: sin que haya reconocimiento, se le otorgan derechos y deberes a la persona jurídica con lo cual se admite su calidad de tal.
General: cuando se hace en forma genérica, por ejemplo una ley que establezca que las sociedades comerciales son personas jurídicas.
Especial: cuando específicamente se reconoce a una en particular, por ejemplo a un club. NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: TEORÍAS El problema se centra en determinar si la existencia de las personas jurídicas es real, a quien el Derecho no hace más que reconocer o si por el contrario, es el Derecho quién las crea, no teniendo existencia fuera del campo jurídico. TEORÍA DE LA FICCION
Esta teoría establece que la persona jurídica es una creación del Derecho. Dice que sólo el hombre tiene voluntad por lo que solamente él es capaz de derechos y obligaciones y por tanto es sujeto de Derecho. Así que cuando el propio Derecho considera a un grupo de individuos como sujeto de Derecho, lo que está realizando es una FICCIÓN. TEORÍA DE LA REALIDAD
Entienden que la persona jurídica tiene una vida distinta a la de los sujetos que la integran. Aún antes que el Derecho la reconozca existe como tal. El Derecho no crea a la persona sino que simplemente la reconoce. NUESTRO CÓDIGO ADHIERE A LA TEORÍA DE LA FICCIÓN
Art. 21. Son personas todos los individuos de la especie humana.
Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.
CLASIFICACIÓN
Las personas jurídicas pueden dividirse en corporaciones o fundaciones. En las primeras predomina el elemento humano (conjunto de personas reunidas para un fin) mientras que en las segundas el patrimonial (conjunto de bienes destinados a un fin)
A su vez las corporaciones se dividen en sociedades (como por ejemplo S.R,L o S.A) y Asociaciones ( por ejemplo: Asociación de Lucha contra el cáncer, Asociación de Fútbol Infantil, etc)
Las sociedades comerciales se caracterizan por perseguir un beneficio económico, mientras que las asociaciones persiguen un fin no económico, es decir “sin fines de lucro”. Las fundaciones se caracterizan por el elemento patrimonial, el conjunto de bienes para lograr el fin. No quiere decir esto que no posean elemento humano pero los beneficiarios de la fundación son ajenos a ella (por ejemplo los niños con cáncer de la Fundación Peluffo Giguens) cosa que no pasa en una sociedad comercial, donde los socios son los beneficiarios. Los bienes que constituyen su base están destinados a un fin específico: social, ecológico etc. PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO
Las primeras son creadas por normas jurídicas para beneficio de toda la comunidad. Tienen poder público y dictan decisiones que obligan a todos, por ejemplo: el Estado, el Municipio etc.
Las de Derecho Privado son las sociedades y asociaciones particulares que persiguen sus propios fines y no tienen poder público: Clubes, institutos, etc. |