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Teórico II Psicología Jurídica 09/04/08 Bueno, vamos a empezar. ¿Como les fue en los prácticos? ¿Pudieron acceder al material? Esta el material de la Unidad I; falta Tkaczuk. Este autor lo vimos en practica, pero en esta materia vamos a ver la segunda parte del libro, que hace una reseña muy sucinta de los principales puntos de pericia. Eso lo vamos a ver en la segunda unidad. Alumna pregunta por los textos de Arce y Fariña que faltan. Prof: Bueno, los anoto. Alumna da aviso de que faltan voluntarios para desgravar una fecha de teórico. Pregunta: ¿Hay fecha de parcial? Prof: Habría que verla, porque en realidad tengo una fecha, pero habría que correrla dos semanas mas. Va a ser aproximadamente fines de mayo la primera fecha. Bueno, terminamos la primera clase con una definición, que es la que plantea Mira y López, que decía que “la Psicología Jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho”. Habíamos dicho, que nuestra perspectiva, lejos de descuidar esta dimensión aplicada de la psicología que propone Mira, prefiere enfatizar la posición antropológica que sostiene el valor estructurante de la ley. Y ello, sin que suponga, una subordinación al discurso del derecho, a la teoría jurídica. Entonces, lo que vamos a trabajar la primer parte del teórico de hoy y ustedes van a trabajar en el próximo practico, es a esto que me refiero de la posición antropológica; a que la ley tiene un valor estructurante, instituyente o constituyente. Estamos haciendo referencia a un marco teórico, bastante peculiar, poco transitado en el ámbito académico argentino, donde hay un grupo de profesores, como Enrique Mari, Kozicki y otros autores que han trabajado este tema. Es decir, han intentado hacer una lectura psicoanalítica del derecho. En esta línea hay un autor francés que se llama Pierre Legrende, que es un abogado francés, que escribió un libro que se llama “El Amor…” ( no se termina de entender el titulo) en el año 64 y que inaugura la reflexión psicoanalítica lacaniana sobre temas jurídicos. Este autor plantea una perspectiva interesante que tiene que ver con la pregunta ¿Qué hace hoy que amemos a la ley? El amor a Dios, Dios como referencia ultima, se transforma hoy en amor a la ley. ¿De donde viene ese crédito que le damos a la ley? Este es uno de los temas principales de la reflexión del autor. Pret: ¿Qué quiere decir que en la práctica profesional introduce la subjetividad en el ámbito dogmático del derecho? Prof: Quiere decir que el juez se dirige a nosotros para requerir nuestro aporte para que digamos algo cierto. La apelación a la verdad es del código procesal penal, uno jura decir la verdad sobre el sujeto en cuestión. La función del psicólogo sobre el ámbito dogmático del derecho es introducir una palabra, una opinión técnica debidamente fundada en métodos validados acerca del aspecto subjetivo que esta en juego en el litigio del que se trate; en el ámbito penal, civil. Entonces, el papel del psicólogo es introducir este aspecto subjetivo, que en el juego de la dialéctica procesal tiene un lugar, tiene un momento preciso. Esto es tema de otra unidad, pero les había hablado de que en el análisis, cuando un juez tiene que decidir si un hecho determinado es delictivo, analiza la acción de que se trata, ve si esa acción es típica, es decir, ve si esta en el catalogo de conductas prohibidas, después ve si es antijurídica, es decir, si tiene una justificación o no es justificada y luego examina la culpabilidad. Yo ya les había explicado que se entiende por culpabilidad en el ámbito jurídico, que no es exactamente la culpabilidad en sentido común. Por lo menos en el fuero penal en el momento en que introducimos algo sobre el sujeto en cuestión para dar cuenta de la motivación, o otra pregunta para decir algo de la motivación del sujeto, que lo motivó a hacerlo, que hizo o que lo motivó o para responder cualquier otra pregunta. En definitiva lo que está en cuestión en la culpabilidad es la motivación. Pero al psicólogo le preguntan otras cosas en función pericial o en función de experto en algún momento del proceso como consultor técnico, como parte de los cuerpos técnicos que hay en el poder administrativo de policías, de equipos delictivos. En que consiste esto, ¿Que evaluamos cuando se nos solicita decir algo del aspecto subjetivo? Yo estoy diciendo que la cuestión penal del delito y del delincuente inaugura toda una reflexión, la reflexión moderna en el derecho, si?, todo lo que es la dogmática moderna, la teoría jurídica tiene su tema que es el delito. Incluso la perspectiva histórica que esbocé la clase pasada lo dije. Es la criminología la disciplina moderna que introduce la reflexión o análisis científico de la criminalidad. Incluso se erigió como sustituto del derecho penal. Las cuestiones relativas a lo penal son el motor del derecho y de las ciencias modernas auxiliares del derecho. Yo les decía que no es que estemos en contra de esta afirmación de Mira y López que es muy pobre a mi juicio para la introducción que él hace. Yo les decía que la ilusión que tiene uno cuando va leyendo este primer capítulo es que se va a encontrar con algo más contundente y es una definición que un tanto desilusiona. Todo lo contrario, yo reivindico como profesor el papel del psicólogo en este ámbito como auxiliar del derecho, no tiene nada que ver con la subordinación de la que habla Del Popolo. Pero me refugio en un marco teórico que concibe a la ley en su valor estructurante. Esto lejos de superar una subordinación al discurso jurídico por el contrario, lo interroga sobre los fundamentos de muchas de sus afirmaciones. Entonces desde esta posición reivindico por una parte que es una disciplina aplicada para el mejor ejercicio del derecho, para que el juez pueda proveer justicia, pero desde una concepción que además interroga al derecho sobre sus supuestos, afirmaciones, tesis básicas, interroga sobre la noción de persona misma que es el pilar sobre el cual esta edificado el derecho moderno. Pero no solamente sobre eso, vamos a ver hoy algunas otras cuestiones. Preg:¿La psicología está condicionando al derecho?. Prof: no, no es que condicione, el derecho en occidente es una institución poli logística y es el relevo laico de la iglesia católica. Hoy la justicia en tribunales, en la sociedad occidental tiene un lugar sumamente importante. Ustedes piensen sobre esto, es sobre lo que Legrende, este autor en el año 74 inaugura su reflexión. Hoy la más poderosa institución de gobierno, el derecho justamente, tiene este poder. ¿En que funda su poder? Y bueno lo plantea en algo del orden del amor o de la creencia, piensen esto ustedes, ¿porque suponemos que le damos este lugar a la ley? Nos afirmamos en este lugar de justicia que es relativamente moderno y esta muy asociado a los ideales republicanos: libertad, igualdad y fraternidad. Igualdad, su definición, es decir, equidad y decir equidad es decir justicia. La justicia esta para impartir equidad. ¿Por qué creemos en esto?, esto es un ideal nuevo, moderno, el derecho romano hablaba de equidad, pero hoy la subjetividad moderna, podemos decir que nace de 1789 en adelante está cimentada en otra autoridad. Ya no es la autoridad teológica, divina, metafísica. Este autor no lo van a ver directamente sino que lo van a encontrar mencionado. Preg: usted esta explicando justicia en sentido de equidad, pero también administra pruebas y puede emitir fallos que no son justos en función de esas pruebas ¿Cómo nos ubicamos nosotros? Prof.: en realidad digo que más allá de los fallos de la justicia concreta, de que existan funcionarios que son venales, injustos, o que pueden equivocarse. Si no hay prueba no hay juicio, si no hay prueba no hay acusación, por eso se arma tanto un escandalete mediático porque se evito condenar a alguien sin pruebas. Sin ir más lejos, el famoso escandalete este de la violación, pero no había pruebas de la violación, la violación requiere de un examen médico que no estaba hecho y afortunadamente para el estado en el que vivimos la justicia no puede condenar sin pruebas. Lo que digo más allá de los fallos, la justicia es una institución humana, no es divina, y esto habla de un crédito que le estamos dando a la justicia. Ustedes lo verán en los noticieros, esto de familiares totalmente indignados por algunos fallos judiciales, por alguna investigación policial de donde sea, sigue apelando a la justicia con mayúscula. Bueno, pero de donde viene eso?, ¿De donde sale ese crédito?, es como se ha desplazado plantea este autor Legrende lo que era la transferencia a la iglesia y la hemos reemplazado por una versión laica, no menos divinizada, el derecho. Necesitamos creer en la equidad, en la justicia, más allá que reconozcamos que la justicia falla que puede ser venal, etc. Los psicólogos están en posición de decir algo, es un tema de investigación, quiero decir con esto. Hay autores que ya han empezado a trabajar con esto hace unos cuantos años. Retomando un poco yo les decía que nuestro marco, que vamos a ver en todas la unidades, lejos de ser subsidiario del derecho puede llegar a cuestionar en el buen sentido de la palabra, en el sentido de hacer preguntas a mucho de los fundamentos jurídicos, algo de eso vamos a ver más adelante. Entonces la psicología jurídica así concebida como les estoy diciendo implica la articulación de teorías jurídicas que requiere del conocimiento de nociones de derecho, de derecho público y privado, como también de procedimiento judicial y obviamente conocimiento de los métodos y técnicas más convenientes para esta intervención. La psicología jurídica supone, es un terreno si se quiere cruzado por referencias teóricas que viene del ámbito del derecho público y privado, de nociones procesales que debemos conocer, que es el proceso judicial, y obviamente el conocimiento adecuado de los métodos y técnicas que concurren para dilucidar las cuestiones que entran a tallar en este terreno. O sea los métodos y técnicas específicamente psicológicos que son los adecuados para responder a las preguntas que se nos hace desde este ámbito jurídico y entonces acá el psicólogo desde el ámbito jurídico aporta estas herramientas, como su saber y que concurre básicamente a que la verdad jurídica sea lo más cercana a lo que es la verdad subjetiva, la verdad del sujeto, es decir, verdad psíquica y verdad jurídica. Son dos términos que ahora vamos a ir viendo. No cabe duda que la psicología jurídica implica una serie de problemáticas en la que se ponen en juego dos cosas: vemos en el sujeto concreto de carne hueso dos cosas: la relación del sujeto con la ley, que puede ser conflictiva, de refractariedad a la ley y por otra parte comprende también una serie de practicas institucionales que involucran al sujeto de la ley. Cuando digo prácticas institucionales no me estoy refiriendo solamente al proceso judicial sino al poder ejecutivo también y estas prácticas institucionales operan sobre el sujeto, el sujeto de la litis, el litigio y no cabe duda que son instituciones de control social. A ese dispositivo es convocado el psicólogo para dar su testimonio y que le permite al juez fallar mejor acerca de la verdad jurídica. Concretamente de lo que puede dar cuenta el psicólogo en este ámbito es de lo a mi me gusta llamar la causalidad, parafraseando a Lacan. Es decir, la causalidad psíquica, no es la causa mecanicista, que hizo que una persona hiciera tal cosa, sino causalidad psíquica como otra forma de nombrar esto que llamo el factor subjetivo o la verdad del sujeto, etc. Preg: a la hora de determinar la culpabilidad lo hace un solo psicólogo o un grupo? Prof..depende del asunto del que se trate y en que instancias. Acuérdense de que cuando hablo de psicólogo jurídico no me refiero únicamente al psicólogo que trabaja en el ámbito de tribunales, me refiero a un conjunto de practicas que puede hacer el psicólogo en el ámbito penitenciario, en un lugar de menores, de las que debe informar al juez, me refiero al perito de lista, es decir, al colega que se anoto en una lista de tribunales para cada tanto salir sorteado a intervenir en un proceso judicial como perito, me refiero también al psicólogo que trabaja en el ámbito de asistencia a victimas y testigos en un lugar de orientación y asistencia, también en el ámbito de la mediación penal, como alternativa a la solución judicial del conflicto, es decir, a un conjunto de practicas que son muy bastas para las cuales tienen este común denominador que yo digo. Me estoy refiriendo a un territorio trazado por distintas líneas de fuerzas, es decir de discursos teóricos y prácticas institucionales en el que se encuentra la psicología con el cuerpo normativo de la ley, se encuentra el psicólogo con la ley. Se encuentra el psicólogo en frente al sujeto atravesado por un asunto legal. Preg: ¿Qué sucede si se confronta la verdad jurídica con la verdad psíquica? Prof: En términos jurídicos podemos decir que el psicólogo ayuda a compatibilizar o acercar la verdad psíquica con la jurídica, esa es la función del psicólogo, es decir, transmitir al juez algo verdadero del sujeto, algo que sirva para impartir justicia y el objetivo ideal es compatibilizar la verdad del sujeto con la verdad material de los hechos. Esto es una forma de pensar la practica en el ámbito jurídico. Al psicólogo se le dirigen distintas preguntas. Depende en que sector de la administración de justicia en que uno trabaje, incluso por fuera de la administración de justicia, serán las distintas demandas, por ejemplo en el ámbito penal pronunciarse sobre cuestiones como la capacidad o incapacidad del sujeto, capacidad para ser juzgado, se le puede indagar a uno sobre el estado del sujeto al momento del hecho. En algunos casos que tiene que ver mas con la investigación que lleva a adelante fiscalia, el fiscal puede pedir que el juez requiera al perito si la estructura de personalidad, la descripción de personalidad que puede hace el perito, se condice con los hechos que se investigan en el expediente. Es decir, en un caso de abuso sexual se le puede requerir sobre la condición psicológica de la persona, y si esa condición psicológica podría ser compatible con los hechos que se investigan. Es como un elemento más de prueba, no quiere decir que el informe psicológico va a decidir, porque acuérdense una cosa, el derecho sobre todo el penal, es derecho de acto, es decir, juzga personas. Nunca la calidad de persona decide sobre un fallo judicial. No hay un juez que vaya a condenar a alguien por esto. Esto es lo que querían Lombroso, Ferri, entre otros. Lo presentaban con un discurso humanitario y planteando no la pena sino la medida de seguridad, por ser peligroso podría ser objeto de medidas de seguridad, de tratamiento, etc. Pero el ámbito del derecho penal, es un derecho basado en la responsabilidad de hecho y no en la calidad de persona. Entonces el informe del psicólogo por mas que comprometa al sujeto, porque supongamos que en la entrevista y en las pruebas, nos encontramos con una persona que reúne todas las condiciones para ser un psicópata, sin embargo, esa persona puede ser inocente, ¿Qué culpa tiene de ser psicópata?. A lo mejor es patotero, golpeador, violento, pero no tiene nada que ver con el delito sexual. Entonces nunca un informe psicológico puede ser prueba de cargo exclusiva en un proceso judicial. Es un elemento no poco importante pero es un elemento más dentro del conjunto de pruebas. Los medios de pruebas son: el examen medico, los exámenes físico, las pruebas bioquímicas de laboratorio, el ADN, todo eso. Preg: ¿El psicólogo no puede ser concluyente y asegurar algo? Prof.: por supuesto, ustedes van a trabajar en el práctico un texto muy interesante de Braunstein. Sobre las dos lógicas: la lógica diurna y la nocturna. Nosotros nos manejamos en una lógica nocturna. Sobre esto suelen ser los conflictos entre juristas y el psicólogo o psiquiatra. Estos últimos saben bien que no participa de una ciencia exacta, entonces son probabilísticas, aproximativos, no obstante lo poquito que sepamos tiene que decirlo en términos asertivos. Si se quiere participar de esta lógica diurna, que es la lógica de la claridad de los términos ordinarios que no permite grises, tenes que redactar en términos asertivos porque a lo mejor te pueden citar y vos tenes que defenderte. Entonces para terminar con el repasito este, la lógica jurídica la entendemos como un territorio, como les decía recién con esta metáfora geográfica, un amplio territorio trazado por discursos y practicas institucionales. Cuando digo discurso me refiero a psicológico, normativos, cuando digo practicas institucionales me refiero a los resortes que tiene el estado y en este ámbito se encuentra la psicología con el cuerpo normativo, con la ley. Para esto tenemos que ver que es ley en sentido jurídico. ¿Qué entendemos por ley en el sentido jurídico?, es el acto normativo emanado de autoridad estatal, en este caso el poder legislativo. Bueno normas hay muchas hasta en casa hay normas, cuando digo normas hablo de un enunciado que prescribe una conducta, se hace esto no se hace lo otro. Pero cuando hablamos de normas en sentido jurídico estamos hablando de una norma que lleva aparejada una sanción para el que no la cumple, una sanción impuesta por el aparato coactivo de la sociedad, por el estado; las normas de la facultad no tienen estatuto jurídico. Estoy definiendo la ley en sentido jurídico como norma jurídica. El adjetivo clave es jurídico porque significa que esta norma especial emana de un organismo que tiene poder coactivo sobre los ciudadanos. En la republica los representantes son los que escriben las leyes en nombre del pueblo, no es una democracia directa, a través de nuestros representantes se dictan las leyes que promulga y manda a cumplir el ejecutivo que es el poder administrativo porque administra la cosa publica, entre ello la relación entre sus habitantes con la ley. Y el poder judicial es el que entiende en los asuntos judiciales, es decir, en los conflictos sociales, en los cuales un particular entra en problemas con otro particular o bien con el estado. El aparato coactivo es básicamente el poder de policía que tiene el estado, también puede ser gendarmería, los funcionarios de aduana, la DGI, el colegio profesional de psicólogos. |