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![]() Tipo penal de Ludwig Ovando Ramon - Monday, 24 de February de 2014, 13:25 En relación al principio 29 de Yoyakarta, existe algún tipo penal "modelo" que se haya elaborado para sancionar la discriminación por motivo de identidad de género u orientación sexual? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Tipo penal de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 19:23 Estimado Ludwig, La legislación sobre la discriminación puede tener diversas manifestaciones: 1. ley integral contra la discriminación que incluye medidas administrativas, políticas, judiciales y penales. 2. Ley que penaliza actos discriminatorios. 2.1 Puede ser una ley que penalice de forma autónoma la discriminación o crea delitos especiales. 2.2 Puede ser una ley que agrave todos los delitos cuando se cometan motivados por la orientación sexual e identidad de género. Los Estados y los legisladores tienen un importante margen de apreciación para definir las medidas penales contra la discriminación. Incluso pueden no penalizarlo. Pero en todo caso deben establecer legislaciones efectivas contra la discriminación. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de José Alfredo García Solís - Monday, 24 de February de 2014, 18:44 En los “Principios de Yogyakarta” (Principio 9) se reconoce el derecho de “Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona.” Con esta perspectiva, mi pregunta es: ¿Sin trastocar la separación de procesados o sentenciados, conforme lo dispone el artículo 5, párrafo 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; las personas LGBT deben permanecer en espacios específicos atendiendo su diversidad sexual, o bien, con la población en general que se divide en hombres y mujeres? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 19:41 Estimado José Alfredo, Muy buena pregunta. Creo que las personas con diversidad sexual deberían ser sujetos de especial protección en las cárceles. Para desarrollar este principio se deben tomar algunas medidas como las siguientes: - Garantizar la visita íntima. - Proteger frente a actos de violencia y discriminación. - Garantizar todos los derechos en particular el derecho a la salud. - En casos extremos de violencia y discriminación se pueden considerar algunas medidas de protección, pero NUNCA establecer medidas de segregación o estigmatización contra la población LGBT. Creo qeue establecer lugares específicos puede ser discriminatorio, pero también existe un debate porque algunas personas argumentan que estos lugares pueden ser de espacios de protección. En todo caso debe analizarse en concreto y consultar a los presos que estén involucrados. El informe de personas privadas de la libertad de la CIDH puede dar luces sobre estos temas: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Lilia Fuentes Romero - Monday, 24 de February de 2014, 20:16 hola, buen día,considero que es importante el respeto que ameritan las personas homosexuales, lesbianas etc; pues en la práctica son discriminadas dadas sus condiciones, ya que en México aun prevalece el machismo, en donde los varones hacen alusión a este tipo de personas con palabra altisnantes discriminandolos, situacion conductual que hay que erradicar capacitando y concientizando a la sociedad, en atencion a ello y en el caso concreto desde mi particualr punto de vista se tendrian que implementar programas que atiendan las necesidades de estas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad,e incluso dadas las condiciones sociales algunas autoridades llegan a preguzgar una actividades que realizan este tipo de personas, principalmente cuando se trata de personas que se dedican a la prostitución, ¿que hacer para erradicar la discriminacion e incluso hasta la violencia fisica y sexual y algunas veces hasta privativas de la vida? ¿que medidas emergentes se deben implementar para evitar la violencia y reproche social ante una sociedad en donde prevalece la figura masculina? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 19:50 Estimada Lilia, Es muy difícil combatir la violencia basada en el prejuicio como usted acertadamente lo señala. El Estado debe incorporar la protección de minorías dentro de las políticas de seguridad pública. Lo primero que debe hacer es hacer una caracaterización de la violencia contra las personas con diversidad sexual. Con esta información se pueden identificar lugares, tendencias, poblaciones y causas de la violencia. Deben establecerse campañas de preveción y finalmente investigar y sancionar los hechos violentos. La impunidad es la continuciación de la violencia en la vida diario de las víctimas, los sobrevivientes y sus familiares. La violencia en nuestos países es uno de los mayores riesgos para nuestra democracia. Creo que el primer paso es que debemos estar atentos a la violencia, denunciarla y enfrentarla con valor como sociedad. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Hector Pichardo Aranza - Tuesday, 25 de February de 2014, 08:19 Buenos días, proferor ¿Considera usted viable que el Estado Mexicano implemente una política educativa integral en la cual se difundan ampliamente los Principios de Yogyakarta, ello, con la finalidad de facilitar la elimitación de prejuicios, estereotipos y falsos conceptos que se tienen sobre personas con diversidad sexual?. Es indudable que en el caso Atala Ruffo vs Chile, existió una diferencia de trato basada en la orientación sexual, ante ello, ¿Considera usted que debe implementarse de forma inmediata capacitación y actualización en los operadores de justicia para que éstos tengan conocimientos actuales en materia de protección a las personas LGBT y así dar plena efectivdad al principio de igualdad ante la ley y la no discriminación? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 19:57 Estimado Héctor, Uno de mis artículos favoritos de la Constitución mexicana es el referente al derecho a la educación que es perfecto para enriquecer su comentario: "II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;" (subrayados fuera del original) La lucha contra la ignorancia y el fanatismo, y la igualdad son pilares de la educación mexicana según la constitución. La política educativa se puede implementar cumpliendo los artículos constitucionales enriquecidos por los tratados de derechos humanos y orientados por la doctrina (dónde podrían usarse los principios de Yogyakarta). Creo que la sociedad en general desde la escuela hasta los operadores de justicia debemos capacitarnos y entender mejor los derechos de las personas con diversidad sexual. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Hector Pichardo Aranza - Tuesday, 25 de February de 2014, 08:48 En el video de la alta comisionada de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las personas LGBT, se aprecia el caso del señor Tooner vs Astralia, mismo que marcó un hito para el respeto y protección de los derechos de las personas con diversisad sexual, por tal motivo: ¿Cómo exigir a los países derogen leyes homofonas? ¿Cómo lograr concientizar a la sociedad de que todos los seres humanos tenemos derecho a vivir libres de discriminación? ¿Cuál sería una forma práctica de eliminar cualquier acto discriminatorio basado en la orientación sexual? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 20:01 Estimado Héctor, Es muy difícil implementar la despenalización de las relaciones homosexuales porque existen muchas resistencias en los gobierno, el caso de Uganda es muy siginificativo. Se pueden llevar casos al Sistema Universal de derechos humanos o a los sistemas regionales (Interamericano, Europeo o Africano). Pero la solución casi siempre viene de los propios países. Sobre sus otras preguntas me gustaría aprovechar para traer a la discusión un gran filósofo del derecho en Alemania. Decía Rudolf von Ihering: “La lucha es el trabajo eterno del derecho. Si es una verdad decir: ganarás tu pan con el sudor de tu frente, no lo es menos añadir tambien: solamente luchando alcanzarás tu derecho. Desde el momento en que el derecho no está dispuesto a luchar, se sacrifica; así podemos aplicarle la sentencia del poeta: Es la última palabra de la sabiduría Que sólo merece la libertad y la vida, El que cada día sabe conquistarla” Ihering, Rudolph von. La lucha por el derecho Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Iris Olimpia Mora Juárez - Tuesday, 25 de February de 2014, 09:31 Buenos días, ¿Existió un vínculo o nexo causal decisivo entre la orientación sexual de la señora Karen Atala Riffo y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Chile y del Juzgado de Menores de Villarrica? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 20:30 Estimada Iris, No existió un vínculo en las decisiones de instancia. Como lo argumetnaron los jueces de instancia la orientación sexual de Karen Atala no afectaba a las niñas. Llegó a esta conclusión después de analizar los peritazgos. La Corte Suprema de Chile estableció que la orientación sexual tenía un nezo negativo con los derechos de las niñas. Por está razón la Corte condena a Chile por fundamentar un razonamiento judiciale en un prejuicio. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Maria de la Luz Ramirez Quiroz - Tuesday, 25 de February de 2014, 09:55 Profesor buen día. De acuerdo al caso Atala e hijas vs Chile, en donde se determinó que las resoluciones emitidas anteriormente negándole la custodia de sus menores hijas, de las que se desprende que las motivaciones de los jueces fueron debidas principalmente por su orientación sexual y en consecuencia plagadas de discriminación, por lo que mi pregunta sería ¿cual es el mecanismo para que, en su caso, pueda concretarse que la orientación sexual de una persona pueda ser perjudicial para alguien, especialmente a menores de edad, desde luego sin vulnerar los derechos humanos de este grupo de personas? Gracias Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 21:03 Estimada María, En ningún caso la orientación sexual de una persona afecta a los niños. Si alguien afirma esto debe probarlo fuera de toda duda. Cuando un grupo es discriminado quien alega que debe continuar la discriminación debe probarlo fuera de toda duda. La evidencia científica muestra que los niños en nada se ven afectados por la población con diversidad sexual. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de José Alfredo García Solís - Tuesday, 25 de February de 2014, 09:42 La sentencia del “Caso Atala Riffo y niñas vs Chile” establece criterios de interpretación orientadores sobre el tema de la conservación de la patria potestad y tutela de los hijos, a favor de la madre o padre, que tengan preferencias homosexuales. El criterio central de esta resolución va en el sentido de que las preferencias sexuales y la convivencia de los padres con una persona del mismo sexo no representan una causa válida que justifique la pérdida de la patria potestad, tutela y custodia de los hijos. Sin embargo, tengo la duda siguiente ¿La protagonista de este precedente, Karen Atala Riffo, recuperó la custodia de sus 3 hijas? Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 21:08 Estimado José Alfredo, La historia es triste porque Atala perdió muchos años de sus hijas y ahora ya todas son mayores de edad. Durante el acto de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado chileno se cuenta la historia, ver a Karen Atala desde el minuto 44: Gracias por el interés en la historia de Karen. Ella es jueza y estoy seguro que estaría encantada en saber que otros jueces estudian su caso. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Omar Delgado Chávez - Tuesday, 25 de February de 2014, 10:34 ¿Hasta que punto, en el caso, la ponderación entre el "posible daño ¿psicológisco?" de las niñas fue tomando en cuenta con la orientación sexual de las madres? Ello, porque parecía que los resultados estuvieron disminuidos para prevalecer lo segundo, sin tomar en cuenta que más allá de la orientación (y de la supuesta discriminación por tener dos madres) había que establecer el impacto del juicio sobre las menores. Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 21:11 Estimado Omar, Tanto los jueces de instancia como la Corte Interamericana probaron que NO existe ningún daño a los derechos de las niñas y que todo fue un acto discriminatorio basado en prejucios sin ningún fundamento. De hecho, el efecto del prejuicio fue perder la infancia de sus hijas durante 9 años. Privar a una madre de sus hijas por 9 años es un acto cruel y que fue juzgado por la Corte. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Nancy Eliuth Zamora Lara - Tuesday, 25 de February de 2014, 10:58 Buenos días Considera usted que en México el caso Atala contra Chile ha servido de base para efecto de que actualmente se juzge sin estereotipos ni discriminaciones a alguna persona con indepedencia de su identidad sexual Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 21:17 Estimada Nancy, La Suprema Corte de México ha usado el caso Atala en sus decisiones más recientes sobre matrimonio. Creo que debe usarse más por los jueces de toda la República. Un saludo, Mauricio Albarracín Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Alberto Loaiza Martínez - Tuesday, 25 de February de 2014, 13:00 Maestro, con relación a los principios de Yogyakarta, establece el derecho al goce universal de los derechos humanos, a la no discriminación, y a la personalidad jurídica. En esta línea las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). El día de hoy en internet aparece ubicado que el Presidente de Uganga firmó este lunes una polemica "ley antigay"que castiga con severas penas las relaciones homosexuales. Se establece que quienes cometan el delito de homosexualidad por primera vez, serán sentenciados hasta catorce años de cárcel, y a quienes comentan lo que llaman como sexualidad agravada, definida como definida relaciones sexuales habitada entre homosexuales, podrán recibir cadenas de prisión perpetua. En un comunicado del viernes pasado Museveni Presidente de Uganda, dijo estar dispuesto a revisar la legislación si cientificos occidentales demuestran que la homosexualidad tenga un origen genético. 1) La pregunta es, qué medidas se pueden adopar con países como Uganda que adoptan una legislación contraria a los principios de Yogyakarta?? 2) En el Caso Atala Riffo y niñas vs Chile, la Corte Interamericana en su resolución da un peso importante a las consideraciones de los peritos Opurimn y Jernow quienes sostienen que conforme a las investigaciones científicas el interés superior del niño no se vulnera con la homosexualidad de los padres, es decir, que ésta calidad de los padres no afecta per se su desarrollo emocional y psicológico. Ahora bien, Cuál es el estado de la ciencia en relación al tema de la homosexualidad se nace homosexual, o se hace homosexual? Esta cuestión en la vida pública esta teniedo un peso importante, como se ve de las declaraciones del Presidente de Uganda, que esta dispuesto a considerar una nueva legislación si el "problema" es genético. Comó hubiera resuelto la Corte Interamericana si existieran pruebas científicas que padres homosexuales influyen determinantemente en la preferencia sexual de los hijos? En lo particular considero, por respeto a la dignidad humana, que no es el aspecto toral, pero reconozco que es importante responder la cuestión en el debate actual. Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica) ![]() Re: Actividad 2 M10 U4.- Foro de Mauricio Albarracin - Wednesday, 26 de February de 2014, 21:28 Estimado Alberto, Gracias por las preguntas. 1. Uganda está violando el derecho internacional entre ellos la Carta Africana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 2. Sobre el debate científico: permitame citar a la Corte Constitucional de Colombia para responder su pregunta sobre el debate científico y la definición de la justicia. La Corte de Colombia estudió una norma que prohibía a los homosexuales ser profesores. Para ello la Corte pidió pruebas sobre el origen de la homosexualidad. Después de una extensa revisión de la evidencia, la Corte concluyó (me permito citar extensamente): 15- La Corte Constitucional reconoce la complejidad y dificultad del anterior debate, en especial en materia científica. Además, es claro que no corresponde a esta Corporación tomar partido en una discusión sobre los orígenes de los comportamientos homosexuales, ni determinar si esas investigaciones son o no relevantes, puesto que |
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