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MESA REDONDA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL y pueblos indÍgenas Ginebra, 23 y 24 de julio de 1998 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento preparado por la Oficina Internacional ÍNDICE Párrafo(s) OBJETO DEL DOCUMENTO 1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2 a 8 LAS DOS RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 9 El derecho de autor 10 La propiedad industrial 11 a 13 LAS INVENCIONES 14 Patentes 15 a 27 Modelos de utilidad 28 LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES 29 a 32 LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS 33 a 42 LAS MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO 43 a 57 LOS NOMBRES COMERCIALES 58 y 59 LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS 60 a 63 PROTECCIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL 64 a 66 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1) y 2) OBJETO DEL DOCUMENTO 1 El presente documento aborda los aspectos generales de la propiedad industrial y ofrece una breve introducción a las características fundamentales de la protección de la propiedad industrial. Se pueden encontrar explicaciones más detalladas en otros documentos. LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2 Cuando se habla de “propiedad industrial” es importante tener en cuenta que forma parte del concepto más amplio de “propiedad intelectual”. Así, la “propiedad industrial” no es algo tangible como una fábrica, equipos y materiales para la producción industrial, sino más bien algo intangible aunque en la mayoría de los casos de extremado valor. 3 Antes de pasar a describir con detenimiento los aspectos sustantivos de la propiedad industrial, cabe explicar lo que significa “propiedad intelectual”. Se trata de un tipo especial de propiedad. 4 Por regla general, la característica más importante de la propiedad es que el propietario o titular puede disponer de su propiedad como le plazca y que ninguna otra persona podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones generalmente reconocidas. Por ejemplo, el titular de un terreno no siempre goza de la libertad para construir un edificio de las dimensiones que él prefiera sino que debe respetar las exigencias y decisiones administrativas legales que se apliquen al caso. 5 En términos generales, existen tres tipos de propiedad. 6 Uno de estos tipos de propiedad lo forman los bienes muebles, como un reloj de pulsera o un automóvil. Nadie, salvo el dueño del reloj de pulsera o del automóvil, podrá utilizar estos objetos. Nos encontramos aquí ante una situación jurídica que se denomina un derecho exclusivo, a saber, el derecho exclusivo del titular de utilizar el bien que es de su propiedad. Naturalmente, el propietario podrá autorizar que otros utilicen su propiedad. Pero esta autorización es necesaria desde el punto de vista legal, y la utilización sin el consentimiento del propietario es ilegal. Además, el derecho de utilizar no es ilimitado : al ejercer ese derecho, deben respetarse los derechos de otras personas, por ejemplo, en el caso de un camino privado que pertenece a otra persona y donde tendrán que respetarse las disposiciones administrativas que se apliquen por ejemplo a la velocidad autorizada para la circulación de automóviles. 7 Abordemos ahora el segundo tipo de propiedad. Se trata de la propiedad de bienes inmuebles o raíces, a saber, la tierra y todo lo que sobre ella esté fijado en permanencia, como las casas. Ya hemos visto un ejemplo de las limitaciones a tal propiedad, a saber, las exigencias que deben respetarse a la hora de erigir una construcción. 8 El tercer tipo de propiedad es la propiedad intelectual. Los objetos de la propiedad intelectual son la creaciones del ingenio humano, el intelecto humano. Es por esta razón que a este tipo de propiedad se la califica de propiedad “intelectual”. Se puede afirmar, en una forma un tanto simplificada, que la propiedad intelectual guarda relación con los elementos de información que pueden incorporarse en objetos tangibles al mismo tiempo que en un número ilimitado de copias en diferentes lugares, y en cualquier parte del mundo. La propiedad no se encuentra en esas copias sino en la información que ellas contienen. Al igual que en la propiedad de bienes muebles e inmuebles, la propiedad intelectual se caracteriza también por las limitaciones que pesan sobre ella, por ejemplo, la duración limitada del derecho de autor y las patentes. LAS DOS RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 9 La propiedad intelectual suele dividirse en dos ramas, a saber, la “propiedad industrial”, y el “derecho de autor”.1) El derecho de autor 10 El derecho de autor guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. En la mayor parte de los idiomas europeos distintos del inglés se denomina al derecho de autor derechos de autor. La expresión “derecho de autor” hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o con su consentimiento. Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, “derechos de autor” (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor. La propiedad industrial 11 En lo que respecta a la propiedad industrial, ya se ha mencionado que por esta expresión suele entenderse equivocadamente toda propiedad relativa a bienes muebles o inmuebles utilizados en la producción industrial, como por ejemplo las fábricas, el equipo de producción, etc. Sin embargo, la propiedad industrial es un tipo de propiedad intelectual y por ello guarda relación con las creaciones del ingenio humano. Normalmente, esas creaciones son las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Dicho de forma más simple, la invenciones son las soluciones a problemas técnicos, y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general. 12 Se podrá pensar que la expresión “propiedad industrial” no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. De hecho, en una situación normal, las invenciones se explotan en plantas industriales. Pero las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, son de interés no sólo para la industria sino también, y principalmente, para el comercio. A pesar de esta falta de lógica, la expresión “propiedad industrial” ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar. 13 En el vestíbulo del edificio de la OMPI, en Ginebra, se puede leer una inscripción grabada en la cúpula cuyo texto2) trata de definir implícitamente, y en pocas palabras, las obras intelectuales. También trata de transmitir las razones por la que las obras intelectuales deben considerarse como “propiedad”, es decir, las razones por las cuales sus creadores deben gozar de ventajas garantizadas por la ley. Por último, la inscripción alude a las obligaciones del Estado en este campo. Naturalmente, el texto de la inscripción no pretende en modo alguno reflejar una exactitud jurídica. Su objetivo es poner de relieve la importancia cultural, social y económica de la protección de la propiedad intelectual. LAS INVENCIONES 14 Como ya se ha dicho, las invenciones son soluciones nuevas a problemas técnicos, pero no es esta una definición oficial. La mayor parte de las legislaciones que abordan la protección de las invenciones no definen la noción de invención. Sin embargo, la Ley tipo de la OMPI para los Países en Desarrollo sobre Invenciones (1979) contiene una definición cuyo texto es el siguiente: “Se entenderá por “invención” la idea de un inventor que permita en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica”. Patentes 15 Típicamente, las invenciones están protegidas por patentes, también llamadas “patentes de invención”. Todo país que concede una protección jurídica a las invenciones -más de 140 países- lo hacen mediante patentes, aunque en unos pocos países se otorga una protección por otros medios distintos de la patente, como se verá más adelante. 16 Pero antes que nada, veamos lo que es una patente. 17 La palabra “patente”, al menos en algunos idiomas europeos, se utiliza en dos sentidos. Uno de ellos es el documento que se llama “patente” o “título de patente”. El otro es el contenido de la protección que confiere una patente. 18 Primeramente, abordemos el primer sentido de la palabra “patente”, es decir, cuando por ella se entiende un documento. 19 Si una persona realiza lo que a su juicio es una invención, dicha persona, o si trabaja para una entidad, esa entidad, solicita al Gobierno -mediante la presentación de una solicitud ante la Oficina de Patentes- que se le conceda un documento en el que se declare el objeto de la invención y que esa persona es el titular de la patente. Este documento, emitido por una autoridad gubernamental, se llama patente o patente de invención. 20 No todas las invenciones son patentables. Por regla general, para que la invención sea patentable, las leyes exigen que ésta sea nueva, que implique una actividad inventiva (que no sea evidente) y que tenga aplicación industrial. A estas tres exigencias se las suele llamar requisitos o condiciones de patentabilidad. 21 Las condiciones de novedad y actividad inventiva deben existir en una fecha determinada que, por regla general, es la fecha en la que se presenta la solicitud. Sin embargo, hay un caso específico en el que no tendrá importancia si las condiciones ya no existen en esa fecha. Se trata del caso contemplado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (“el Convenio de París”) y concierne a la situación en la que la solicitud de un solicitante determinado respecto de una invención determinada no es la primera presentada por ese solicitante, sino una solicitud posterior presentada por el mismo solicitante (o su causahabiente) respecto de la misma invención. Por ejemplo, se presentó la primera solicitud en Japón y la segunda en Francia. En tal caso, bastará con que las condiciones de novedad y actividad inventiva existan en la fecha en la que se presentó la primera solicitud (la japonesa). Dicho de otro modo, la segunda solicitud (la francesa) tendrá prioridad sobre toda otra solicitud presentada por cualquier otro solicitante en Francia en el período comprendido entre la fecha de la primera solicitud (en Japón) y la segunda (en Francia), siempre que el período comprendido entre esas dos fechas no sea superior a doce meses. La ventaja que se asegura el solicitante para sí, debido a esa prioridad, se conoce como “derecho de prioridad”. 22 Es práctica habitual efectuar una distinción entre las invenciones que guardan relación con un producto y las que guardan relación con un procedimiento. Una invención relativa a una nueva aleación es un ejemplo de una invención de producto. Toda invención relativa a un nuevo método o procedimiento de obtención de una aleación conocida o nueva es una invención de procedimiento. Se suele hacer referencia a las patentes correspondientes como “patente de producto” y “patente de procedimiento”, respectivamente. 23 Examinemos ahora el otro sentido de la palabra “patente”, a saber, cuando la palabra “patente” guarda relación con el contenido de la protección que confiere la patente. 24 La protección que confiere una patente de invención significa que toda persona que desee explotar una invención deberá obtener la autorización de la persona a quien se ha concedido la patente -denominada “titular de la patente”- para poder explotar la invención. Toda persona que explote una invención patentada sin la debida autorización comete un acto ilícito. Se habla de “protección” puesto que se trata de proteger al titular de la patente contra la explotación no autorizada de la invención. Esa protección tiene una duración limitada. De conformidad con el Artículo 33 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“el Acuerdo sobre los ADPIC”), concertado en 1994, el plazo de la protección no debe finalizar antes del vencimiento de un período de veinte años contados a partir de la fecha de presentación. 25 Los derechos, la protección, no aparecen mencionados en el documento denominado “patente”. Esos derechos, esa protección, figuran en la ley de patentes del país que ha concedido la patente de invención. Las leyes de patente de los miembros del Acuerdo sobre los ADPIC tienen que ajustarse a lo dispuesto en la Sección 5 de la Parte II de dicho Acuerdo, cuyo Artículo 28 establece los derechos exclusivos que emanan de una patente. Las otras disposiciones relativas a patentes de dicho Acuerdo abordan, entre otras cosas, la materia patentable, las condiciones impuestas a los solicitantes de patentes y la carga de la prueba respecto de las patentes de procedimiento. Los derechos generalmente denominados “derechos exclusivos de explotación” consisten, por regla general, en lo siguiente: - en el caso de las patentes de productos, el derecho de impedir que terceros realicen actos de: fabricación, uso, oferta a la venta, venta o importación respecto del producto objeto de la invención; - en el caso de las patentes de procedimiento, el derecho de impedir que terceros realicen el acto de utilización del procedimiento incluido en la invención y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación, de productos manufacturados con el procedimiento objeto en la invención. 26 Tal como se ha mencionado anteriormente, toda persona que se dedique a la explotación de la invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente de invención, comete un acto ilícito. Sin embargo, como ya se ha afirmado, existen excepciones a este principio, habida cuenta de que las leyes de patente podrán establecer casos en los que se podrá explotar una invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente, por ejemplo, la explotación por interés público o solicitada por el Gobierno, o la explotación sobre la base de una licencia obligatoria. Una licencia obligatoria es una autorización a explotar la invención otorgada por una autoridad gubernamental, por lo general en casos muy especiales definidos por ley, y solamente cuando la entidad que desea explotar la invención patentada no ha podido obtener la autorización del titular de la patente de la invención. Las condiciones para la concesión de licencias obligatorias están claramente definidas en las legislaciones correspondientes. En particular, en la decisión de conceder una licencia obligatoria se debe fijar una remuneración adecuada para el titular de la patente, decisión que podrá ser objeto de recurso. Cabe señalar que el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular el párrafo 1 del Artículo 27 y el Artículo 31, establece un cierto número de obligaciones respecto de la utilización de una invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente. Los Miembros de ese Acuerdo deben satisfacer esas exigencias, siendo una de las más importantes la que ya no permite la concesión de licencias obligatorias por causa de falta o insuficiencia de explotación de una invención si el producto protegido ha sido importado legalmente en el territorio del Miembro en cuestión. 27 Para concluir, se puede afirmar que entre los medios de protección de las invenciones, las patentes son sin duda las más importantes. No obstante, merece una mención especial la protección de las invenciones como modelos de utilidad. |