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Capítulo IV Doble obligación, múltiple subordinación y combinación de donaciones y sobresueldos en la educación superior argentina Habíamos visto que como resultado de la importación de una legislación norteamericana (Bayh-Dole Act) se había programado en Argentina y gran parte de América Latina una privatización mercantilista de la docencia y la investigación así como la proliferación de autoritarios Observatorios planificadores de CyT. Ahora estudiaremos de que forma gran parte del cuerpo docente regular de nuestras universidades nacionales (que ejerce control sobre las cátedras concursadas), y de sus autoridades (miembros de Juntas Departamentales, Consejos Directivos y Consejos Superiores), fueron sometidas a una doble obligación o deber y a una múltiple dependencia o subordinación, que ha atentado gravemente contra la existencia de una comunidad científica y de una cultura universitaria participativa. Este agravio es particularmente grave, pues para que este tipo de comunidad y cultura pueda prosperar se necesita --al decir de Joaquín E. Meabe-- objetivos y solidaridad en el agregado humano, donde cada miembro pueda encontrar reciprocidad y buen trato además de interés por parte del resto y donde se requiera trabajo común y compartido así como respeto mutuo. En principio, los docentes universitarios están obligados a una doble subordinación, una de ellas de naturaleza primaria, la que los nutre de sus principales ingresos, y la otra de orden secundario, la que los provee de ingresos menores y retribuciones simbólicas. Primariamente, los docentes dependen de las Universidades que los han designado, donde han hecho carrera docente, donde algunos pocos han logrado ser legalizados con concursos de oposición y antecedentes, y donde se les abona un salario que puede ser de dedicación exclusiva, media o simple, más un plus por antigüedad. Se supone que los docentes-investigadores, en especial aquellos que cuentan con dedicación exclusiva, amén de la docencia deben producir conocimiento original y diseñar para ello proyectos de investigación. Pero todo lo cultural que exceda de la mera docencia ha requerido siempre del mecenazgo o patrocinio estatal y/o privado. Dicho mecenazgo se ha expresado históricamente de diversas formas, ya sea mediante una nómina salarial, o mediante becas, premios, subsidios, bonificaciones, incentivos, viáticos, etc. En ese sentido, una minoría de docentes universitarios (alrededor de cinco mil en todo el país) ha dependido primariamente del mecenazgo estatal asignado en forma de salarios, a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científico y Técnicas (CONICET) --pretendidamente fundada por Bernardo Houssay a imagen y semejanza del CNRS de Francia-- donde han hecho carrera primero como Becarios, y la mayoría como Investigadores de Carrera, prestando Informes anuales o bianuales del devenir de sus respectivos proyectos de investigación, hasta ascender algunos de ellos las cinco (5) categorías del organismo, donde también perciben un plus por antigüedad. Su fundación vino a superponerse con la investigación que se llevaba a cabo en los Institutos universitarios. Sin embargo, su propósito inicial, establecido en su Estatuto, luego desvirtuado a la muerte de Houssay (1971), era el de fomentar la investigación en las universidades y no el de patrocinarla con institutos propios. Más aún, violando la debida dedicación exclusiva, dichos Investigadores de Carrera cuentan desde hace una década con el privilegio que el Directorio del CONICET les autorice trabajos rentados para terceros, denominados asesorías o consultorías; así como también cuentan con la aberración rentística que significa la libre opción del cobro salarial, ya sea en la Universidad o en el CONICET (siguiendo la fuente de ingresos más rentable), lo que violenta los postulados de las buenas prácticas presupuestarias. Asimismo, una ultra-minoría de dichos docentes universitarios muchos de ellos Investigadores del CONICET (1511 profesores) ha dependido también primariamente del mecenazgo estatal asignado en forma de subsidios, a través del FONCYT, organismo dependiente de la Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica o ANPCYT (Ministerio de Ciencia y Técnica), todo lo cual ha producido una incompatible y dolosa superposición de funciones con el CONICET, pues debió instrumentarse sólo para aquellos Investigadores que no pertenecieran a esta última institución. Esta Agencia, pretendidamente fundada a imagen y semejanza del National Endowment for the Humanities (NEH), les distribuye desde 1997 una suerte de donación, disfrazada como subsidio de investigación, que no tributa impuestos a las ganancias ni hace aportes previsionales, y que para una más que ultra-minoría de los mismos (385 profesores) se repite periódicamente en dos, en tres y hasta en cuatro oportunidades, sumando montos individuales próximos al millón de pesos. Más aún, si se computaran los Listados de los beneficiarios correspondientes a las primeras Convocatorias de los años 1997-1999 (inhallables en el portal de la Agencia), muy probablemente nos encontraríamos con docentes-investigadores que han repetido a lo largo de la década hasta cinco (5) veces la participación en el botín. Pero el mecenazgo o filantropía de la Agencia también fue bastardeado por sus propios funcionarios y directivos. Un centenar y medio de subsidiados desnaturalizaron el subsidio al convertirlo en un botín o saqueo de las arcas públicas, pues dichos subsidios recayeron en los propios funcionario de este organismo (los Coordinadores), que resultaron así autoevaluados. Amén de la ventaja material, pertenecer a esta ultra-minoría de patrocinados cómplices del saqueo también posee ventajas simbólicas, pues muchos de ellos son automáticamente ascendidos en el CONICET y designados para integrar Comisiones evaluadoras de sus propios colegas. Lamentablemente, en lugar de patrocinar con dichos subsidios instituciones culturales (bibliotecas, laboratorios, centros de cómputos), se patrocinan docentes-investigadores de la planta del CONICET e incentivados por la SPU, todo lo cual ha generado el cuadro de duplicaciones y multiplicidades dolosas aquí descrito, y del cual se abunda en el capítulo próximo en el rubro “Tergiversación de las estrategias para desarrollar la ciencia argentina”. Pero por otro lado, los docentes universitarios de todo el país padecen una subordinación secundaria, pues desde 1993 dependen del mecenazgo de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación, que les bonifica y categoriza los denominados Incentivos (sobresueldos en negro) en una escala de tres categorías, sólo a aquellos docentes que presentan proyectos de investigación y que por ello pasan a ser denominados docentes-investigadores. A su vez, apretando el cerco del privilegio, los docentes-investigadores incentivados que fueron categorizados con la máxima jerarquía (un millar y medio) pertenecen por lo general a aquella ultra-minoría que integra el CONICET y que es subsidiada por la Agencia. Finalmente, los docentes universitarios también dependen, en una subordinación secundaria, del mecenazgo simbólico encarnado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), pues desde 1996 certifica o avala los programas arancelados de maestría y doctorado, la que si bien posee sólo una relación institucional conlleva también indirectamente derivaciones personales. Por lo tanto, en esta múltiple subordinación primaria y secundaria de intereses dispersos en mecenazgos burocráticos incompatibles y superpuestos --cuatro (4) de ellos estrechamente atados al poder político del estado-- se encuentra el secreto de la corrupción institucionalizada, las redes de interés y beneficio personal, la desigualdad ante la ley, el miedo generalizado, la hereje necesidad material, la cobardía moral e intelectual y por consiguiente la inexistencia en nuestras Universidades Nacionales de una comunidad científica. Corrupción, desigualdad, miedo, necesidad y cobardía de las que no se ha podido desprender desde la aciaga Noche de los Bastones Largos (29 de Julio de 1966), que se acentuó a partir de la Fiesta Menemista (1990-99) y que ha alcanzado su clímax en la Fiesta Kirchnerista (2003-09). Debido precisamente a esta múltiple subordinación o dependencia, que es producto de la sumatoria de una triple subordinación primaria (Universidad, CONICET y FONCYT-Agencia), mas otra doble subordinación secundaria (CONEAU y SPU), estos docentes y los integrantes de estos órganos colegiados difícilmente cuentan con el suficiente respeto, generosidad, tolerancia y libertad (de pensamiento, de cátedra y de expresión), en materia científica, política y universitaria. Por ende, esta triste realidad de egoísmos y malsanas competencias es la principal razón por la cual sus respectivas Universidades carecen de una comunidad científica y de la pregonada autonomía, supuestamente garantizada desde 1994 por el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional (CN). Valga la redundancia, las universidades nacionales no son autónomas ni cuentan con una comunidad científica, porque sus autoridades, desde sus Rectores, Decanos y Jefes de Departamento, hasta sus Consejeros Departamentales, Directivos y Superiores, que pertenecen a su vez al CONICET, y que se benefician de los subsidios de la Agencia, de las acreditaciones otorgados por la CONEAU y de los incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), están presos o rehenes como en un cerrojo blindado de un mecenazgo multiplicadamente superpuesto, que necesariamente debe afectar la excelencia científica de su trabajo, y que seguramente debe también alimentar en sus filas el servilismo moral e intelectual. En efecto, el CONICET, el FONCYT-Agencia, la SPU y la CONEAU son estructuras del poder del Estado Nacional, dónde desde su Presidente hasta su mismo Jefe de Despacho, pasando por toda su línea gerencial, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) o por concursos amañados desde el PEN. En el CONICET, los únicos cuatro (4) cargos que son electivos o representativos, los de los Coordinadores de las cuatro (4) Grandes Áreas de Conocimiento en que está fragmentado el organismo, que a su vez son miembros de su Directorio, lo son sobre la base de una legislación restrictiva y limitacionista (Decreto 1661/96) y de actos eleccionarios simulados que adolecen de un ausentismo estructural y masivo. Dicha legislación no contempla la representación de minorías ni los frenos y contrapesos que garanticen en el seno del Directorio, y por ende, al interior de las Comisiones Asesoras, un elemental control de legitimidad (decencia, honestidad, capacidad, seriedad, etc.), y la independencia del órgano calificador promotor de los ascensos y/o de su congelación. Tampoco respeta la unidad del mundo científico pues para acceder a la condición de candidato a miembro del Directorio fragmenta la representación (voto pasivo), es decir la posibilidad de ser elegido, en requisitos generacionales y regionales, expresados en condiciones de status (sólo dos escalafones jerárquicos) y de localización geográfica (ocho regiones); y para ejercer la condición de elector (voto activo) divide el padrón y por consiguiente a los Investigadores en cuatro (4) áreas distintas del conocimiento, totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, como si fueran compartimentos estancos, lo cual alimenta una centrifugadora especialización disciplinar. Por consiguiente, las autoridades de los órganos colegiados de nuestras Universidades Nacionales, desde su normalización en 1985, y más explícitamente aún, desde la última Reforma Constitucional de 1994, y desde la vigencia del Decreto No. 1661/96 (que estructura el régimen electoral del CONICET), han venido violando conscientemente la autonomía universitaria, al cohonestar con su muda presencia el antidemocrático y fraudulento mecenazgo de los organismos científico-educativos (CONICET, FONCYT-Agencia, Secretaría de Políticas Universitarias y CONEAU). Salvo la UBA y la Universidad del Comahue, todas las Universidades Nacionales legitimaron la CONEAU. Asimismo, esta voluntaria sumisión a un mecenazgo violatorio de derechos y garantías constitucionales corroboraría que la doble obligación y la múltiple subordinación de nuestros docentes-investigadores y de los directivos universitarios ha venido también sembrando una codicia generalizada y una estructura y procesos corrompidos, atentando por ende contra la existencia de una comunidad científica. Contradictoriamente, muchas de estas autoridades universitarias y de estos titulares de cátedras regulares han aceptado --con la excusa de ser una carga pública-- integrar las instancias evaluadoras del CONICET, de la FONCYT-Agencia, y de la CONEAU, como ser las Comisiones Asesoras del primero (renovadas por mitades anualmente), y hasta su propia Junta de Calificaciones, en la cual se han visto promovidos en la Carrera de Investigador y beneficiado a su vez con toda suerte de prebendas, tales como subsidios, viáticos, premios y asesorías o consultorías. Por si todo ello fuera poco, al salario universitario o al alternativo sueldo del CONICET, al subsidio del FONCYT-Agencia, a los incentivos de los docentes-investigadores otorgados por la SPU, y a las asesorías y consultorías autorizadas por el Directorio del CONICET debemos agregar que con motivo de los bajos salarios cobrados, en especial aquellos que carecen de antigüedad, muchos se han visto inducidos a engancharse en las universidades privadas o en las nuevas universidades de los conurbanos y del interior de las provincias, donde los cuerpos docentes disfrutan de salarios muy superiores a los de las universidades más antiguas, pues gozan de partidas presupuestarias extraordinarias aunque sin participación democrática alguna; todo lo cual revelaría a las claras la extrema desigualdad, falsedad y superchería de nuestra Autonomía Universitaria. En conclusión, a diferencia de los Investigadores del CONICET que prestan servicios a terceros privados bajo el eufemismo de asesorías o consultorías, los docentes-investigadores subsidiados por el FONCYT-Agencia no están obligados a solicitar autorización alguna al Directorio del CONICET. Por ende, nada debería obstar para que un docente-investigador incentivado procure un subsidio de un organismo extra-estatal o extranjero. Pero lo alarmante y fuera de toda razonable política pública, es que el propio estado, y más aún una misma unidad de gobierno o ministerio, destine recursos extraordinarios y fondos procedentes de la deuda externa, duplicando en sus propias filas organismos financieros en materia de becas, subsidios, bonificaciones, contratos y personal de planta; y alentando en ellas la existencia de una doble obligación o deber de naturaleza primaria (ver Estévez y Marini, 2004). En otras palabras, se presume que un docente-investigador incentivado y subsidiado, es decir que pertenece a una Universidad Nacional y al CONICET (pero que cobra en un solo lugar) y al que el FONCYT-Agencia le ha otorgado simultáneamente un subsidio de investigación, debe contar forzosamente con al menos el equivalente a dos (2) proyectos de investigación, que se superponen: uno para la universidad a la que pertenece, que puede ser el mismo proyecto presentado al CONICET, y otro proyecto supletorio pero distinto para el FONCYT-Agencia, donde ambos por ser simultáneos vendrían a atentar contra la dedicación exclusiva debida a cada uno de ellos. Pero hecha la ley, hecha la trampa, pues la mayoría de los beneficiados por el FONCYT-Agencia funde o fusiona ambos proyectos en uno sólo, malversando de ese modo dichas dedicaciones. O lo que es peor, opera algo equivalente a lo producido con la Ley de Gresham, pues el trabajo para el FONCYT-Agencia, como está mucho mejor remunerado que el del CONICET o que el de la Universidad, pasa a tener una consideración privilegiada; y por el contrario, al proyecto del CONICET o al de la Universidad se lo posterga en su calidad y prelación como si se tratase de un rezago. Al duplicar la remuneración por un solo proyecto, más allá de todas las justificaciones ocasionales o las trampas en las rendiciones de cuentas puntuales, lo que es grave y crucial --sostiene Joaquín E. Meabe en otra comunicación personal-- es la clara desigualdad ante la ley que consagra el privilegio a favor de los beneficiarios de la Agencia. “Doble retribución por un solo trabajo no solo es inmoral también es ilegal porque viola todas y cada una de las reglas relativas a las remuneraciones y a los deberes que respecto de las prestaciones tienen a su cargo los que deben hacer efectivos los emolumentos por el trabajo”. La segunda remuneración, la del FONCYT-Agencia, insiste Meabe, ni siquiera se puede encuadrar como donación porque el estado lo tiene prohibido respecto de sus dependientes en ocasión del trabajo en relación de dependencia y servicio (ver Ley de Empleo Público y Ley de Contabilidad). Como consecuencia de esta inmoral maquinación burocrático-académica, aquellos Investigadores del CONICET o de las Universidades que no reciben subsidios de la Agencia, al generarse en sí mismos la sensación de que su trabajo está siendo subestimado en su valor simbólico así como subvaluado en la retribución material del mismo, los que pueden y tienen algún contacto se dejan seducir con el patrocinio material de la Agencia. De resultas de ello, ahora el CONICET, en competencia con la Agencia, y violando también el principio de unicidad funcional, abrió su propia línea de subsidios, aunque por cierto mucho más modesta. Concluimos entonces con la existencia entre dichos mecenazgos de una desigualdad obscena, pues mientras un docente-investigador, pertenezca o no al CONICET, que no ha sido subsidiado por la Agencia trabaja un sólo proyecto de investigación por únicamente un salario, que es el de su universidad o el del CONICET; el docente-investigador incentivado y subsidiado, pertenezca o no al CONICET, cuenta con el mismo salario, de la Universidad o del CONICET, mas el ingreso correspondiente al de la irregular asignación del subsidio, el que nunca es menor al salario de tres años de trabajo en la universidad. Para mayor claridad, una de las premisas básicas que la Unión Europea (OCDE) ha introducido en sus recomendaciones de buenas prácticas para la transparencia presupuestaria es el concepto de transparencia en la asignación y rendición de las cuentas públicas. El sistema descrito precedentemente sólo contribuye a la opacidad en el manejo del gasto público por las implicancias que tienen las superposiciones que se duplican y multiplican. Sin lugar a dudas la asignación de recursos públicos en los organismos de investigación debe ajustarse imperiosamente a las buenas prácticas mencionadas. |