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INDICE
Introducción El presente trabajo consiste en presentar la actividad turística desarrollada por todos los niveles de prestadores, exponiendo el marco legal, conforme lo tipifica la Ley 18.829, tanto en lo referido a la regulación de la propia actividad, como en lo vinculado con el tratamiento impositivo en el Impuesto al Valor Agregado. Se debe tener en claro que el enfoque de esta obra no está destinada al análisis del turismo en su totalidad sino a las agencias de turismo intermediarias entre el turista y los servicios. En efecto, el turismo abarca una gran cantidad de prestadores, que podemos catalogar en forma poco convencional, como directos o indirectos. Definiendo como directos aquellos que prestan directamente el servicio al turista como debe ser: • La hotelería • El transporte • La gastronomía • La realización de viajes • La cobertura medica • Seguros A su vez, el turista consume bienes y servicios durante su estadía en el lugar de turismo, que nosotros damos en llamar prestadores indirectos. El turista, generalmente, requiere de un intermediario para la organización de sus viajes, que consiste entre un nexo entre el viajante y los prestadores de servicios. De esta necesidad nace la actividad de los agentes de viajes, percibiendo por sus servicios una retribución consistente en una comisión. Como veremos más adelante, la determinación de la base imponible resulta de radical importancia para la correcta tributación en los distintos impuestos. Esta base imponible, mas allá de las particularidades de cada tributo, no puede ser otra que la comisión y no, como se pretende en algunos casos, el total facturado por los agentes de viaje. Por si esto fuera poco, las restricciones en las modalidades de pago, dificultan el accionar de este actividad y también, tienen por consecuencia gravar con el impuesto a los débitos y créditos bancarios, una masa de dinero con que el agente de viaje solo “intermedia”. Pero dejando de lado la tributación, que lo veremos en detalle más adelante, a lo largo del trabajo vamos a ir destacando distintos puntos para entender en su totalidad el tema como por ejemplo, una breve descripción de la operatoria, el IVA y los agentes de viajes y el Marco Legal que encuadra la actividad. I.V.A. Marco Legal Normas que Regulan la Actividad 1.- Ley Nacional de Turismo N° 25.997 El objeto de la ley consistió en el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad. 2.- Ley Nacional N° 18.829 Agentes de Viajes La presente ley sancionada por el P.E.N. el 6 de noviembre de 1970 y publicada en el Boletín Oficial el 19/11/70, regula la actividad la actividad de las agencias de viajes y turismo, y a través del Decreto Reglamentario establece cuales son las pautas, requisitos, derechos y obligaciones a cumplir por dichos sujetos. Tratamiento Impositivo Impuesto al Valor Agregado 1.- Ley N° 23.349 Ley del impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modificaciones) En el Art. 3 - inc. e) - apart. 21 punto b), establece la gravabilidad del servicio Art. 7 – inc. h) – apart. 12 y 13. Exenciones de transporte nacional e internacional Art. 10. Determinación de la Base Imponible Art. 22. Tratamiento Fiscal del Servicio de Turismo 2.- Decreto Reglamentario N° 692/98 En su Art. 61 y en la Circular (DGI) 1309/94, se establece que para determinar la base imponible de las prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de turismo, corresponderá deducir -a condición de que se encuentre debidamente discriminado- el precio que perciban por el suministro de pasajes, en la medida que no supere el valor corriente en plaza fijado por las transportadoras y debidamente registrado. 3.- Ley N° 25.503/01 Determina la situación ante el impuesto al valor agregado de los servicios del transporte organizado para el turismo, que resultaren complemento de la actividad mencionada. Breve descripción de la operatoria de la empresa de Turismo Si bien, hacer un análisis pormenorizado de la actividad turística nos apartaría ampliamente del tema, es necesario hacer algunas precisiones previas antes de encarar el tema impositivo. En la práctica, la actividad de las agencias de viaje suele dividirse en tres grandes áreas dependiendo de las formas en que se desarrollan su labor y que están de acuerdo con las precisiones dadas por la Organización Mundial del Turismo (OMT):
A su vez, las empresas suelen dividirse en función del tipo de intermediación que realizan en:
En la práctica esta no es una división tan estricta, dado que en una agencia mayorista puede actuar también como minorista. Por su lado, los servicios turísticos clásicos se pueden clasificar en:
También es muy común que las empresas separen sus servicios en:
Dentro de las modalidades mencionadas, podemos efectuar clasificaciones secundarias en relación a los servicios ofrecidos.
En cuanto a los paquetes suelen dividirse en:
La modalidad de los paquetes ha dado lugar a la utilización frecuente de vuelos charters donde se logra un importante abaratamiento de costos. Por su lado, la legislación ha incorporado normas específicas tendientes a la protección del turista, en relación a estos. Modalidades de contratación y márgenes de utilidad Comprobantes de respaldo de las operaciones: En este caso, no nos estamos refiriendo a la documentación fiscal la que será motivo de análisis en el apartado pertinente, sino que se trata de los comprobantes que hacen a los usos y costumbres del sector. Transporte: Generalmente, el transporte esta respaldado por el ticket, en el caso del transporte aéreo, o por los boletos emitidos directamente por la empresa prestadora del servicio. Si bien luego volveremos sobre el particular, en tanto sea el único servicio vendido, la agencia de viajes no esta obligada a emitir factura por este concepto. Otros servicios: El respaldo de los otros servicios, independientemente de la factura, generalmente se documenta con un “voucher” el que representa los servicios que se prestan y son similares a una chequera que el turista entrega a cada prestador. Estos vouchers, incluyen todos los datos relevantes, tanto para el turista como para el operador, como:
Modalidades operativas Servicios aéreos: El ticket aéreo puede ser emitido directamente por la compañía aérea, pero en algunos casos puede emitirlo directamente la agencia de turismo. Para ello deben estar adheridas al sistema BSP (Billet and Stetlement Plan), consistente en un sistema administrado por IATA (Internacional Air Transport Association), que presta el servicio de contratación y liquidación de los pasajes aéreos, ya sean de cabotaje o internacionales, actuando como intermediario entre las agencias de viajes y las empresas aéreas. Este procedimiento se realiza mediante sistemas informáticos especiales, siendo los mas conocidos Sabre o Amadeus. En relación a IATA, integra un conjunto de líneas aéreas y administra las liquidaciones y pagos por los tickets emitidos por las agencias admitidas, mediante el sistema BSP. Obviamente se exigen una serie de requisitos patrimoniales y de trayectoria, asignándole un número que será el que identifica las operaciones. En las liquidaciones, se incluyen las ventas totales, las comisiones, las tasas, los costos de anulación, el IVA sobre las comisiones y el IVA sobre el servicio, además de otros conceptos. De esta forma, el miembro IATA y en base a esta liquidación, descuenta automáticamente su comisión y toma el respectivo crédito fiscal, sin necesidad de emitir factura por la comisión que recibe. En caso contrario, si la agencia de turismo no es IATA, deberá adquirir el pasaje y emitir una factura a la compañía aérea, por la comisión. Las comisiones oscilan entre:
En determinadas situaciones, las compañías aéreas reconocen premios o sobre comisiones denominadas “over”, que tienen su origen en producción o en razones estacionales. Las agencias minoristas que no son IATA, suelen comprar los aéreos a una forma particular de mayoristas, denominados comúnmente “bolseros” que compran directamente gran cantidad de plazas, logrando comisiones adicionales lo que les permite trasladar una rentabilidad mejor a los minoristas que un mayorista común. Servicios terrestres: Como dijimos es costumbre denominar servicios terrestres a todos los otros servicios que no son aéreos, resumiendo:
En general, estos servicios son contratados por mayoristas mediante sistemas informáticos específicos (Apollo, System One, Worldspona) o fundamentalmente por Internet, que es el mecanismo más usual en la actualidad. En estos casos, suelen realizarse las reservas y previa confirmación, se emiten los respectivos voucher. Posteriormente, el prestador emite la respectiva factura a la agencia, en la que podrá estar ya descontada la comisión a la agencia o por el total, debiendo emitir la agencia su posterior factura por la misma. Un caso particular se da cuando el prestador del servicio es del exterior, donde las normas de facturación, la mayoría de las veces son inexistentes o muy poco exigentes comparadas con las locales, que revisten una complejidad y un nivel de formalidad demasiado exageradas. En efecto, los prestadores externos suelen limitarse a efectuar una liquidación simple, cuando no, mediante un mero estado de cuenta corriente. En otras oportunidades, son facturas simples emitidas en formatos gráficos popularizados por el desarrollo de Internet como por ejemplo Word o un Pdf. En ocasiones, estos comprobantes son cuestionados por algunos agentes fiscales, pero debemos dejar en claro que no existen otros medios de documentación, los cuales resultan absolutamente validos a los fines de la consideración del gasto respectivo y seria inútil exigir otros medios de prueba, entendiendo que, la única forma de fiscalizar esta situación es mediante la probatoria del movimiento financiero correspondiente. Tarjetas de crédito: A pesar del deterioro financiero, los altos costos de este sistema de pagos, el impuesto a los débitos y créditos bancarios, las restricciones cambiarias y las limitaciones en los mecanismos de pago, las tarjetas de créditos suelen ser el medio mas usado para el pago de los servicios turísticos. Sin embargo, existen algunas particularidades que es necesario mencionar, aunque sin profundizar en ellos. Generalmente el turista, al abonar con este sistema de pagos, lo hace directamente a la agencia que en ese caso actúa como minorista. Sin embargo, el titular de la cobranza suele ser el mayorista o el mismo prestador de servicios locales o del exterior. Mediante este mecanismo, no solo se ahorran costos, sino que se evitan regulaciones cambiarias, que claramente son incongruentes con la industria del turismo. Claro esta, que esta posibilidad no siempre es factible para todos los operadores turísticos. Para finalizar este apartado, el grafico a continuación muestra un esquema de la operatoria general, conforme la describimos previamente: ![]() |