Sistemas sui generis
18 En anteriores documentos del Comité se han debatido los distintos sistemas sui generis para la protección de las expresiones del folclore/ECT ya establecidos en los planos nacional o regional. En el documento WIPO/GRTKF/IC/5/INF/3 se sintetizaban varios de estos sistemas, que se analizan en el presente documento, en particular: i) la Ley Tipo de Túnez para Países en Desarrollo sobre Derecho de Autor, de 1976 (“la Ley Tipo de Túnez”); ii) las Disposiciones Tipo OMPI–UNESCO para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, de 1982 (“las Disposiciones Tipo”); iii) el Acuerdo de Bangui relativo a la creación de una Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), revisado en 1999 (“el Acuerdo de Bangui”); iv) el Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, de Panamá, de 2000 y su correspondiente Decreto Ejecutivo de 2001 (“la Ley de Panamá”); v) el Marco Regional para el Pacífico relativo a la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de la cultura, de 2002 (“el Marco Regional para el Pacífico”); vi) la Ley de Filipinas de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997 (“la Ley de Filipinas”); y vii) la Ley de Artes y Oficios de los Indígenas, de los Estados Unidos de América, de 1990. Si bien no se trata en sentido estricto de un sistema de propiedad intelectual, ilustra el tipo de prácticas comerciales y de leyes sobre la protección del consumidor que pueden desempeñar una importante función a la hora de satisfacer numerosas de las necesidades de las comunidades tradicionales indígenas en relación con la salvaguardia de la autenticidad de sus obras de arte y artesanía contra las prácticas de comercialización y etiquetado falsas y que puedan inducir a engaño3.
Leyes consuetudinarias e indígenas
19 Varios Estados miembros4 y numerosos pueblos indígenas y comunidades culturales que cuentan con sistemas jurídicos consuetudinarios han abogado por que se reconozcan y utilicen en mayor medida las leyes y protocolos consuetudinarios a la hora de adoptar enfoques y sistemas para proteger las expresiones del folclore/ECT y los conocimientos tradicionales técnicos. En dicho reconocimiento y utilización cabría incluir, por ejemplo: i) la aplicación plena de las leyes consuetudinarias a todas las cuestiones relativas a la adquisición, el mantenimiento y la observancia de los derechos relativos a las ECT, inclusive por personas ajenas a las comunidades, y las controversias derivadas de las mismas (por ejemplo, las controversias podrían presentarse exclusivamente ante las autoridades, tribunales, instituciones consuetudinarias y otros foros similares tribales o indígenas, quienes se encargarían de resolverlas). ii) la incorporación, en la medida de lo posible, de leyes consuetudinarias en los sistemas de propiedad intelectual para la protección de las ECT, por ejemplo, remitiéndose a leyes consuetudinarias al interpretar y aplicar leyes de propiedad intelectual para la protección de las ECT, a fin de resolver ciertas cuestiones jurídicas o de hecho (por ejemplo, una ley sobre las ECT puede conceder ciertos derechos a los “titulares tradicionales”). Se puede recurrir a las leyes consuetudinarias a fin de resolver controversias entre solicitantes que se encuentran en competición y determinar su identidad). Este enfoque, que consiste en remitirse al derecho consuetudinario ha sido adoptado hasta la fecha en sistemas sui generis en vigor para la protección de las ECT. iii) el fomento de un mayor respeto por las leyes consuetudinarias e indígenas en el seno de las comunidades, particularmente entre sus miembros más jóvenes. La ignorancia de las leyes y prácticas consuetudinarias que rigen los sistemas de conocimientos y las expresiones artísticas indígenas es percibido en ocasiones como una amenaza ominosa para su mantenimiento, desarrollo y protección. Una mayor adhesión a las leyes consuetudinarias en el seno de las comunidades aumentaría tanto su reconocimiento y eficacia internos, como en relación con partes ajenas a las comunidades. iv) el examen de los conflictos que puedan producirse entre las leyes consuetudinarias y las leyes convencionales en materia de propiedad intelectual, con el fin de eliminarlos o atenuarlos de manera respetuosa con los derechos y responsabilidades consuetudinarios (por ejemplo, concediendo a una comunidad, además del derecho de autor, derechos en concepto de reparación contra una persona que infrinja el derecho de autor sobre una ECT protegida por el mismo y que incorpore material ya existente sometido a los derechos y responsabilidades consuetudinarios colectivos). 20 Algunas de estas opciones se duplican y no se excluyen mutuamente. El reconocimiento de las leyes consuetudinarias plantea problemas jurídicos, culturales y políticos sumamente complejos y delicados. Entre estos problemas se encuentran las cuestiones relacionadas con el derecho internacional privado y la duplicación entre leyes consuetudinarias y leyes convencionales en materia de propiedad intelectual (por ejemplo, leyes consuetudinarias y leyes de propiedad intelectual que se encuentren en conflicto pueden aplicarse simultáneamente a la misma materia). En un plano político, el reconocimiento de leyes consuetudinarias e indígenas en cualquier jurisdicción está vinculado a la cuestión del reconocimiento de los derechos culturales y colectivos históricos de los pueblos indígenas y las comunidades culturales que cuentan con sistemas consuetudinarios, y a la medida en que pueda aceptarse el pluriculturalismo, incluido el pluralismo jurídico. En términos prácticos, se plantea el problema de la aplicación del derecho consuetudinario de manera que trascienda su ámbito tradicional: ¿cómo podrán aplicarse los sistemas consuetudinarios a miembros que no formen parte de la comunidad y, por ende, no estén sujetos a los mismos? ¿Cómo podrán reconocerse y aplicarse como parte de los sistemas de protección regionales e internacionales los sistemas consuetudinarios, que son locales por definición? 21 El Comité ha aprobado la realización de un “estudio de casos sobre las leyes y protocolos consuetudinarios de una comunidad local o indígena pertinente a la protección de las expresiones del folclore, abordando específicamente su relación con el sistema oficial de la propiedad intelectual”5. Algunos de los problemas y cuestiones designados anteriormente forman parte de este estudio que se encuentra en fase de planificación.
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