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Artículo 37. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos: 1. Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación. 2. Usos compatibles: Institucional de seguridad: Centro de Atención Inmediata (CAI), puestos de primeros auxilios, puestos de información y administración. 3. Usos condicionados: Infraestructura para el desarrollo de los usos principal y compatible, comercial de pequeña escala. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Infraestructura:
b. Comercio de pequeña escala.
4. Usos Prohibidos: Residencial, industrial, comercial salvo el indicado como condicionado e institucional salvo el indicado como condicionado. Subcapítulo 4. Tercer componente de la Estructura Ecológica Principal: Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá Artículo 38. Modificado por el art. 95, Decreto Distrital 469 de 2003. Eje integrador de la Estructura Ecológica Principal. El valle aluvial del río Bogotá, incluyendo su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales. Artículo 39. Modificado por el art. 96, Decreto Distrital 469 de 2003. Integración con la Estructura Ecológica Principal Regional. La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la cuenca hidrográfica y del conjunto de ecosistemas estratégicos de la región, depende principalmente de la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas. En consecuencia, el Distrito Capital promoverá convenios y proyectos conjuntos con los municipios integrantes de la cuenca alta del Bogotá, bajo los lineamientos de la Corporación Autónoma Regional (CAR), para:
Parágrafo. Estos aspectos deberán ser incluidos dentro de la Agenda Marco y desarrollados en el Protocolo sobre Directrices para el Ordenamiento Regional, Protocolo DOR, del que trata el presente Plan. Artículo 40. Integración de la Estructura Ecológica a nivel local. La función local del río Bogotá como eje integrador de la Estructura Ecológica Principal se implementará por medio de:
Artículo 41. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Definición. Se define el área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá con el fin de coordinar las acciones distritales requeridas para potenciar el río como el principal eje de articulación física y funcional entre la Estructura Ecológica Principal Distrital, y su homóloga de carácter regional. El área de manejo especial se establece para hacer operativos los instrumentos y acciones que permitan la articulación funcional y ecológica de los Cerros Orientales y el área rural distrital, a través de corredores ecológicos inscritos dentro del suelo urbano y conformados por las categorías definidas dentro del Sistema de Areas Protegidas y Parques Urbanos. Artículo 42. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Objetivos (Título Modificado por el art. 97, Decreto Distrital 469 de 2003.) El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá se establece atendiendo a los siguientes objetivos: Consolidar el río como eje estructural de la conexión ecológica entre la Estructura Ecológica Principal Distrital y su homóloga de carácter regional. Aplicar los procedimientos que permitan la mitigación de impactos que pueden llegar a afectar la función ecológica, social y económica del río aguas abajo. Aplicar las inversiones necesarias para elevar la calidad ambiental del área, desarrollando las estrategias que permitan su mantenimiento como elemento importante de la oferta ambiental distrital y regional. Artículo 43. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Delimitación. El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá comprende el valle aluvial del río Bogotá en jurisdicción del Distrito Capital, lo cual incluye la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del mismo río. Artículo 44. Modificado por el art. 98, Decreto Distrital 469 de 2003. Ronda hidráulica. Definición. Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho. Artículo 45. Modificado por el art. 99, Decreto Distrital 469 de 2003. Zona de manejo y preservación del río Bogotá. Se define como la zona contigua a la ronda hidráulica, determinada por la delimitación de la zona de amenaza alta de inundación, no mitigable o no mitigada, para un período de retorno de 10 años, establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o quien haga sus veces, y tendrá como mínimo 270 metros. Esta franja se define bajo un criterio de mitigación de amenaza y su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema, cuya estabilidad se constituye en un factor de mitigación. Parágrafo 1. La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, deberá contar con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), quienes determinarán las razones excepcionales de orden técnico o de conveniencia en las que se apoya la variación de su dimensión. Parágrafo 2. Para los sectores de Suba y Fontibón la zona de manejo y preservación ambiental es de 50 metros, como lo indica el Acuerdo 26 de 1996. Artículo 46. Suelo de protección dentro del Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Régimen de usos. (Título Modificado por el art. 100, Decreto Distrital 469 de 2003.) Modificado por el art. 100, Decreto Distrital 469 de 2003. En el área definida como suelo de protección, dentro del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá (conformada por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de dicho río) se establece el siguiente régimen de usos:
Parágrafo: Dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico podrán desarrollarse senderos bajo las medidas de prevención, corrección y mitigación de impactos según prevean los planes de manejo ambiental de dichas áreas aprobados por la autoridad ambiental. Artículo 47. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Acciones prioritarias. El manejo del área incluirá la ejecución de las siguientes acciones prioritarias:
Artículo 48. Articulación ambientalmente sostenible del Área de Manejo Especial al contexto urbano. Esta propende por aplicar un mayor nivel de detalle al ordenamiento del área de manejo especial identificando prioritariamente:
Parágrafo 1. Modificado por el art. 102, Decreto Distrital 469 de 2003. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la definición de dichas secciones o zonas atendiendo a los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) contará con un plazo de tres (3) años, para la identificación de las mismas. Parágrafo 2. Sin perjuicio del régimen general de usos, una vez establecida la zonificación de que trata el presente artículo, las secciones o zonas asignadas a una categoría dentro del sistema de áreas protegidas, o a parque urbano de recreación pasiva, adoptarán el régimen de uso que le corresponda. Artículo 49. Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua. El sistema incluye:
Artículo 50. Modificado por el art. 103, Decreto Distrital 469 de 2003. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento Con el objeto de proteger las zonas aledañas y controlar las crecientes para un período de retorno de cien años se proyectan las obras de construcción de jarillones y dragado del cauce del río Bogotá en el tramo del río Bogotá entre Alicachín y el humedal de La Conejera. Estas obras no están incluidas dentro de la actual estructura tarifaria de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), y su ejecución dependerá de que se cuente con los recursos de financiación y de los acuerdos y participación de las entidades y autoridades principalmente el municipio de Soacha y la autoridad ambiental competente del río Bogotá Artículo 51. Sistema complementario de alcantarillado. El sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua, se complementa con el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado: pluvial, sanitario, mixto y colectores. Artículo 52. Sistemas de descontaminación del río Bogotá y afluentes. El sistema de descontaminación del río Bogotá y afluentes incluye:
Artículo 53. Control de contaminación en la fuente. Para el control de contaminación en la fuente se organiza en el marco de la actividad industrial individual en el marco de parques Industriales Ecoeficientes y establece las bases de operación de la actividad minera incorporando los procedimientos de recuperación morfológica y ambiental. Las metas del proceso de control de contaminación en la fuente se alcanzarán en un plazo de (9)nueve años para el río Fucha y en doce (12) años para el río Tunjuelo. Artículo 54. Modificado por el art. 104, Decreto Distrital 469 de 2003. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales. El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que después de un estudio se podrán constituir a lo largo del río Bogotá y estará dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas presentan, garantizando a largo plazo su supervivencia. Parágrafo 1. Los lineamientos del Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e Hidráulica de Humedales se acogen a los principios de la Convención Ramsar, 1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997. Parágrafo 2. Este Programa es responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), quien lo desarrollará de conformidad con lo establecido en el plan de manejo de cada humedal y las directrices de la autoridad ambiental competente. Artículo 55. Creación de humedales de compensación en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el DAMA realizarán estudios para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para la fauna y flora nativa. Parágrafo. Si tales estudios definen positivamente la viabilidad de dicha medida, los humedales que se creen harán parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en la categoría de Parque Ecológico Distrital y serán, así mismo, parte del sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes de que trata el Artículo 52. Artículo 56. Sistemas de tratamiento de aguas residuales. El Programa de tratamiento de aguas residuales incluye:
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