descargar 3.85 Mb.
|
Artículo 411. Áreas para la producción sostenible de manejo especial. Las Áreas para la producción sostenible de manejo especial en suelo rural del Distrito Capital son áreas, que teniendo en cuenta factores ambientales y socioeconómicos, se destinan a constituir modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, en los cuales se integren estrechamente la producción agropecuaria y la recuperación de la cobertura vegetal para controlar y mitigar la presión de fragmentación ejercida por las actividades productivas sobre el Sistema de Áreas Protegidas. Las áreas para la producción sostenible de manejo especial son las que se relacionan a continuación: 1. Corredor de restauración Chorreras - Tunal 2. Área de restauración San Juan (Sumapaz) 3. Corredor de restauración de Quebrada Honda 4. Corredor de restauración Chochal-Jericó (Sumapaz) 5. Corredor de restauración Los Medios (Sumapaz) 6. Corredor de restauración Santa Rosa-Llano Grande (Sumapaz) 7. Corredor de restauración Río Mugroso (Usme) 8. Área de restauración del Hato (Usme) 9. Corredor de restauración Quebrada Suate (Usme) 10. Corredor de restauración Quebrada Olarte (Usme) 11. Corredor de restauración Chorro de Arriba (Ciudad Bolívar) 12. Agroparque Los Soches 13. Área de restauración El Mochuelo 14. Adicionado por el art. 270, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo. Adicionado por el art. 270, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 412. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de manejo especial. El régimen de usos dentro de los Áreas para la producción sostenible de manejo especial es el siguiente: 1. Usos principales: ecoturismo, agroforestal, forestal protector y forestal protector-productor. 2. Usos compatibles: recreación pasiva y dotacional de seguridad. 3. Usos condicionados: agrícola, pecuario, comercial de vereda, comercial de insumos agropecuarios, comercial minorista, servicios de alimentación, servicios hoteleros y expendios de licores, dotacional de culto, dotacional educativo, dotacional de salud y asistencial; residencial campesino y residencial de baja densidad. 4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados. Parágrafo: los usos mencionados en el presente Artículo como condicionados, serán permitidos con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Agrícola y pecuario: a. Uso restringido de agroquímicos de conformidad con las normas que establezca la autoridad ambiental competente. b. Implementación de prácticas de conservación de suelos y aguas. c. Preservación y restauración de la cobertura vegetal protectora de las rondas y nacimientos de agua. d. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa (arbustos o árboles nativos). e. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental. 2. Comercial de vereda, residencial campesino y residencial de baja densidad: a. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa arbustos o árboles nativos. b. Cobertura forestal nativa como mínimo del 20% de la superficie total c. No estar dentro de zonas de alto riesgo. d. Contar con posibilidad de conexión vial a la red arterial. e. Densidad igual o inferior a una vivienda por hectárea 3. Los usos dotacionales, servicios de alimentación, expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades menores, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas. 4. Para los restantes usos condicionados: a. Mínimo 70% de superficie cubierta con zonas verdes y arborización. b. Mitigación del ruido, por debajo de 60 decibeles. c. No causar alteración alguna de la vegetación nativa. d. Infraestructura integrada paisajísticamente al entorno. e. Su localización deberá contar con conexión vial preexistente. f. Manejo de emisiones y vertimientos según las normas vigentes. Artículo 413. Régimen de usos para el territorio rural. Cuadro Resumen.
P + C + Cd = Usos permitidos
Artículo 414. Parque Minero Industrial del Mochuelo. El Parque Minero Industrial del Mochuelo, comprende la zona que se extiende desde el extremo urbano suroccidental de Ciudad Bolívar hasta la vereda de Mochuelo Alto y entre el límite con el municipio de Soacha hasta el camino de Pasquilla. Esta zona abarca el área destinada a la explotación y funcionamiento de minas de arena, recebo, piedra y arcilla, al igual que algunas plantas productoras de ladrillo. Parágrafo 1. A efectos de organizar y controlar esta actividad en coherencia con los objetivos generales del Plan, las determinaciones para el ordenamiento en el área del Parque Minero industrial de Mochuelo estarán condicionadas, en lo que corresponda, al cumplimiento de lo establecido para las Áreas de Actividad Minera en el presente Plan. Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) definirán las condiciones y requisitos a cumplir para el adecuado manejo de las áreas de explotación y para el desarrollo de los Planes Especiales para el ordenamiento de zonas al interior del parque, a que haya lugar. Parágrafo 3. Se prohibe el desarrollo de actividades de explotación minero industrial en suelo rural, en las zonas que comprometan áreas de bosque nativo o en áreas correspondientes a rondas y zonas de protección de cursos de agua. Artículo 415. Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos. Las Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos son las porciones de suelo rural localizadas como aparecen en el plano No. 16, denominado Saneamiento Básico, con una extensión de 500 hectáreas, las cuales se reservan para estudiar su posible adecuación futura como ampliación del relleno sanitario de Doña Juana, de conformidad con los resultados del Plan maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, que adelanta la administración distrital. Para estos efectos su uso será el correspondiente al área de actividad dotacional, definida en el componente urbano del presente Plan. |
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | «Es Pombo un verdadero torbellino cósmico en el que el polvo de la tierra se mezcla a la ceniza de los sepulcros y al incienso de... | ![]() | «Venecia.»”cap58, y la capital de Turquía, Estambul «El lugar donde se encuentra la tumba de Enrico Dándolo.» cap74, la catedral... |