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Artículo 24. Reservas Forestales Distritales. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos: 1. Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector. 2. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica. 3. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Forestal protector-productor y productor. 4. Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora. 5. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa. 6. Localización por debajo de los 3. 200 msnm. 7. No reemplazar la vegetación leñosa nativa. 8. El aprovechamiento forestal permisible dentro de las Reservas Forestales Distritales, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningún caso de la vegetación nativa. b. Industrial forestal.
c. Agroforestería.
d. Vivienda campesina.
e. Institucional:
f. Construcción de infraestructura básica de los usos permitidos.
Artículo 25. Modificado por el art. 85, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Artículo 26. Modificado por el art. 86, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Identificación. Los Parques Ecológicos Distritales son:
Parágrafo 1. Los parques de humedal incluidos en el presente artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental y velará por su protección y cuidado, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos planes de manejo de cada una de estas áreas y las directrices de la autoridad ambiental competente para lo cual deberá presentar un acuerdo al Concejo Distrital para su aprobación. Parágrafo 3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica, realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Parágrafo 4. La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999. Artículo 27. Modificado por el art. 87, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Régimen de usos. Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:
a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
Subcapítulo 3. Segundo componente de la Estructura Ecológica Principal: Parques Urbanos Artículo 28. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos. Definición. Los parques urbanos agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección. Los parques a que hace referencia el presente artículo se identifican en el plano Nº 8 denominado "Estructura Ecológica Principal", el cual hace parte del presente Plan. Artículo 29. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos. Objetivos.
Artículo 30. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos. Criterios de manejo. La planeación, diseño y manejo de los espacios y elementos pertenecientes a los parques urbanos se ajustarán a los siguientes criterios:
Artículo 31. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación de los Parques Urbanos Los parques urbanos se clasifican en dos grupos: Los parques urbanos de recreación pasiva y los parques urbanos de recreación activa. Artículo 32. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Definición. Corresponde a aquellos parques urbanos de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público, los cuales cumplen una finalidad ambiental y paisajística, orientada principalmente a la conexión ecológica, sirviendo como corredores verdes urbanos dentro de la Estructura Ecológica Principal. Artículo 33. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Identificación. Son Parques Urbanos de Recreación Pasiva los siguientes:
Artículo 34. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:
a. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno. b. Implementar las acciones que mitiguen los impactos de la construcción y operación de las infraestructuras.
Artículo 35. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Definición. Corresponde a aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje. Artículo 36. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Identificación. Los parques urbanos de recreación activa son: PARQUES URBANOS DE RECREACIÓN ACTIVA
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