Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital






descargar 3.85 Mb.
títuloPor el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital
página4/65
fecha de publicación11.06.2016
tamaño3.85 Mb.
tipoDocumentos
l.exam-10.com > Ley > Documentos
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   65

Artículo 12. Modificado por el art. 77, Decreto Distrital 469 de 2003.  Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal.

  1. Recreación activa: conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

  2. Recreación pasiva: conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

  3. Ronda hidráulica: es la franja paralela a la línea media del cauce o alrededor de los nacimientos o cuerpos de agua, hasta de 30 metros de ancho (a cada lado de los cauces), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974.

  4. Zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA): es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños.

  5. Valle aluvial: es una franja de anchura variable, determinada con criterios geomorfológicos e hidrológicos, constituida por el cauce y el conjunto de vegas, depresiones o basines localizadas a lo largo del cauce o en las riberas de un embalse, laguna, lago o chucua, las cuales son ocupadas por las aguas durante las crecidas altas o extraordinarias, constituyendo así la zona de amortiguación de crecientes donde, además, se desarrollan los procesos ecológicos ligados al curso o cuerpo de agua. Siempre que las condiciones de ocupación lo permitan, la zona de manejo y preservación ambiental deberá coincidir con el valle aluvial, especialmente en el caso del río Bogotá, a su paso por la ciudad.

Subcapítulo 2. Primer componente de la Estructura Ecológica Principal: El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

Artículo 13. Definición del Sistema de Áreas Protegidas.

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan.

Artículo 14. Objetivos del Sistema de Áreas Protegidas.

Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital son:

  1. Preservar y restaurar muestras representativas y de tamaño biológica y ecológicamente sostenible, de los ecosistemas propios del territorio distrital.

  2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.

  3. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

  4. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

  5. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

Artículo 15. Modificado por el art. 79, Decreto Distrital 469 de 2003.  Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas.

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional.

  1. Parque Nacional Natural

  2. Reservas Forestales Nacionales (protectoras y protectoras-productoras)

  3. Áreas de Manejo Especial

2. Areas protegidas del orden Distrital

  1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.

  2. Reserva Forestal Distrital.

  3. Parque Ecológico Distrital

Artículo 16. Plan de manejo ambiental del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital. (Este título fue Modificado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003)

Modificado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Areas Protegidas contará con un Plan de Manejo Ambiental que requerirá aprobación por parte de la autoridad ambiental competente. Este contendrá las acciones que propendan por el mantenimiento y/o restauración de los elementos naturales y procesos ecológicos esenciales del territorio, y determinará las posibilidades y condiciones para su disfrute colectivo.

El plan de manejo deberá contener como mínimo:

  1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.

  2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de éste Plan.

  3. Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito Capital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

  4. La definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, atendiendo al régimen de uso del presente Plan y aplicándolo a las condiciones propias de cada categoría del sistema de áreas protegidas.

Parágrafo 1.. Las obras de interés público declaradas como tales por la Administración Distrital en cualquier parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, deberán someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003.  

Parágrafo 3. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 4. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 5. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 17. Áreas Protegidas del Orden Regional y Nacional dentro del territorio Distrital. Definición.

Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente.

Son áreas protegidas del orden nacional y regional, definidas dentro del territorio distrital, las siguientes:

  1. Área de Manejo Especial Sierra Morena - Ciudad Bolívar.

  2. Área de Manejo Especial Urbana Alta.

  3. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

  4. Parque Nacional Natural del Sumapaz.

Artículo 18. Áreas Protegidas del Orden Distrital.

Las áreas protegidas del orden Distrital son:

  1. Santuario Distrital de Flora y Fauna

  2. Reserva Forestal Distrital

  3. Parque Ecológico Distrital

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 83, Decreto Distrital 469 de 2003

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 83, Decreto Distrital 469 de 2003

Artículo 19. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Definición.

El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva.

Artículo 20. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Identificación.

Son Santuarios Distritales de Fauna y Flora:

  1. El bosque de las Mercedes en Suba

  2. Pantanos Colgantes

  3. Lagunas de Bocagrande

Artículo 21. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.

2. Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados).

3. Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

  2. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

4. Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor.

Artículo 22. Reservas Forestales Distritales. Definición.

Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan.

Parágrafo. La autoridad ambiental competente definirá, dentro de las Reservas Forestales Distritales que se declaren, las áreas susceptibles de ser manejadas como protectoras - productoras, en las cuales se permitirá el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras - productoras.

Artículo 23. Reservas Forestales Distritales. Identificación.

Las Reservas Forestales Distritales son:

 RESERVAS FORESTALES DISTRITALES

ITEM

NOMBRE

1

Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de 1997.

2

Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995.

3

Subpáramo quebrada Cuartas

4

Subpáramo El Tuste

5

Subpáramo El Oro

6

Subpáramo Hoya Honda

7

Pilar y Sumapaz

8

Subpáramo Chuscales

9

Las Vegas

10

Área de restauración Las Vegas

11

San Juan

12

Alto San Juan

13

Quebrada Honda

14

San Antonio

15

Subpáramo del Salitre

16

Páramo alto río Gallo

17

Subpáramo Cuchilla Las Ánimas

18

Quebrada El Salitre

19

Bajo río Gallo

20

Alto río Chochal

21

El Zarpazo

22

Las Abras

23

El Istmo

24

Páramo Alto Chisacá

25

Páramo Puente Piedra

26

Encenillales de Pasquilla

27

Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla

28

Páramo Los Salitres

29

Páramo de Andes

30

Subpáramo La Regadera

31

Páramo Las Mercedes-Pasquilla

32

Corredor de restauración río Tunjuelo

33

Área de restauración de Santa Bárbara

34

Corredor de restauración de Piedra Gorda

35

Corredor de restauración Aguadita-La Regadera

36

Corredor de restauración río Curubital

37

Área de restauración subpáramo de Olarte

38

Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza

39

Área de restauración subpáramo Parada del Viento

40

Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado

41

Corredor de restauración La Requilina

42

Los Soches

43

Área de restauración canteras del Boquerón

44

Corredor de restauración Yomasa Alta

45

Encenillales del Mochuelo

46

Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia

47

El Carracol
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   65

similar:

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconSanta Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinte (20) de mayo de mil...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconH. Cámara de Representantes ley nº 316 “por la cual se autoriza a...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconLibro I titulo I del propósito del desarrollo, principios, objetivos,...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconPor medio del cual se reconoce el festival de poesia de bogota como...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconTitulo: relacion de la narracion del cuentos y la expresión oral...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital icon¿Cuál es la suerte común a todos los seres humanos, y por qué? ¿Cuál...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconResumen Siendo muy joven, Efraín deja el Cauca para realizar sus...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital icon¿Que se entiende por norma fundamental del ordenamiento Jurídico y que papel juega en él?

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconNació en Santafé de Bogotá, Colombia, el 7 de noviembre de 1833 Bogotá,...
«Es Pombo un verdadero torbellino cósmico en el que el polvo de la tierra se mezcla a la ceniza de los sepulcros y al incienso de...

Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital iconSiguiendo los pasos de Dante Alighieri
«Venecia.»”cap58, y la capital de Turquía, Estambul «El lugar donde se encuentra la tumba de Enrico Dándolo.» cap74, la catedral...






© 2015
contactos
l.exam-10.com