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Parágrafo: Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo no las adecúe, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997". 32. Que teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, permite al Concejo Distrital hacer modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando éstas cuenten con la aceptación expresa de la administración, resulta viable jurídicamente hacer las modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado ante la corporación el día 3 de mayo de 2000, respecto a las cuales existió aceptación por parte de la Administración Distrital; 33. Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de la Comisión Primera Permanente, Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Santa Fe de Bogotá D. C. , los artículos nuevos, los modificados y los suprimidos del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, propuestos por dicha Corporación y aceptados por la Administración Distrital, son los siguientes: Artículos Nuevos: 55; 87; 205; 206; 207; 208; 209; 210; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 257; 272; 426; 431; 444; 447; 501; 506; 511; 512 y 516. Artículos Modificados 1; 12; 26; 54; 57; 60; 63; 75; 81; 100; 101; 103; 106; 108; 112; 114; 118; 125; 128; 129; 132; 137; 140; 142; 144; 145; 146; 148; 149; 156; 157; 160; 167; 169; 170; 171; 174; 178; 182; 183; 186; 188; 189; 197; 198; 217; 220; 222; 225; 231; 233; 240; 247; 251; 253; 279; 284; 285; 287; 288; 289; 290; 291; 294; 307; 309; 310; 311; 319; 321; 323; 352; 356; 358; 364; 376; 380; 381; 385; 394; 395; 396; 415; 425; 426; 430; 435; 443; 450; 460; 467; 500; 502; 504; 505; 508 y 513. Artículos Suprimidos Se suprimieron cuatro artículos numerados en el proyecto de acuerdo con los números 74; 493; 494 y 495. 34. Que con el fin de hacer congruentes las modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial propuestas por el Concejo y aceptadas por la administración, es procedente hacer los ajustes pertinentes a la cartografía del proyecto radicada en el Concejo con fecha 3 de mayo de 2000. 35. Que los artículos sobre los cuales recayeron propuestas de modificación por el Concejo, sin que mediara la aceptación de ellas por la Administración Distrital, deben permanecer como fueron presentados en el proyecto original del Plan de Ordenamiento Territorial, radicado en la Corporación. 36. Que los artículos sobre publicidad exterior visual (avisos y vallas), que trae el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado en el Concejo Distrital el 3 de mayo de 2000, deben ser excluidos del Decreto que adopte el mencionado Plan, por cuanto el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 12 del 13 de julio de 2000, modificó el Acuerdo 01 de 1998 ("por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Distrito Capital") y reguló el tema de las vallas y los avisos. Sobre el aspecto anterior, es necesario aclarar que según el artículo 12 -numeral 7- del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 140 de 1994, es atribución del Concejo Distrital -y no del Alcalde Mayor- reglamentar la publicidad exterior visual en Santa Fe de Bogotá. Esto lo reiteró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- En la Sentencia fechada el 19 de julio de 1995 (expediente 4108), la cual fue confirmada por el Consejo de Estado. 37. Que en virtud de que el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá no fue adoptado por Acuerdo del Concejo Distrital, es improcedente mantener en su texto las disposiciones originales que consagran facultades pro témpore para el Alcalde Mayor de la Ciudad. Por consiguiente, para efectos de excluir dichas facultades, el presente decreto recoge, con las modificaciones correspondientes, los artículos 1, Objetivos, numeral 8. , literal d. , 69, 146, 149 y 155, del Proyecto de Acuerdo que fue radicado el 3 de mayo de 2000 en el Concejo Distrital. 38. Que de conformidad con el literal a. del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el Código de Recursos Naturales constituye norma de superior jerarquía, por lo cual debe ajustarse el error de hecho o mecanográfico en el que se incurrió en la definición de ronda hidráulica contenida en el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado en el Concejo Distrital, a la contemplada en el literal d. del artículo 82 del Decreto Ley 2811 de 1974. Ver los Conceptos de la Sec. General 08 y 32 de 2007 DECRETA: TÍTULO I COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUBTÍTULO 1 Objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial Artículo 1. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos Los objetivos del presente Plan de Ordenamiento son los siguientes: 1. OBJETIVO REGIONAL Propiciar la construcción de un modelo regional sostenible, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo. 1. Convertir la región en una unidad de planeamiento reconocible en el ámbito nacional, y célula económica de alta productividad y adecuada calidad de vida. 2. Establecer mecanismos que permitan al Distrito Capital concertar y alcanzar acuerdos con los municipios vecinos sobre:
2. OBJETIVO AMBIENTAL Promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
3. OBJETIVO RURAL Fortalecer el territorio rural e integrarlo de manera funcional al Distrito Capital y a la región, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
4. OBJETIVO ECONÓMICO Organizar el territorio, aprovechando sus ventajas comparativas para lograr una mayor competitividad, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
5. OBJETIVO SOCIAL Promover la equidad territorial para garantizar la oferta de bienes, y servicios urbanos a todos los ciudadanos, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
6. OBJETIVO FÍSICO Orientar y concentrar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares hacia la consecución de los fines de sostenibilidad ambiental, equidad social, eficiencia económica y convivencia social, relacionados con el reordenamiento del territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
7. OBJETIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fomentar y cimentar una cultura urbana en los ciudadanos, consistente en promover una visión compartida sobre el futuro de la ciudad y el territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
8. OBJETIVO DE ARMONIZACION CON LOS PLANES DE DESARROLLO Garantizar la ejecución del modelo de ocupación del territorio distrital, priorizando según las necesidades de la ciudad, la ejecución de las actuaciones, programas y proyectos definidos en los componentes del Plan, en el corto, mediano y largo plazo, a efectos de dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 388 de 1997, para lo cual se adoptan las siguientes decisiones: a. Reunir en un título del presente Plan, cuyas normas tienen el carácter de estructurales, las actuaciones programas y proyectos mediante los cuales se desarrollan las determinaciones establecidas en los componentes general, urbano y rural, programando su ejecución en el corto, mediano y largo plazo. b. Establecer los periodos de tiempo en que se desarrollarán las actuaciones, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo. Para estos efectos, el corto, mediano y largo plazo estará comprendido dentro de los siguientes lapsos de tiempo.
Estos periodos de tiempo se ajustarán con los periodos de los planes de desarrollo de las administraciones distritales. c. Asimilar para los efectos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, las actuaciones, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, fijados en el presente Plan de Ordenamiento, a los objetivos de corto, mediano y largo plazo del mismo. De conformidad con lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 388 de 1997, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de las administraciones Distritales, conforme exista disponibilidad de recursos, se tendrán en cuenta las determinaciones de corto, mediano y largo plazo establecidas en el título IV del presente Plan. SUBTÍTULO 2 Hacia un Modelo Regional Artículo 2. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos El territorio del Distrito Capital se ordenará dentro de un marco regional buscando lograr los siguientes objetivos: Generar una integración dinámica y equilibrada del Distrito con el territorio de la región de la Sabana. Controlar y reducir los impactos no deseables de la ciudad sobre la región. Contribuir al desarrollo sostenible de la región y a un mayor equilibrio territorial en lo ambiental, lo social y lo económico. |
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