descargar 3.85 Mb.
|
DECRETO 619 DE 2000 (Julio 28 ) Revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 , Compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004 Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. , en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de 1998 y, CONSIDERANDO: 1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 27 de mayo de 1998 inició el proceso de formulación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , para lo cual se adelantaron procesos de participación ciudadana, con el fin de recoger y evaluar las propuestas de la ciudadanía en general. Ver Decreto Nacional 879 de 1998, artículo 29. , Ver Ley 388 de 1997, artículo 26. 2. Que el día 27 de agosto de 1999, el Alcalde Mayor, a través de la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sometió a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6º del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hizo entrega a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, los días 17 y 22 de septiembre de 1999, respectivamente, del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a efectos de concertar con dichas autoridades los asuntos exclusivamente ambientales. 4. Que desde el inicio de la concertación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital con las autoridades ambientales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital continuó con el proceso de participación ciudadana, para lo cual evaluó las opiniones de los gremios económicos y las agremiaciones profesionales, realizó convocatorias, foros, presentaciones públicas y teleconferencias para su discusión, expuso los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados, recogió, analizó y dio respuesta a las recomendaciones y observaciones presentadas por la ciudadanía en general y por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias. 5. Que dentro del proceso de participación ciudadana, se efectuaron más de 305 exposiciones y reuniones de trabajo, participaron 889 instituciones privadas y públicas, los contenidos del plan se divulgaron a través de tres (3) teleconferencias, 44 boletines de prensa, 30 convocatorias de prensa a los diferentes eventos, 3 seminarios y foros internacionales, plegables y exposiciones permanentes e itinerantes del Plan y se realizaron y analizaron 500 encuestas. De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cuenta con una base de datos de 1510 propuestas analizadas y con el documento de valoración del concepto del Consejo Territorial de Planeación Distrital. 6. Que el día 2 de noviembre de 1999, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, delegada para los efectos por el Alcalde Mayor, suscribieron el acta de concertación en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, cuyos resultados fueron los siguientes: Temas Concertados:
Temas no concertados:
Temas excluidos del proceso de concertación:
7. Que por medio de la Resolución No. 1869 del 2 de noviembre de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- declaró concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 8. Que los días 8 de noviembre y 1 de diciembre de 1999, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, suscribieron las actas de concertación Nos 1 y 2 respectivamente, en las cuales se declararon concertados los aspectos ambientales del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, comprendidos dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. 9. Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- mediante la Resolución No. 1748 del 10 de diciembre de 1999, declaró concertado y aprobado el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , en los aspectos exclusivamente ambientales comprendidos dentro del perímetro urbano. 10. Que en cumplimiento del parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- envió el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital al Ministerio del Medio Ambiente, para que decidiera sobre los asuntos no concertados. 11. Que el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, notificada al Distrito Capital el día 22 de diciembre de 1999, estableció algunas decisiones respecto de los temas concertados, no concertados y de los excluidos del proceso de concertación, a saber: Sobre los asuntos concertados, solicitó que: a) Se hicieran algunas correcciones a la Estructura Ecológica Principal. b) Indicó la necesidad de un manejo integral de los residuos sólidos, para lo cual exigió que se localizaran los terrenos para su disposición final y que se hiciera referencia expresa a la necesidad de su tratamiento, al igual que se establecieran previsiones para los problemas sanitarios y ambientales de los sitios ya copados que requieran un plan de manejo para su saneamiento y control. c) De igual forma, solicitó incluir en los planos, las áreas reservadas de manera provisional para estos fines, hasta tanto se adoptara el Plan Maestro de Residuos Sólidos. d) En cuanto al marco regional, consideró el Ministerio del Medio Ambiente que se debía ajustar el proyecto. e) Respecto de los Cerros Orientales, el Ministerio del Medio Ambiente acogió lo concertado por el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en cuanto al manejo del área de Reserva Forestal Protectora, Bosque Oriental de Bogotá En relación con los temas no concertados, dispuso lo siguiente: a) Aprobó la expansión al sur del Distrito Capital, propuesta en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, en 1195 hectáreas. b) En cuanto a la expansión del borde occidental, fue aprobada la zona localizada al sur del aeropuerto "El Dorado". c) Respecto de la expansión del sector norte del borde occidental y del borde norte, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó no tener suficientes argumentos técnicos, por lo cual aplazó la adopción de su decisión para el 1 de abril de 2000, e indicó que a los sectores norte de las piezas urbanas Ciudad Norte y de la pieza Borde Occidental, debía asignárseles la categoría de "áreas con régimen diferido". d) En relación con el aplazamiento de su decisión, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que "El hecho de no tomar una decisión inmediata respecto del caso en cuestión, no implica desarticular el P. O. T. , ni afecta, limita o impide la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas de dicho plan". e) Referente a la decisión de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- de considerar el perímetro urbano de la Autopista Norte como área rural, el Ministerio desestimó las objeciones al respecto. f) En cuanto al carácter de las áreas de protección dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó que las mismas no tienen las categorías de urbanas o rurales, puesto que éstas se predican solo respecto de la vocación del suelo y la Ley 388 de 1997 establece una categoría particular y genérica para las áreas protegidas. Sobre los temas excluidos del proceso de concertación, el Ministerio del Medio Ambiente consideró: a) Oportuno no haber tratado lo referente a las competencias y jurisdicciones correspondientes a las autoridades ambientales, por cuanto según la Ley 99 de 1993, no son objeto de acuerdo o concertación por ser normas de orden público. b) En cuanto a los residuos sólidos, ratificó lo expresado anteriormente sobre localización de terrenos de disposición final y demás infraestructura necesaria. c) Sobre el sistema de transporte masivo y el plan vial, consideró necesario que se incluyeran en el proyecto con mayor detalle. d) En relación con el tratamiento de aguas residuales, expresó la necesidad de localizar y destinar los terrenos para el saneamiento básico. 12. Que teniendo en cuenta que el Ministerio del Medio Ambiente en su Resolución No. 1153 de 1999, manifestó que el hecho que esa entidad no tomara una decisión inmediata en relación con la expansión norte y noroccidental de la ciudad no implicaba desarticular el Plan, ni afectaba, limitaba o impedía la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas, el Distrito Capital, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el 26 de enero de 2000 sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 13. Que el 15 de marzo de 2000 el Consejo Territorial de Planeación Distrital entregó al Alcalde Mayor (E) el concepto y las recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , sometido a su consideración. 14. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 327 del 31 de marzo de 2000, prorrogó por el término de treinta (30) días el plazo que se había concedido en la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, para adoptar su decisión respecto del borde norte y noroccidental del Distrito Capital. 15. Que con el fin de que el Concejo Distrital contara con suficiente tiempo para adelantar el debate correspondiente, y teniendo en cuenta que mediante los Decretos Distritales 191 del 17 de marzo de 2000 y 269 del 6 de abril de 2000, esa Corporación se encontraba convocada a sesiones extraordinarias, para estudiar entre otros, el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1153 de 1999, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, y en acatamiento de los artículos 25 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 879 de 1998, el 7 de abril de 2000 radicaron en dicho Concejo, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, a efectos de iniciar la fase de aprobación. 16. Que el viernes 28 de abril del presente año, el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital radicaron en la secretaría del Concejo Distrital, una comunicación en la cual solicitaron a esa corporación que continuara el estudio y trámite del proyecto de acuerdo por el cual se adoptaba el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D. C. 17. Que teniendo en cuenta las discusiones jurídicas suscitadas en la Comisión Primera Permanente del Concejo Distrital, Comisión del Plan de Desarrollo, sobre si se debía o no radicar nuevamente el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que el término de convocatoria de las sesiones extraordinarias se había terminado sin que se hubiera adoptado decisión alguna, y con el fin de propiciar un ambiente de consenso, el Alcalde Mayor de la ciudad y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 3 de mayo de 2000 radicaron por segunda vez ante el Concejo Distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. 18. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000, adoptó su decisión sobre las áreas denominadas borde norte y noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para lo cual estableció: a) Crear dos áreas de expansión urbana denominadas (AEU-1) y (AEU-2), estableciendo las densidades para el desarrollo de las citadas áreas de expansión. b) Crear dos áreas rurales denominadas (AR-1) y (AR-2). c) Asignar el tratamiento de áreas protegidas a algunas zonas del sector norte y noroccidental del Distrito Capital. d) Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la declaratoria de la reserva forestal regional del norte. e) Mantener para las áreas urbanas del corredor de la Autopista Norte y del sector de San Simón, las categorías de uso y manejo vigentes. f) El ajuste por parte del Distrito Capital de los planes maestros de infraestructura vial arterial y de servicios públicos. 19. Que el Concejo Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 507 de 1999, celebró el día 19 de mayo de 2000 un cabildo abierto sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual hubo 135 inscritos y 98 participaciones, y que el día 26 de mayo de 2000 dicha corporación celebró una audiencia pública para dar respuesta a los participantes en el cabildo. 20. Que el Alcalde Mayor, el 25 de mayo del presente año, interpuso ante el Ministerio del Medio Ambiente recurso de reposición, para que se revocara en su totalidad lo dispuesto en la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000, sustentando el mismo con las siguientes razones: a) La Falta de competencia del Ministerio del Medio Ambiente para pronunciarse en razón de la oportunidad, toda vez que para la fecha en que adoptó su decisión sobre los sectores norte y noroccidental de la ciudad -17 de mayo de 2000- ya había operado el silencio administrativo positivo en favor del Distrito Capital, en relación con la propuesta de expansión de los referidos sectores. b) La Falta de competencia del Ministerio del Medio Ambiente en razón de la materia, por cuanto dicha entidad, por virtud de la Ley 507 de 1999, solo podía pronunciarse respecto de los puntos no concertados entre el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Además, no podía extender su decisión reglamentando los usos del suelo. c) La falsa motivación de la Resolución en cuanto a las razones de tipo técnico. 21. Que con el fin de probar el acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo positivo, por el no pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente dentro del término previsto en el artículo 1. de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, en calidad de representante legal del Distrito Capital, por medio de la Escritura Pública No. 1238 del 20 de junio de 2000, otorgada en la Notaría 46 del círculo de Santa Fe de Bogotá, protocolizó el referido silencio administrativo positivo. 22. Que las sesiones ordinarias del Concejo Distrital terminaban el día 9 de junio del presente año, y que era necesario que la mencionada corporación continuara con el estudio de diversos asuntos sometidos a su consideración, entre los cuales estaba la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , razón por la cual mediante el Decreto Distrital 438 de junio 8 de 2000 se convocó al Cabildo a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 10 y el 30 de junio de 2000. 23. Que con el fin de resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 0475 de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, el 19 de junio del mismo año, celebró una audiencia pública, en la cual la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital expuso al señor Ministro del Medio Ambiente, las razones por las cuales debía revocar su decisión. 24. Que teniendo en cuenta que los sesenta (60) días de que disponía el Concejo Distrital por virtud de los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, para que adoptara el Plan de Ordenamiento Territorial, vencían el 2 de julio de 2000, y que las sesiones extraordinarias estaban convocadas hasta el día 30 de junio del presente año, por medio del Decreto Distrital 523 del 27 de junio de 2000 se prorrogaron nuevamente las sesiones extraordinarias hasta el día 12 de julio de 2000, para que la corporación se ocupara del estudio y trámite de los asuntos de que trataban los Decretos Distritales 438, 473 y 490 de 2000, entre los que figuraba la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 25. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, resolvió el recurso de reposición presentado por el Distrito Capital, en la que determinó: a) Confirmar su decisión respecto de las áreas de expansión, haciendo algunas modificaciones en relación con los límites de la "Parcelación el Jardín" (artículo primero de la parte resolutiva). b) Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- el establecimiento de las regulaciones necesarias para evitar y controlar los factores de deterioro ambiental que se puedan generar en los alrededores del Aeropuerto Guaymaral y para evitar que se generen desarrollos que conlleven cambios de uso del suelo. c) Asignar la categoría de suelo rural a la Reserva Forestal Regional del Norte y confirmar su determinación, en el sentido de que corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la declaratoria de la reserva. De igual manera, dispuso el Ministerio del Medio Ambiente que la misma reserva hará parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, y que en el Plan de Manejo que se expida para estas áreas, se determinarán sus linderos y las previsiones relativas a los usos y medidas de conservación y restauración. d) Mantener los desarrollos residenciales e institucionales existentes de conformidad con las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados, tanto en el área de la Reserva Forestal Regional del Norte, como en las demás áreas objeto de la Resolución. e) Confirmar la orden impartida al Distrito Capital para que adecúe el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a la prestación de los servicios públicos y a la infraestructura vial para las áreas de expansión autorizadas, de conformidad con lo ordenado en la Resolución citada. f) Confirmar en todo lo demás la Resolución 0475 de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. 26. Que pese a que el Distrito Capital no comparte los argumentos ni las decisiones adoptadas por el Ministerio del Medio Ambiente y consignadas en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del C. C. A. , al estar agotada la vía gubernativa, tales actos administrativos son de obligatorio cumplimiento hasta tanto no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 27. Que teniendo en cuenta que la Ley 546 de 1999 estableció el 30 de junio de 2000 como plazo máximo para que los municipios y distritos adoptaran los planes de ordenamiento territorial, y según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 388 de 1997, cumplido el periodo de transición previsto en ésta para la adopción de los planes de ordenamiento, las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias de urbanismo y construcción una vez que dicho plan sea adoptado, es indispensable que el Distrito Capital adopte su Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que en la actualidad la expedición de licencias urbanísticas esta suspendida para la ciudad. 28. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, transcurridos 60 días desde la presentación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopten decisión alguna, el Alcalde puede adoptarlo mediante decreto. 29. Que el término de 60 días de que disponía el Concejo Distrital para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , contemplado en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, venció el pasado 2 de julio de 2000, por lo cual el Alcalde Mayor está facultado legalmente para expedir dicho plan. 30. Que es indispensable la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, radicado el 3 de mayo de 2000 en el Consejo Distrital. En consecuencia, este Plan debe ajustarse mediante acuerdo posterior complementario, para incluir lo relacionado con las zonas norte y noroccidental de la ciudad, según lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 0621 del 28 de junio de 2000, por las siguientes razones: a) El vencimiento del término concedido por la Ley y la correspondiente imposibilidad de expedir licencias urbanísticas, por la ausencia del referido Plan; b) El Distrito Capital no puede ajustar autónomamente el Plan de Ordenamiento Territorial acogiendo lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente para la zona norte y noroccidental de la ciudad, por cuanto existen decisiones que exceden la competencia distrital, como lo son la declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte y la expedición de las regulaciones para los alrededores del Aeropuerto de Guaymaral, las cuales corresponden a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, según lo decidido en las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente; c) Se debe someter a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente, según lo determina el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997. 31. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Primera Permanente, Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Santa Fe de Bogotá, dentro del trámite del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial surtido ante esa corporación, aprobó con la aceptación de la administración distrital, un artículo nuevo como transitorio, dentro del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sometido a su consideración, que textualmente señala: "Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y "sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente. |
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | «Es Pombo un verdadero torbellino cósmico en el que el polvo de la tierra se mezcla a la ceniza de los sepulcros y al incienso de... | ![]() | «Venecia.»”cap58, y la capital de Turquía, Estambul «El lugar donde se encuentra la tumba de Enrico Dándolo.» cap74, la catedral... |