Informe del iosper aporte del 1,5% para cónyuges






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fecha de publicación08.06.2015
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INFORME DEL IOSPER – APORTE DEL 1,5% PARA CÓNYUGES.
En ejercicio pleno de sus facultades, con respecto a la afiliación a la obra social IOSPER, su directorio puso en vigencia la resolución número 1074/94, la cual legisló sobre el ingreso como afiliado adherente de todos los afiliados titulares. En ese momento se instituyó que si una afiliada titular quería poner como adherente a su esposo debía abonar el 5% de su remuneración, en tanto que los afiliados titulares varones para adherir a su esposa no debían abonar ningún tipo de aporte más que su aporte personal.
A través del decreto número 2.270/07 del Ministerio de Salud y Acción Social se posibilitó que hombres y mujeres dependientes del Estado provincial tengan igualdad de condiciones en su relación con el IOSPER.(Busti – Degani)



La norma permitió que una afiliada pueda adherir a su marido en las mismas condiciones que un afiliado varón lo hace con su esposa. Con esta medida se habilitó la posibilidad de superar años de una discriminación entre los afiliados varones o mujeres.

Se trataba de un sistema cuestionado desde tiempo atrás por discriminatorio, pero que nunca había sido revertido por el impacto económico que significaría incorporar a una gran cantidad de nuevos adherentes con una reducción de los aportes. Una de las posibles alternativas sería disponer aportes adicionales para ambos sexos.

El decreto provincial hace referencia a esa situación y aclara que el Iosper puede modificar las alícuotas para garantizar su sustentabilidad financiera. “No puede sostenerse como argumento válido para mantener las diferencias, la existencia de cuestiones económicas y la necesidad de contar con aportes diferenciados y/o la imposibilidad de incorporar en forma masiva a un número importante de adultos sin asignación propia”, se indicó en la norma.

Se añadió que la obra social cuenta con “facultades suficientes como para efectuar cambios de política institucional e instrumentar y/o modificar las alícuotas de modo tal que la situación económico-financiera garantice la prestación de servicios a todos los beneficiarios”.

El directorio que condujo el IOSPER durante los años 2006 – 2010, acatando el decreto del Ministerio de Salud y Acción Social, tomó la resolución y decidió eliminar los aportes por cónyuge, pero con una salvedad, no debían padecer ninguna patología preexistente.

La problemática de continuar ejerciendo actos de discrimación, (no permitir el ingreso con patología preexistente a los futuros adherentes), es lo que se pretendió salvar con la nueva resolución adoptada por el IOSPER, ante gran cantidad de reclamos de afiliados que veían que no podían afiliar a sus esposas embarazadas, a sus maridos con hipertensión, o cualquier otra patología sea leve o grave, con la gravedad de dejar como único camino la via judicial. Y tomando como referencia la ley 23660 donde establece el cobro del 1,5% de la remuneración por beneficiario a su cargo, pero ahora podrán afiliarse todos los cónyuges sin el requisito de no tener patología preexistente.(transcribo los párrafos de la ley 23660 de los artículos de referencia).

Art. 9 – Art. 9 - Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive….etc.

Art. 16 - Art. 16 - Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley: a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia; b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el art. 9, último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1,5%) de su remuneración…etc.

Compañeros esta resolución no es inamovible, puede ser que en la discusión con los compañeros en las escuelas lleguemos a la conclusión que el aporte de un adherente debe ser igual al que hace el trabajador (3%), o mayor como por ejemplo el 5%, o no tener aporte más que el del titular. De hecho compañeros, en un primer momento, la incorporación de los cónyuges, aún con el aporte del 1,5% producirá un impacto negativo en las finanzas de nuestra obra social ya que los primeros a incorporarse serán los que padezcan o sufran alguna enfermedad.

Pero, sea cual fuere la conclusión a la que lleguemos entre todos, lo que no debemos dejar de lado es la necesidad de reclamar firmemente al gobierno mayores aportes patronales y no sólo la devolución del 2% de los jubilados sino también la equiparación de los aportes de los activos a las obras sociales nacionales que es del 6%.

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