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![]() PROVINCIA DE BUENOS AIRESPODER JUDICIAL ![]() ![]() AMPLIA DEMANDA – NUEVA CAUTELAR ANTICIPADA – HACE SABER – ACOMPAÑA PRUEBA.- Sr. Juez: Julián Axat della Croce, Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil de este Departamento Judicial de La Plata, UFD nº 16, con domicilio constituido en calle 8/ 56 y 57 1º Piso de La Plata (Fuero Penal); en Causa n° LP37346/2011 (n° Receptoría); a VE. me presento y respetuosamente digo: I.- Objeto.- Que vengo a ampliar demanda oportunamente interpuesta, en los términos del art 331 del CPCC, solicitando a VS la impugnación de todo acto administrativo o vía de hecho municipal o provincial que incumpla con la manda del art 16 de la CDN, y el art 22 de la Ley 26061. Solicitándose se ordene a la/s demandada/s, abstenerse de permitir los mismos actos en el futuro que aquí se referenciarán, a la vez que realicen actos que impidan la repetición de idénticos perjuicios.- Por la presente, además de los hechos ya mencionados en la presentación anterior, se agregan otros de idéntica magnitud que generan el mismo perjuicio o injerencia ilegal, es decir, basados en la misma infracción, pero que involucra a otros poderes del Estado Provincial. En el caso: el Ministerio de Seguridad y justicia de la Provincia de Buenos Aires, bajo la misma cabeza o titularidad.- II.- Hace Saber: Que de acuerdo a información que ha circulado en el medio periodístico local, con posterioridad a la demanda impetrada por esta parte, el Municipio de La Plata ha decidido retirar las Cámaras de las Escuelas; Véase: http://www.eldia.com.ar/edis/20111006/retiran-camaras-escuelas-platenses-educacion0.htm Sin perjuicio de ello, entiendo que tal situación debe ser constatada por VS., pues por el momento solo se trata de trascendidos periodísticos, por lo que solicito a VS. curse oficios correspondientes exigiéndo la información necesaria para corroborar tales extremos; a la vez que haga lugar a la cautelar peticionada oportunamente por esta parte, ordenando a las autoridades municipales y a la Dirección General de Escuelas, se abstenga a reiterar tal conducta en el futuro, ello conforme a los argumentos expuestos en la demanda.- III.- Nuevos Hechos o actos vinculados que se impugnan por la presente ampliación. Nueva demandada: El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de BA y la actividad lesiva del art 22 ley 26061, art 36 y 39 ley 13634.- Que sin perjuicio de los hechos ya denunciados en la presentación anterior y que diera inicio a estas actuaciones; vengo a ampliar la la demanda oportunamente presentada agregando nuevos hechos relacionados que dan cuenta de la existencia u obtención de registros de imágenes de niños y adolescentes llevada a cabo por otras autoridades públicas vulnerando los derechos del Niño derivados del artículo 16 de la CDN, y del art 22 de la ley 26061.- III.1. Antecedentes históricos del problema. Durante el año 2005 tramitó ante vuestro Juzgado la Causa nº: 3885-2005 - "ASOCIACION CIVIL MIGUEL BRU Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MATERIA A CATEGORIZAR", por la cual se denunció que la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la que extraía, registraba y recopilaba fotografías de ciudadanos (adultos y niños) “sospechosos” para confeccionar álbumes (books) de fotos llamados “modus operandis” o de “potenciales autores de delitos”, que eventualmente eran exhibidos a las víctimas y medios de comunicación ante casos delictivos.1 Los hechos denunciados en 2005 por organismos de DDHH dieron lugar a una Medida Cautelar contenciosa que con fecha 8/7/2005 prohibió a la policía bonaerense la realización de este tipo de actividad violatoria de derechos y garantías, ordenando al Ministro de Seguridad de entonces, el Dr. Carlos Arslanián, a que –respecto de personas adultas- reglamentara la situación ante el perimido Decreto de Prontuarios 2019/67. Con respecto a los menores de edad se prohibió expresamente toda actividad vinculada.2 Es así que entonces, el Ministro Arslanián asumía el desgobierno de la cuestión, y dictaba las Resoluciones 784/05; 1077/05, y reglamenta la cuestión en función de los arts. 257 y 261 del CPPBA. Veamos la cuestión en detalle: La Resol 784/05 Transcribo aquí la Resol. 784 dictada en el 2005 por el entonces Ministro Arslanián: “... el Ministro de seguridad, resuelve: Art. 1: Las policías de la Provincia de buenos Aires obtendrán fotografías de la personas privadas de su libertad con el objeto de proceder a su identificación. Art. 2: A los efectos del art. Precedente deberán observarse las siguientes especificaciones técnicas> a)Se obtendrán 4 fotografías de l persona: rostro de frente y ambos perfiles, y cuerpo entero; b)Se deberá utilizar fotografía convencional 35 mm o digital de más de 3 mega pixeles , tamaño 13 por 15 , color, fondo blanco, película negativa. Art. 3: Cada Dirección departamental de policía científica contará con un delegado de la dirección de antecedentes que tendrá bajo su exclusiva custodia la fotografía de personas privadas de su libertad que le sean remitidas. Art. 4: de las fotografías recibidas, el delegado de la dirección de antecedentes extraerá una copia. La fotografía original será dispuesta en un álbum habilitado a tal efecto y la copia remitida a la dirección de antecedentes. Art. 5: En las dependencias policiales de seguridad es el personal que integra los gabinetes de investigaciones el que se encuentra facultado para la toma de fotografías, las fotografías y sus negativos obtenido por cualquiera de las dependencias de las policías de la Pcia. de Bs. AS deberán ser remitidos al; delegado de la dirección de Antecedentes de la jurisdicción que corresponda en el término de 24 horas . Art. 6: Los álbumes fotográficos serán exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial competente determine. Art. 7: Las fotografías exhibidas en el álbum contarán al pie con un código identificatorio, los datos personales de la persona fotografiada y su correspondencia con el código adjudicado contarán en un listado aparte en poder del delegado responsable. Art. 8: Las fotografías existentes en todas las dependencias policiales al momento del dictado de la presente resolución serán remitidas a los respectivos delegados de la dirección de antecedentes, Art. 9: Otórgase el plazo de 180 días a las subsecretaría de investigaciones en función judicial para la digitalización de las fotografías y la puesta en funcionamiento de un sistema informático de almacenamiento. Art. 10: Regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese en el boletín informativo. Cumplido archívese...” La Resol 1077.- “...ARTÍCULO 1°.- Designase como delegados de la Dirección de Antecedentes en el ámbito de la Dirección General de Policía Científica al personal que se detalla en el anexo 1, que forma parte de presente acto administrativo, quienes deberán resguardar y custodiar los álbumes fotográficos que les sean remitidos por las dependencias policiales, conforme lo dispuesto mediante Resolución n° 784/05. ARTÍCULO 2°.- Las funciones que por medio de la presente se encomiendan no alterarán las que por su labor específica correspondan, debiendo cumplimentar lo que la Dirección de Antecedentes disponga en el marco de lo dispuesto por la Resolución n° 784/05. ARTÍCULO 3°.- La totalidad de las dependencias policiales deberán remitir dentro del plazo perentorio de cinco días desde el dictado de la presente al delegado de la Dirección de Antecedentes que por juriisdicción corresponda, todos los álbumes fotográficos que obren en su poder, debiendose informar su cumplimiento a la Dirección General de la cual dependan. ARTÍCULO 4°.- Dispónese que en cada caso en que se tomen fotografías de personas privadas de libertad deberá indicarse el motivo de la detención. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese en el Bletín Informativo. Cumplido, archívese...” La Resol. 004/06 Con la Resol. 004/06, el Ministro Arslanián ordena la destrucción de todos los álbumes existentes hasta esa fecha.- “... ARTÍCULO 1: Ordenar a la Dirección General de Policía Científica en Función Judicial que, a través de sus correspondientes Delegados Departamentales proceda a la destrucción de los antecedentes históricos) inexactos y/o incompletos que le fueran remitidos por la dependencias policiales de la Provincia de Buenos Aires, por no resultar pertinentes a los fines para los cuales fueron recolectados, debiendo confeccionar el Acta de Destrucción correspondiente, guardando todas las formalidades de la ley. ARTICULO 2: Ordenar que la confección de los formularios de modus operando, será solamente para personas mayores de edad que se encuentren privadas de su libertad de la comisión de delitos y/o contravenciones ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido, archívese...” Entiendo que existen indicios suficientes que demuestran que la gestión actual del Ministerio de Seguridad posee un claro desgobierno sobre esta actividad respecto de personas menores de edad, por lo que existen situaciones que deben ser consideradas vías de hecho ilegales, por franquear la normativa específica. III.2 Antecedentes de la cuestión con personas menores de edad. En la causa nº: 3885-2005 citada, se constataba el uso inveterado y la existencia de numerosos Álbumes fotográficos y prontuarios confeccionados contra personas menores de edad.3 Ello de algún modo era consecuente con el viejo Dec. 2019/67 que en su artículo 3 habilitaba a la policía bonaerense a llevar e informar prontuarios a expresa requisitoria del magistrado de menores. En ningún caso el decreto de marras avalaba que la policía pudiese dar a conocer datos de prontuarios de menores a alguna persona u otra autoridad. Los álbumes de menores hallados Inspección Judicial realizada en el marco de la Causa nº 3885-2005 de vuestro Juzgado Contencioso, corrieron -en principio- la misma suerte que los álbumes de adultos,4 y habrían sido destruidos por orden del Dr. Arslanián, a través del dictado de la citada Resol. 004/06. III.3.La reforma introducida por ley 13634 y el nuevo surgimiento de la problemática. Un retroceso. Desde la puesta en marcha de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil 13.634 (julio 2008), el Sistema Protectorio Minoril que consagra en su cúspide a la Convención de los Derechos del Niño (art 75 inc. 22 CN), deroga implícita y explícitamente todo resabio del Dec. 2019/67. Los arts. 4, 36 6°, 39, 51 ley 13634 son sumamente claros, y debieran poner coto al sistema policial prontuarial. En la actualidad, se ha podido tomar conocimiento de la existencia de distintos hechos que darían cuenta que la actividad policial de extraer/exhibir/registrar fotografías y datos prontuariales sobre menores de edad, viene siendo ejercida como práctica común por los miembros de la fuerza policial provincial, sin tener ningún límite y control. Ello estaría ocurriendo de diversas maneras, a saber:
Al respecto, son los propios menores quienes luego se presentan ante la justicia y denuncian que la policía les extrajo fotos, y que más tarde ven en los diarios con los ojos pixelados o tapados. La forma y posición en la que están tomadas esas fotos publicadas, hace presumir –sin mayor esfuerzo- que la misma podría haber sido extraída por personal policial, o que habría sido tomada en el momento que ésta ejercía de custodia.
La prueba que por la presente denuncia aduno, si bien demuestra casos aislados (como los de descriptos ut supra como a, b, c, d, e, f) y sin aparente conexidad entre sí, resulta una cantidad suficiente para llamar la atención, y poner al descubierto una problemática estructural y no casuística. Una verdadera vía de hecho.- Es decir, se trata de indicios suficientes que demuestran que la gestión actual del Ministerio de Seguridad posee desgobierno respecto a la actividad aquí denunciada. No se evidencian mecanismos normativos estríctos y/o actos de supervisión y control que hagan cumplir la prohibición del art 39 de la ley 13634, en relación al art 22 de la ley 26061. Resultan más que oportuno hacer cesar esta actividad toda actividad que contravenga el art 36 y 39 de la ley 13634 discrecional, y que implique la existencia de datos, imágenes e información sobre personas menores de edad, quienes pasar a ser perjudicadas en su honor, y especialmente sobre su potencial libertad. III.4 Casos de trascendencia relevados Entiendo que corresponde aquí realizar una breve reseña de algunos casos en el que se han detectado estas irregularidades,y de los que se aporta prueba. a) Que durante el año 2010 Causa “915 "Ravino Juan Manuel s/Habeas Corpus" en tramite por ante el Juzgado de Garantías del Joven n° 2 de Mar del Plata, tras la denuncia de un defensor penal juvenil se pudo comprobar (por medio de un allanamiento y secuestro), que seccionales policiales de dicha ciudad balnearia, llevaban fotografías de menores de edad en soporte digital, las que eran exhibidas a víctimas de delitos. Que con motivo de dichas actuaciones, la Sra. Juez María Fernanda Di Clemente, comunicó tal situación al Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien se comprometió el cese inmediato de dichas practicas, dictando en consecuencia un volante interno (SCO n° 103/10) recordándole al personal policial que se encuentra prohibido llevar registros de menores en comisarías. ![]() Comunicado Policial- Interno Como consecuencia del Habeas Corpus: "Ravino Juan Manuel s/Habeas Corpus", con fecha 14 de julio de 2011, el Juzgado de garantías del joven n° 2 de Mar del Plata, respecto de los casos denunciados, resuelve: “1) DECLARAR LA ILEGALIDAD DE LA DETENCION del joven LAB, ocurrida en fecha 17 de mayo de 2010, por no existir motivo constitucional alguno que justifique dicho proceder (art. 151 y 153 del CPP y art. 15 de la ley 13.482 inc. 1, b y c) a contrario ). 2) DECLARAR LA ILEGALIDAD DE LA DETENCION del joven MGA, ocurrida en fecha 17 de mayo de 2010, por no existir motivo constitucional alguno que justifique dicho proceder (art. 151 y 153 del CPP y art. 15 de la ley 13.482 inc. 1, b y c) a contrario). 3) DECLARAR CAIDO EN ABSTRACTO EL HABEAS CORPUS INTERPUESTO por el Dr. Juan Manual Ravino, a favor del joven Luís Alberto Balbuena, por los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 2010, sin perjuicio del rotulado inicial dado a dicha acción -preventivo-, toda vez que tal privación al momento de su incoación, había cesado. 4) HACER LUGAR a la acción de HABEAS DATA –EN FORMAR COLECTIVA- interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Manuel Ravino, respecto de la toma de fotografías de jóvenes en la Comisaría 5ta. Dptal; y ORDENAR la destrucción de archivos en los que consten fotografías tomadas a jóvenes, como así también la de todos los datos que excedan los vinculados a una investigación penal preparatoria. Lo dicho, deberá hacerse extensivo a toda la Policía de Seguridad Departamental (art. 21 ley 13482), debiendo encargar al Ministerio de Justicia y Seguridad, arbitre los medios necesarios para su control y efectivo cumplimiento, recomendando que el mismo sea efectuada con la colaboración del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria. 5) HACER SABER a los Jefes de cada una de las Comisarías departamentales, que existe LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA, DICTADA POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS. AS. en expte. Nro. 21.000-9143560/10, de demorar a jóvenes –menores de edad-, fundados en situaciones de desamparo, o con el objeto de disponer su entrega a los progenitores o mayor de edad responsable. A tal fin, ofíciese a la Jefatura Departamental a los fines que notifique lo aquí resuelto a cada uno de sus dependencias. 6) HACER SABER a los Jefes de cada una de las Comisarías departamentales, que existe LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DICTADA POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS AS. en expte. Nro. 21.000-9143560/10, de registración fotográfica de antecedentes de niños, niñas o adolescentes. Ofíciese a la Jefatura Departamental a los fines que notifique lo aquí resuelto a cada uno de sus dependencias. 7) REMITIR a la Fiscalía General Departamental, copia certificada de la totalidad de las actuaciones ante la posible comisión de delitos de acción pública presuntamente por efectivos policiales de la Comisaría 5ta. Departamental, que no podrían haber sucedido sin el consentimiento o tolerancia de los Funcionarios policiales que se encontraban al mando de la dependencia, respecto de los jóvenes aquí declarantes; y a Asuntos Internos de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, con el fin que evalúe la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder.
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