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PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país) Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc. DERECHOS MORALES Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.1 El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.2 La infracción más común a los derechos morales es el plagio. DERECHOS PATRIMONIALES Son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela. DERECHOS CONEXOS Derechos conexos es un término relacionado con la ley de derechos de autor y copyright para referirse a derechos similares a los derechos de autor que no están conectados directamente con el autor de las obras en cuestión. El término proviene del francés, droits voisins y se suele traducir al inglés como related rights o neighboring rights. En el marco de las leyes anglosajonas, los derechos conexos son parte del marco jurídico del copyright. LICENCIA DE SOFTWARE Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente. COPYRIGHT Y COPYLEFT El copyright es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al creador de una obra original o su cesionario por un período limitado de tiempo a la divulgación de la obra. Esto incluye el derecho a copiar, distribuir y adaptar el trabajo. En la mayoría de las jurisdicciones de derecho de autor surge a partir de la fijación y no es necesario estar registrado. Los propietarios de derechos de autor tienen el derecho exclusivo legales para ejercer el control sobre la explotación de la copia y otras de las obras por un período específico de tiempo, después de lo cual se dijo que el trabajo para entrar en el dominio público . Usos cubiertos por las limitaciones y excepciones al derecho de autor , tales como uso justo , no requieren el permiso del propietario del copyright, pero todos los demás usos requieren permiso. Los propietarios de derechos de autor puede aceptar o permanentemente transferir o ceder sus derechos exclusivos a los demás. El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor. El término surge en las comunidades de software libre como un juego de palabras en torno a copyright: "derecho de autor", en inglés (literalmente: "derecho de copia"). Se puede traducir por "izquierdo de autor", aunque esta propuesta no refleja otro sentido de left en inglés: pretérito del verbo dejar. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada. SOFWARE LIBRE El software libre (en inglés free software, aunque esta denominación también se confunde a veces con "gratis" por la ambigüedad del término en el idioma inglés, por lo que también se usa "libre software") es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado. El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa. Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público. SOFTWARE SEMILIBRE El software semilibre (semi-free en inglés), es una categoría de programas informáticos que no son libres, pero que vienen con autorización de uso, copia, modificación y redistribución (incluso de versiones modificadas) sin fines de lucro (PGP sería un ejemplo de un programa semilibre). Según la Fundación para el Software Libre, el software semilibre es mucho mejor que el software no libre, pero aún plantea problemas y no podría ser usado en un sistema operativo libre. Esto se debe a la imposibilidad de incluirlo en un sistema de ese tipo, ya que los «términos de distribución para el sistema operativo libre como un todo es la conjunción de los términos de distribución de todos los programas en él» y al agregar un programa semilibre haría que el sistema fuera un todo sólo semilibre. SOFTWARE SHAREWARE Se denomina shareware a una modalidad de distribución de software, en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones en las capacidades finales. Para adquirir una licencia de software que permita el uso del software de manera completa se requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque también existe el llamado "shareware de precio cero", pero esta modalidad es poco común. No debe confundirse el shareware con el sistema freeware que indica que un software es totalmente gratuito, si bien es cierto que el primero se inspira y tiene sus raíces en el segundo. Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea shareware o freeware con el hecho de que sea de código abierto, ya que esto último depende de la disponibilidad o no del código fuente, mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización. SOFTWARE DE DEMOSTRACION oftware demo es una versión de prueba de un programa de software que permite a la gente a utilizar de forma gratuita, mientras deciden si procede o no comprarlo. No todas las empresas ofrecen software demo, pero que introducen nuevos productos de software o en competencia casi siempre lo hacen. Como regla general, el software demo se puede descargar directamente del sitio web del fabricante, o por medio de la descarga de un sitio central que ofrece una gama de productos para su descarga. Un número de formatos se pueden utilizar para el software de demostración. Una de las formas más comunes para ofrecer software de demostración es que los clientes puedan descargar una versión completa, que expirará en un período determinado de tiempo, como dos semanas. Si el cliente decide comprar el software, él o ella puede comprar un código de activación que permiten que el software de punto de expirar. La mayoría de las empresas ofrecer a sus clientes una serie de opciones de pago, incluyendo el registro del software a través de teléfono, en la página web, o mediante el software de la manifestación. Software de prueba también puede tomar la forma de una versión completa, con reducción de la funcionalidad, permitiendo a la gente a jugar con el software, pero no para utilizar en su totalidad. Por ejemplo, un programa no se puede permitir a la gente para guardar archivos, lo que significa que la gente puede utilizar el programa para ver cómo se siente, pero no puede guardar el trabajo que producen. En otros casos, software de demostración pueden tener funciones de los menús de color gris, mostrando los clientes lo que podría hacer con el software si se compra la versión completa. Si los clientes deciden que quieren el software, se puede comprar un código de desbloqueo de la empresa que hará que el programa completamente funcional. Algunas empresas demo versión de software independientemente de la versión completa, para evitar la piratería. En este caso, el software de demostración suele ser una versión reducida del producto real, y los clientes que compran el software de desinstalar la versión de demostración e instalar la versión completa. Para el software costoso, este método se prefiere a menudo, ya que los hackers tienen un gran interés en descifrar los códigos de activación de software de demostración costosos para que puedan evitar pagar por ello. El término también se utiliza para copias de demostración dada a la gente en la industria informática de forma gratuita. Muchas compañías de software ofrecen copias de evaluación de nuevos lanzamientos de los críticos y otros miembros influyentes de la industria antes de que el producto llegue al mercad. Las copias de demostración permitir a la gente a utilizar el software libre, de modo que puedan escribir honestos, reflexivos, y las críticas de la utilidad de software que puede aumentar la demanda de los consumidores para el producto. SOFTWARE FREEWARE No debe confundirse con software libre, en inglés free puede ser libre o gratuito. El término freeware (software gratis del inglés free software, aunque esta denominación también se confunde a veces con "libre" por la ambigüedad del término en el idioma inglés) define un tipo de software que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por tiempo ilimitado,1 siendo una variante gratuita del shareware, en el que la meta es lograr que un usuario pruebe el producto durante un tiempo ("trial") limitado, y si le satisface, pague por él, habilitando toda su funcionalidad. A veces se incluye el código fuente pero no es lo usual. Freeware suele incluir una licencia de uso, que permite su redistribución pero con algunas restricciones, como no modificar la aplicación en sí, ni venderla, y dar cuenta de su autor. También puede desautorizar el uso en una compañía con fines comerciales o en una entidad gubernamental, o bien, requerir pagos si se le va a dar uso comercial. Todo esto depende del tipo de licencia en concreto a la que se acoge el software. SOFTWARE DE DOMINIO PUBLICO El software de dominio público no está protegido por las leyes de derechos de autor y puede ser copiado por cualquiera sin costo alguno. Algunas veces los programadores crean un programa y lo donan para su utilización por parte del público en general. Lo anterior no quiere decir que en algún momento un usuario lo pueda copiar, modificar y distribuir como si fuera software propietario. Así mismo, existe software gratis protegido por leyes de derechos de autor que permite al usuario publicar versiones modificadas como si fueran propiedad de este último. 2) COMO SE CALSIFICA LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
3) En un cuadro comparativo describa las ventajas entre software libre y propietario
4) DESCRIBA LAS DIFERENCIAS ENTRE SOFTWRAE LIBRE Y PROPIETARIO Software libre: • Es desarrollado por una comunidad de voluntarios, y cualquier persona puede participar en el proceso de construcción del software. Esto implica que el código fuente ha de ser abierto para todo el mundo, sin restricciones. • Podemos distribuir el software libremente entre familiares, amigos, compañeros de trabajo, ya que las licencias libres nos lo permite, teniendo en cuenta que debemos seguir una normativa que ésta marca. • Tenemos la seguridad que miles de voluntarios cooperan en la continua mejora del software, corrigiendo posibles errores y poniendo rápidamente el producto al alcance de todos. • Aunque software libre no implica necesariamente que el producto sea gratuito, lo habitual es que podamos obtener los programas descargándolos libremente de internet o a través de distribuciones. Software propietario: • Es desarrollado por una empresa y no difunde sus especialidades. El código es cerrado, nadie puede ver como esta elaborado el programa. • La licencia nos limita a usar ese software por una sola persona (quien lo adquiere). No se puede redistribuir, a no ser que la licencia lo permita. • Al no tener al código fuente, no podemos corregir los posibles errores que tenga el programa, ni adaptarlo a nuestras necesidades. Dependemos de las variantes que la empresa propietaria realice con las nuevas versiones. • Lo habitual es tener que pagar por adquirir estos programas, y muchos de ellos no son precisamente baratos y asequibles. 5) ENUNCIE Y EXPLIQUE LAS CLASES EXISTENTE DE LICENCIA DE SOFTWARE Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obraLicencia de software de código abierto permisivasSe puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
Licencia de software de código abierto robustasEstas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorias: Licencias de software de código abierto robustas fuertesLas licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original. Entre las licencias de esta categoría están:
Licencias de software de código abierto robustas débilesLas licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas. Entre las licencias de esta categoría están:
Licencia de software de código cerradoEstas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria. Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa. Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto. Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés. Software de dominio público (sin licencia)Según su destinatarioLicencia de Usuario FinalEn inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador). En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad. El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las ocasiones conoce su contenido después de la compra. En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida. Este tipo de acuerdo expresa los usos qué se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones). Licencia de distribuidoresEn este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como elemento y la licencia de uso en si sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su margen. 6) EN COLOMBIA QUE ENTIDAD PRESTA EL SERVICIO DE REGISTRO DE OBRAS LITERARIAS MUSICALES Y DEL SOFTWARE. La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software. En este sentido, la finalidad del registro e la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y dar garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran. Por tal razón, el objeto del registro de derecho de autor y de los derechos conexos no es constitutivo de ellos sino meramente declarativo, no obligatorio y sirve de medio idóneo de prueba. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. |
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