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d.- consentimiento expreso del imputado.- El mismo que debe dar su conformidad a la aplicación del principio de oportunidad, consentimiento que se hará constar de manera inhabitable incontrovertible en el acta de oportunidad levantada de ser el caso en sede fiscal o judicial. Es propicio señalar que el consentimiento del imputado si bien presupone la aceptación de la responsabilidad, ello no implica la declaración en sentido sobre la misma y mucho menos arrepentimiento alguno. F.-reparación del daño causado.- Como se ha mencionado anteriormente, para los supuestos de los incisos 2 y 3 del artículo 2º del código pasar penal, debe necesariamente haberse reparado el daño o causado o existir un acuerdo entre las partes en tal sentido, en caso contrario, el fiscal propondrá prudencial mente la indemnización y su forma de pago, pudiendo los términos ser adecuados por el juez penal en su condición de director de la instrucción. Con respecto al supuesto del inciso uno del artículo 2 del código precitado, este extremo no será necesario. g.- resolución motivada.- La decisión de emitir auto de sobreseimiento de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad, al amparo del artículo 2º del código procesal penal, se adopta mediante resolución debidamente motivada y en conformidad con la opinión del fiscal provincial, es decir, el juez penal sólo podrá dictar auto de sobreseimiento por aplicación de este principio si el fiscal ha opinado por la procedencia, en caso contrario dicho auto debe dar motivo a una nulidad. 4.- propuestas aplicativas: Vamos a tratar de dar alcance a los problemas que vemos en la sociedad, para poder plantear algunas soluciones que tal vez permitan mejorar el servicio de justicia y dar una salida más rápida al afectado por el delito, no causando así un gran carga procesal, que a la larga es un caos a la hora de impartir justicia para la victima. 1.- la primera propuesta es la referente a que en los delitos de bagatela que son seguidos por los juzgados de paz letrado, que ven estos tipos de falta ,planteando que debería haber un fiscal que pida ante al juez que no se le abra un proceso, ya que cae dentro de todos los preceptos antes mencionados y que este quiere enmendar su falta, lo cual no se da porque en estos juzgados de paz letrado no cuentan con la presencia del fiscal que pida y además la parte afectada no sabe de la figura o no se le a explicado como es que funciona. Aplicar esto corresponde al titular de la acción penal, que es el Ministerio Público a través del fiscal, y debe darse el consentimiento del imputado. Para poder descongestionar gran carga procesal que se da en el poder judicial. Pero también esta el punto que no se puede aplicar, debido a que no se encuentra después de mucho tiempo al que cometió el delito, como por ejemplo: el robo de una cartera, la agraviada pone su denuncia, esta es seguida en un juzgado de paz letrado como se va a poder recurrir al principio de oportunidad, si es que no se encuentra al causante del hurto, que es el que tiene que dar su consentimiento expreso. 2.- Pero lo primero no se va a lograr si es que al poder judicial no se le asigna un presupuesto mayor, es más si que no se da reestructuración para poder combatir la sobre carga procesal, esta reestructuración tiene que ser llevada a cabo por los propios jueces y el personal que esta trabajando en el poder judicial porque son ellos los que se enfrentan al problema y no lo son los congresistas o el poder ejecutivo. 3.- tendría que darse una capacitación a los fiscales para que ellos puedan distinguir los casos en que se debe y en que casos no se debe aplicar el principio de oportunidad, aun que es sabido que en la mayoría de los casos los fiscales acusan ante el juez, para no verse en problemas porque el razonamiento de ellos va a ser que pueden ser sancionados por no haber acusado en un delito de los cae en el ámbito del principio de oportunidad. 4.- debería también no solo reparar a la víctima, sino que también debería prestar trabajo comunitario, pero que no sea letra muerta sino que sea efectiva y que se dentro del sitio donde cometió el delito, ya sea con la limpieza de las calles o en otra labor social que necesite la comunidad, esto siempre vigilado por un custodio de seguridad. 4.1.- sobre su importancia.- Es claro que una gran cantidad de delitos que se cometen a diario son considerados como faltas y que son de pena privativa menor de dos años y en algunos casos no conmocionan el orden social, o son cometidos por primera vez y el imputado quiere reparar el daño causado. Como por ejemplo: en los casos de hurto simple; o en casos de lesiones en una gresca, pero que no hayan sido considerables; en el caso de que se haya conducido en estado de ebriedad, pero que no haya causado alguna victima o que las haya puesto en peligro; o en el caso de las tenderas de supermercados; etc. Estos casos que se presentan a diario son los que necesitan una solución adecuada y pronta; para que no se afecte a la víctima y que no congestionen al poder judicial, para que ese tiempo se emplee en poder resolver casos que conmocionen el orden jurídico y social, así dándole una salida más pronta y reparando a la victima. Como advierte Armenda Deu, la criminalidad de poca monta se vuelve de práctica reiterada que afecta esencialmente a la propiedad. El Estado se encuentra imposibilitado de ocuparse de todas las transgresiones normativas que se realizan, razón por la cual en aras de la eficacia de la persecución penal, la solución más acertada es la que va dirigida a buscar mejores y eficaces métodos para que puedan alcanzar mejores resultados o cuando resulte innecesaria su aplicación, sin dejar de controlar como un ente protector de la sociedad. Dándole una salida rápida a la víctima y dándole una oportunidad al imputado para reparar el daño, ya que es muy sabido que en caso entrara a la cárcel, esta no cumple la función resocializadora, pero si es en la sociedad hoy presente una doble condena para el imputado porque este será privado de su libertad y de muchos de derechos que son fundamentales, y no se alcanzará la reflexión del imputado, sino que saldrá con más ganas de delinquir y no ser atrapado causando un caos general en la sociedad. 4.2.- casos frecuentes en la sociedad, ¿debería o no aplicarse el principio de oportunidad? Vamos a tomar en cuenta los casos más frecuentes que se ven en la sociedad de hoy y solo tomando como muestra tres de estos para ver si se puede aplicar o no el principio de oportunidad o no desde el punto de vista de la normatividad peruana. 4.2. 1.- Hurto Tendríamos que preguntarnos ¿Qué es hurto? Hurto: Comete este delito quien toma un bien mueble y ajeno sin la voluntad de su dueño y actúa con ánimo de lucro. No debe haber fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, pues de darse estos dos elementos, el delito no es de hurto sino que se conceptúa como robo. Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud. El código penal peruano sanciona el hurto dentro de los delitos contra el patrimonio, capítulo I, en el artículo 185 del tipo básico de hurto: "el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equipara a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro energía elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético." El mismo código sanciona hurto en su modalidad agravada en el artículo 186 que dice: "el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años, si el hurto es cometido: 1.- en casa habitada. 2.- durante la noche. 3.- mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 4.- como ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 5.- sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 6.- mediante el concurso de dos o más personas. Si el agente usa sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática general, o viola el empleo de claves secretas, será reprimido con pena privativa libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días multa." El código penal peruano propone en el caso que, el artículo 187, "el que sustrajeron bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve a será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año."
4.2.2.- El aborto: ¿Qué es el Aborto?- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: - que la mujer esté embarazada - que el embrión o feto esté vivo El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio. El ordenamiento legal peruano en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido. Hay que agregar que la vida humana es protegida por el derecho penal a partir del momento de la implantación del huevo o cigote en el útero femenino, y a que se debe que la protección sea a partir de este momento, es que hay que tener en cuenta que Estado peruano promueve una variedad de métodos anticonceptivos que antianidatorios, ya que esto es permitido por el estado no se puede proteger la vida antes de la implantación por medidas de Política Criminal. Ahora nos pondremos en uno de los supuesto más controvertido, que esta regulado en el código penal peruano, que es el llamado “aborto sentimental” y el Aborto eugenésico, Art. 120, ya que cabe la pregunta se puede obligar a la mujer a llevar un embarazo no deseado producto de una violación sexual; o que sabiendo que el nuevo ser que va a nacer con taras graves físicas o psíquicas se permita su nacimiento; ahora nos preguntamos es posible la aplicación del principio de oportunidad, ya que el quantum de la pena no supera ni los tres meses, y que una gran mayoría de personas no reprochen esta conducta, por creer que es un derecho a disponer de la vida del nuevo ser, ya que este ha sido concebido producto de una violación. Ahora veamos como esta regulado en el Código Penal Peruano: Art. 120. “El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de Tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.”
4.2.3.- Lesiones Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. Sujeto de este delito puede ser cualquiera. Integran el delito de lesiones los siguientes elementos generales: 1.- Un acto dañoso; 2.- Un resultado dañoso; 3.- Voluntad de dañar la integridad física de una persona, no de matar. Tenemos que hacer una aclaración pertinente y es la referida a la voluntad de causar el daño: - Voluntad de dañar El elemento subjetivo en el delito de lesiones no es; como en el homicidio, el animus necandi, sino la voluntad vulnerandi, es decir la voluntad de herir, golpear, maltratar o inferir un daño cualquiera, pero no de matar. Ahora veremos el supuesto que esta normado por el Art. 120 del código penal peruano sobre lesiones; ya que este es frecuente y deberíamos en algunos casos aplicar el principio de oportunidad, siempre y cuando sea pertinente, ya que no podemos referirnos a todos los casos porque muchos de estos involucran sí, un grave daño a la vida y salud de las victimas o los lesionados en ella. |