descargar 21.15 Kb.
|
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISCAPACITADO (AISDI) Y GRETERIKA EQUIPAMIENTOS S.L. En Puertollano, a 12 de Enero de 2015 REUNIDOS De una parte, D. REYES ROMERO REY, con DNI nº 05906403-A, en calidad de Presidente de la Asociación para la Integración Social del Discapacitado (AISDI), con CIF nº G-13104948, con domicilio social en calle Gemma Mengual, s/n, de Puertollano. De otra parte, D. GREGORIO LÓPEZ RAMOS, con DNI nº ¿?, en calidad de representante legal de la empresa Greterika Equipamientos S.L., con domicilio social en Puertollano, Carretera de Almodovar, S/N, Polígono Vivero de _Empresas, Fundación Virtus, Puertas 5 y 6, 13.500 Puertollano y C.I.F. nº B-13511860. INTERVIENEN ambas partes en nombre y representación de las entidades anteriormente señaladas y, de modo recíproco, se reconocen legitimidad y capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Dentro de la normativa actual relativa a personas con discapacidad física, el Real Decreto Ley 1/2013 de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece en su Preámbulo que existe un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos. La citada normativa, ha realizado una labor de refundición, regularizado y armonización de las siguientes leyes:
SEGUNDO.- Del mismo modo, y dentro del ámbito autonómico de Castilla La Mancha, recientemente se ha aprobado la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. En su artículo Artículo 24, relativo al empleo e inclusión laboral, se marcan los siguientes objetivos y finalidad: 1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en entornos laborales que sean normalizados, inclusivos y accesibles. 2. Los objetivos a los que responderán las políticas de empleo, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en este ámbito, tendrán como prioridades de actuación, entre otras: a) Incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad. b) Mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo. c) Avanzar en la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, adoptando medidas contra la discriminación. d) Aumentar las oportunidades de empleabilidad y promoción profesional en el mercado laboral a través de los apoyos necesarios para la búsqueda y obtención del empleo, así como para el mantenimiento y retorno al mismo. e) Apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los centros especiales de empleo, así como las iniciativas de empleo autónomo. Además, en su artículo 26.2, establece medidas de acción positiva del sector público en materia de empleo, entre las que destacan, a efectos del presente Convenio de Colaboración las siguientes: - Promover las iniciativas de empleo con apoyo, así como las dirigidas al empleo protegido, en enclaves laborales y centros especiales de empleo. - Fomentar la ocupación laboral de las mujeres con discapacidad. - Facilitar la adaptación de los puestos de trabajo y desarrollo de las tareas en adecuadas condiciones de igualdad y seguridad. Por último, el Artículo 52, relativo a la Reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo, establece que: 1. La Administración Autonómica y sus organismos autónomos reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos a centros especiales de empleo, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En todo caso, será necesario que los contratos reservados se adecúen al objeto social y a las peculiaridades de estas entidades. TERCERO.- La Asociación para la Integración Social del Discapacitado (AISDI), con C.I.F. nº G13104948, se encuentra inscrita en el Registro General de Asociaciones con el número 4260 y en el Registro de Servicios Sociales con el número 5346. Además, tiene concedida la inscripción como SERVICIO DEL CENTRO DE ASISTENCIA TERAPÉUTICA Y REHABILITACIÓN PARA DISCAPACITADOS, por Resolución nº 252/2012. Tiene entre sus fines: - La integración social de las personas con discapacidad física en los aspectos asistenciales, educativos, laborales, culturales o de cualquier otra índole, que contribuya a mejorar la calidad de vida de este colectivo social. - La promoción de la autonomía personal y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad física. - La lucha activa contra la discriminación y el apoyo a todas las personas con discapacidad física y, en especial, a aquellas que sufran una doble discriminación. Tiene entre sus actividades:
CUARTO.- Por su parte, la empresa Greterika Equipamientos S.L., tiene intención de desarrollar, colaborar y trabajar un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO que posibilitará la inserción laboral de las personas discapacitadas que gocen de la formación necesaria para acceder a un puesto de trabajo. Además de mejorar y adecuar dichas instalaciones para que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a estas. Por tanto, en consideración a las manifestaciones anteriores, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que articulan a tenor de los siguientes, ACUERDOS PRIMERO.- OBJETO: El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la planificación, organización y desarrollo de un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO para la promoción de la inserción laboral de las personas discapacitadas, con sede en las instalaciones de la Asociación AISDI. SEGUNDO.- La Asociación AISDI aporta al presente Convenio la cesión de un despacho ubicado en las instalaciones de la Asociación en la actual calle Gemma Mengual de dicho municipio, para la ubicación del Centro Especial de Empleo. Dicha cesión de espacio se podrá ver ampliada en cuanto a las salas de formación para el caso de que exista demanda suficiente en Diseño Gráfico y otras formaciones análogas o relativas a las desarrolladas en el Centro de Formación. Así mismo, se compromete a facilitar el acceso a los servicios de Fisioterapia y Rehabilitación existentes en las instalaciones de la Asociación a todas las personas discapacitadas pertenecientes al Centro Especial de Empleo, en las condiciones económicas y de uso que existan para los demás socios de dicha Asociación, según el Convenio de Colaboración que rija para dichos servicios. TERCERO.- Por su parte, la empresa Estudios Técnicos de Ingeniería EATECH S.L. aportará en concepto de donación el ¿?% de su facturación mensual, lo que ayudará al sostenimiento de los gastos que pueda ocasionar el desarrollo de la actividad del Centro Especial de Empleo. Además, dependiendo de la demanda, se podrá proponer la ampliación del servicio en cuanto a la impartición, por parte de la citada empresa, de formación en Diseño Gráfico y otras formaciones análogas o relativas a las desarrolladas en el Centro de Formación. CUARTO.- VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente Convenio tendrá una duración de UN AÑO a contar desde la fecha indicada en su encabezamiento. Dicho Convenio se renovará tácitamente por anualidades y de forma sucesiva. En caso de que alguna de las partes muestre su decisión de no renovar el Convenio, deberá denunciarlo y comunicarlo por medio admitido en Derecho, con una antelación de DOS MESES a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. QUINTO.- Para el seguimiento del presente Convenio, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de AISDI y dos representantes de la empresa Estudios Técnicos de Ingeniería EATECH S.L., que se reunirán, con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo convocarse cuantas reuniones extraordinarias se consideren necesarias a petición de una de las partes. SEXTO.- Serán causas de resolución del presente Convenio:
SÉPTIMO.- Los firmantes del presente Convenio garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente Convenio y adoptando las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de la terminación de la vigencia del Convenio. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra. Fdo. Reyes Romero Rey Fdo. Raúl Vaquero Izquierdo Presidente Representante Legal Asoc. Integración Social de Discapacitados AISDI Estudios Técnicos de Ingeniería EATECH S.L. |