PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 4 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO CIVIL: PERSONAS
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades. Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Personas físicas y personas morales
| ACTIVIDAD –
¿Cuáles son las personas involucradas en el derecho civil?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 6 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO CIVIL: DERECHOS REALES
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LOS DERECHOS DENTRO DEL DERECHO CIVIL
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
a. Características de los derechos reales * El primero en tiempo es primero en derecho
* La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferir categoría, aún cuando sean constituidos con anterioridad b. Características de los derechos personales * No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia
| ACTIVIDAD –
DESCRIBE UNA SITUACION EN LA CUAL SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE “PRIMERO EN TIEMPO PRIMERO EN DERECHO”
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 7 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO CIVIL: BIENES
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LOS BIENES DENTRO DEL DERECHO CIVIL
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.
Primera clasificación: * Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.
* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.
* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles.
* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.
* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de la propiedad.
* Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos.
* De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las autoridades. Segunda clasificación: * Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro.
* Inmuebles son aquellos que por su naturaleza es imposible el traslado de ellos.
* Inmuebles por su naturaleza son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
* Inmuebles por su destino, son aquellos muebles que al ser accesorios de un bien inmueble sigue el destino de éste.
* Inmuebles por el objeto que se aplica, es decir cuando el derecho real se constituye sobre un bien inmueble se reputa inmueble, y cuando se constituye sobre uno mueble, entonces se reputará mueble. (en el Código, todos los derechos se consideran muebles).
* Bienes corporales e incorporales. Los primeros son los bienes, los segundos los derechos.
* De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles.
| ACTIVIDAD –
REALIZA UN CUADRO COMPARATIVO PARA DETERMINAR QUE TIPO DE BIENES ENTRAN DENTRO DEL DERECHO CIVIL
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 8 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO CIVIL: POSESION
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LA POSESION DENTRO DEL DERECHO CIVIL
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño.
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
1.Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
2.Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
3.Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
4.Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
5.Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
6.Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
7.Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
| ACTIVIDAD –
¿Qué tipo de posesión se determina en la compra de una casa?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 11 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO CIVIL: OBLIGACIONES
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LAS OBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO CIVIL
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
Obligaciones civiles: Las obligaciones civiles son aquellas que derivan de las relaciones de las personas entre si, aquellas que se originan de las contraprestaciones entre dos o más personas, pero dentro del ámbito del derecho civil, lo que antiguamente los romanos los denominaban "jus civile". Las obligaciones derivadas del derecho civil son imperativas, es decir, se puede exigir su cumplimiento coercitivamente. - Obligaciones naturales: Son aquellas que emanan de la naturaleza misma del hombre, las que provienen de la divina naturaleza, el acreedor puede solicitar su cumplimiento pero el deudor puede cumplir o no, depende de su voluntad para -hacerlo, pero si lo realiza, la prestación inviste el carácter de legítimo y el deudor no puede acogerse el derecho de repetir lo que hizo o lo que había dado. Se lo conocía como el "jus gentium Nuestro código civil legisla en forma aislada en algunos pasajes sobre los derechos naturales, no las enumera ni se ocupa en forma especial sobre la materia. Únicamente podemos encontrar vestigios de derechos naturales, en el art. 1820 del C.Civil, el cual dispone: "no procede la repetición de lo pagado espontáneamente cumpliendo deberes morales o sociales, salvo caso de incapacidad del que pagó". La cátedra entiende que nuestras leyes civiles, laborales, etc, se hallan basadas en el derecho positivo y por ende sus disposiciones se hallan basadas en leyes de carácter civiles, empero existen algunas normas de características naturales como la que hemos visto anteriormente. No entiendo por qué los doctrinarios se ocupan de clasificar las obligaciones de distintas maneras, pero con el afán de darle una mano a nuestro programa podemos decir que las obligaciones principales son aquellas que tienen individualidad propia, existe por si sólo, no depende su existencia de otros elementos o hechos que motiven su razón de ser. Su existencia su nulidad o su extinción es independiente a cualquier otro hecho jurídico, en cambio en las obligaciones accesorias, su existencia, depende de la obligación principal y se rige por la máxima que" lo accesorio sigue la suerte de lo principal", es decir, la existencia, nulidad, validez extinción se halla subordinada a la principal.
| ACTIVIDAD –
¿Cuáles son las obligaciones civiles que tenemos los ciudadanos dentro de la sociedad?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 13 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO CIVIL: SUCESION
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LA SUCESION DENTRO DEL DERECHO CIVIL
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a. Testamento: Se le define como el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma. b. Ineficacia de los testamentos: Cuando los testamentos sean el medio para trasmitir bienes que tengan por finalidad actos ilegales o inmorales, se consideran afectados de nulidad absoluta. También será ineficaz cuando exista falta de capacidad por parte del testador, por manifestarse vicios de la voluntad contra el testador, o por falta de las formalidades requeridas. c. Legados: Son las llamadas transmisiones a título particular, insertas siempre dentro de un testamento, bajo cualquiera de sus formalidades. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
Llamada sucesión legítima o intestada, es aquella que se da, cuando no existe testamento que se haga valer, ya sea por inexistencia o por falta de validez de éste. Principios de la sucesión legítima
La herencia para los descendientes, se basa en que el pariente más próximo excluye al más lejano. Son generalmente llamados a la sucesión el cónyuge (o concubino) y los hijos, luego los nietos. Los colaterales tendrán derechos hereditarios aquellos hasta el 4º grado de parentesco. Los ascendientes solo podrán heredar a falta de descendientes, y se rige por los mismos principios anteriores.
| ACTIVIDAD –
NO EXISTE TESTAMENTO, SOLO UN PAPEL EN DONDE EL SR. LOPEZ ASIGNA A CADA UNO DE SUS HIJOS UNA PORCION DE UN TERRENO, ¿ESTE PAPEL SIRVE LEGALMENTE?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 14 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO FAMILIAR
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LA DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO, CONCUBINATO SOCIEDAD DE CONVIVENCIA Y AL DIVORCIO
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
El matrimonio, es el único que requiere que la pareja sea de distinto sexo. Para contraerse se requiere la mínima edad de 16 años, a menos que estén por convertirse en padres, que no padezcan alguna enfermedad que los incapacite para gobernarse, no tener “Parentesco por consanguinidad, -- en casos especiales puede ser dispensable –, o “Parentesco Civil”, que se adquiere como consecuencia de la adopción, ser tutor y pupilo, evidentemente se necesita ser solteros. En caso de ser extranjero, requerirá además el permiso de la Secretaria de Gobernación. Por último tienen que presentarse con el juez del registro civil y aceptar el matrimonio de manera voluntaria cumpliendo con las formas y solemnidades que la ley establece.
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804,n 1 1 siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural;2 en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste,3 teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
| ACTIVIDAD –
CREA UN CUADRO COMPARATIVO EN DONDE ESTABLEZCAS LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO, CONCUBINATO Y LA SOCIEDAD CONYUGAL
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 18 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO FAMILIAR
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR EL PARENTESCO Y LOS ALIMENTOS
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre los nietos del abuelo, o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos, etc. Esto nos lleva a definir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o de u n progenitor común. El parentesco se divide en tres especies: 1.-Por consanguinidad. 2.-Por afinidad. 3.-Civil Se le llama parentesco por Consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común (artículo 293 C. Civil ). Por ejemplo el que se establece entre padres e hijos, tíos y sobrinos hermanos entre sí etcétera. El parentesco por Afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo (artículo 294 del C. Civil). Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio. Grados y Líneas del Parentesco.- Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí ( artículo 296 del C. Civil).

| ACTIVIDAD –
¿Qué grado de parentesco existe entre hermanos?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 20 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO FAMILIAR
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LA PATERNIDAD Y AFILIACION
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
La paternidad alude a la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo el caso de paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección.
De la filiación nace el derecho alimentario, que comprende la educación, vigilancia y cuidado; la vocación sucesoria recíproca; y el deber de respeto y obediencia del hijo hacia su padre.
| ACTIVIDAD –
¿Qué otros derechos conciernen a la paternidad?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 21 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO FAMILIAR
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR A LA PATRIA POTESTAD Y TUTELA
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
La patria potestad es un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad.
Siguiendo a ALBALADEJO, la podemos definir como el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.
La patria potestad, ha experimentado una evolución que ha determinado la modificación de su naturaleza jurídica en el ordenamiento actual, pues ha pasado de ser un derecho absoluto del padre, tal y como se concebía en el derecho romano primitivo y en la redacción original de nuestro Código Civil, a configurarse como un conjunto de poderes dirigidos a cumplir unos deberes y obligaciones que la ley impone a los padres. La tutela puede ser definida o conceptuada como el poder concedido por la ley sobre la persona y bienes o solamente sobre unos u otros de un menor o incapacitado, en beneficio y para su proyección, bajo control judicial.
El objetivo de la función tutelar viene establecido por el art. 215 CC, y no es otro que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.
En cuanto a los sistemas de tutela, se pueden distinguir los siguientes:
• el sistema de tutela de familia, en la que la función tutelar se encomienda al grupo familiar del pupilo,
• el sistema de tutela de autoridad, en la que el tutor se encuentra bajo la vigilancia, supervisión y control de la autoridad pública.
| ACTIVIDAD –
DETERMINA ¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y tutela?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 22 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO MERCANTIL
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR EL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado
Los actos de comercio son:
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artículo 75 fracción III) • Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV) • Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII) • Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX) • Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción XX) y • Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.(Artículo 75 fracción XV)
Las
| ACTIVIDAD –
¿El trueque puede ser considerado un acto de comercio?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 25 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO MERCANTIL
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LOS CONTRATOS MERCANTILES DE USO COMUN
| CONTENIDO CIENTIFICO – NOTA:
Contrato de sociedad comercial
Contrato de cuentas en participación
Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato comercial)
Contrato de agencia
Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
Contrato de compraventa mercantil
Contrato de permuta mercantil
Contrato de transporte terrestre (y otros contratos de transporte)
Contratos del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
Contrato de seguro
Contrato de suministro
Contrato de licencia de marca
Contrato de edición
| ACTIVIDAD –
¿Qué tipos de actos mercantiles se pueden realizar a través de un banco?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 27 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO MERCANTIL
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LOS TITULOS DE CREDITO
| Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado
| ACTIVIDAD –
¿Qué asuntos analiza el derecho internacional público?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 28 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y LAS PERSONAS
| Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla. El fundamento de la aplicabilidad de una ley distinta de la territorial para regir una relación en la que está involucrado el elemento extranjero ha sido siempre materia de discusión esencial en la doctrina. Cabe recordar aquí que, cuando tratamos el problema del reenvío, los opositores al mismo, según los cuales cuando la regla de conflicto designaba una ley extranjera competente, no se refería a la ley extranjera conflictual o formal, sino a la ley material extranjera, presentaban su idea -Bartin y sus seguidores- bajo la forma de la noción de la soberanía. Sin embargo, estos autores que bien aferrados a la noción de la soberanía, admiten la aplicación de la ley material extranjera en virtud de una delegación, es decir, el legislador extranjero encarga al juez del foro en viI1ud de una delegación que las reglas de conflicto del foro le consienten.
| ACTIVIDAD –
¿Qué es un consulado?
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PLANEACION SEMANAL
| ASIGNATURA: NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO (DERECHO I)
FECHA: 29 DE MAYO DE 2015 GRUPO: B6
TEMA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
NOMBRE DEL DOCENTE: LIC. DER. MARGARITA TEJAS FONTANELLI
| TRABAJO EN CUADERNO
| FRASE: SER EXCELENTE ES DEJARLES A LAS NUEVAS GENERACIONES UN MEJOR MUNDO.
VALOR: HONESTIDAD
| OBJETIVO: ANALIZAR LAS ATRIBUCIONES DE UN CONSULADO
| Un consulado es la representación de la administración pública de un país en otro distinto, que colabora con sus propios nacionales en las funciones siguientes:
Establecer y renovar documentos oficiales (por ejemplo, pasaportes)
Emitir partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, entre otros.
Ofrecer atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlar la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes.
Establecer visados a extranjeros e informar acerca de los permisos de residencia o de trabajo.
| ACTIVIDAD –
Analizando todo lo visto a través de este semestre, ¿Cuál es el concepto de derecho?
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