Recursos manual de mantenimiento en pdf. Autores Alfonso Gutierrez, Justino Peñafiel e Ivan Villareal






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Institución Educativa la Esperanza

Servicio Nacional de Aprendizaje

REGIONAL VALLE DEL CAUCA

CENTRO DE ELECTRICIDAD Y AUTOMATIZACION INDUSTRIAL C.E.A.I.

GUIA MATERIAL DE ESTUDIO

Elaborado por el profesor Jhon Alex Martínez

E-mail: ultimogrado2010@gmail.com
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De clase Mundial

0. TEMA: REGISTRAR SU EMPRESA EN CALI


“La ciencia se compone de errores, que a su vez, son los pasos hacia la verdad.”

Julio Verne




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Manual de mantenimiento en PDF. Autores Alfonso Gutierrez, Justino Peñafiel e Ivan Villareal




WEBGRAFIA:

Manual de mantenimiento en PDF. Autores Alfonso Gutierrez, Justino Peñafiel e Ivan Villareal

COMPETENCIA:

CALIFICACIÓN:

http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa

¿Sabe cómo registrar su negocio?


Publicado: 7 julio, 2011

A continuación le damos las pautas y los principales requisitos para que su empresa salga de la informalidad y pueda ser constituida legalmente. Este proceso es fácil y rápido.

Son muchas las consultas que diariamente se reciben acerca de cómo se registra una empresa. Es por ello que en esta edición indicaremos los pasos que debe seguir para obtener su Matrícula Mercantil.

» Lo primero que se debe tener en cuenta es que, por empresa se entiende toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o más establecimientos de comercio.

En ese orden de ideas, la empresa puede ser de propiedad de una persona natural o de una persona jurídica.

» Ahora bien, antes de diligenciar los formularios y de elaborar el documento de constitución (si es persona jurídica), debe verificar si el nombre escogido no es idéntico al de otro comerciante o establecimiento de comercio ya registrado en cualquiera de las cámaras de comercio del país. Para realizar esta consulta ingrese a nuestra página web www.ccc.org.co ó también en la página www.rue.com.co.

» La petición de matrícula la debe realizar la persona natural ó el representante legal (si es persona jurídica) dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución (escritura pública o documento privado) o a la del permiso de funcionamiento, si el mismo es requerido, y deberá cancelar los derechos de inscripción que sean del caso. Esta solicitud, se efectúa ante la Cámara de Comercio del domicilio social.

» Los documentos que debe presentar son los siguientes:
» Formulario de Registro Único Empresarial para persona natural o jurídica.
» Formulario de Registro Único Empresarial para establecimientos de comercio (Éste y el anterior se consiguen en Cámara de Comercio de Cali).
» Formulario adicional de registro con otras entidades (CAE).
» Formulario de Registro Único Tributario (RUT). Este formulario debe ser presentado personalmente por la persona natural ó por el representante legal o apoderado, si es persona jurídica.
» Documento de constitución: escritura pública o documento privado, según sea el caso, si se trata de persona jurídica.

En el diligenciamiento de los formularios no se deben presentar tachones o enmendaduras.

» Tenga en cuenta que si se trata de una pequeña empresa, es decir, que cuente con menos de 5000 SMLMV de activos o menos de 50 trabajadores, tendrá derecho a acogerse a los benéficos que le otorga la ley 1429 de 2010, a los cuales nos hemos referido en ediciones anteriores.

» Para terminar, es necesario resaltar, que las sociedades de carácter civil, deberán siempre constituirse por escritura pública y no podrán acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

 

Cómo crear su empresa

 

La Cámara de Comercio le brinda la siguiente guía para la creación de una empresa en la ciudad de Cali.

Documento de constitución

Tomado en Enero 2015 

http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/registrar-la-minuta-en-una-notaria

Por regla general las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe contener los requisitos del artículo 110 del código de comercio.

Sin embargo, la ley 1014 de 2006, permitió la creación de sociedades comerciales por documento privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores y/o con activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 SMLMV. Cuando se realicen aportes de bienes inmuebles, deberán necesariamente constituirse  por escritura pública.

A su vez, la ley 1258 de 2008, créo las sociedades por acciones simplificadas, que son sociedades de naturaleza comercial que se crean por acto unilateral o por contrato que conste en documento privado. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución se efectuará tambien cumpliendo dicha formalidad.

 

Requisitos para constituir una sociedad por escritura pública:

Como lo indica el Artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad civil ó comercial se constituirá por escritura pública. Toda minuta deberá incluir entre otras cosas:

  • El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.

  • La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio. ¨ Se prohibe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse¨(Art. 607 Código de Comercio). Por lo anterior se recomienda consultar el nombre ante la Cámara de Comercio. El interesado presentará una carta solicitando la certificación de la existencia del nombre a registrar o diligenciando un formato para tal fin.

  • El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

  • El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquél.

  • La forma de administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

  • La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

  • Las fechas en que deben hacerse los inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

  • La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

  • Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

  • El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.

  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.

  • Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

 

Requisitos para constituir una sociedad por documento privado de acuerdo con la ley 1014 de 2006, reglamentada por el Decreto 4463 de 2006:

  • Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.

  • El domicilio social

  • El término de duración o la indicación de que éste es indefinido

  • Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

  • El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

  • Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

  • El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso.

  • La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

  • Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Requisitos para constituir una sociedad por acciones simplificada:

  • Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).

  • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

  • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Seleccione el tipo de sociedad a constituir

 

Persona Natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”(Art.74 Código Civil). Una persona natural puede inscribirse como comerciante ante la Cámara de Comercio, ejecutar actividades dirigidas a la producción de bienes y/o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta y comprometerse con terceros, adquiriendo derechos y obligaciones.

Persona Jurídica: Son sujetos que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Son de dos clases:

  • Las personas jurídicas de derecho público; como la nación y sus entidades descentralizadas.

  • Las personas jurídicas de derecho privado; como las compañías, fundaciones, asociaciones y corporaciones.

Empresa: “El Artículo 25 del Código de Comercio, la define como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”.

Sociedad Comercial: Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. En nuestro país, según la constitución, se garantiza la libertad de asociación; se le permite a los particulares constituir compañías, asociaciones y fundaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden legal.

Compromisos con el Registro Mercantil

Por disposición legal los comerciantes están obligados a matricularse en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, así como inscribir todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. 

Para efectos de la matricula los empresarios deben presentar los siguientes documentos:

Empresarios Persona Natural

Las personas naturales que deseen matricularse como comerciantes deberán: 

  • Verificar que no figure matriculada otra persona con un nombre idéntico. Lo puede verificar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio de Cali ó a través de la dirección en internetwww.ccc.org.co.

  • Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. Si la matrícula se solicita personalmente se debe presentar el original del documento de identificación de la persona natural que se está matriculando. En caso de enviar un tercero a realizar la matrícula mercantil, la firma del comerciante en el formulario deberá contar con reconocimiento de contenido y firma ante notario.

  • Diligenciar el Formulario RUT y hacer presentación personal del mismo ante el funcionario de la Cámara de Comercio ó ante notario, si es un tercero quien realiza el trámite. En caso de que la persona natural ya tenga NIT, deberá adjuntar el certificado del Rut o fotocopia del NIT.

  • Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de comercio.

  • Presentar todos los documentos anteriormente mencionados en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Cali y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.

Empresarios Persona Jurídica

Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico. Lo puede verificar en las terminales de auto consulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio de Cali ó a través de la dirección en Internet www.ccc.org.co.

  • Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados. El formulario debe estar firmado por el representante legal y deberá ser presentado personalmente o enviarlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario.

  • Diligenciar el Formulario RUT y hacer presentación personal del mismo ante el funcionario de la Cámara de Comercio ó ante notario, si es un tercero quien realiza el trámite.

  • Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades para el establecimiento de comercio.

  • Enviar copia auténtica del documento de constitución. Tenga en cuenta que si se aportan bienes inmuebles, deberá hacerse por escritura pública.

  • Presentar todos los documentos anteriormente mencionados en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Cali y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.

  • Diligenciar el formato de solicitud de registro de libros de registro de socios ó accionistas y libro de actas de junta de socios ó asamblea, indicando el nombre de la sociedad, EAT ó Empresa Unipersonal, el destino de cada libro y el número de hojas útiles debidamente firmado por el representante legal y presentado personalmente ó con reconocimiento de firma y contenido ante notario.

Empresarios en Sociedad de Hecho

Para el registro de un establecimiento de propiedad de una Sociedad de Hecho, cada uno de los propietarios debe matricularse en el registro mercantil. Igualmente, deben diligenciar el anexo de matrícula del formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados.

Antes de diligenciarlo, debe verificarse que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico. Lo puede verificar en las terminales de auto consulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio de Cali ó a través de la dirección en Internet www.ccc.org.co.

Matrícula de una Sucursal

Cuando se trata de una sucursal de una sociedad ó empresa unipersonal se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico. Lo puede verificar en las terminales de auto consulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio de Cali ó a través de la dirección en Internet www.ccc.org.co.

  • Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados.

  • Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.

  • Enviar copia auténtica del acta donde conste la decisión del órgano competente que ordenó la apertura de la sucursal, la designación del representante legal y las facultades de éste. La aceptación del nombrado puede venir incorporada al acta, o en documento separado suscrito por el mismo.

Si la sociedad tiene domicilio en otra jurisdicción, deberá enviar:

  • Enviar copia auténtica del documento de constitución (documento privado ó escritura pública, según sea el caso).
    Copia auténtica de las escrituras públicas o documentos privados de reformas.

  • Si se trata de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, deberá enviar certificado de existencia y representación legal expedido dicha entidad.

  • Presentar todos los documentos anteriormente mencionados en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Cali y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.

Matrícula de una Agencia

  • Verificar que no figure matriculada otra sociedad ó establecimiento de comercio con un nombre idéntico. Lo puede verificar en las terminales de auto consulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio de Cali ó a través de la dirección en Internet www.ccc.org.co.

  • Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, suministrando en forma exacta los datos solicitados.

  • Diligenciar el formulario adicional de registro con otras entidades.

  • Enviar copia auténtica del documento privado ó del acta donde conste la decisión del órgano competente que ordenó la apertura de la agencia, la designación del administrador y las facultades de éste. La aceptación del nombrado puede venir incorporada al acta, o en documento separado suscrito por el mismo.

  • Presentar todos los documentos anteriormente mencionados en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Cali y cancelar los derechos de inscripción a que hubiere lugar.

Compromisos para funcionar y operar legalmente

  • Permiso ambiental ante el DAGMA. Cuando la empresa produzca algún tipo de impacto ambiental. Calle 10 Norte No. 9N – 07, Barrio Juanambú. Teléfonos: 6605708 – 6605751.

  • Pago de derechos de autor SAYCO Y ACINPRO. Cuando el establecimiento ejecuta públicamente obras musicales causantes del pago por derechos de autor (Ley 232 de 1995, Artículo 2º. Literal c) Av. 5 Norte No. 19 – 04 Of.301. Teléfono: 667444 Cali. http://www.saycoacinpro.org.co/

  • Registro ante el INVIMA. Si la empresa va a fabricar o comercializar alimentos (Ley 399 de 1997). Mayor información www.invima.gov.co

  • Registro Nacional de Exportadores ante el Ministerio de Comercio Exterior. Si la empresa va a exportar sus productos. http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=16267 

 

Compromisos con el Estado

 

Algunos de los impuestos que los empresarios están obligados a pagar en el ejercicio de sus actividades mercantiles, son:

  • Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • Impuesto de Valor Agregado IVA

  • Retención en la Fuente

  • Impuesto de Industria y Comercio

  • Impuesto de Timbre

  • Gravámenes a movimientos financieros

 

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Versión1.0

G10P1 S3. GUIA 0.0

AÑO 2013

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