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7.- Conclusiones Creemos que el aporte de la doctrina y jurisprudencia italiana permite eliminar la identificación entre el daño moral y las otras categorías de daños relacionados con la vida de relación, pero sobre todo permite contar con herramientas para delinear mejor los perjuicios y captar una nocividad más densa e intrincada70. Aún cuando la jurisprudencia siga receptando la clásica dicotomía daño patrimonial-daño extrapatrimonial y se considere incluidos los daños analizados en el daño moral, no se puede poner en tela de juicio que las pérdidas que significan el estrechamiento de la vida de relación, de la práctica de deportes o actividades de recreación, la disminución o pérdida de la creatividad, etc., significan una lesión espiritual ponderable que merece ser resarcida. 1 cit. por Pedreira Massa, José L., Nuevos cuadros psicopatológicos para nuevos tiempos con contenidos antiguos, Problemática de la adolescencia. Barcelona, 2001, p. 199, disponible en http://www.anamib.com/debes_saber/nuevoscuadros.doc 2 Barbado, Patricia B., Incidencia de la violencia psicológica en el trabajo en el suicidio de los trabajadores afectados, RDLSS 2007-19-1777 3 González de Rivera y Revuelta, José Luis, El síndrome del acoso institucional, http://www.anamib.com/debes_saber/acosoinstitucional.doc 4 Zabala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, Vol. 2c, Daños a las personas, p. 102. 5 C.N.Trab., Sala VI, 15.3.01, Dentone, J. v. Seguridad y Custodia S.R.L. s/ despido.- 6 Barbado, Patricia, Los rasgos comunes que presentan el acoso sexual y el acoso psicológico, JA 2007-II-117. 7 Barbado, Patricia., La prueba de la violencia psicológica en el ámbito laboral, Revista de Derecho Laboral, 2009-1, Discriminación y violencia laboral – II, p.517 8 Velázquez Fernández, Manuel, La respuesta jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo o “mobbing”, www.asacamt.es.vg 9 Hirigoyen, Marie F., El acoso moral: el maltrato psicológico en la vida cotidiana, Editorial Paidós, Barcelona, 1999. Precisamente, esta definición fue usada por la C. Nac. Trab., Sala VI, 4.8.00, en la causa “Perinetti, Daniel v. Megrav SA s/ despido” 10 Hirigoyen, Marie F., conferencia dada en Valencia, España, 17.9.04 subvencionada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, www.lasbarricadas.net.. 11 Ferreirós, Estela, La discriminación como forma de violencia y de agravio a la inherente dignidad humana, RDLSS 2007-2-100 12 C.Nac. Trab., Sala 2ª , 6.3.07, “S., S .G. v. Grupo Ilhsa S.A. y otro 13 Neffa, JuanC., en la nota “El infierno en la oficina”, http://www.clarin.com/diario/2005/09/12/conexiones/t-1051449.htm 14 Barbado, Patricia Incidencia de la violencia psicológica en el trabajo en el suicidio de los trabajadores afectados, RDLSS 2007-19-1777 15 La ola de suicidios que arrancó en febrero de 2008 en France Telecom ha provocado una gran inquietud en Francia, donde incluso el gobierno debió tomar cartas en el asunto y hace pocas semanas pidió una investigación. Desde julio de 2009 ya se suicidaron nueve empleados, y desde el año pasado hubo al menos 14 intentos. En menos de dos años, a octubre de 2009, las víctimas fatales ascienden a 25, conf. http://www.clarin.com/diario/2009/10/16/elmundo/i-02019581.htm 16 Livellara, Silvina, “El mobbing como injuria grave al empleador que habilita el despido con justa causa del acosador, J.A. 2006-III, 948; C.N.Trab., Sala 3ª, 22.1.06, Parals Eliana V. v. Bandeira S.A. 17 C. Lab. Misiones, Sala 1ª, 17.2.05, López, José R. y otros v. Municipalidad de Posadas 18 C.Trab. Córdoba, Sala X, 11.11.04, Lambir, María E. v. Aguas Cordobesas S.A. 19 C.Nac. Trab., Sala 7ª, 25.10.04, Vallejos, Florencio y otros v. Emecé Editories S.A. y otro 20 C.N. Trab., Sala I, causa Quinteros, Néstor Armando c/ Telecom Argentina –Stet- France Telecom” del 22.5.03 21 C.Nac. Trab., Sala 2ª , 6.3.07, “S., S .G. v. Grupo Ilhsa S.A. y otro 22 Tal como lo destaca el mencionado informe de la OVAL/CTIO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es más acentuada la incidencia de la violencia laboral contra las mujeres, porque observado el proceso desde la visión de género, el maltrato psicológico hacia ellas implica un mecanismo de control del hombre fundado en la condición de poder dependiente del contexto sociocultural donde la mujer es tomada como un objeto que tiene a su disposición. 23 Livellara, Silvina M., op.ct. 24 TSJ de Cataluña, Barcelona, 6.6.01, Sala de lo Social, sentencia 4847/2001 25 Este término es conocido en inglés como “learned helplesness”. Fue estudiado por Martin Seligman en 1960 y explica el mecanismo de cómo la persona puede pensar que no puede controlar su ambiente, lo cual le impedirá asimismo alcanzar otras metas en otras situaciones. 26 Ferreirós, Estela, op. cit. 27 Piñuel y Zabala, Iñaki, Mobbing, estado de la cuestión, Barcelona 2008, p.132 28 Davi, Héctor C., Valoración médico legal del acoso sexual, RDLSS 2005-15-1186/87. 29 C.Nac. Trab., Sala 2ª , 6.3.07, “S., S .G. v. Grupo Ilhsa S.A. y otro 30 Piñuel y Zabala, Iñaki, La personalidad de las víctimas del mobbing. (Sobre el caso de El Pequeño David); http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/publish/article_748.shtml 31 Abajo Olivares, Francisco J., Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral, As. ed. 2004, p.12 1. nro. 7.3. 32 Molina Navarrete, Cristóbal, Una nueva patología de gestión en el empleo público: El acoso institucional. (mobbing), www.investigacionfiscal.org 33 Piñuel y Zabala, Iñaki, Neomanagement, jefes tóxicos y sus víctimas, Barcelona 2006, p.65 34 Piñuel y Zabala, Iñaki, Mi jefe es un psicópata. Por qué la gente normal se vuelve perversa al alcanzar el poder, Barcelona 2008, p.46 y ss. 35 Informe del Observatorio Vasco sobre acoso moral en el trabajo-mobbing, www.acosomoral.org 36 C.Nac. Trab., Sala 2ª , 6.3.07, “S., S .G. v. Grupo Ilhsa S.A. y otro 37 En un caso citado por Silvina Livellara en su trabajo anteriormente mencionado, cuando la víctima del acoso sexual expuso la situación ante el empleador para que tomase medidas, éste se limitó a decirle que el encargado “no era malo”, que era un empleado de su mayor confianza y que lo iba a seguir teniendo, conf. C.Civ. y Com., Lomas de Zamora, Sal 1ª, 19.11.02, M., L.B. v. Isa, Juan y otro, LLBA 2003-340. 38 Juzg. de lo Social Nº3, Vigo, 28.02.02. 39 Juzg. de lo Social Nro. 3, Madrid, 1.9.04 40 Barbado, Patricia, La prueba de la violencia psicológica en el ámbito laboral, Revista de Derecho Laboral, 2009-1, Discriminación y violencia laboral – II, p.517 41 conf. Piñuel y Zabala, Iñaki, Mobbing, estado de la cuestión, Barcelona 2008, p. 141 42 Zabala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, cit., p. 60 43 Sup. Trib. Just. Río Negro, 6.4.05, D., R.B. v. Entretenimiento Patagonia S.A., voto del Dr. Lutz 44 C. Nac. Civ., sala H, 19/05/1994, Mazza, Ernesto P. v. Méndez, Edgardo L. y otro 45 Piñuel y Zabala, Iñaki, Mobbing, estado de la cuestión, Barcelona 2008, p.164 46 Fernández Sessarego, Carlos, Nuevas reflexiones sobre el daño psíquico, Rev. De Responsabilidad Civil y Seguros, t.2000, p.135. 47 C. Nac. Trab., sala 8ª, 31.10, Pacheco Julieta F. v. Atento Argentina S.A. 48 C. Nac. Trab., sala 4ª, 27.8.07.- Caraballo Lorena S.v. Prosegur S.A. y Otro 49 C. Apel. Trab., Santa Fe, sala 1°, 18.10.02, Sánchez, Marta E. v. Rodríguez y Fernández S.R.L 50 Juzg. de lo Social Nº 36, Madrid, 29.4.03 51 Blanco Barea, María J. y López Parada, Javier, La dignidad y el mobbing en un estado social y democrático de derecho, www.Prevention-World.com. 52 Lorenzetti, Ricardo L., La lesión física a la persona. El cuerpo y la salud. El daño emergente y el lucro cesante, Revista de Derecho privado y comunitario, t. 1, 1992, p.1019 y ss. 53 C.N.Trab., sala III, 27/11/89, "Fragal S.A. c. Quiroga Esther", DT, 1990-A, 909; C.Trab. Córdoba, sala 3, 19/2/86, "Ríos, Alina Noemí c. Bellanti, Hércules A. y otro", LL C, 1986-439 54 C. S., 8/6/76, "Fontal, Alberto c. Corporación argentina de productores de carnes y/u otro", DT, 1976-319 55 Goldemberg, Isidoro, Rev. de Derecho de Daños,N° 6, p. 261. 56 Fernández Sessarego, Carlos,“El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, Editorial La Ley, Año 1999, p.210; del mismo autor, “Nuevas reflexiones sobre el daño psíquico”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, Año 2000, p. 135. 57 Fernández Sessarego, Carlos,“Daño moral y daño al proyecto de vida”, Rev. De Derecho de Daños,N° 6, p.25 58 Zavala de González, Matilde, Daño a proyectos de vida, LA LEY 04/07/2005, 1 y RCyS 2005-IV, 1 59 C. S., 1/12/92, "Pose c. Pcia. de Chubut", LL, 1994-B-434 60 C. N. Civ., Sala H, 16/6/99, "Mahalla c. Muñoz", LL, 2000-B, 877, J. A. N° 14.852. 61 C1ªCC Córdoba, 6/6/02, Zeus Córdoba, 23/7/02, N° 15, y Actualidad Jurídica de Córdoba, N° 11, 2/9/02; Cám. Civ. y Com. Rosario, sala II, 2/9/99, "G., A. c. Elías", LL, 2000-C-931 (42.776-S). 62 Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, voto del doctor Roux Rengifo, 27/11/98, RCyS, 1999-1324 63 C.N.Civ., Sala J, 16.5.06.- L., G.M. v. G., A. s/ daños y perjuicios.- 64 C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 8/7/1999, Marcoff, Jorge H. y otro v. Pérez Cambet, Eduardo y otro, JA 2000-I-348. 65 Su título original en inglés es “North country” y el caso real al que se refiere es el de Lois Jenson quien en los años 70 entró a trabajar en una mina que hacía poco había permitido el empleo de mujeres (Eveleth Mines). A Jenson se le recomendó guardar silencio ante los abusos e intimidaciones de sus compañeros e inclusive se la instó a considerar el maltrato como parte de sus obligaciones. El juicio promovido por ella, que se saldó en 1998, se relata en el libro de Clara Bingham y Laura Leedy “Class Action: La historia de Lois Jensen y el juicio que cambió la Ley de Acoso Sexual”. 66 Fernández Sessarego, Carlos, Nuevas reflexiones sobre el daño psíquico, Rev. De Responsabilidad Civil y Seguros, t.2000, p.135. 67 Mendelewicz, José D., El daño existencial. Alcance de la doctrina y jurisprudencia italiana, L.L. Supl. Act., 30.9.04. 68 Cassano, G., "El daño existencial", RCyS, 2002-115 y ss. , cit. por José D. Mendelewicz, El daño existencial. Alcance de la doctrina y jurisprudencia italiana, L.L. Supl. Act., 30.9.04. 69 Recupero Bruno, G., ”Il danno existenziale nel contesto del danno risarcible” cit. por Mendeliwicz, José D., El daño existencial: alcances de la doctrina y jurisprudencia italiana, L.L. Supl. Act. 30.9.04.- 70 Zabala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, t. 5ª, p. 41, n° 10, b |
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