Programa fundamentación y Marco Teórico






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La enunciación del discurso jurídico


El discurso jurídico, como todo discurso, es portador de los valores de ciertos grupos de poder. El discurso jurídico occidental, tiende a poner de manifiesto la racionalidad y para ello privilegia ciertas estrategias de enunciación. Así, el derecho no aparece como la palabra de un sujeto; produce de esta manera un particular efecto de ficción: es como si las instituciones hablaran. Esta situación permite caracterizar a los textos jurídicos como textos sin sujeto.

El lenguaje jurídico-administrativo


El lenguaje administrativo es el que emplean los órganos de la Administración del Estado, tanto en sus relaciones internas, como en su relación con los administrados. Lo normal es que se manifieste de forma escrita, a través de variadísimos tipos de textos: actas, anuncios, circulares, citaciones, convocatorias, disposiciones, estatutos, formularios, notificaciones, oficios y otros.

Escritos administrativos son, también, los dictámenes, disposiciones, normativas, órdenes, regulaciones y resoluciones, tipos textuales que nos sitúan en el marco del lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico, en particular, puede definirse como la lengua empleada por los órganos de la Administración de Justicia, en sus relaciones con la colectividad o con las personas físicas y jurídicas, es decir, como un tipo específico de lenguaje administrativo. Por textos jurídicos se entiende, entonces, tanto los legales, es decir, la manifestación concreta de las leyes, como los judiciales, los textos derivados de la puesta en práctica de la legislación por parte de los profesionales del derecho.

La frontera entre el lenguaje administrativo y el lenguaje jurídico no está, pues, bien delimitada; y, hasta cierto punto, el segundo puede considerarse una clase especial del primero. En consecuencia, ambos discursos comparten los recursos lingüísticos (gramaticales y léxicos) y los factores extralingüísticos que los caracterizan (canal, emisor, receptos y finalidad o intención comunicativa).

El emisor de un texto jurídico-administrativo es bastante especial: suele ocupar una posición de dominio y suele buscar el anonimato. El receptor ocupa una posición subordinada con respecto al texto que se le impone, tanto en el caso de que éste sea un texto preceptivo o informativo13.

El canal, también, es especial: es un papel, y no uno cualquiera, sino un papel oficial, fechado y firmado. El contenido del mensaje es específico. Su finalidad es fundamentalmente práctica: la de informar, prescribir y ordenar. El conjunto de estos factores influye en la variedad de lengua que ha de utilizarse y en el tipo textual resultante.

Rasgos característicos


El texto jurídico-administrativo se caracteriza por la rigidez de su estructura y de su léxico. El formato textual está preestablecido en todas sus modalidades: contrato, instancia, sentencia, recurso). Su léxico, muy conservador, está lleno de tecnicismos y plagado de fórmulas y frases hechas que, en su mayoría, no se emplean en la lengua estándar.

Recursos gramaticales y léxicos


a- La construcción nominal sustituye, por lo general, a la verbal, produciendo un efecto de sentido particular: la despersonalización. (Suele emplearse en la tramitación de este juicio en lugar de al tramitar este juicio).

b- Esta primera tendencia se combina con otro factor despersonalizador: la abundante presencia de formas no personales del verbo, es decir, empleo de infinitivos; participios (el demandante, las partes intervinientes), participios en forma de construcción absoluta como en transcurrido el plazo, instruido el expediente, probados los hechos; y gerundios (resultando que, siendo oído el testimonio), por lo general, en forma incorrecta.

Estas formas no personales y no temporales confieren inmovilidad y arcaísmo al texto. Se las emplea, en forma incorrecta, como ordenadores de la secuencia o conectores discursivos (resultando que, dictándose auto, habiéndose remitido, habiendo oído el testimonio); de esta forma no se hace visible ni el momento en que ocurren las cosas ni quién las provoca. Este mecanismo, coherente con un tipo textual que busca el efecto de objetividad y de abstracción, lejos de las contingencias temporales, tiene, en cambio, efectos no deseados: la prosa se vuelve monótona, imprecisa y ambigua.

c- El lenguaje jurídico-administrativo conserva el futuro del subjuntivo, ya desaparecido en la lengua standard, en parte por la necesidad de precisar matices, especialmente en la redacción de las leyes: si procediere, si hubiere lugar, cuando estimare oportuno).

d- El contenido justifica el uso frecuente del modo imperativo (particípese, notifíquese) y del fututo del indicativo de mandato en construcciones pasivas e impersonales (se hará saber), así como la frecuencia de presentes puntuales de indicativo (no ha lugar, procede, certifico, dispongo, se dicta), que afirman la seguridad en el cumplimiento de lo mandado o dispuesto.

e- Como consecuencia del exceso de subordinación, de la longitud del párrafo y de la abundancia de incisos, el texto resultante es complejo y oscuro; en algunos casos, inteligible.

f- El léxico del lenguaje jurídico-administrativo es muy estable. Dada la importancia que tiene la tradición, en este tipo de lenguaje, junto con la necesidad de estabilidad y atemporalidad que lo caracteriza, son abundantes los arcaísmos (otrosí, poveído, pedimento, por esta mi sentencia, por ante mí el Secretario), muchos de los cuales son tecnicismos (débito, fehaciente, diligencia, decaer en su derecho, elevar un escrito, incoar un expediente, librar un certificado).

A través de estas formas, podemos obsrvar que el sujeto que juzga, legisla, certifica, informa, ordena o condena, está eclipsado y resguardado. En definitiva, impersonales y pasivas ocultan el sujeto de la acción. El uso de los recursos mencionados contribuye al distanciamiento al crear un estilo artificioso que pierde al lector entre los matices y las precisiones. Las formas verbales más frecuentes son las de obligación, en sintonía con una tendencia a insistir más en las obligaciones de los administrados que en sus derechos.

El lenguaje jurídico-administrativo es “políticamente correcto”: no aparecen palabras tabúes, a menos que se reproduzcan literalmente enunciados (como en una declaración judicial, por ejemplo). Sin embargo y aunque suele atribuirse al texto jurídico-administrativo una elaboración esmerada, tanto en la terminología como en la sintaxis, se encuentran frecuentemente faltas de ortografía (como una ausencia sistemática de las tildes en las mayúsculas) y errores en la construcción correcta de un escrito cohesivo y coherente.

Por otro lado, presenta un alto grado de solemnidad y de cortesía reglada (coherente con el tono autoritativo-subordinado y con el distanciamiento entre las administración y los administrados, temas de los que ya hemos hablado), que se manifiesta en el uso obligado de los títulos y tratamientos adecuados (Su señoría, p.e.).

En suma, el texto jurídico-administrativo instala una distancia insalvable entre el receptor y el emisor; y, desde esta perspectiva, expulsa de su seno al no iniciado. Los rasgos gramaticales y léxicos de este tipo de discurso describen un lenguaje conservador y muy convencional, sobre el que se asienta su eficacia al par que se distancia del hablante común.





1 AA. VV. Adaptado de “Consideraciones críticas en tormo al acto de estudiar”. Escrito en 1968, en Chile, este texto sirvió de introducción a la relación bibliográfica propuesta a los participantes en un seminario nacional sobre la educación.

1 Leer características del discurso académico en el Módulo 5 “Géneros Discursivos”.

2 Juan Rulfo. “Diles que no me maten”.

3 Chat de MSN en el que participan jóvenes de diferentes países de Latinoamérica.

1 U. Eco (1988). Lector in fábula. Barcelona, Lumen.

4 Los paratextos incluidos en este cuadernillo fueron adaptados a la propuesta didáctica.

5 Bibliografía de consulta:

R. A. E. (2001). Diccionario de la Lengua Española. Tomos 1 y 2. Madrid, Espasa Calpe S.

Negroni M. M. (coordinadora), M. Stern y L. Pérgola: El arte de escribir bien en español. Manual de Estilo. Buenos Aires, Edicial.


6 Klimovsky, G. (1994), Las desventuras del conocimiento científico. Una introducción a la epistemología, Buenos Aires, A·Z editora.

7 LAKOFF, G. y M. Johnson (1980) Metáforas de la vida cotidiana. Madrid, Ediciones Cátedra.

8 Para profundizar el tema es recomendable la lectura de Metáforas en uso, Buenos Aires, Biblos, 2006.(AA.VV)

9 Poeta y dramaturgo inglés, nacido y fallecido en Stranford-upon-Avon; en el condado de Warwisckshire. Según la tradición no había pasado la escuela secundaria pero, sin duda, es el hijo más ilustre de Stranford y, en cuanto a las letras, de todas las Islas Británicas La educación secundaria en época de Isabel La Grande era bastante buena y gracias a ella el poeta conoció las obras de Plauto Terencio, Séneca y Ovidio. Se desempeñó como actor, dramaturgo, empresario y socio de empresas teatrales yéndole muy bien económicamente. Entre su obra se cuentan Poemas no dramáticos, 154 sonetos, y treinta siete obras dramáticas. Las más conocidas universalmente son: Sueño de una noche de verano; Hamlet, Medida por medida, Otelo, Macbeth, El rey Liar, La tempestad, Enrique VIII, Romeo y Julieta, La fierecilla domada, Ricardo III, El Mercader de Venecia, Antonio y Cleopatra, entre muchas otras.

10 Shakespeare, William (1623) La tempestad. (Traducción de Marcelo Cohen y Graciela Speranza). Grupo Editorial Norma; 2000, Buenos Aires; Argentina, Pág. 43-44, 77-78


11 Shakespeare, William (1596). El Mercader de Venecia (Traducción de Manuel Ángel Conejero y Jenaro Talens). Editorial Cátedra; 1998, Madrid; España. Pág. 67,106-107.


12 Diccionario de la Real Academia Española (RAE).

13 El emisor se preocupa por elaborar un texto que resulte aceptable desde el punto de vista de un receptor especializado (en línea con lo que ocurre en otros lenguajes específicos, por ejemplo, en el lenguaje científico-técnico, en el que un emisor especializado se dirige a un receptor que comparte su variedad). Esto significa que no toma en consideración el hecho de que ha de ser interpretado por hablantes no especializados.

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