Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore






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OMPI



S

WIPO/GRTKF/IC/3/9

ORIGINAL: Inglés

FECHA: 20 de mayo de 2002

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

comité intergubernamental
sobre propiedad intelectual y recursos
genéticos, conocimientos tradicionales y folclore


Tercera sesión

Ginebra, 13 a 21 de junio de 2002

los conocimientos tradicionales: definiciones y términos

Documento preparado por la Secretaría

I. INTRODUCCIÓN
1 En este documento se recogen posibles enfoques para definir o ampliar la materia de los conocimientos tradicionales susceptibles de protección. Este documento obedece a las solicitudes efectuadas durante las dos primeras sesiones del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (“el Comité”)1, así como en varias propuestas y demandas por escrito formuladas al Comité2 en relación con una mayor claridad sobre la terminología y la materia objeto de protección.
2 Las cuestiones terminológicas y conceptuales relacionadas con la protección de los conocimientos tradicionales se presentaron ante el Comité en el documento “Cuestiones relativas a la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore”3. El Comité aprobó4 la tarea de determinar “el ámbito de la cuestión respecto de la cual los Estados miembros desean examinar la aplicación de la protección de la propiedad intelectual, a fin de disponer de una definición del término “conocimientos tradicionales””.
3 Habida cuenta del objetivo de la labor del Comité, el presente documento se centra en las formas de protección de los conocimientos tradicionales mediante el sistema de propiedad intelectual, aunque existen varios contextos de política en los que pueden ser pertinentes otros sentidos de la “protección” de los conocimientos tradicionales – por ejemplo, la preservación del patrimonio cultural como fin en sí mismo, la identificación y protección de los conocimientos tradicionales como elemento para promover la preservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como en el contexto de los derechos humanos. Estos objetivos de política pueden entrañar distintas maneras de calificar la materia objeto de protección. Aún así, resultaría claramente conveniente intentar lograr una coherencia y compatibilidad generales entre los distintos instrumentos de política que se apliquen a los conocimientos tradicionales, pese a que el modo de aplicación y la interpretación específica de las definiciones generales pueda diferir en cuanto a la aplicación práctica.

II. ENFOQUES PARA DEFINIR LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES PROTEGIBLES
4 Los debates sobre las definiciones de los conocimientos tradicionales relacionadas con la propiedad intelectual pueden verse facilitados por el examen del modo en que se definen y aplican conceptos básicos en otros sistemas de propiedad intelectual. Por lo general, la armonización, el establecimiento de normas y la cooperación internacional en el ámbito de la propiedad intelectual no han dependido de la elaboración de definiciones definitivas y exhaustivas de la materia objeto de protección. La tendencia ha consistido en dejar en manos de las autoridades nacionales la determinación específica de los límites de la materia objeto de protección y que la terminología en el plano internacional se utilice principalmente para expresar una tendencia común en materia de política. Esto se aplica independientemente de que el instrumento jurídico en cuestión sea vinculante o no, constituya una expresión de principios o sea un conjunto de directrices o normas firmes destinadas a coordinar o a armonizar los sistemas de protección nacionales.
5 Por lo tanto, especialmente en el plano internacional, puede diferenciarse una definición general de la materia objeto de protección de la propiedad intelectual, de los exámenes más precisos que se aplican caso por caso en el plano nacional (o regional), utilizando principios interpretativos basados en el derecho interno. En algunos casos, estos objetos individuales que pueden protegerse mediante la propiedad intelectual pueden definirse en términos directos y explícitos en el plano internacional (por ejemplo, emblemas de Estado y signos oficiales notificados en virtud del Convenio de París5), pero para la mayoría de las categorías de protección de la propiedad intelectual, el enfoque adoptado para definir la materia protegible es más general y queda abierto para la interpretación y aplicación diferenciadas en el plano nacional.
6 El modo en que se identifica la materia objeto de protección por propiedad intelectual puede verse influenciada asimismo por los objetivos políticos del instrumento jurídico. Los instrumentos internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual han abordado varios objetivos, tales como:
– la creación de derechos recíprocos en los que intervenga el reconocimiento mutuo del derecho de ciudadanos extranjeros a la protección en virtud de los sistemas nacionales, lo que constituye una garantía para que los ciudadanos extranjeros puedan acceder al sistema nacional de propiedad intelectual de conformidad con las normas nacionales aplicables;
– el establecimiento de normas mínimas de protección convenidas, de manera que se garantice cierto nivel de protección para la materia protegible; y
– la coordinación de la protección específica de manera que se coincida en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual específicos.
7 El grado de precisión de la definición de la materia protegible puede variar en función de cuál de los objetivos se aplique. Por ejemplo, el Convenio de París define explícitamente la “propiedad industrial” en términos amplios6 y no define términos específicos como las “patentes” y las “marcas”. Y, sin embargo, esto no constituye un obstáculo para el funcionamiento eficaz del instrumento internacional, precisamente debido a que la protección que éste trata de coordinar o armonizar sigue teniendo un efecto operativo en el derecho interno y los derechos específicos concedidos en diferentes jurisdicciones deben ser independientes entre sí7. De aquí se desprende que la necesidad de precisión caso por caso en cuanto al uso de una definición pueda plantearse únicamente en el plano nacional. Aunque pueda considerarse conveniente promover la convergencia y la predecibilidad del funcionamiento de los sistemas nacionales de propiedad intelectual, un instrumento internacional no debe tender como fin en sí mismo a garantizar que los distintos sistemas nacionales concedan derechos individuales de propiedad intelectual de idéntico alcance.
8 La definición de la materia protegible mediante la propiedad intelectual puede expresarse asimismo de manera muy general cuando la definición no determina o delimita el alcance real de la protección que se concederá en virtud de la ley. Es posible definir la materia pertinente en su acepción más amplia y a continuación especificar qué porción o subconjunto de dicha materia puede protegerse jurídicamente. En otras palabras, la definición de la materia pertinente y la definición del ámbito exacto de la materia protegible pueden ser dos pasos conceptuales independientes. El segundo paso, consistente en determinar exactamente qué porción de la materia general debe protegerse, puede hacerse mediante la aplicación de criterios específicos de elegibilidad, formulando exclusiones explícitas al alcance de la materia protegible, o refiriéndose a categorías específicas de dicha materia. Por lo general, en el mismo instrumento jurídico se adoptan varios de estos enfoques o todos ellos.
9 Por consiguiente, la “invención”, el objeto de la protección por patentes, tiende a definirse en su acepción más amplia en los instrumentos jurídicos (y no se define en absoluto en los instrumentos internacionales principales como el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC)8. El hecho de que se conceda protección en virtud de la legislación en materia de patentes depende de si las reivindicaciones se refieren a una invención definida en su sentido más amplio y de si las reivindicaciones satisfacen específicamente los criterios de novedad, no evidencia y utilidad9. Algunas invenciones pueden excluirse asimismo por razones políticas, como las invenciones que pudieran ser objeto de protección por patentes pero se consideran contrarias al orden público. Pueden establecerse disposiciones específicas a fin de aclarar que ciertas tecnologías se incluirán en la definición de la materia protegible, o se excluirán de la misma, descartándose así cualquier incertidumbre interpretativa.
10 Del mismo modo, el objeto general de la protección del derecho de autor (“obras literarias y artísticas”) se define en su acepción más amplia en el Artículo 2.1) del Convenio de Berna (“comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico…”), pero el alcance real de la materia protegida se define mediante condiciones específicas, tales como la originalidad y el soporte material; y es posible especificar que cierta materia podrá ser objeto de protección (como el requisito de que los programas informáticos se protejan como obras literarias10), confirmándose así el modo en que se aplica la definición general a este caso específico.
11 En los sistemas de propiedad intelectual existe con frecuencia un vínculo entre la definición de la materia y el alcance real de la protección, de manera que el modo en que se aplica la definición para la protección particular de la propiedad intelectual está determinado por justificaciones políticas. Es más, en algunas jurisdicciones puede resultar más instructivo para comprender el alcance real de la definición en la práctica examinar la jurisprudencia en lugar de la definición legislativa formal. La definición de la materia pertinente se elabora y perfila tras examinar los objetivos de política de la legislación en materia de propiedad intelectual en cuestión, por lo que toda definición operativa debe tomar en consideración el contexto político en el que se define y protege la materia. Por ejemplo, los derechos de marcas suelen definirse en relación con el modo en el que las empresas comerciales utilizan un signo y cómo es percibido en el mercado, en lugar de considerar el modo en que se utiliza o percibe en contextos no comerciales, debido a que el derecho de marcas está destinado, por lo general, a promover la competencia leal entre comerciantes y a impedir que se induzca a confusión o engaño a los consumidores. El signo, por lo general, debe utilizarse en un contexto comercial para que actúe como marca. Si el mismo signo se utiliza en un contexto distinto, no comercial, podría no estar sujeto al derecho de marcas ya que la política se centra en el ámbito comercial.
12 ¿Cómo repercute todo ello en las definiciones de “conocimientos tradicionales” y términos conexos? Independientemente de la cuestión de si se precisa un conjunto diferenciado de conceptos jurídicos para la protección de los conocimientos tradicionales, el enfoque o la metodología utilizados para definir la materia protegible en otras esferas de la propiedad intelectual puede proporcionar paralelismos útiles al definir los conocimientos tradicionales protegibles. Por ejemplo, de los enfoques adoptados en relación con la terminología en otros ámbitos de la propiedad intelectual se desprende que:
i) si bien pueden elaborarse definiciones ilustrativas o descriptivas aisladas de los “conocimientos tradicionales” a fin de promover el debate y el análisis, únicamente será posible (o aconsejable) elaborar una definición particular en el contexto de un instrumento jurídico específico con un objetivo político concreto;
ii) el grado de precisión requerido en una definición puede depender del nivel y el alcance de la armonización y la homogeneidad de las legislaciones nacionales que pueden preverse como resultado de un instrumento jurídico internacional;
iii) un ingrediente necesario para definir firmemente los “conocimientos tradicionales” puede ser la claridad en relación con los objetivos de política del instrumento jurídico y el tipo de protección que se desea otorgar: por ejemplo, ¿el instrumento jurídico concierne a la protección defensiva o la protección directa; se destina a la protección activa del patrimonio cultural o simplemente a la supresión de la utilización comercial errónea; y se destina asimismo a promover un objetivo diferenciado de política pública, tal como la gestión equitativa de los recursos genéticos y la conservación de la diversidad biológica?
iv) para respetar las prácticas internacionales, una definición debería ser amplia y flexible, aplicándose una mayor precisión en el plano nacional o en el alcance de ámbitos específicos de protección; o, al menos, la ausencia de una definición única, global y exhaustiva no debería ser un obstáculo para la coordinación o armonización internacional de los sistemas jurídicos internos;
v) una definición de los “conocimientos tradicionales” puede expresarse de manera general o indeterminada, definiéndose por separado el alcance real de la protección jurídica, como otra etapa independiente, tomando en consideración el carácter y la orientación política de la protección, por ejemplo:
– haciendo referencia a las condiciones específicas (por ejemplo, que no sea de dominio público, o que se trate de conocimientos tradicionales asociados con la conservación in situ de la diversidad biológica)
– excluyendo ciertos sectores de la materia (por ejemplo, pueden excluirse los conocimientos tradicionales secretos o sagrados de un sistema que ofrezca protección mediante la publicación de detalles de los conocimientos tradicionales)
– especificando que cierta materia particular entra dentro del alcance de la protección (por ejemplo, aclarando que se incluyen en la definición conocimientos tradicionales no fijados).
13 Un enfoque relativamente general puede resultar especialmente apropiado en relación con una definición de los conocimientos tradicionales como materia objeto de protección, en contraste con los ámbitos de la propiedad intelectual ya estudiados. La materia de los conocimientos tradicionales es particularmente dinámica y variable, por lo que se presta más que otras formas de propiedad intelectual a moldearse mediante factores locales y culturales (tal como se recoge en el documento paralelo, WIPO/GRTKF/IC/3/8). Asimismo, se ha solicitado al Comité que se reconozca el derecho consuetudinario11 en la definición y protección de los conocimientos tradicionales. Para ello, deberá incluirse necesariamente una forma más general de definición en el plano internacional, habida cuenta de la diversidad y la diferenciación del derecho consuetudinario; del mismo modo, si se toman en consideración los factores culturales locales, esto entrañará una definición general en el plano internacional. Este enfoque general fue recogido en el documento OMPI/GRTKF/IC/1/3 (que a su vez se hacía eco de los comentarios contenidos en el “Informe de la OMPI sobre las necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de conocimientos tradicionales”12):
“Dado el carácter dinámico y sumamente diverso de los conocimientos tradicionales es posible que no se consiga elaborar una definición única y exclusiva del término. No obstante, para delimitar el alcance de la materia para la que se solicita protección no se necesita necesariamente una protección única. Este enfoque se ha adoptado en varios instrumentos internacionales en la esfera de la propiedad intelectual.”13
14 El proceso general destinado a aclarar la terminología relacionada con los conocimientos tradicionales puede desglosarse en varios elementos:
i) la elección de un término o términos apropiados para describir la materia objeto de protección;
ii) la identificación o descripción de la materia objeto de protección que abarcará el término o términos seleccionados;
iii) la determinación del alcance de la materia a la que se concederá realmente protección jurídica.

III. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y TÉRMINOS CONEXOS
15 La creciente importancia que se concede a los conocimientos tradicionales y las preocupaciones relacionadas con la preservación de la diversidad cultural y biológica han planteado cuestiones políticas, éticas y jurídicas en los planos nacional, regional e internacional. El problema de los conocimientos tradicionales se plantea en los ámbitos de la alimentación y la agricultura, la diversidad biológica y el medio ambiente, la innovación y la regulación en materia de biotecnología, los derechos humanos, las políticas culturales y el desarrollo económico y comercial. En cada foro, los conceptos relacionados con los conocimientos tradicionales tienden a conformarse al marco político de dicho foro, conduciendo a un conjunto de enfoques descentralizado y desintegrado en el que las cuestiones están sometidas a distintas consideraciones políticas, distintos entornos culturales y éticos y distintos instrumentos analíticos y conceptos jurídicos. Por consiguiente, pueden utilizarse términos diferentes para la misma materia objeto de protección y el mismo término puede utilizarse de manera diferente. Esto, lógicamente, refleja las diferencias entre las políticas respectivas de cada foro. Lo más probable es que dichas diferencias se reflejen en instrumentos jurídicos específicos, con variaciones aplicables a distintas jurisdicciones, que respondan a distintos objetivos políticos.
16 En los recientes debates internacionales sobre las políticas en materia de propiedad intelectual se ha abordado directamente el concepto general de conocimientos tradicionales aunque el debate general viene celebrándose desde hace tiempo14. Los primeros debates sobre la propiedad intelectual se centraron en el concepto de las “expresiones del folclore”, un término más limitado que se asocia generalmente con el sistema del derecho de autor y los derechos conexos. En las Disposiciones Tipo OMPI/UNESCO15 se definió este término en 1982. Los debates para mejorar la definición de este término se celebraron durante las cuatro consultas regionales sobre la protección de las expresiones del folclore organizadas por la OMPI y la UNESCO en 199616 y en el decenio de 1980 se reanudaron los intentos por establecer un acuerdo internacional sobre el protección de las expresiones del folclore.

17 La creciente atención que se presta a los conocimientos tradicionales como tales reflejan la ampliación de los objetivos de las políticas en materia de propiedad intelectual, y, por ende, los conocimientos tradicionales abarcan una gama mayor de materia protegible y de ámbitos de política – como los remedios y prácticas medicinales, conocimientos relacionados con la diversidad biológica y conocimientos agrícolas relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. La dimensión internacional de este debate se ha traducido en llamamientos para que se aclare la terminología, preocupación expresada, por ejemplo, por numerosos de los consultados en la mayoría de los países visitados durante las misiones exploratorias realizadas por la OMPI en los años 1998 y 199917. Los entrevistados hicieron hincapié en la necesidad de aclarar los términos tanto para
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