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EL EDUCADOR Y LA EDUCADORA SOCIAL EN EL ESTADO ESPAÑOL: UNA CONCRECIÓN DE SU TRABAJO EN CENTROS ESCOLARES
El presente documento pretende aproximar a los responsables del Ministerio de Educación y Ciencia a la figura del educador y la educadora social en el Estado Español, concretando sus funciones en el marco escolar. Se entiende que, aunque básicamente la acción socioeducativa de los educadores y educadoras sociales se desarrolle en el ámbito de la educación no escolar, su formación, perfil profesional, capacidades y estrategias de trabajo pueden, como se verá, desarrollarse en el marco escolar como profesional que complementa la labor de los maestros y profesores.
El Educador Social es un profesional de la educación y un trabajador social, que actúa en los campos de,
Cabe destacar, que en estos momentos, el colectivo profesional de educadores sociales, está en el proceso de debate de la definición profesional.
Las personas destinatarias de la actuación de los educadores sociales son: sujetos, grupos, colectivos específicos y sectores de población, las características de los cuales vendrán determinadas por los ámbitos de intervención y la conjunción de diversos factores, entre los que cabe destacar:
En resumen, y basándonos en la problemática de las personas, podemos diferenciar entre:
Los profesionales de la educación social trabajan con el objetivo de ayudar en el proceso de socialización y de desarrollo personal a los destinatarios de su intervención:
Las funciones y tareas más destacadas, con relación a los ámbitos, con los destinatarios y con los objetivos descritos anteriormente son:
Este capítulo refleja, por un lado, las funciones que serían propias de los educadores sociales en el marco de los centros escolares y, por otro, diversas experiencias que existen en el Estado Español sobre la presencia de educadores sociales en centros escolares.
La sociedad actual es cada día más compleja y los centros escolares siguen la misma línea. Los problemas diarios a los que nos enfrentamos necesitan de personas que los conozcan en profundidad y nos ayuden a prevenir y a buscar soluciones a partir de la colaboración y comunicación fluida con los restantes miembros de la comunidad educativa para garantizar la calidad del sistema educativo, LOCE Tit.prel. Cap. I. Art.1.) Hablar de conflictos en la Educación Secundaria, concretamente, es hablar necesariamente de adolescencia. Ésta, con sus características psicológicas, sociales y familiares, marca la necesidad de una ayuda que asegure el desenvolvimiento integral de la persona para lo que es preciso que la educación no se limite solo a la adquisición de conceptos y conocimientos. Por eso resulta imprescindible contemplar como elementos fundamentales del proceso educativo, las actitudes y valores que conformarán los futuros ciudadanos responsables y solidarios. (LOCE Cap. I. Tit.pre. Art.1c) La identificación de jóvenes con dificultades de integración social por motivos económicos, laborales, familiares o de cualquier tipo, requiere una actuación inmediata y desde espacios normalizados para éste, como puede ser el escolar. (LOCE Tit.pre. Cap. I. Art.1 b,c,d. y LOCE. Tit. I. Cap. VII, Art.40 y LOCE Tit. I. Cap. V. Art.22.2.c y LOCE Tit. I. Cap. VII. Art.47.1) Asimismo, la interconexión educativa con las familias se hace cada día más necesaria puesto que son los principales agentes en el desarrollo integral de sus hijos. Por ello tenemos que propiciar cauces de comunicación que optimicen la mediación entre el centro escolar y la familia, sobre todo en aquellos casos en los que la situación familiar afecta de manera poco adecuada al desarrollo de los alumnos. La educación de los padres y su participación y compromiso en el proyecto educativo así como las relaciones intergeneracionales son asignaturas pendientes del sistema educativo (LOCE Tit.pre. Cap. II. Art.3.1d,f y 3.2 b,c,d,e.) Por otra parte, los centros de secundaria se encuentran situados en contextos muy determinados donde existe una serie de instituciones que cuentan con recursos que podemos aprovechar en beneficio de la comunidad educativa. De esta forma estableceremos redes de apoyo que permitan implicar a todos los colectivos que, de forma directa o indirecta, están relacionados con la educación. (LOCE. Tit.pre. Cap.IV. Art. 6 y LOCE. Tit. I. Cap.VII. Art.40 y 41. y LOCE. Tit. Pre. Cap. I. Art.1.d) Todos ellos son factores que justifican la presencia e intervención de educadores sociales en los centros escolares, con el fin de que su colaboración con maestros y profesores permita la resolución de las dificultades y conflictos que surgen a diario.
Elaboración y evaluación de propuestas de programas de convivencia en el centro educativo. (LOCE. Tit.V. Cap.V. Art.82, a,b,i. y LOCE. Tit. V. Cap.V. Art.84j) Colaboración con los órganos del centro en el cumplimiento de las normas del centro y de su reglamento de régimen interno. (LOCE. Tit.Prel. Cap.II. Art. 2 a,c, y LOCE. Tit. V. Cap.V. Art.77 y LOCE. Tit.V. Cap.V. Art. 79,g,h. y LOCE. Tit. V. Cap.V. Art.82d,e) Diseño, implementación y evaluación de propuestas para fomentar las relaciones del centro con el entorno social en el que está encuadrado (LOCE. Tit.V. Cap.V. Art. 82 e,h,k y LOCE. Tit. V. Cap.I. Art.69.2) Colaboración en el desarrollo de programas de educación para la salud, medio ambiente, consumo en la tolerancia e igualdad, paz y otros que determine el Dpto. de Orientación o el equipo directivo u otros órganos. (LOCE. Tit.V. Cap.V. Art. 84 a, y LOCE. Tit. I. Cap.V. Art.22.2 a,l,m) Desarrollo de programas de interrelación con la comunidad de aprovechamiento y conocimientos de los recursos del entorno, laborales, naturales, etc. (LOCE. Tit.V. Cap.I. Art. 69.2) Creación de espacios y de equipos de trabajo mediadores y negociadores para la eficacia en la resolución de conflictos. (LOCE. Tit.Prel. Cap.I. Art. 1g) Seguimiento y control de las situaciones de absentismo escolar, fracaso y violencia. (LOCE. Tit.Prel.V. Cap.II. Art. 2.3.c y art.2.2c,d,f y Art.2.4.c y LOCE. Tit. V. Cap.I. Art. 69.2) Seguimiento y colaboración en la respuesta educativa al alumno con comportamientos problemáticos. (LOCE. Tit.V. Cap.V. Art. 84 y LOCE. Tit. Pre. Cap.I. Art.1.d) Desarrollo de programas para prevenir y afrontar la conflictividad escolar. Programas de integración escolar. (LOCE Tit.I. Cap. VII. Art.41.1 y LOCE Tit. I. Cap.VII. Art.47.1 y LOCE. Tit.pre. Cap. I. Art.1.c)
Planificar, coordinar y desarrollar con el departamento de actividades complementarias y extraescolares o con el AMPA o con el consejo escolar, actividades socioculturales contextualizadas que mejoren las relaciones centro-entorno y que propicien la creación de redes de comunicación estables. (LOCE. Tit.V. Cap.I. Art. 9.2 y LOCE. Tit. V. Cap.I. Art.69.2) Programar y ejecutar con el Dpto. de orientación y el equipo directivo actuaciones encaminadas a garantizar la información puntual a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos. (LOCE. Tit.Prel. Cap.II. Art. 3.1d. y LOCE. Tit. V. Cap.I. Art.68.4) Programas de información, orientación y asesoramiento y asociación a los alumnos. (LOCE. Tit.Prel. Cap.II. Art.2, y LOCE. Tit. I. Cap.V. Art.22.2.c y LOCE. Tit.I. Cap.V. Art. 34.2.b y LOCE. Tit. V. Cap.I. Art.68.4) Participar en los programas de asesoramiento, formación y asociación de padres (LOCE. Tit. Prel. Cap.II. Art. 8 y LOCE. Tit. V. Cap.I. Art.68.4) Apoyo a la formación del profesorado. (LOCE. Tit.IV. Cap.I. Art. 57 y 59.1.2.4)
Con independencia de la necesidad de incorporar educadores sociales a todos los centros escolares, se deben tener en cuenta diversos criterios que justifiquen su presencia y dotación, entre los que cabe destacar:
El educador social bebe de ser un miembro del Departamento de Orientación o de Atención a las necesidades educativas especiales, bajo la dependencia del jefe de departamento y en colaboración con el equipo directivo y tutores. Su actuación se puede concretar dentro del Plan de Actuación del Departamento de Orientación o de Atención a las necesidades educativas especiales y, por lo tanto, interviene apoyando la elaboración de los distintos programas. El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación que tienen competencias propias, deberían dotar necesariamente con educadores sociales a los centros que justifiquen la necesidad de atender a situaciones especialmente problemáticas de convivencia social para desarrollar tareas de mediación y control en colaboración con las familias y con otras instituciones y para cubrir educativamente momentos de cultura, ocio y tiempo libre. (LOCE. Tit.V. Cap.I. Art. 70).
En este capítulo se exponen diversas experiencias que se están desarrollando en las Comunidades Autónomas. Algunas, vienen reguladas por los propios gobiernos autonómicos, pero la mayor parte de ellas parten de proyectos de colaboración entre la administración local y la administración educativa, en la línea de la propuesta que la Sra. Ministra de Educación y Ciencia expuso, el pasado 4 de octubre de 2004, en la Conferencia de la Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo, en la Tribuna de Sociedad y Política Foro Europa: “...Proponemos que las Administraciones educativas estimulen planes de colaboración entre los centros y los servicios sociales municipales y su personal especializado, incluyendo planes de apertura y utilización de las instalaciones escolares para la formación complementaria, la cultura o el ocio de los jóvenes y sus familias...”.
Orden de 13-09-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo Técnico, Escala Sociosanitaria, Especialidad Educador Social, de la Administración de le Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. La Orden de 26 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se desarrollan determinadas medidas contempladas en el Plan para la Mejora de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla- la Mancha, en su apartado undécimo punto uno, establece que se dotará a los centros que lo justifiquen suficientemente, previa demanda e informe favorable de la Inspección Educativa, por la problemática de convivencia, de un educador social para que actuando de forma coordinada con el tutor y el orientador desarrolle tareas de mediación y control en colaboración con las familias y con otras instituciones. Asimismo, desarrollará medidas para asegurar la asistencia regular del alumnado a las clases, actuando en aquellas situaciones de alto riesgo con acciones positivas de control y prevención del absentismo escolar. El Decreto 62/1990, de 15 de mayo, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso y el de selección de los funcionarios interinos modificado por Decreto 40/1995, de 2 de mayo, prevé la convocatoria de pruebas selectivas especificas para el nombramiento de funcionarios interinos cuando esté agotada la bolsa de trabajo correspondiente o no hubiera sido posible su constitución. Siendo necesaria la cobertura de puestos de trabajo por funcionarios interinos, al objeto de dotar a los Centros de Educación Secundaria, con la figura de un Educador Social con un perfil específico y en ausencia de bolsa de trabajo para ello, esta Consejería, en uso de las competencias atribuidas en el art.7.4 de la Ley 7/2001 de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de trabajo, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 y 2 del Decreto 24/2001, de 27 de febrero, ha resuelto convocar oposición, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo Técnico, Escala Sociosanitaria, Especialidad Educador Social, (...)
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, RENOVACIÓN Y CENTROS POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LOS EDUCADORES SOCIALES EN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA RED PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. De acuerdo con el modelo educativo que la Junta de Extremadura ha planteado desde que asumió el ejercicio efectivo de las competencias educativas, se considera necesario asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alumnas no limitado tan sólo a la adquisición de conocimientos puramente académicos, sino que contempla también como elementos fundamentales del proceso educativo, alas actitudes y valoraciones que conformarán los futuros ciudadanos responsables y solidarios. En esta línea de avanzar hacia la educación integral del alumnado, se encuadra la actuación consistente en incorporar las tareas y la actuación de un Educador Social a los Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y que responde, en consecuencia, a la necesidad de propiciar una respuesta educativa global, implicando en el proceso educativo a cuantas instancias resulta necesario. La justificación de que se dote a los Centros de Secundaria de Educadores Sociales, se basa en primer lugar en la constatación de que dichos centros, como reflejo de la sociedad actual, presentan una realidad cada vez más compleja y las situaciones problemáticas que en ellos pueden darse, necesitan de personas que las conozcan en profundidad y que por su formación específica puedan ayudar a prevenirlas y buscar soluciones en colaboración con los restantes miembros de la Comunidad educativa. Esta complejidad se hace más patente en la Educación Secundaria, por las características psicológicas, sociales y familiares del período de las adolescencia, en el que por su edad se halla el alunado que cursa esta etapa educativa. En particular, se hace especialmente necesaria la interconexión educativa con las familias puesto que todavía a esta edad son agentes principales en el desarrollo integral de sus hijos, por lo que es imprescindible propiciar cauces de comunicación que optimicen la mediación entre el centro escolar y la familia, sobre todo en aquellos casos en los que la situación familiar pudiera afectar de manera inadecuada al desarrollo de los alumnos. Además, los Centros educativos se encuentran situados en contextos determinados, donde existen una serie de instituciones que cuentan con recursos que pueden ser aprovechados en beneficio de la comunidad educativa. Todos ellos son factores que justifican la dotación con estos profesionales a los Centros de Educación Secundaria de la Red pública dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y que por otra parte son la concreción del compromiso al respecto del Presidente de la Junta de Extremadura en pro del afianzamiento de la educación en la Comunidad Autónoma. Con el fin de hacer explícitas, en una primera aproximación, las funciones y ámbitos de actuación de estos Educadores Sociales, de acuerdo con los principios hasta aquí enunciados, así como su ubicación en la estructura organizativa de los Centros, se dictan las siguientes. INSTRUCCIONES Primera.- ASPECTOS GENERALES. El educador social en los I.E.S. e I.E.S.O. de Extremadura es la persona especializada que, siguiendo las instrucciones del Equipo directivo y en coordinación con los distintos Órganos de Centro, especialmente Departamento de Orientación, Tutores y Departamento de Actividades Complementarias y extraescolares, participa en el diseño y ejecución de actuaciones encaminadas a favorecer la convivencia escolar, implicando a los distintos sectores de la Comunidad educativa y a ésta con el entorno social en el que está inmersa. Así mismo, se ocupa de detectar los factores de riesgo que puedan derivar en situaciones socioeducativas desfavorables. En los Centros que reciben alumnado de transporte procedente de otras localidades, el Educador Social se ocupa especialmente de la atención al mismo. El Educador Social de cada Centro pertenece al Personal de administración y de servicios adscrito la instituto, por lo que de acuerdo con el Artículo 34 del R.O.C., dependerá organizativamente del Secretario del Centro que es quien ejerce por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura de este personal. Segunda.- FUNCIONES 2.1.- Con carácter general para todos los I.E.S. e I.E.S.O.:
2.2.- Funciones Específicas en los Centros de Educación Secundaria con Servicio de Transporte Escolar:
Las presentes Instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su firma y serán de aplicación en todos los Centros públicos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura. Mérida, a 25 de octubre de 2002 EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN. RENOVACIÓN Y CENTROS Fdo. Fernando Cortés Cortés INSTRUCCIONES de 7 de julio de 2004, de la Secretaría General de Educación, por la que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (...) IV. 1. DEL EDUCADOR SOCIAL 151. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario/a de los Centros sobre el Personal de Administración y Servicios, el Educador/a Social se integrará funcionalmente en el Departamento de Orientación, participando desde sus propias responsabilidades profesionales en las funciones que a dicho Departamento se le asignan en el R.O.C., colaborará, asimismo, en el desarrollo de las funciones del Departamento de Actividades complementarias y Extraescolares. 152. De acuerdo con las Instrucciones específicas de la Secretaría General de Educación, con carácter general, las funciones del Educador/a Social destinado en cada centro son las siguientes: a) Elaboración de propuestas de programas sobre convivencia en el Centro, detectando previamente los posibles factores de riesgo, para su incorporación al Proyecto Educativo de Centro y la P.G.A. b) Mediación en conflictos escolares, familiares y sociales en colaboración con el Tutor y en su caso con el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad, propiciando las estrategias para la resolución de los mismos. c) Colaboración en el cumplimiento de las normas que aseguren la permanencia del alumnado de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el recinto del Centro durante toda la jornada escolar, según lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2002, y en el Reglamento de Régimen Interior, en su caso. d) Participar, en la forma que determine la normativa específica, en la elaboración del Plan de Prevención y Control del Absentismo escolar. e) Seguimiento e intervención en las situaciones de absentismo escolar, en colaboración, con el Tutor de cada grupo y en su caso, con el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad. f) Participar en el Plan de Acción Tutorial en lo referente a desarrollo de habilidades sociales, prevención y resolución de conflictos, educación para la salud, prevención de conductas xenófobas y racistas, y prevención de la violencia contra las mujeres fomentando la igualdad de oportunidades entre sexos. g) Colaborar en el desarrollo del Programa de Orientación Académica y Profesional. h) Redacción de propuestas para fomentar las relaciones del Centro con el entorno social en que está encuadrado, para su incorporación a la P.G.A. i) Realización y evaluación de los programas de convivencia y relaciones entre sectores de la Comunidad Educativa y de ésta con el entorno social que hayan sido incluidos en el Proyecto Educativo de Centro y en la P.G.A. j) Colaboración con el Departamento de Orientación en la respuesta educativa al alumnado con comportamientos problemáticos, así como en el seguimiento de los mismos. k) Colaborar con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en la programación y desarrollo de actividades culturales y deportivas. l) Participar en programas de formación de padres / madres. m) Y aquellas otras que le sean encomendadas por el Equipo directivo del Centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar. 153. En los centros que cuenten con alumnado de transporte escolar, el Educador/a Social realizará, además de las funciones descritas en el punto anterior, las siguientes: a) Recepción diaria del alumnado de Enseñanza Obligatoria transportado a su llegada al Centro o a sus inmediaciones; acompañamiento de ese alumnado hasta el interior del mismo e, igualmente, en el retorno al transporte escolar al finalizar la jornada escolar. b) Informar puntualmente al equipo directivo del Centro y a las familias de los alumnos de cualquier incidencia producida durante el transporte y que le haya sido comunicada por el acompañante 154. A instancias del Director, el Educador/a Social podrá participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de los órganos de participación en el control y gestión de los centros y en las comisiones que se formen en el seno de éstos, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones. En todo caso, formarán parte como miembros de pleno derecho de la comisión de convivencia del Consejo Escolar a la que se refiere el art. 8 del R.D. 732/1995 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos. Otras referencias del Educador Social en el último documento que regula las funciones. (...) También tienen en cuenta de modo especial, la nueva realidad educativa extremeña caracterizada por la presencia generalizada de las Tecnologías de la Información y Comunicación, la potenciación de la enseñanza de los idiomas que se traduce en la existencia de Secciones Bilingües, y el énfasis en el desarrollo integral del alumnado que se remarca con la presencia de Educadores Sociales en los Centros. (...) (...) Los tutores colaborarán activamente con la Jefatura de Estudios en las actuaciones recogidas en el Reglamento de Régimen Interior encaminadas a mejorar la convivencia así como a evitar el absentismo escolar, y contando con el apoyo del Educador social del centro. (...) (...) El horario del profesor tutor incluirá un período lectivo semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación. Este período lectivo figurará en el horario lectivo del profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos períodos complementarios semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de Estudios, con los Departamentos de orientación y actividades complementarias y extraescolares, con el Educador social y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estos períodos de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso escolar. (...)
En Zaragoza, desde el curso 1990/1991, se está implantando el Proyecto de Integración de Espacios Escolares (P.I.E.E) en Centros de Educación Infantil y Primaria. Paralelamente, en 23 institutos de secundaria de la misma ciudad, se está implantando este proyecto que desarrolla un trabajo de intervención socioeducativa en alumnos con dificultades de integración social del alumnado, atendiendo un contexto social con las siguientes características:
Mientras el P.I.E.E. de los centros de Secundaria tiene un carácter generalista y generalizable a todos los distritos de la ciudad, e incluso a otras poblaciones, el proyecto en centros de Primaria. dirige su atención a los distritos con unas condiciones determinadas, donde el proyecto adopta un carácter mucho más preventivo en función de las características socioeconómicas, culturales y familiares de sus destinatarios.
SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS. En Catalunya, la participación de los educadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Primaria en proyectos relacionados con las escuelas tienen gran tradición. Ya desde 1985, encontramos actuaciones formalizadas de trabajo conjunto entre la administración educativa i la local. En estos proyectos, y de forma general, se destacan los aspectos siguientes:
Los proyectos se desarrollan desde los Equipos básicos de asistencia social primaria, los cuales se relacionan con las escuelas, y que se dividen en tres ámbitos diferentes: los centros abiertos, las aulas de estudio y los proyectos orientados a los más pequeños, donde se trabajan aspectos con relación a psicomotricidad y expresión corporal. Las áreas de actuación son el desarrollo de la personalidad, de los aprendizajes, del conocimiento del entorno y del área de la salud. La relación con el equipo educativo escolar es constante y coordinada. Asimismo, se dispone de la información personal y familiar del entorno de los con el objetivo de facilitar la intervención socioeducativa de manera conjunta, escuela, familia y educador social. 2. PROYECTOS ESPECÍFICOS. |