La relacion obligatoria : concepto y clasificaciones. Concurso de acreedores en bienes muebles e inmuebles. La teoria del riesgo: consecuencias. Cesion de creditos: concepto. Limitaciones






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OBLIGACIONES

LA RELACION OBLIGATORIA : CONCEPTO Y CLASIFICACIONES .CONCURSO DE ACREEDORES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES. LA TEORIA DEL RIESGO: CONSECUENCIAS. CESION DE CREDITOS: CONCEPTO. LIMITACIONES.
LA RELACION OBLIGATORIA.

La relación obligatoria, denominada también relación obligacional, es aquella en la que concurren solamente dos posiciones: la del acreedor o acreedores y la del deudor o deudores, no interesando para el caso sean éstas personas naturales o jurídicas. De ahí que las circunstancias vicisitudes, exigencias, emplazamientos, satisfacciones, tendrán lugar solamente entre estas dos categorías.


CONCEPTO DE OBLIGACION.

la obligación es el vínculo que se crea entre dos o más personas y por la cual una o unas pueden exigir a la otra u otras una determinada prestación positiva o negativa.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
Son los factores indispensables que se requieren para el nacimiento de una obligación válida.

Los elementos de la obligación son de dos clases: intrínsecos y extrínsecos.
l.- ELEMENTOS INTRINSECOS- Son aquellos elementos esenciales o de fondo que no pueden faltar en la obligación , tales como: los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico, de modo tal que si alguno de éstos faltare , la obligación resultaría nula .
l.l.-LOS SUJETOS.- Son las personas que intervienen en la obligación. Están constituidos por el sujeto o sujetos activos de la obligación denominados también acreedor o acreedores que son los titulares de la obligación los que tienen derecho a exigir la prestación y el sujeto o sujetos pasivos de la obligación denominado también deudor o deudores que son la persona o personas sobre la cual o las cuales recaer la prestación y por tanto el deber de cumplir.
.
l.2.- EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN.- Está constituido por la prestación en sí . Es todo acto humano que puede consistir en entregar un bien , hacer o dejar de hacer algo . A decir de Gustavo Palacios Pimentel “ la prestación es el contenido de la obligación. En sí es una actividad del deudor en provecho del acreedor o de terceros que por lo general se tradue en una ventaja de económica
La prestación puede revestir las formas de dar ( dare), un hacer ( facere) o un no hacer ( nom facer).
En cuanto al objeto de la obligación éste debe reunir los siguientes requisitos de acuerdo a ley, a fin de que la obligación sea válida. Estos son:


  1. Debe ser física y jurídicamente posible.-. La imposibilidad debe ser anterior a la prestación , de lo contrario se estaría frente a un riesgo de la prestación.

  2. Debe ser Lícita.- Esto es no atentar contra la moral, las buenas costumbres

  3. Debe ser determinado o determinable . En virtud de los cual , la cosa es concreta ,definida e individualizada.

  4. Debe ser Útil.- Es decir que la prestación debe tener un contenido patrimonial que debe valorarse en dinero ( ya que la obligación se ubica en la esfera de los derechos patrimoniales).



l.3.-EL VINCULO JURÍDICO.- la ligazón que se crea entre los sujetos de la obligación , y que determina la situación jurídica en que se encuentra cada cual, el uno frente al otro, o en condición de acreedor o en condición de deudor.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES


l.- POR SU ORIGEN:

Las obligaciones según la fuente de donde emanan se clasifican en:
l.l. Obligaciones Convencionales.- Son aquellas que nacen de la voluntad de las partes y tienen su origen en la voluntad de las partes. Resultan de la concurrencia de voluntades de los celebrantes de un acto jurídico.

l.2. Obligaciones Legales.- Tienen su origen en la ley y escapan de la voluntad de las partes. Han sido creadas por mandato de la ley .Por ejemplo la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios irrogados , en caso de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito o la de pagar tributos.
2.-POR EL NUMERO DE SUJETOS:
2.1. Obligaciones Unicas o Singulares.- Son aquellas en las que intervienen un solo acreedor frente a un solo deudor , no interesando para el caso que se trate de pronas naturales o personas jurídicas , o que éstas sean de derecho público o de derecho privado.
2.2.- Obligaciones Múltiples o Plurales.-Son aquellas en las que concurren una pluralidad de acreedores o de deudores.
De acuerdo con pluralidad o multiplicidad de los sujetos intervinientes en la obligación o relación obligacional , las obligaciones se clasifican en : Mancomunadas, y solidarias.
2.2.l.- Obligaciones Mancomunadas.- Son obligaciones en las cuales la prestación puede ser cumplida o satisfecha en forma parcial por cada uno de los deudores y exigida por cada uno de los acreedores en lo que se refiere únicamente a su parte en la obligación, de forma tal que si un deudor paga lo suyo se libera él; pero no libera a sus demás a codeudores y de igual modo si un coacreedor mancomunado cobra la parte que le corresponde en el crédito la obligación del deudor de quien obtuvo el pago se extingue para con él; pero no se extingue para con sus demás coacreedores con quienes sigue obligado si la mancomunidad es activa.
En toda obligación múltiple la mancomunidad es la regla , porque la solidaridad es una institución que puede ser instituída por convenio entre las partes y dispuesta por la ley.
Acorde con el Art. 1182 del C.C. la mancomunidad se rige por las reglas de las obligaciones divisibles.

2.2.2. –Obligaciones Solidarias.-
Se trata de una obligación con pluralidad de sujetos, donde cada uno de los acreedores puede exigir a cada uno de los deudores cumpla toda la prestación.

Las obligaciones solidarias pueden adoptar tres modalidades: Solidaridad activa (varios acreedores y un deudor) la solidaridad pasiva ( varios deudores y un acreedor) la solidaridad mixta o plena ( varios acreedores frente a varios deudores).
Es preciso anotar que de acuerdo con el Art.ll83 de nuestro C.C. vigente la solidaridad no se presume , sólo la ley y el título de la obligación lo establecen en forma expresa.
Para que la obligación sea considerada solidaria debe reunir los siguientes requisitos que tanto la Doctrina como la Legislación exigen:


  1. Pluralidad de Acreedores o de deudores.- Para que exista solidaridad necesariamente tiene que existir una concurrencia de acreedores o deudores.

  2. Unidad de Prestación.- La deuda que están compelidos a pagar es una sola, no obstante la pluralidad de vínculos existentes.

  3. Pluralidad de Vínculos Jurídicos.-. En cuanto hay una sola obligación ,pero una relación con todos los deudores.



3.- POR EL OBJETO:

De acuerdo con el objeto las obligaciones se clasifican:
3.l.- POR LA FORMA DE SU EJECUCIÓN.- En positivas y negativas .

3.l.l.OBLIGACIONES POSITIVAS.-Son aquellas en las que el deudor se obliga a realizar una determinada actividad de dar o hacer en beneficio del acreedor.
3.1.2.-OBLIGACIONES NEGATIVAS.- Son aquellas que imponen al deudor una abstención e impiden una actividad y por tanto el deudor se obliga a dejar de hacer, a abstenerse de dar o hacer algo siempre para beneficio del deudor.
3.2.POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN.- Las obligaciones pueden ser de dar , de hacer y de no hacer.
3.2.1.-OBLIGACIONES DE DAR.-Son obligaciones positivas, en virtud de las cuales el deudor se obliga se obliga a transferir a favor del acreedor la propiedad, el uso, la tenencia, o posesión de alguna bien, o la restitución de alguna cosa.
Las obligaciones de dar tienen un gran campo e acción , abarca toda clase de objetos o cosas y todas las modalidades de derechos sobre ellas.
Las obligaciones de dar requieren:


  1. Que la cosa o bien pertenezca al deudor., pues es regla general que quien tiene la propiedad de una cosa, puede transferirla a otra persona.

  2. Que la cosa materia de la obligación sea determinada o determinable, es decir que esté señalada por sus caracteres individuales.

  3. Que se transfiera la propiedad del bien, cuando la obligación se refiere al derecho de dominio sobre el objeto.


Las obligaciones de dar a su vez se subdividen en: obligaciones de dar bien cierto y obligaciones de dar bien incierto.
3.2.1.l.- OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO.- Denominadas en Roma OBLIGATIO SPECIEI, son aquellas en virtud de las cuales el deudor se obliga a transferir un bien determinado por sus caracteres particulares que lo singularizan , que lo determinan , de tal manera que resulta inconfundible( Art.1132 C.C)
El obligado a dar un bien cierto tiene los siguientes deberes según ley.


  1. Entregar el bien y no oro en el lugar, modo y tiempo oportuno ( Art.ll32 C.C).

  2. Conservar el bien hasta su entrega ( Art.1134 C.C)

  3. Entregar el bien con todos sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso( Art.ll34 del C.C.)

  4. Informar sobre el estado del bien cuando lo solicite el acreedor quien tiene legítimo derecho de conocer el estado en que se encuentra la prestación , hasta el día en que el deudor cumpla con la obligación

( Art.1133 del C.C.)
3.2.l.2..OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS.-
De acuerdo con el Art. 1143 del C.C. vigente la elección del bien corresponde al deudor en las obligaciones genéricas, salvo que lo contrario resulte de la ley , el título de la obligación o de las circunstancias del caso.

Este mismo artículo en comentario prevé en la elección del bien las siguientes reglas:
a).-Cuando la elección corresponde al deudor, éste debe escoger bienes de calidad no inferior a la media.
b).- Cuando la elección corresponde al acreedor , éste de escoger bienes de calidad no superior a la media.
c).- Si la elección corresponde a un tercero , éste debe escoger bienes de calidad media.
Todo lo cual quiere decir que sea cual fuere el sujeto llamado a elegir, deberá hacerlo ciñéndose a la buena fe y a la equidad, uno y otro deberán pronunciarse por una cosa de calidad media.
En cuanto al plazo para la elección se entiende que la elección del bien debe realizarse dentro del plazo o término señalado para el cumplimiento de la obligación, sin embargo puede ocurrir que no se haya señalado plazo para la elección ,en tal caso corresponde al juez fijarlo .De igual manera si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido o fijado por el juez, ésta le corresponde al acreedor Dicha regla se aplica al acreedor cuando a éste le corresponde practicar la elección. Si la elección se confía a un tercero y éste no la efectúa debe hacerla el juez, sin perjuicio del derecho que les asiste a las partes de exigir el pago a dicho tercero de una indemnización por su incumplimiento.
Realizada la elección del bien , ésta surte los siguientes efectos:
1°- La elección es irrevocable una vez ejecutada la prestación( Art.1145 C.C)

2°- La elección practicada por un tercero o por el juez , una vez comunicada a una o a ambas partes surte el mismo efecto.

3°- Antes de la individualización , es decir de la elección no puede el deudor eximirse de la entrega, invocando la pérdida sin culpa.( Art.1146 C.C) .

4°.- Cuando la elección debe efectuarse sobre varios bienes determinados, de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor , no se aplica la regla anterior, es decir se exime al deudor de su entrega.( Art.1146 C.C.)

5°.-Una vez practicada la elección de bienes inciertos, se aplica las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.
3.2.2.-OBLIGACIONES DE HACER.-Son obligaciones positivas y en virtud de las cuales el deudor se obliga a hacer una obra, prestar un servicio
Son características de las obligaciones de hacer: el plazo y el modo convenidos, así lo prescribe nuestro C.C.
a) El Modo.- No viene a ser sino la forma cómo debe cumplirse la obligación. En efecto el modo como se realiza la obligación de hacer es fundamental en este tipo de obligaciones. Así si el puente que se mandó construir es de fierro, no se tendrá por hecho si lo hacen de madera y de forma distinta a la convenida, se tendrá por no hecho y por tanto no podrá exigir la contraprestación o podrá destruirse lo que fue mal ejecutado.
b) El Plazo.- Es el tiempo o término en que debe realizarse la prestación prometida. El plazo a su vez puede ser de varias clases:

  • Plazo Convencional.- Es el fijado por las partes de común acuerdo.

  • Plazo Legal.- Es el señalado por la ley.

- Plazo Judicial.- Cuando el juez lo fija teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación, o las circunstancias del caso,a falta de plazo fijado por las partes.(Art.1148 C.C ).
De otro lado también, si el hecho convenido padece de defectos de otra índole, se impondrá al deudor el pago de daños y perjuicios o una disminución prudencial del precio estipulado y los gastos que el acreedor efectúe en la destrucción de la cosa o prestación mal ejecutada serán de cuenta del deudor.
En la ejecución de las obligaciones de hacer debemos tener en cuenta que éstas pueden ser ejecutadas:


  1. Por el mismo deudor, dadas sus cualidades intuito-personae, cuando se trata de obligaciones personalísimas.

  2. Por persona distinta al deudor, es decir por un tercero .


El incumplimiento de las obligaciones de hacer puede ser total o parcial, y puede darse por culpa del deudor, por culpa del acreedor y sin culpa de las partes. Veamos:
l.-Incumplimiento Total de las Obligaciones de Hacer por Culpa del deudor.-

(Art.115= del C.C.).En caso de incumplimiento de este tipo de obligaciones por culpa del deudor se deberán tener en cuenta las siguientes medidas :


  1. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello recurrir a la violencia contra la persona del deudor. Claro está que en estos casos hay que tener en cuenta que cuando hablamos de violencia sobre la persona del deudor no nos estamos refiriendo a la violencia física ,sino a aquella que está destinada a través de los apremios legales pertinentes, que la ley ampara para poder constreñir al deudor a ejecutar lo prometido .

  2. Exigir que la obligación sea ejecutada por persona distinta al deudor y pagada por éste( pagada por éste) , salvo que se trate de una obligación personalísima.

  3. Dejar sin efecto la obligación.


2.-Cumplimiento Parcial , Tardío o Defectuoso de la Obligación de Hacer por Culpa del Deudor.- ( Art.1151 C.C ) .El artículo en mención prescribe que cuando el deudor encargado de ejecutar una obra o un servicio incumple parcialmente (es decir sólo hace una parte de ella ) o la ejecuta tardíamente o la ejecuta defectuosamente (no en la forma convenida ,es decir la hace de forma tal que le resulta inútil a su ,dueño , al acreedor por ejemplo el saco del terco le queda tan estrecho que no le cabe) el acreedor puede adoptar las siguientes medidas:
a)Exigir la ejecución forzada del hecho prometido y el empleo de la violencia sobre la persona del deudor.

b)Exigir que la obra sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.

c)Exigir al deudor la destrucción de los hechos o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial al acreedor d) Aceptar la prestación ejecutada exigiendo que se reduzca la contra prestación si la hubiere.

e) En ambos casos anteriores el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda. (Art.1152 C.C.).

f) Aceptar la prestación exigiendo que se reduzca la contraprestación si la hubiere.
En ambos casos el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda( Art.1152 C.C.)
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